Comunicado sobre Nueva oferta de servicios del COIIM

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1 Comunicado sobre Nueva oferta de servicios del COIIM Introducción Tal y como ya se adelantó en la reunión informativa, celebrada en la sede social del Colegio, el pasado 30 de noviembre, así como en las sedes de las delegaciones respectivas, a raíz de los cambios introducidos por el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en el que desaparece la obligatoriedad del visado de algunos tipos de trabajos profesionales, y con objeto de mantener, entre otras cosas, la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional que se ha venido recibiendo por medio del visado, así como de aportarle valor añadido en su actividad, el COIIM ha establecido unos nuevos servicios voluntarios que en algunos casos pueden ser alternativos al del propio visado cuando éste no sea obligatorio y le puedan ser útiles al colegiado en su ejercicio profesional. Estos servicios, cuya entrada en vigor se realizará a partir del próximo 1 de marzo de 2011, son los siguientes: 1. Registro Documental El objeto de este servicio es proporcionar al colegiado el registro y custodia de un documento en el que quiera dejar constancia de que él es su autor, mantener la integridad del documento frente a posibles alteraciones y disponer de cobertura del seguro de RC, pero sin que en dicho documento sea necesario revisar, por el Colegio, su formato ni la aplicación de normativa. Con este registro se puede garantizar: la identidad del firmante, en evitación de fraudes. La titulación y la habilitación profesional La custodia del documento durante un tiempo mínimo de 10 años. Su integridad (frente a posibles manipulaciones por parte de terceros). La fecha de realización, posibilitando la emisión posterior de certificados sobre la actividad profesional del colegiado. El registro podrá aplicarse a documentos tales como: dictámenes, informes, actas, boletines, etc., (ver lista orientativa adjunta). También podría aplicarse para documentos que antes del RD no se visaban y que pudieran tener interés para los colegiados dejar constancia de ellos, tales como: estudios, análisis, pruebas, etc. No podrá aplicarse a documentos como: anteproyectos, proyectos básicos, proyectos de ejecución, direcciones técnicas, certificados finales de obra, estudios básicos de seguridad y salud y actas de aprobación del plan de seguridad y salud. El colegiado tendrá una cobertura por RC de por siniestro, siempre que el colegiado no se dé de baja, con una franquicia de 0. Su precio es fijo, de 30 con carácter general, y de 15 cuando se trate de copias, anexos o separatas que no supongan una modificación de los parámetros de cálculo del proyecto. Se podrá aumentar su cobertura voluntariamente, sometiéndolo a la emisión de un certificado de revisión documental, (ver punto siguiente). 1

2 El registro se realizará para documentos que tengan su entrada en el COIIM de forma telemática y no se incorporará ningún sello ni marca al documento registrado, sino que se proporcionarán, en documento aparte, los datos correspondientes al registro así como los de la cobertura del seguro de responsabilidad civil. El registro lo podrá solicitar voluntariamente el propio colegiado, sin que sea necesaria la autorización por parte de su cliente. 2. Certificado de Revisión Documental El objeto de este servicio es proporcionar al colegiado un certificado voluntario sobre un documento, cuando quiera dejar constancia de que él es el autor, mantener la integridad del documento frente a posibles alteraciones y disponer de cobertura del seguro de RC. En este caso es preciso que el Colegio revise su formato y la aplicación de normativa, para evitar errores posteriores. Este certificado se emitirá para los documentos que tengan su entrada en el COIIM, garantizando además de lo señalado en el Registro, (identidad, habilitación, custodia, integridad y fecha de realización), su corrección formal y que se ha tenido en cuenta la reglamentación aplicable. en el número de siniestros en el año, y una franquicia de 300, siempre que el voluntaria por el colegiado. El certificado se realizará para documentos que tengan su entrada en el COIIM de forma telemática y no se incorporará ningún sello ni marca al documento registrado, sino que se proporcionarán, en documento aparte, los datos correspondientes al registro así como el de la cobertura del seguro de responsabilidad civil. Su precio es del 85 % del precio del visado correspondiente según los nuevos baremos establecidos, con un mínimo de 50, (ver tablas en la web &qtitle=procedimientos ). Este servicio lo podrá solicitar el propio colegiado y no necesita contar con la autorización expresa de su cliente 3. Visado voluntario El objeto de este servicio es proporcionar al colegiado un visado, cuando este no sea obligatorio, y el colegiado quiera dejar constancia de que él es autor del documento, mantener la integridad del mismo frente a posibles alteraciones y disponer de cobertura del seguro de RC. En este caso es preciso que se revise su formato y la aplicación de normativa, y llevará el sello de visado en el propio documento. Debe contar con la autorización expresa de su cliente. 2

