Tratado sobre el Comercio de Armas Reglas Financieras para las Conferencias de los Estados Partes y de la Secretaría

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tratado sobre el Comercio de Armas Reglas Financieras para las Conferencias de los Estados Partes y de la Secretaría"

Transcripción

1 12 de agosto de 2015 Presentado por: los Facilitadores del Reglamento Financiero, Ghana/Australia Original: Inglés Tratado sobre el Comercio de Armas Primera Conferencia de los Estados Parte Cancún, de agosto de 2015 Tratado sobre el Comercio de Armas Reglas Financieras para las Conferencias de los Estados Partes y de la Secretaría Definiciones Para los efectos de estas reglas financieras: (a) "CEP" significa Conferencia de los Estados Parte de acuerdo con el Artículo 17 del Tratado sobre el Comercio de Armas; (b) "Secretaría" significa la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas; (c) "Tratado" significa el Tratado sobre el Comercio de Armas; (d) "[Jefe]" significa [jefe] de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas; (e) "Presidente" significa el Presidente de la Conferencia de Estados Parte relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas; (f) "Comité" significa el Comité de Administración. Aplicación Regla 1 De conformidad con el Artículo 17.3 del Tratado sobre el Comercio de Armas, las presentes reglas financieras regirán la administración financiera de la CEP, cualquier órgano subsidiario que establezca y la Secretaría. Toma de decisiones sobre asuntos con consecuencias financieras Regla 2 A menos que se indique lo contrario en las presentes reglas, todas las decisiones sobre asuntos con consecuencias financieras, se tomarán de conformidad con la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento. Período Financiero Regla 3 El período financiero será de un año calendario y el presupuesto anual incluirá una proyección de doce meses para el año calendario posterior. 1

2 Comité de Administración Regla 4 1. El comité [establecido de acuerdo con la decisión de la 1CEP] [cuyo mandato está contemplado en las Reglas del Procedimiento], estará a cargo de la supervisión de los asuntos financieros, incluida la gestión de los proyectos de estimación de presupuesto, presupuestos operativos y gastos, para garantizar la predictibilidad y la sostenibilidad del flujo de caja. 2. Tras la revisión del comité, la Secretaría presentará a todos los Estados Parte las estimaciones presupuestarias, así como los ingresos y gastos reales para cada año del periodo financiero, al menos 90 días antes del inicio de la reunión de la Conferencia de Estados Parte en la que se adoptará el presupuesto. 3. Si el Presidente considera que una decisión tomada por la CEP tendrá consecuencias financieras significativas, el Presidente solicitará que la Secretaría elabore un informe que deberá ser revisado independientemente por el comité y deberá ser presentado a la CEP al menos 24 horas antes de tomar cualquier decisión. 4. La CEP, antes del comienzo del período financiero que cubre el presupuesto, deberá considerar las estimaciones presupuestarias provistas conforme a la Regla 4.2 y cualquier recomendación del comité, y adoptará un presupuesto operativo para el próximo periodo financiero. 5. Si la CEP no aprueba las estimaciones presupuestarias, devolverá las estimaciones con sus recomendaciones a la Secretaría. La Secretaría deberá entonces presentar nuevas estimaciones presupuestarias revisadas por el comité, para la aprobación de la CEP. Contribuciones para la CEP y cualquier organismo subsidiario que establezca Regla 5 1. Todos los Estados Partes, independientemente de su asistencia, pagarán una contribución para sufragar los costos de cada CEP o de cualquier órgano subsidiario que pueda establecer, e incluirá los costos de preparación y celebración de las reuniones de la CEP o de cualquier órgano subsidiario según sea aplicable. La contribución se calculará sobre la base de la escala de cuotas de la ONU y se ajustará para considerar la diferencia entre la membresía de la ONU y la cantidad de Estados que asistan. El ajuste asegurará que [ningún estado contribuya menos de USD 100 que cubre los costos administrativos de la exacción y recolección de la contribución, y que] ninguna contribución exceda el [22 por ciento] [12 %] del total. 2. Todos los Estados signatarios y observadores que asistan a cada CEP o a cualquiera de los órganos subsidiarios que establezca, serán gravados con una tarifa de participación por los costos de preparar y celebrar la CEP o reunión del órgano subsidiario, según sea aplicable. La tarifa será calculada sobre la base de la escala de cuotas de la ONU y ajustada para considerar la diferencia entre la membresía de la ONU y el número de Estados que asisten. El ajuste asegurará que [ningún estado contribuya menos de USD 100 que cubre los costos administrativos de la exacción y recolección de la contribución], y que ninguna contribución exceda el [22 por ciento] [12 %] del total. 2

