III. Otras Resoluciones
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- Guillermo Acosta Quiroga
- hace 9 años
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1 20187 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 3315 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 21 de julio de 2014, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, para el ejercicio Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, en el ejercicio Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES Primero.- Por Orden de 2 de enero de 2014 (BOC nº 11, de ) se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, indicando en la exposición de motivos de la misma que estas subvenciones podrán estar enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias , eje 4, categorías 43 y 52, con una tasa de cofinanciación del 85%. Segundo.- Estas bases fueron modificadas mediante Orden de 5 de febrero de 2014 (BOC nº 32, de ). Tercero.- Con fecha de 13 de marzo de 2014 se publica la Orden de 3 de marzo de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre. Cuarto.- Con fecha 13 de mayo de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, la Resolución de 6 de mayo de 2014, que requiere documentación a los solicitantes de la Orden de 3 de marzo de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre. Quinto.- Con fecha 17 de junio de 2014, se emite la Resolución de 19 de junio de 2014, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, para el ejercicio 2014 y se amplían los plazos de ejecución y justificación para esta convocatoria. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.
2 20188 Segunda.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos, señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.... Tercera.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa. Cuarta.- Según la base 19 de la Orden de 2 de enero de 2014, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, la Comisión de Evaluación evaluará las alegaciones presentadas y emitirá un nuevo informe de evaluación que el órgano instructor elevará al titular del Departamento que adoptará la propuesta y que resuelve el procedimiento. Quinta.- Según el resuelvo undécimo de la citada Orden de 3 de marzo de 2014, se delega en el/la titular del Centro Directivo con competencia en Energía entre otras la competencia para resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 2 de enero de 2014 y modificadas mediante Orden 5 de febrero de En el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas, R E S U E L V O: Primero.- Conceder, mediante propuesta de Resolución definitiva de conformidad con lo dispuesto en la base 19 de la citada Orden de 2 enero de 2014, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I, en el cual se señalan la actuación a realizar, la cuantía de la subvención concedida, la evaluación y el porcentaje que esta representa de la inversión considerada. Segundo.- Según la base 21 de la citada Orden de 2 enero de 2014, se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento de resolución provisional de adjudicación, por insuficiencia de crédito presupuestario, dado que no se agota el crédito no se crea lista de reserva. Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el Anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación. Cuarto.- Declarar desistidos y renunciados de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el Anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo. Quinto.- Los beneficiarios de esta Resolución deberán cumplir las obligaciones que se establece en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la
3 20189 gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales así como en lo dispuesto en las bases 26 y 27 de la citada Orden de 2 enero de 2014 sobre la modalidad y documentación para la justificación de las subvenciones. Sexto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 3 de marzo de 2014, son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC ), eje 4, categorías 43 y 52, con una tasa de cofinanciación del 85%. Séptimo.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria A , del proyecto de inversión denominado Impulso al transporte bajo en carbono en Canarias. Octavo.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las correspondientes bases así como en la resolución de concesión. Noveno.- La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Dirección General se verá disminuida en la misma proporción. Décimo.- Para lo no previsto en esta Resolución de concesión provisional se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio de 2 enero de 2014, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2010), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, dado su carácter cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, en concreto en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir, además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009 (BOC nº 227, de 19 de noviembre de 2009), por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
4 20190 Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de La Directora General de Industria y Energía, María Antonia Moreno Cerón.