3 El visado voluntario garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del colegiado que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autentificación del documento, el registro, la corrección formal de la presentación de los documentos y que se ha tenido en cuenta la reglamentación aplicable. en el número de siniestros en el año y con una franquicia de 300, siempre que el voluntaria por el colegiado. El precio será el que resulte según los nuevos baremos establecidos, con un mínimo de 50, (ver tablas en la web &qtitle=procedimientos ). A diferencia de los dos servicios anteriores, en el caso del visado, en el documento se incorporará el correspondiente sello (además del documento anexo donde se indicará el alcance del visado). El sello de visado en los documentos es una garantía ante terceros del cumplimiento de unos requisitos colegiales, y que, entre otras cosas, dificulta la existencia de intrusismo profesional. También se podría utilizar, por ejemplo, para tener la certificación de la habilitación profesional y de la cobertura de la RC en proyectos parciales, siempre que se disponga de la autorización del cliente y se desease que el propio documento fuera sellado. Este servicio lo podrá solicitar el propio colegiado, con la autorización de su cliente. En los trabajos visados de modo voluntario, el colegio que visa es responsable subsidiario en el caso de siniestros cuyo origen esté en defectos que debieran de haberse puesto de manifiesto al realizarse el propio visado. 4. Visado obligatorio Este servicio proporciona al colegiado el visado obligatorio que debe realizarse para todos los trabajos incluidos en el Real Decreto 1000/2010, por lo que no se precisa de la autorización del cliente del colegiado. Como consecuencia de este RD, el visado realizado en el COIIM tiene validez en todas las Administraciones Públicas del territorio nacional. El visado obligatorio incluye todo lo indicado para el visado voluntario, es decir: la identidad del firmante. La titulación y la habilitación del colegiado que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autentificación del documento y el registro. La corrección formal de la presentación de los documentos y que se ha tenido en cuenta la reglamentación aplicable. en el número de siniestros en el año y con una franquicia de 300, siempre que el voluntaria por el colegiado. El precio será el que resulte según los nuevos baremos establecidos, con un mínimo de 50, (ver tablas en la web &qtitle=procedimientos ) 3

4 En este caso, en el documento se incorporará el correspondiente sello de visado como hasta ahora, además del documento anexo donde se indicará el alcance del visado. Este servicio lo podrá solicitar el propio colegiado sin autorización de su cliente. En los trabajos visados, el colegio que visa es responsable subsidiario en el caso de siniestros cuyo origen esté en defectos que debieran de haberse puesto de manifiesto al realizarse el propio visado. 5. Certificado de Intervención Profesional El objeto de este servicio es mejorar o agilizar el proceso de tramitación de la legalización de un proyecto, cuando así se haya convenido con las Administraciones Públicas, empresas o los propios colegiados, aportando un valor añadido complementario en los términos que se definan en el mencionado convenio. Este servicio puede aportar, además de lo indicado en los puntos correspondientes al visado: La agilización de los trámites administrativos de legalización de los proyectos La revisión documental de los documentos necesarios para su presentación en la Administración correspondiente de cara a su legalización, con el fin de no sufrir demoras por falta de documentos. La acreditación de que se ha aplicado correctamente la normativa aplicable. El control de los plazos de legalización para ayudar a los colegiados y a su cliente en la reducción de los plazos de demora. Cualquier otro que se establezca de mutuo acuerdo mediante un convenio de colaboración. El colegiado tendrá una cobertura mínima por RC de por siniestro (para documentos visados), sin límite en el número de siniestros en el año y con una franquicia de 300, siempre que el colegiado no se dé de baja. Se podrá aumentar el capital o reducir la franquicia, en función de lo que se establezca de mutuo acuerdo. El precio del servicio será el que se haya pactado para su realización en el convenio firmado al efecto, en el que se incluirán todos los términos del acuerdo alcanzado. OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL Los nuevos precios de estos servicios pueden consultarse en el apartado de Visado de documentos de la web del COIIM &qtitle=procedimientos. Estos nuevos precios conllevan reducciones sobre los precios aplicados hasta ahora, en muchos casos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico , de reducir la dependencia de los visados. Por este motivo, a partir del año 2011 se suspenden, con carácter general, los servicios por visados que se han venido 4

5 aplicando hasta ahora. No obstante, en este año se podrán aplicar las cantidades pendientes generadas por los visados durante el año Se recuerda que la póliza del seguro de responsabilidad Civil contratada por el Colegio garantiza la cobertura hasta 10 años o más, tras la realización de los trabajos y, especialmente en circunstancias, tales como: Cambio de empresa en la que se han realizado los trabajos Cierre de la empresa por cualquier causa Cambio de actividad profesional en la misma empresa o en otra Jubilación del firmante del documento Fallecimiento del colegiado (en este caso la cobertura por responsabilidad civil se extiende a los herederos que también heredan esta responsabilidad). 5

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