3 a. Las facturas emitidas para los costos estimados de la CEP se calcularán bajo la presunción de que todos los Estados Partes, los Estados Signatarios y los Estados Observadores que asistieron a la CEP el año anterior, atenderán a la CEP siguiente. b. La Secretaría producirá estimaciones de costos finales sobre la base de los costos reales de la CEP y el número de Estados que participaron, en los 3 meses posteriores a la celebración de la CEP. Se realizarán los ajustes consiguientes al final de cada año calendario, considerando cualquier débito o crédito de los Estados en las contribuciones que se harán para el próximo año calendario. 3. De acuerdo con la Regla 5.1., los costos de preparación y celebración de una CEP o una reunión de cualquier organismo subsidiario que se establezca, comprenderán: a. Los costos del lugar de reunión; de la documentación, incluida la traducción; la interpretación en vivo; los equipos y suministros para la conferencia; y el soporte de TI, según sea necesario. b. Los costos de las actividades de la Secretaría relativos a la organización de la CEP, o cualquier órgano subsidiario que establezca, serán calculados por el comité de administración con base en el 30 por ciento de los costos centrales de la Secretaría. i. El comité de administración verificará y tendrá bajo revisión la proporción de los costos de la Secretaría que se cobrarán conforme al párrafo (b) antes mencionado, y se reflejarán en las estimaciones presupuestarias preparadas por la Secretaría conforme a la Regla El programa de patrocinio independiente para apoyar la participación de delegados de países en desarrollo en la CEP, será financiado con contribuciones voluntarias. 5. Noventa días antes del inicio programado de la CEP, la Secretaría informará al Presidente, quien a su vez notificará a los Estados Partes sobre el estado de las contribuciones recibidas para sufragar el costo de la preparación y celebración de la CEP. 6. Si el 80 por ciento del presupuesto necesario para preparar y celebrar una CEP no se ha recibido dos meses antes de la apertura programada de la CEP, el Presidente, a su discreción, podrá anunciar a los Estados Partes que se pospondrá la CEP debido a falta de apoyo financiero para sufragar los gastos de preparación y celebración de la CEP. Contribuciones para la Secretaría Regla 6 1. Todos los años se cobrará a los Estados Parte una contribución obligatoria para los gastos centrales de la Secretaría, además de la proporción atribuida como 3

4 trabajo relacionado con la organización de la CEP, que se considera en la Regla Las contribuciones obligatorias realizadas conforme a la Regla 6.1 se calcularán según la escala de cuotas de la ONU, ajustadas para considerar la diferencia entre la membresía en la ONU y la cantidad de Estados Partes. El ajuste asegurará que [ningún estado contribuya menos de USD 100 que cubre los costos administrativos de la exacción y recolección de la contribución], y que ninguna contribución exceda el [22 por ciento] [12 %] del total. 3. Los costos centrales de la Secretaría mencionados en la Regla 6.1 comprenderán: salarios del personal, equipos, gastos generales de oficina, administración financiera, administración de recursos humanos, seguros, comunicaciones y TI, y cualquier otro artículo esencial para el funcionamiento de la Secretaría, según lo decida la CEP. 4. Los otros deberes a ser realizados por la Secretaría a pedido de la CEP serán financiados con contribuciones voluntarias. Pago de las contribuciones Regla 7 1. En cuanto a las contribuciones hechas según la Regla 5 y/o la Regla 6: a. Las contribuciones para cada año calendario serán vencidas y pagaderas íntegramente dentro de los 90 días de recepción de la factura por parte de la Secretaría. Los estados deberían ser notificados sobre el monto de sus contribuciones para un determinado año hacia el 15 de octubre del año anterior. b. Cada Estado, con tanta anticipación como sea posible a la fecha de vencimiento de la contribución, informará a la Secretaría sobre los plazos proyectados de esa contribución; y en caso de cualquier contribución voluntaria deberá informar el monto que pretende contribuir; c. Si las contribuciones de cualquier Estado no han sido recibidas al 1 de marzo del año en cuestión, la Secretaría notificará al Presidente, quien escribirá a esos Estados para recordarles la importancia de pagar sus respectivos atrasos. Las consultas del Presidente con tales Estados se informarán a la CEP en su próxima reunión. d. Cualquier Estado Parte cuyas contribuciones estén atrasadas en dos o más años no será elegible para nominar a un representante como funcionario, ni podrá ser miembro de ningún comité ni organismo subsidiario de la CEP. Sin embargo, la CEP podrá permitir a los Estados miembros nominar si se comprueba que el incumplimiento del pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte. e. Para cualquier Estado Parte que no haya cumplido con sus obligaciones financieras dentro de los cuatro años, se suspenderá su derecho a voto. Sin embargo, la CEP podrá permitir al Estado Parte votar si se comprueba que el incumplimiento del pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte. 4