5 20191 ANEXO I PROYECTOS SUBVENCIONADOS Vehículos turismos y vehículos comerciales, eléctricos, de hasta kg de MMA (eje 4, tema prioritario 43) EXPTE SOLICITANTE ACTUACIÓN PUNTUACIÓN SUBVENCIÓN CONCEDIDA % TR-14/02 TR-14/09 TR-14/03 TR-14/15 CANDELARIA SANTA URSULA MANCOMUNIDAD DEL SURESTE HERMIGUA CANDELARIA E-MOVILIDAD VE 24,5 2618,49 14,55 SANTA URSULA E-MOVILIDAD VE 0,5 1165,41 14,51 ADQUISICIÓN DE 3VEHICULOS ELECTRICOS PARA AYTOS DEL SURESTE DE GC Y 1 VEHICULO ELECTRICO PARA MANCOMUNIDAD EL TRANSPORTE ENERGETICO Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL EN LA VILLA DE HERMIGUA 0, ,86 15,00 0,5 6610,07 15,00 TOTAL ,83 Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos (eje 4, tema prioritario 43): Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos (eje 4, tema prioritario 43): EXPTE SOLICITANTE ACTUACIÓN PUNTUACIÓN TR-14/07 TR-14/11 TR-14/12 TR-14/13 TR-14/16 TR-14/17 TR-14/05 TR-14/06 TR-14/04 SANTA CRUZ DE TENERIFE LANZAROTE LANZAROTE LANZAROTE CANDELARIA TAZACORTE MANCOMUNIDAD DEL SURESTE MANCOMUNIDAD DEL SURESTE MANCOMUNIDAD DEL SURESTE PROYECTO DE PROMOCION DE LA EFICIENCIA ENERGETICA EN EL SECTOR TRANSPORTES EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:INSTALACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS DE USO PÚBLICO INSTALACION DE PUNTO DE RECARGA INDEPENDIENTE DE USO PUBLICO PARA VEHICULOS ELECTRICOS EN LA ESTACION DE GUAGUAS DE PLAYA BLANCA INSTALACION DE PUNTO DE RECARGA INDEPENDIENTE DE USO PUBLICO PARA VEHICULOS ELECTRICOS EN ARRIETA INSTALACION DE PUNTO DE RECARGA INDEPENDIENTE DE USO PUBLICO PARA VEHICULOS ELECTRICOS EN EL MONUMENTO AL CAMPESINO SUBVENCIÓN CONCEDIDA % 62, ,79 55,47 47, ,00 43,33 47, ,00 41,03 47, ,00 44,07 CANDELARIA E-MOVILIDAD PR 47,5 7617,85 59,36 PILONA DE CARGA PARA VEHICULOS ELECTRICOS EN TAZACORTE 3 PUNTOS DE RECARGA EXTERIOR PARA LOS AYTOS DEL SURESTE DE GC, 1 AGÜIMES, 1 INGENIO, 1 SANTA LUCÍA PUNTO DE RECARGA PARA VEHICULOS ELECTRICOS ACCIONADO MEDIANTE ENERGÍAS RENOVABLES 3 PUNTOS DE RECARGA INTERIOR PARA LOS 3 AYTOS DEL SURESTE DE GC, 1 AGÜIMES, 1 INGENIO, 1 SANTA LUCÍA 27,5 6586,82 60,00 12, ,00 60,00 12, ,00 60,00 7,5 7160,00 40,00 TOTAL ,46
6 20192 ANEXO II EXPEDIENTES NO SUBVENCIONABLES EXPTE SOLICITANTE ACTUACIÓN CAUSA DENEGACIÓN TR-14/01 TR-14/14 VARUN KISHORE ADVANI ADVANI FUERTEVENTURA RED DE TRANPORTE INTELIGENTE: LA INSERCION DE ESTACIONES RENOVABLES PARA LA CARGA RAPIDA DE VEHICULOS ELECTRICOS PROYECTO BASICO DE INSTALACION DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA RECARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS ANEXO III Incumplimiento resuelvo cuarto de la convocatoria, el solicitante no es persona jurídica de derecho público. Solicitud presentada fuera de fecha. ANEXO III EXPEDIENTES DESISTIDOS Y RENUNCIAS EXPTE SOLICITANTE ACTUACIÓN TR-14/10 TR-14/18 TR-14/08 EL SAUZAL SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA URSULA INSTALACION DE PUNTO DE RECARGA RAPIDA EN PUBLICO EN CALLE CONSTITUCION Nº 3 PROYECTO DE PROMOCION DE LA EFICIENCIA ENERGETICA EN EL SECTOR TRANSPORTES EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO ELECTRICO PURO SANTA URSULA E-MOVILIDAD PR CAUSA Desistido Renuncia Desistido
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