ANEXO CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS MACROPROCESO GESTIÓN DE LA DEMANDA DE SERVICIOS PARA EL PROTEGIDO PROCESO ACCESO A LOS SERVICIOS A26-A V4.

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1 MACROPROCESO GESTIÓN DE LA DEMANDA DE SERVICIOS PARA EL PROTEGIDO PROCESO ACCESO A LOS SERVICIOS 1. DEFINICIONES 1.1. Cuotas Moderadoras y Copagos Con el fin de regular el correcto uso de los servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud, estimular la racionalización y confiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 100/93 reglamentó el cobro de cuotas moderadoras y copagos, las cuales son aportes en dinero que el usuario paga en el momento de acceder a los servicios Cotización Es el aporte obligatorio que se debe hacer a la Entidad Promotora de Salud (EPS) para tener derecho a los servicios del POS Contributivo, el porcentaje de cotización depende del tipo de cotizante y se aplica sobre el ingreso mensual percibido (Ingreso base de Cotización). Tarifa Cotización Descripción Tarifa de Cotización al Régimen Contributivo 1.50% Cotización Salida del País dependientes e Independientes 1.00% Cotización Salida del País Pensionados 4.00% Cotizante de Aportante Exonerado ley 1607 de 2012 y Cotizante Beneficiado del Sistema General de Participaciones. 7.00% Tarifa sobre Recaudos de novedades SLN ley % Tarifa sobre Recaudos de novedades SLN ley % Tarifa sobre Recaudos de novedades SLN ley % Tarifa sobre Recaudos de novedades SLN ley % Tarifa sobre Recaudos con novedad de SLN dependientes 11.00% Tarifa sobre Recaudos Bajo la Ley % Tarifa sobre Recaudos Bajo la Ley % Tarifa sobre Recaudos Bajo la Ley % Tarifa sobre Recaudos Bajo la Ley % Tarifa de Cotización Para Pensionados 12.50% Tarifa de Cotización Para Dependientes e Independientes y Madres comunitarias

2 A partir del periodo de cotización de Enero de 2014 estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo en Salud, en la parte que corresponde al empleador: las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, y las personas naturales empleadoras, siempre que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. De acuerdo al Decreto 2552 de Diciembre 30 de 2015, el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2016 es de $ , razón por la cual el valor del aporte mínimo reportando 30 días al Sistema General de Seguridad Social en Salud para trabajadores dependientes e independientes es de: Cotización mínima reportando 30 días al Sistema General de Seguridad Social en Salud para trabajadores dependientes e independientes Salario SMLMV $ Tipo Aportante Porcentaje de la cotización Valor cotización Aportantes jurídicas, madres comunitarias y asimiladas contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta, y complementarios. (Dependientes) Aportantes jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. (Dependientes) (12.5% de 1 SMLMV) $86.182,00 (4% de 1 SMLMV) $27.578,00 Pensionados (12% de 1 SMLMV) $82.735,00 Independientes (12.5% de 1 SMLMV) $86.182,00 Página 2 de 5

3 1.3. Multas por Incumplimiento De acuerdo a lo definido en la ley 1438 del 19 de enero de 2011 en su artículo 55 se define que no serán objeto de multa las consultas programadas de medicina general y especializada, siendo excluidos todos los demás servicios y consultas brindados por las IPS, para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud se ha pronunciado en los siguientes términos: El citado artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 sólo se refiere al incumplimiento de las citas médicas programadas, es decir, citas médicas generales, especializadas o de medicina alternativa, lo que quiere decir que la inasistencia a las citas ODONTOLÓGICAS y ayudas diagnósticas, si son objeto de multa, pues estas no se incluyeron en el mencionado artículo. Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1438, es decir, el día 19 de enero de 2011, ninguna Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado, Entidad Territorial o Prestador de Servicio de Salud puede cobrar a los cotizantes, beneficiarios y población vinculada multas por el incumplimiento o inasistencia a las citas que han programado, entiéndase, citas de medicina general, con especialista o de medicina alternativa, quedando excluidas las citas odontológicas y por ayudas diagnósticas. Para conocer la descripción del servicio y/o valor de multa por inasistencia ver: Anexo Servicios de Salud Programados con Manejo Pedagógico y con Multa (A31-CPC) Este modelo no aplica para los servicios autorizados por Odontología PLUS ni consultas médicas de Salud Directa, por tratarse de servicios adicionales al Plan de Beneficios POS. Se realizará cobro de multa si el usuario se presenta después de 1 hora de programada la cita. Después de una hora de retraso no aplicará el motivo de condonación: Llegó y no pudo ser atendido Direccionamiento Pedagógico: se realizará a las inasistencias a consulta de medicina general y médica especializada, a partir del 19 de enero de 2011 y que no tengan justificación para no haber cumplido la cita previamente programada. 2. TARIFAS 2.1. Cuota Moderadora Se cobrará tanto a afiliados cotizantes como a beneficiarios de acuerdo con el rango salarial del cotizante siguiendo la tabla que se presenta a continuación: Página 3 de 5