5 2. Las contribuciones realizadas según la Regla 6 por parte de Estados que se vuelven Estados Partes del Tratado luego del comienzo del período financiero se harán en forma prorrateada para el balance de ese período financiero. Los ajustes consiguientes se realizarán al final de cada período financiero para los demás Estados Partes. 3. La Secretaría en breve acusará recibo de todos los compromisos y contribuciones, e informará a los Estados Partes publicando información actualizada sobre el estado de los compromisos de pago de las contribuciones. 4. El saldo de los créditos consignados de períodos financieros anteriores se acumulará con el próximo período financiero. De esta manera, las contribuciones de los Estados Partes se reducirán para el próximo período financiero. Enmiendas Regla 8 Cualquier enmienda a las presentes reglas deberá ser adoptada por la CEP por consenso o, cuando no se llegue a un consenso, por votación como último recurso, tal como se vota para otros asuntos importantes, de conformidad con las Reglas del procedimiento, es decir, por mayoría de [3/4][2/3]. Requisitos de auditoría Regla 9 1. La CEP designará un Auditor independiente reconocido internacionalmente y con experiencia en la auditoría de organizaciones internacionales. El Auditor independiente será designado para un período de cuatro años coincidente con un período financiero determinado, y puede volver a ser designado por la CEP por otro período de cuatro años. 2. La auditoría se realizará de conformidad con los estándares de auditoría generalmente aceptados y con cualquiera de las instrucciones relevantes dadas por la CEP. 3. El Auditor emitirá un informe sobre la auditoría del informe financiero anual de la Secretaría y sobre los registros en que se basan y que están relacionados con el funcionamiento de la Secretaría y las actividades de la CEP y de los órganos subsidiarios. 4. El Auditor, según sea adecuado, hará observaciones con respecto a la eficiencia de los procedimientos financieros, el sistema de contabilidad, los controles financieros internos y, en general, la administración y la gestión de la Secretaría. 5. El comité de administración, tras la adopción del informe de auditoría, supervisará la implementación de las observaciones y recomendaciones de la auditoría; y buscará garantizar la corrección de las decisiones y actividades financieras, antes del siguiente ejercicio del informe. 5

REGLAMENTO FINANCIERO DE LA SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO

REGLAMENTO FINANCIERO DE LA SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO REGLAMENTO FINANCIERO DE LA SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO ARTÍCULO 1 Aplicabilidad 1. El presente Reglamento regirá la administración financiera de la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría)

Más detalles

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS EP UNEP(DTIE)/Hg/INC.6/14 Distr. general 27 de agosto de 2014 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Español Original: inglés Comité intergubernamental de negociación encargado

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA IBERESCENA. Capítulo I Definición del Programa IBERESCENA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA IBERESCENA. Capítulo I Definición del Programa IBERESCENA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA IBERESCENA Capítulo I Definición del Programa IBERESCENA Artículo 1. Los representantes de los Estados e Instituciones de naturaleza pública, responsables de las

