MUNICIPIO DE VITERBO Nit
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- Encarnación Vera Maestre
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1 H.C.M.2 ACUERDO No. 011 DE: 27 AGOSTO DE POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES, EN EL MUNICIPIO DE VITERBO, CALDAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Honorables Concejales: La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, estableció en su artículo 149 una condición especial para el pago de los impuestos, contribuciones y tasas administrados por las entidades del nivel nacional con facultades para recaudar estos tributos, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, autorizando igualmente a los Entes Territoriales para aplicar esta condición especial de pago, en relación con las obligaciones de su competencia. Teniendo en cuenta que las condiciones socio- económicas de nuestro Municipio durante los últimos años no han sido las más propicias para la creación de empleos y la generación de riqueza individual y colectiva, situación que ha impactado negativamente la capacidad de pago de sus habitantes, les ha impedido cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales y ha hecho que el Municipio de Viterbo posea una alta cartera morosa por concepto de Impuestos, tasas y contribuciones, correspondiente a varias vigencias y que puede ser considerada de difícil recaudo, es necesario aplicar la condición especial de pago autorizada en la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, con el objeto de optimizar y agilizar su recaudo y conseguir liquidez para las arcas del Municipio.(Ver anexos).. Asimismo, es importante recordar que la adopción de medidas especiales para el pago de los impuestos, contribuciones y tasas que se encuentren en mora por concejo@viterbo-caldas.gov.co concejoviterbo@hotmail.com Página 1
2 obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, es una forma de incidir positivamente sobre la vida de los habitantes y un instrumento de desarrollo que opera en doble vía: por una parte, los contribuyentes al contar con un marco legal que los autoriza a cancelar sus obligaciones fiscales dentro de un contexto de economía y ahorro, pueden destinar parte de ese ahorro a la satisfacción de sus necesidades más prioritarias, y, por la otra parte, el Municipio puede acceder a recursos nuevos para adelantar y terminar las obras que el desarrollo local requiera. En consecuencia, me permito remitir el presente Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES, EN EL MUNICIPIO DE VITERBO, CALDAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Cordialmente, FÉLIX ALAN GASPAR ARCILA Alcalde Municipal concejo@viterbo-caldas.gov.co concejoviterbo@hotmail.com Página 2
3 ACUERDO No. 011 DE: 27 AGOSTO DE POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES, EN EL MUNICIPIO DE VITERBO, CALDAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El Honorable Concejo Municipal de Viterbo caldas en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 313 numeral 4 y 338 de la constitución nacional, y las leyes 14 de 1983, 44 de 1990, articulo 18 numeral 6 de la ley 1551 de 2012 y el artículo 149 de la ley 1607 de 2012, articulo 127 del Decreto Ley 1333/86 y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que las condiciones socio- económicas de nuestro Municipio durante los últimos años no han sido las más propicias para la creación de empleos y la generación de riqueza individual y colectiva, situación que ha impactado negativamente la capacidad de pago de sus habitantes y, por ende, les ha impedido cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales. SEGUNDO: Que el Municipio de Viterbo, Caldas, posee una alta cartera morosa por concepto de Impuestos, tasas y contribuciones, correspondiente a varias vigencias y que puede ser considerada de difícil recaudo, situación que amerita aplicar la condición especial de pago autorizada en la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, con el objeto de optimizar y agilizar su recaudo y conseguir liquidez para las arcas del Municipio. TERCERO: Que la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, estableció en su artículo 149 una condición especial para el pago de los impuestos, contribuciones y tasas administrados por las entidades del nivel nacional con facultades para recaudar concejo@viterbo-caldas.gov.co concejoviterbo@hotmail.com Página 3
4 estos tributos, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores. CUARTO: Que el precitado artículo autoriza a los Entes Territoriales para aplicar esta condición especial de pago, en relación con las obligaciones de su competencia. QUINTO: Que la adopción de medidas especiales para el pago de los impuestos, contribuciones y tasas que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, es una forma de incidir positivamente sobre la vida de los habitantes y, asimismo, un instrumento de desarrollo que opera en doble vía: por una parte, los contribuyentes al contar con un marco legal que los autoriza a cancelar sus obligaciones fiscales dentro de un contexto de economía y ahorro, pueden destinar parte de ese ahorro a la satisfacción de sus necesidades más prioritarias, y, por la otra parte, el Municipio puede acceder a recursos nuevos para adelantar y terminar las obras que el desarrollo local requiera. SEXTO: Que se hace necesario adoptar disposiciones encaminadas a la aplicación en el Municipio de Viterbo, Caldas, de los presupuestos del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, con el fin de generar una condición especial para el pago de impuestos, contribuciones y tasas, según lo dispuesto en las normas citadas. Que en mérito de lo expuesto, A C U E R D A : ARTÍCULO PRIMERO: CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Los contribuyentes o responsables de los impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Predial Unificado, la Contribución por Valorización y las Tasas administrados por el Municipio de Viterbo, Caldas, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar hasta el 26 de septiembre de 2013 ( dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012),únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, la siguiente condición especial de pago: concejo@viterbo-caldas.gov.co concejoviterbo@hotmail.com Página 4
5 1. Pago de Contado: Si el pago se produce de contado, sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, tendrán derecho a una reducción del ochenta por ciento (80%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse a más tardar el día 26 de septiembre de Acuerdo de Pago: Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, tendrán derecho a una disminución del cincuenta por ciento(50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el Acuerdo de Pago deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del presente año y el correspondiente pago, dentro de los 18 meses siguientes a la vigencia de la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.(Junio 26 de 2014). Parágrafo 1º. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de dichos tributos dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. Parágrafo 2 o. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 0 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 0 de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia del presente acuerdo se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Parágrafo 3 o. Lo dispuesto en el parágrafo segundo de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración concejo@viterbo-caldas.gov.co concejoviterbo@hotmail.com Página 5
6 regulados por la ley 550 de 1999, la ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Parágrafo 4. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. ARTICULO SEGUNDO: La Administración Municipal efectuará una amplia sensibilización, comunicación y difusión a la comunidad de los beneficios otorgados por el artículo 149 de la ley 1607 de 2012 y del presente Acuerdo. ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. P U B L I Q U E S E Y C U M P L A S E JAIME ANDRES RESTREPO R. PAULA ANDREA ALVAREZ B. Presidente H.C.M. Secretaria H.C.M. concejo@viterbo-caldas.gov.co concejoviterbo@hotmail.com Página 6
7 H.C.M /13 Viterbo, 27 de agosto de LA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VITERBO CALDAS HACE CONSTAR: Que el Acuerdo No. 011 de agosto de 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES, EN EL MUNICIPIO DE VITERBO, CALDAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Fue estudiado y aprobado en dos (02) días diferentes conforme al artículo 73 de la ley 136 de 1994 a saber: PRIMER DEBATE: 20 DE AGOSTO DE 2013 SEGUNDO DEBATE: 25 DE AGOSTO DE El Acuerdo fue estudiado en plenaria en la sesión ordinaria del mes de agosto de 2013 según acta: 59 PAULA ANDREA ALVAREZ B Secretaria H.C.M concejo@viterbo-caldas.gov.co concejoviterbo@hotmail.com Página 7
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