4 Rango Menor a 2 SMMLV (<$ ) Entre $ y $ Mayor a 5 SMMLV (>$ ) Categoría Valor de la Cuota Moderadora 2016 Salud Directa 2016 A $2.700,00 $ B $10.600,00 $ C $27.900,00 $ LA RESPECTIVA CUOTA MODERADORA DEBERÁ PAGARLA EL AFILIADO COTIZANTE O BENEFICIARIO CADA VEZ QUE SOLICITE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: Consulta médica general, odontológica, especializada y/o paramédica. Exámenes de diagnóstico ambulatorio, laboratorio clínico o Imagenología de primer y segundo nivel. Medicamentos ambulatorios. Atención en el servicio de Urgencias cuando no fuere de carácter vital para el paciente. (Triage III en adelante). Está exenta de pago de cuota moderadora la primera consulta de medicina especializada que el usuario tome en el año calendario. Si el afiliado está inscrito en un programa especial en el cual debe seguir un plan rutinario de actividades de control, o requiere actividades de Promoción y Prevención no habrá lugar a cobro de cuota moderadora (Acuerdo 260 de 2004) Copagos Esta cuota la pagan solamente los beneficiarios cuando van a utilizar los siguientes servicios: Tratamientos odontológicos Lentes para anteojos Imágenes diagnósticas Exámenes de laboratorio Página 4 de 5

5 Hospitalización y cirugía Todos los demás servicios Plan Obligatorio de Salud, excepto los que están sujetos a cuotas moderadoras Régimen Contributivo Deben cancelar copagos los beneficiarios del afiliado cotizante de acuerdo con la siguiente información: RANGO CATEGORÍA A B C Porcentaje del valor del servicio 11.50% 17.30% 23.00% Valor tope máximo a cobrar por servicio - año 2016 (Por atención a un mismo evento o enfermedad) Valor tope máximo a cobrar por año -año (Si es atendido por distintas enfermedades o eventos) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) -año $ $ ,00 $ $396,400 $1.585,700 $3,171,500 $ Régimen Subsidiado Los valores correspondientes al año 2016 por concepto de cobro de copagos por evento y tope al año por nivel para usuarios en el régimen subsidiado es el siguiente: CÁLCULO COPAGOS RÉGIMEN SUBSIDIADO % Evento % Tope Evento Valor Evento 2016 Valor Evento 2016(Ajuste) COPAGOS EVENTO RANGO B - NIVEL 1 0,0% 0,0% $ - $ - RANGO C - NIVEL 2 10,0% 50,0% $ ,50 $ ,00 ELABORÓ / MODIFICÓ REVISÓ APROBÓ Nombre: Jeimmy Liliana Peña/ Iván Darío Juan Andrei Vargas / Monica Olga de la Ossa / Javier Carreño / Cesar Rojas Buitrago /Diana Consuelo Flòrez Molina Rey Dueñas Cargo: Supervisora de Recaudo / Director de Recaudo y Director nacional de servicios Coordinadora de Procesos / Profesional Compensación / Coordinador nacional de modelo en legales a usuarios / Gerente de de Procesos II /Profesional de Procesos I atención Operaciones comercial Fecha: Diciembre de 2015 Diciembre de 2015 Diciembre de 2015 Página 5 de 5

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