Más detalles

ASAMBLEA 36º PERÍODO DE SESIONES

ASAMBLEA 36º PERÍODO DE SESIONES Organización de Aviación Civil Internacional NOTA DE ESTUDIO A36-WP/32 AD/4 13/7/07 ASAMBLEA 36º PERÍODO DE SESIONES COMISIÓN ADMINISTRATIVA Cuestión 54 : Informe sobre el Fondo de capital circulante INFORME

Más detalles

III. Retrasos en el pago de las cuotas prorrateadas por los principales contribuyentes

III. Retrasos en el pago de las cuotas prorrateadas por los principales contribuyentes Corte Penal Internacional Asamblea de los Estados Partes ICC-ASP/12/7 Distr.: general 4 de junio de 2013 ESPAÑOL Original: Inglés Duodécimo período de sesiones La Haya, 20 a 28 de noviembre de 2013 Informe

Más detalles

Diplomado Estándares Internacionales de Información Financiera IFRS para Pymes

Diplomado Estándares Internacionales de Información Financiera IFRS para Pymes Diplomado Estándares Internacionales de Información Financiera IFRS para Pymes C.P. JOSÉ MANUEL MORA Magister (C) en Contabilidad Especialista en Contabilidad Gerencial Estructura de la Sección 35 Alcance

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

ASAMBLEA 38º PERÍODO DE SESIONES

ASAMBLEA 38º PERÍODO DE SESIONES Organización de Aviación Civil Internacional NOTA DE ESTUDIO A38-WP/42 AD/3 12/07/13 ASAMBLEA 38º PERÍODO DE SESIONES COMISIÓN ADMINISTRATIVA Cuestión 55: Informe sobre el Fondo de capital circulante INFORME

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

27. 7. 96 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 188/47

27. 7. 96 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 188/47 27. 7. 96 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 188/47 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1996 por la que se establecen las disposiciones de aplicación de las tareas informativas y publicitarias

Más detalles

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1 REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1 I. ALCANCE DE APLICACIÓN 1. Salvo disposición al contrario en la Convención o decidida por la Comisión, las presentes Reglas de Procedimiento se aplicarán, mutatis

Más detalles

Política de Emisión de Cheques Cod. PP-05

Política de Emisión de Cheques Cod. PP-05 Política de Emisión de Cheques Cod. PP-05 1 Objetivos Contar con un mecanismo que establezca el control en la elaboración de los cheques de la compañía. Mantener un control de saldos reales en los bancos,

Más detalles

FACULTADES PARA CONTRAER COMPROMISOS ANTICIPADOS

FACULTADES PARA CONTRAER COMPROMISOS ANTICIPADOS Distribución: Reservada EB 2001/73/INF.3 2 agosto 2001 Original: Inglés Español FIDA Junta Ejecutiva 73 período de sesiones Roma, 12 y 13 de septiembre de 2001 FACULTADES PARA CONTRAER COMPROMISOS ANTICIPADOS

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO Artículo 1 Convenciones, Recomendaciones

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Separados. Objetivo. Alcance. Definiciones NIC 27

Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Separados. Objetivo. Alcance. Definiciones NIC 27 Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Separados Objetivo 1 El objetivo de esta Norma es prescribir los requerimientos de contabilización e información a revelar para inversiones en

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

Apoyo para la aplicación de la Convención sobre la prohibición de minas antipersonal

Apoyo para la aplicación de la Convención sobre la prohibición de minas antipersonal Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 29 de agosto de 2001 Español Original:

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Su conducción recaerá sobre el Coordinador del Proyecto, quien será el representante de éste ante la CNBS y el Comité de Alto Nivel.

Su conducción recaerá sobre el Coordinador del Proyecto, quien será el representante de éste ante la CNBS y el Comité de Alto Nivel. Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) La Unidad Coordinadora del Proyecto es el órgano de Línea del Comité de Alto Nivel en la ejecución del Proyecto y reporta a la presidencia de la Comisión, por encontrarse

Más detalles

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo

Más detalles

MÓDULO 8 INFORME FINANCIERO

MÓDULO 8 INFORME FINANCIERO GUÍA BÁSICA DE GESTIÓN FINANCIERA PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS FONDOS DE LA UE EN EL MARCO DE LAS ACCIONES EXTERIORES Historia de la vida real: El proyecto Cultivar el desierto lo ejecutó un organismo

Más detalles

PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA

PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA 1. DESCRIPCIÓN El programa abarca tres grandes áreas de actuación de la Intervención General de la Defensa en el ámbito del control interno: función

Más detalles

EL MERCADO SECUNDARIO

EL MERCADO SECUNDARIO EL MERCADO SECUNDARIO 1. Propósito y visión general Este capítulo describe cómo los préstamos se venden en el mercado secundario y la forma en la que la garantía entra en juego en caso de incumplimiento

Más detalles

Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0

Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0 Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0 Alcance Este documento describe el proceso por el cual pasará el desarrollo de políticas de LACNIC. Incluye la operación de los diferentes órganos

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

Comité del Programa y Presupuesto

Comité del Programa y Presupuesto S WO/PBC/22/27 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 25 DE JULIO DE 2014 Comité del Programa y Presupuesto Vigésima segunda sesión Ginebra, 1 a 5 de septiembre de 2014 PROPUESTA DE REFORMA Y MEJORA DEL PROCESO DE PRESENTACIÓN

Más detalles

Reglamento del Programa de Millas

Reglamento del Programa de Millas Reglamento del Programa de Millas DESYFIN SAPPHIRE El presente reglamento regula las relaciones entre DESYFIN y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Millas DESYFIN SAPPHIRE: 1. Definición

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de

Más detalles

Marco de Gobierno Para la Red Internacional de Monitoreo, Control y Vigilancia (MCV)

Marco de Gobierno Para la Red Internacional de Monitoreo, Control y Vigilancia (MCV) Marco de Gobierno Para la Red Internacional de Monitoreo, Control y Vigilancia (MCV) Artículo 1 Alcance La Red Internacional de Monitoreo, Control y Vigilancia (MCV) es una organización informal sin fines

Más detalles

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Informe de auditoría de las cuentas anuales Ejercicio 2013

Más detalles

QUEPASA CORPORATION REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE AUDITORIA

QUEPASA CORPORATION REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE AUDITORIA PROPOSITO Y AUTORIDAD QUEPASA CORPORATION REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE AUDITORIA El comité de auditoria de la mesa directiva de Quepasa Corporation (la Compañía ) asiste en las responsabilidades de

Más detalles

INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL Apertura, Manejo de Fondos de Avance y Anticipos

INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL Apertura, Manejo de Fondos de Avance y Anticipos 1 de 10 I. OBJETIVO: Establecer lineamientos que permitan orientar los procesos de apertura, manejo de los Fondos de Avance y solicitudes de anticipos en la Universidad, a fin de garantizar el normal funcionamiento

Más detalles

En consecuencia el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone:

En consecuencia el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone: Resolución de 23 de octubre de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publica la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial en el supuesto establecido

Más detalles

REGLAMENTO DE APUESTA SOCIAL HÍPICA APUESTAS MUTUAS

REGLAMENTO DE APUESTA SOCIAL HÍPICA APUESTAS MUTUAS REGLAMENTO DE APUESTA SOCIAL HÍPICA APUESTAS MUTUAS 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las presentes Normas tienen por objeto fijar las condiciones por las que han de regirse las Apuestas Mutuas en

Más detalles

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO

Más detalles

Código IFPA de buenas prácticas en relaciones con la Industria Farmacéutica

Código IFPA de buenas prácticas en relaciones con la Industria Farmacéutica Código IFPA de buenas prácticas en relaciones con la Industria Farmacéutica Introducción La Federación Internacional de Asociaciones de Psoriasis (IFPA) es el órgano de representativo de sus miembros,

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. (Aprobado por el Pleno de Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Valladolid el 13 de octubre de 1998 y modificado en

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO Y DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LAS RAZAS PURAS DE CARÁCTER NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2013 2013

Más detalles

CONSTITUCIÓN 1 PREÁMBULO LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, RECORDANDO

CONSTITUCIÓN 1 PREÁMBULO LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, RECORDANDO Constitución 1 CONSTITUCIÓN 1 PREÁMBULO Constitución LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, RECORDANDO la Resolución adoptada el 5 de diciembre de 1951 por la Conferencia sobre Migraciones celebrada en Bruselas,

Más detalles

PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA

PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA 1. DESCRIPCIÓN El programa abarca dos grandes áreas de actuación de la Intervención General de la Defensa en el ámbito del control interno: función

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE FINANZAS

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE FINANZAS REGLAMENTO DEL COMITÉ DE FINANZAS Nota introductoria 1. El 28 de julio de 1994 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las

Más detalles

COMPARACIÓN CON EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LA BOLSA DE VALORES DE NUEVA YORK

COMPARACIÓN CON EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LA BOLSA DE VALORES DE NUEVA YORK COMPARACIÓN CON EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LA BOLSA DE VALORES DE NUEVA YORK De conformidad con la sección 303 A.11 del Manual de Compañías Inscritas en la Bolsa de Valores de Nueva York, se nos exige

Más detalles

Comités regionales y convenios regionales

Comités regionales y convenios regionales ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO EB105/29 105 a reunión 19 de noviembre de 1999 Punto 7.5 del orden del día provisional Comités regionales y convenios regionales Informe de la Secretaría

Más detalles

Centro: Advocate Health Care Cargo: Política de facturación y cobros. Fecha de entrada en vigencia: 12/1/2015

Centro: Advocate Health Care Cargo: Política de facturación y cobros. Fecha de entrada en vigencia: 12/1/2015 Centro: Advocate Health Care Cargo: Política de facturación y cobros Fecha de entrada en vigencia: 12/1/2015 Política Procedimiento Lineamientos Otros: Alcance: Sistema Sitio: Departamento: I. PROPÓSITO

Más detalles

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR MERCOSUR/GMC/RES. Nº 01/03 ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 24/00, 1/02, 16/02 y 30/02 del Consejo

Más detalles

Convención Marco sobre el Cambio Climático

Convención Marco sobre el Cambio Climático NACIONES UNIDAS Convención Marco sobre el Cambio Climático Distr. GENERAL FCCC/SBI/2000/2 10 de mayo de 2000 ESPAÑOL Original: INGLÉS ÓRGANO SUBSIDIARIO DE EJECUCIÓN 12º período de sesiones Bonn, 12 a

Más detalles

Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A

Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE PANAMÁ, S.A y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa Millas

Más detalles

Capítulo 16. Solución de Controversias

Capítulo 16. Solución de Controversias Capítulo 16 Solución de Controversias Artículo 16.1: Objetivos 1. Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y realizarán todos

Más detalles

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL.

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. 1. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y miembros de Juntas de Personal, dispondrán de tiempo retribuido

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS POR CAJA CHICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA

Más detalles

MEMORANDO DE ACUERDO (MOU)

MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN EN EL DIRECTORIO DE CLAVES PÚBLICAS DE LA OACI PARA DOCUMENTOS DE VIAJE DE LECTURA MECÁNICA ELECTRÓNICOS (DCP OACI) Y EN LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTOS

Más detalles

122.º período de sesiones. Roma, 22 30 de mayo de 2008. Valoración actuarial de las obligaciones relacionadas con el personal en 2007.

122.º período de sesiones. Roma, 22 30 de mayo de 2008. Valoración actuarial de las obligaciones relacionadas con el personal en 2007. Mayo de 2008 S COMITÉ DE FINANZAS 122.º período de sesiones Roma, 22 30 de mayo de 2008 Valoración actuarial de las obligaciones relacionadas con el personal en 2007 Resumen 1. En el presente documento

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501 EVIDENCIA DE AUDITORÍA-CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA PARTIDAD ESPECÍFICAS (En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después

Más detalles

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544];

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; RCL 2007\1704 Legislación (Disposición Vigente a 13/12/2007) Real Decreto 1142/2007, de 31 agosto MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; SANIDAD. Determina la composición

Más detalles

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS 1. DESCRIPCIÓN El programa responde a la necesidad de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa y de desarrollar

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC 2 INVENTARIOS. (Emitida en diciembre 1993 Ultima revisión 2003 con vigencia 1 enero 2005)

ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC 2 INVENTARIOS. (Emitida en diciembre 1993 Ultima revisión 2003 con vigencia 1 enero 2005) ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC 2 INVENTARIOS (Emitida en diciembre 1993 Ultima revisión 2003 con vigencia 1 enero 2005) ALCANCE DE LA NIC-2 Aplica a todos los inventarios excepto: Los inventarios

Más detalles

FRANCIA FINANCIACION DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES: FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARITARIO 35

FRANCIA FINANCIACION DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES: FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARITARIO 35 116 FRANCIA FINANCIACION DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES: FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARITARIO 35 Las normas de organización y funcionamiento del Fondo paritario de financiación de las organizaciones sindicales

Más detalles

61. Recomendación No. 180 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador

61. Recomendación No. 180 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador 61. Recomendación No. 180 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO Artículo 51: Definiciones Para efectos de este Capítulo: administración aduanera significa: para Perú, la Superintendencia Nacional de Administración

Más detalles

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA DESIGNACIÓN DE ASESORES Y ORGANIZACIÓN MÍNIMA DE EVENTOS

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA DESIGNACIÓN DE ASESORES Y ORGANIZACIÓN MÍNIMA DE EVENTOS REGLAMENTO NACIONAL PARA LA DESIGNACIÓN DE ASESORES Y ORGANIZACIÓN MÍNIMA DE EVENTOS INDICE CAPÍTULO 1: DE LA BUSQUEDA, SELECCIÓN, PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DE ASESORES DE EVENTOS...1 CAPITULO II: DE LA

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones?

Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9 Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9.1. Por qué es importante el control? 9.2. Qué es la comisión de control del plan? 9.3. Qué es la comisión del control del fondo? 9.4.

Más detalles

GUIA PARA LA CAMPAÑA AHORRO PROGRAMADO FIDELIDAD SÉ FIEL A TUS DESEOS 1. OBJETIVO. 2. PARTICIPANTES Todos los Asociados de Coprocenva.

GUIA PARA LA CAMPAÑA AHORRO PROGRAMADO FIDELIDAD SÉ FIEL A TUS DESEOS 1. OBJETIVO. 2. PARTICIPANTES Todos los Asociados de Coprocenva. 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer los métodos que garanticen la aplicación correcta de las condiciones que se deben tener en cuenta para efectuar el sorteo contemplado en el programa para incentivar la apertura

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 Artículo 1: Alcance. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa atinente al préstamo de valores como mecanismo de gestión de riesgo de contraparte

Más detalles

Área de Cuentas por Pagar, Gastos Acumulados y Otros Pasivos

Área de Cuentas por Pagar, Gastos Acumulados y Otros Pasivos CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO Área de Cuentas por Pagar, Gastos Acumulados y Otros Pasivos Cooperativa: Examinador: Fecha de Cierre: Fecha de Examen: Objetivos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Verificar que las compras

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA Artículo 25.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: medida regulatoria cubierta significa la medida regulatoria determinada por cada Parte que estará sujeta

Más detalles

Junta Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer

Junta Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer Naciones Unidas Junta Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer Distr. general 28 de febrero de 2011 Español Original: inglés Continuación

Más detalles

Reglamento de los Encuentros Nacionales de Estudiantes de Matemáticas

Reglamento de los Encuentros Nacionales de Estudiantes de Matemáticas Reglamento de los Encuentros Nacionales de Estudiantes de Matemáticas Artículo 1: Definición El Encuentro Nacional de Estudiantes de Matemáticas, en lo que sigue el ENEM, se entenderá como el congreso

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

AJUSTES 22/03/2011. Asientos de ajuste. La necesidad de los asientos de ajustes. Información Contable I

AJUSTES 22/03/2011. Asientos de ajuste. La necesidad de los asientos de ajustes. Información Contable I AJUSTES Información Contable I Asientos de ajuste Asociación de costos y gastos con ingresos: sustento conceptual de los asientos de ajuste El supuesto del período contable asume que las actividades de

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000 (P. de la C. 3339) LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Para crear la Ley de Agencias de Informes de Crédito con el fin de establecer legislación en el ámbito local para promover la veracidad, justicia, privacidad

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

Será responsabilidad del alumno enterarse de los importes y fechas de pago correspondientes.

Será responsabilidad del alumno enterarse de los importes y fechas de pago correspondientes. Lineamientos para el Pago de Colegiaturas y otros servicios ODONTOLOGÍA Y POSGRADOS DE ODONTOLOGÍA Los alumnos quedan obligados a cubrir el importe total de las colegiaturas, así como de otros servicios

Más detalles

REGLAMENTO DE RECAUDACIONES

REGLAMENTO DE RECAUDACIONES CORPORACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE RECAUDACIONES ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995, que establece

Más detalles

Política del Manejo de las Relaciones de Negocios

Política del Manejo de las Relaciones de Negocios Boletín #: 4 Política del Manejo de las Relaciones de Negocios Fecha de Vigencia: 15 de junio de 2015 Versión: 13 Autor: Business and Relationship Management (BRM) I. INTRODUCCION A. Principios Generales

Más detalles

ANEXO 23: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA DEL PROYECTO

ANEXO 23: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA DEL PROYECTO ANEXO 23: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA DEL PROYECTO EJECUTADO POR LA UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DURANTE EL PERÍODO DEL [Fecha] AL [Fecha] 1- Consideraciones básicas Estos Términos de Referencia

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES 1.7.2015 L 167/69 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N o 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ de 16 de mayo de 2014 sobre la adopción de las Reglas de

Más detalles

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 Convenio relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar (Nota: Fecha de entrada en vigor: 09:12:1949.) Lugar: Ginebra Fecha de adopción:24:10:1936

Más detalles

RESEÑA DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL AÑO QUE TERMINÓ

RESEÑA DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL AÑO QUE TERMINÓ Distribución: Limitada GC 7/INF.6 18 febrero 00 Original: Inglés Español a FIDA Consejo de Gobernadores 7º período de sesiones Roma, 18 y 19 de febrero de 00 RESEÑA DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL AÑO QUE

Más detalles

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS UNEP/IPBES/1/5 EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr.: General 17 de octubre de 2008 Español Original: Inglés Reunión especial a nivel intergubernamental y de

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2006 (de 17 de agosto de 2006) Por el cual se modifican los Artículos 4, 12, 15, 16, 17 y 22 del Acuerdo 1-2006 de 25 de enero de 2006 sobre

Más detalles

Se modifican los modelos de presentación de Cuentas Anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

Se modifican los modelos de presentación de Cuentas Anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero. NOVEDADES MODELOS DE PRESENTACION DE CUENTAS ANUALES Se modifican los modelos de presentación de Cuentas Anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero. Estos cambios son consecuencia de la

Más detalles

Folleto Explicativo Tarjeta de Crédito. Según Decreto del MEIC No.35867 del 30 de marzo de 2010

Folleto Explicativo Tarjeta de Crédito. Según Decreto del MEIC No.35867 del 30 de marzo de 2010 Contenido Qué es una tarjeta de crédito?... 4 Los productos de tarjetas de crédito que ofrece el BCR son:... 4 Beneficios de las tarjetas de crédito... 4 Tasas de interés que cobra BCR para los distintos

Más detalles

Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo

Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo Lo intolerable en el punto de mira: un nuevo convenio internacional para eliminar las peores formas de trabajo

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO F.E. BRETANO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO CONSIDERANDO: ACUERDA: CAPÍTULO I CONFORMACIÓN, REQUISITOS Y FUNCIONES

FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO F.E. BRETANO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO CONSIDERANDO: ACUERDA: CAPÍTULO I CONFORMACIÓN, REQUISITOS Y FUNCIONES FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO F.E. BRETANO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO ACUERDO No. 004 de 2012 Por el cual se adopta el reglamento del Comité de Crédito del Fondo de Empleados de Bretano La Junta

Más detalles

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION ` COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION ` ` Esta publicación ha sido desarrollada por el Departamento del Trabajo de EE.UU., Administracion de Seguridad de Beneficios del Empleado,

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles