BOLETÍN EXTRAORDINARIO DEL 10 DE MAYO DE 2016

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1 El día de hoy fue publicada la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, así como el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación sírvase de encontrar la información más relevante a continuación: PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y Se incluye a los importadores y exportadores como sujetos obligados a obtener la FIEL, y a utilizarla en la elaboración de pedimentos conforme a los lineamientos de la AGCTI Se prevé la posibilidad de que los importadores y exportadores puedan aportar voluntariamente a asociaciones para el mejoramiento de Aduanas, a través de sociedades civiles Se hace modificaciones para armonizar los cambios al régimen respecto de las empresas con esquema de certificación Se hacen cambios en cuanto lo que una persona física puede importar para uso personal sin registro en el padrón de importadores Dentro de las causales para la suspensión del padrón de importadores se incluye cuando se configure la fracción XXVL, y la fracción arancelaria haya sido declarada por el importador o exportador. Se adicionan dos nuevas causales para la suspensión del padrón Se incluye a los importadores y exportadores como sujetos que pueden realizar el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, mediante el uso del formulario múltiple de pago Se obliga a los importadores y exportadores a registrar todas las cuentas bancarias por las que hagan pagos por la regla 1.6.2, , fracción II y 1.7.4, mediante el instructivo adecuado Se elimina referencia a una reglas derogada y Se obliga a los importadores a indicar en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, en los pedimentos que realicen , y Se incluye a los importadores y exportadores en las relaciones que sostenga con los fabricantes o importadores de candados oficiales, en su utilización y colocación Se incluye a importadores y exportadores, como sujetos de los que los autorizados para prestar servicios de prevalidación electrónica debe llevar un registro Se incluye a los representantes legales de los importadores como personas capaces de presentar mercancía a despacho aduanero.

2 Se incluye a los importadores o exportadores en lo correspondiente a la trasmisión del aviso de arribo y de la lista de documentos Se considera al importador/exportador en lo concerniente a la información de mercancía transportada vía ferrocarril Se adiciona al importador y exportador respecto a la carta de cupo y EL acuse de valor consolidado podrá trasmitirse o retrasmitirse usando la FIEL del importador/ exportador Se modifica la regla en su totalidad, sobre la forma de obtener la autorización para la transmisión de pedimentos mediante el Sistema Electrónico Aduanero y lo que deberán de realizar en adelante Se deroga Dentro de los supuestos para la suspensión de la autorización para trasmitir pedimentos, se armonizan las reglas, modificando la referencia de la regla, así como al nuevo esquema de certificación y Se derogan Se adecua a las modificaciones de las demás reglas Se deroga Se da la posibilidad de que a los representantes legales acreditados se le entreguen las mercancías de recintos fiscalizados al presentar el documento aduanero correspondiente Se modifica únicamente en cuanto a que autoridad la Aduana debe de dar el aviso de destrucción y que indicaciones deberán de seguirse en el levantamiento del acta de destrucción Sin cambio relevante Es respecto de la habilitación de un inmueble para la integración a un recinto fiscalizado estratégico y que debe hacerse, se incluye la verificación de la AGA Se adiciona una fracción IV sobre el registro que llevan los Recintos Fiscalizados, una vez salida la mercancía del mismo El representante se faculta para anotar en pedimento la leyenda necesaria conforme a la fracción III, inciso f) Se adiciona lo concerniente al representante legal del importador o exportador para que realice el despacho por lugar distinto al autorizado en embarcaciones Para los importadores y exportadores deben de obtener el CAAT correspondiente cuando los transportistas vayan a ingresar al recinto fiscal o fiscalizado y Se deroga un párrafo de la fracción I, por el cual se obligaba a presentar el pedimento de regularización en Aduana del domicilio fiscal del contribuyente o el lugar donde se encuentre la mercancía Se adiciona la regla, la cual versa sobre la regularización de mercancías en recinto fiscalizado que estén vencidas, sólo se podrá hacer mediante importación en definitiva.

3 3.1.5 Se posibilita a que los importadores o exportadores realicen operaciones de comercio exterior de las mercancías peligrosas a que se refiere la regla Se incorpora a la regulación lo pertinente a los importadores y exportadores para la tramitación de un documento aduanero Se añade la referencia a los importadores y exportadores Se elimina la referencia a la regla Se incluye al importador o exportador en lo relativo al pedimento parte II Se añade la referencia al importador o exportador en el proceso de transmisión en operaciones por ferrocarril con parte II Se deroga Se añade la referencia al importador o exportador en el cumplimiento de NOM, y de otras obligaciones por cada régimen Se añade la referencia al importador o exportador entre los datos que debe de tener el aviso consolidado para el despacho aduanal con pedimento de ese tipo Sin cambio relevante Se condiciona la reexpedición de mercancía en franja o región fronteriza a ciertos supuestos Se elimina la necesidad de presentar escrito libre ante la aduana cuando se pretenda realizar la reexpedición de refacciones y partes dañadas importadas como un todo, anexando únicamente la orden de servicio o comprobante fiscal sobre los procesos o servicios que se les dará Se suprime la referencia a la NOM-041-SEMARNAT Se deroga el párrafo sexto Se deroga Se posibilita que la mercancía de difícil identificación se realice directamente por el importador o exportación, sin necesidad de los servicios de agente o apoderado aduanal Se posibilita que se use para la exportación, y no sólo para la importación Se contempla a los importadores o exportadores para solicitar la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de la mercancía Se establece para el importador/exportador la posibilidad de que al presentar aviso se evita la comisión de la infracción al 182, fracción V de la Ley Aduanera Se adiciona la regla referente a la importación y exportación de hidrocarburos. Capítulo 3.8 se deroga Se armoniza al nuevo esquema de certificación Se armoniza al nuevo esquema de certificación Se armoniza al nuevo esquema de certificación.

4 Se obliga al exportador a trasmitir los campos del bloque de descargos Consignación de la autorización del importador, en los pedimentos correspondientes para la realización de rectificación de claves para empresas con Programa IMMEX Se armoniza al nuevo esquema de certificación. Y se añade a los importadores y exportadores como sujetos obligados Se deroga Se incluye a las autorizaciones de los importadores o exportadores como uno de los datos que deben estar en los registros de los Almacenes Generales de Depósito Incluye a los importadores y exportadores en el sistema de pago de contribuciones cuando entren a depósito fiscal Se da responsabilidad a los representantes legales acreditados sobre contribuciones omitidas Se establece como un dato no modificable de la carta de cupo al número de autorización del importador/exportador. Se faculta al representante legal para realizar la rectificación de la carta de cupo Faculta al exportador para promover el pedimento de extracción ante la aduana Obliga a que se consigne el número de autorización del importador o exportador en el pedimento de introducción a depósito fiscal Se faculta a las personas morales para realizar operaciones de introducción al régimen de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías, a través de representante legal acreditado Se armoniza al nuevo esquema de certificación. Y se añade a los importadores y exportadores como sujetos obligados Se posibilita para que importadores y exportadores hagan transito interno entre la Aduana y secciones de Baja California El representante legal como persona facultada para el tránsito interno a la exportación Se faculta al importador exportador para presentar el aviso consolidado en el transito interno para retorno El exportador o importador consignará en pedimentos aquellos datos solicitados Al respecto del régimen de tránsito interno y la posibilidad de que lo realicen los importadores Faculta a la persona física o moral, importadora o exportadora a realizar la anotación correspondiente a la responsabilidad de tránsito internacional Se atribuye a la persona física o moral para presentar el pedimento ante el modulo bancario para activar el mecanismo de selección automatizado.

5 Se obliga al importador o exportador a presentar el pedimento del tránsito de mercancías, en la aduana de entrada y de salida, de la cual puede entrega una nueva copia al transportista cuando la ferroviaria no lo presente Se adiciona al importador o exportador El importador o exportador debe de realizar un pedimento por remolque, semirremolque o contenedor, y llevar candado oficial Se prevé que las personas autorizadas puedan solicitar su cancelación Se adiciona un supuesto en el cual las mercancías en recinto fiscalizado estratégico pueden permanecer en él hasta 60 meses Introducción al régimen fiscalizado se puede hacer por el representante legal acreditado Extracción del recinto por el representante Eliminación a la referencia de empresa certificada Se modifica y por tanto, las personas autorizadas deben de utilizar las claves correspondientes al pedimento. Se faculta a las empresas IMMEX a ubicarse en un recinto fiscalizado sin contar con la autorización del artículo Se elimina la referencia a las empresas certificadas Se adiciona, es sobre la certificación en materia de IVA e IEPS Se adiciona sobre la regularización de mercancía excedente o no declarada en el Recinto Fiscalizado Estratégico Se adiciona como forma de determinación del IGI en extracción de maquinaria y equipo Se adiciona para el despacho conjunto de recintos fiscalizados estratégicos Se adiciona las obligaciones y responsabilidades de los recintos fiscalizados estratégicos Se modifica la correspondencia con el artículo del reglamento, ahora artículo a se derogan Establece la rectificación por una sola ocasión, modificando los supuestos en que será procedente realizar los mismos. Se adiciona el capítulo 7. Esquema Integral de Certificación: Requisitos para obtener el Registro de Empresa Certificada IVA e IEPS, Operador Autorizado y Socio Comercial Certificado para efectos del artículo 28-A, primer párrafo LIVA, 15-A primer párrafo LIEPS y 100-A de la Ley, deberán cumplir, entre otros, con lo siguiente: I. Personas morales deben estar constituidas bajo las leyes mexicanas. II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión en términos de la regla

6 RMF. Asimismo, no deberán estar en el listado de empresas publicada por el SAT en términos del artículo 69. III. Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante sub contratación. IV. Contar con sellos digitales. V. Contar con correo actualizado para efectos del Buzón Tributario. VI. No encontrarse suspendido en el padrón de importadores general o sectores específicos, así como padrón de exportadores sectorial Los interesados en obtener el registro de empresa certificada en la modalidad de IVA e IEPS, rubro A, además de los requisitos de la regla 7.1.1, deberá contar con lo siguiente: I. Presentar a través de Ventanilla Digital el formato denominado Solicitud de Registro de Esquema de Certificación de Empresas. II. Que los socios, accionistas, representante legal con facultades para actos de dominio, así como los integrantes de la administración se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales. III. Contar con al menos 10 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago total de las cuotas obrero patronales. IV. Contar con inversión en territorio nacional. V. No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones de IVA cuyo monto no represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo y/o que el monto negado resultante supere $5 000,000.00, durante los 6 últimos meses contados a partir de la solicitud. VI. En caso de haber contado previamente con la certificación de empresas en su modalidad IVA e IEPS, estar al corriente de la presentación del inventario inicial, informes de descargos, así como no contar con créditos vencidos. A) Los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal con programa IMMEX deberán, además: - Contar con programa IMMEX vigente. - Contar con la infraestructura necesaria para la operación del programa IMMEX, el proceso industrial o de servicios. - Que, durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada o retornada en el mismo estado, durante dicho período represente al menos el 60% del valor de las importaciones temporales. - Describir las actividades relacionadas conforme a la modalidad de su programa desde el arribo de la mercancía, almacenamiento, proceso productivo y retorno. - Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.

7 B) Las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el anexo II del decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de confección (capítulos 61 a 63) y en la fracción arancelaria , así como los que destinen a elaborar bienes de calzado, deben cumplir, además de lo establecido en el apartado A), lo siguiente: - Haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud. - Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS. - Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR Requisitos registro IVA e IEPS, rubros AA y AAA además de los requisitos de la regla y deberán cumplir con lo siguiente: A) IVA e IEPS, AA: - Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, durante los últimos 12 meses, se hubieran realizado con proveedores al corriente de sus obligaciones fiscales. - Haber realizado durante los últimos 4 años o más operaciones al amparo del régimen que solicita o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 1000 trabajadores, o que su maquinaria y equipo es superior $50 000, Que no se haya notificado crédito fiscal por parte del SAT en los últimos 12 meses. B) IVA e IEPS, AAA: - Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, durante los últimos 12 meses, se hubieran realizado con proveedores al corriente de sus obligaciones fiscales. - Haber realizado durante los últimos 7 años o más operaciones al amparo del régimen que solicita o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 2,500 trabajadores, o que su maquinaria y equipo es superior $ , Que no se haya notificado crédito fiscal por parte del SAT en los últimos 12 meses.

8 7.1.4 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, además de lo establecido en la regla 7.1.1: - Presentar a través de Ventanilla Digital el formato denominado Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. - Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los 2 años anteriores a su solicitud. Se exceptuará del plazo de 2 años a las empresas de nueva creación que formen parte de un mismo grupo, o que resulten de una fusión o escisión, siempre que hayan efectuado operaciones de comercio exterior en el plazo referido y la empresa anexe a su solicitud documento en el que consta la fusión o escisión de la sociedad. Asimismo, se exceptúa del plazo a las empresas que previo a su constitución hayan operado durante los últimos 2 años como empresas extranjeras al amparo de otra empresa con IMMEX en la modalidad albergue. Requisitos adicionales para el esquema de Comercializadora e Importadora: no contar con programa IMMEX y haber efectuado en el semestre anterior de su solicitud, importaciones por un valor aduana no menos a $ , Requisitos adicionales para el esquema de Operador Económico Autorizado Controladora: - Haber sido designada como sociedades controladoras de 2 o más sociedades controladas respecto de las cuales participe en la administración, control o capital. - Relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, RFC y monto de importaciones y exportaciones por cada sociedad. - Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copias certificadas de las escrituras públicas en la que conste la participación accionaria. Requisitos adicionales Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves: contar con programa IMMEX vigente y contar con el permiso de la Dirección de Aeronáutica Civil de la SCT. Requisitos adicionales Operador Económico Autorizado rubro SECIIT: - Contar con programa IMMEX vigente. - Haber contado los últimos 2 años con la autorización prevista en el artículo 100-A de la Ley. - Cumplir con lo señalado en el apartado II del Anexo 24 y los lineamientos que emita la AGACE. - Cumplir con al menos uno de los siguientes supuestos:

9 Contar con al menos 1000 trabajadores registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios. Contar con activos fijos y equipo en un monto equivalente en moneda nacional de ,000 de dólares. Cotizar en mercados reconocidos. Contar con medios de transporte para el traslado de mercancías con sistema de rastreo. Contar con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema. Presentar un diagrama de flujo que describa la operación de su sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales. Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de Operador Autorizado bajo el rubro textil deberán cumplir con los requisitos de la regla y contar con el registro en IVA e IEPS. Asimismo, las empresas que estén interesados en operar bajo el rubro de recinto fiscalizado deberán contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS y no encontrarse en proceso de cancelación o suspensión de dicha certificación, así como contar con autorización vigente del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. Las empresas que soliciten el registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios C-TPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar que cumplen con los requisitos mínimos de seguridad de conformidad con lo siguiente: - Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través de la cual acredite el solicitante como socio del programa CBP, con estatus certificado-validado. - Haber autorizado a CBP intercambiar información con México. - No estar sujeto al inicio de cancelación de la regla Cumplir con los estándares de mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato Perfil de la Empresa, el cual deberá estar debidamente requisitado. Las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando esta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la inspección a las instalaciones de los socios comerciales que participen en la cadena de suministros Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado: los interesados que participen en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de mercancías de comercio exterior podrán solicitar este registro en el rubro de Auto

10 transportista terrestre, agente aduanal, transportista ferroviario, parque industrial, recinto fiscalizado y mensajería y paquetería: A) Rubro auto transportista terrestre: - Con los requisitos que señala la regla 7.1.1, con excepción de las fracciones VIII, X, XI, XIV y excepto las fracciones II, III, IV y V. B) Presentar el formato denominado Perfil del Auto Transportista Terrestre, cumpliendo con los estándares mínimos de seguridad. C) Contar con 2 años como mínimo de experiencia en el servicio de transporte federal de carga. D) Contar con el permiso vigente de la SCT para prestar el servicio de auto transporte de carga. E) Declarar bajo protesta de decir verdad el número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio. F) Contar con el legal uso y goce de instalaciones, utilizados para el resguardo de sus unidades y la matriz. G) Estar inscritos en el CAAT. Las personas físicas con patente aduanal que haya promovido el despacho de mercancías por cuenta ajena en los 2 años anteriores a su solicitud deberá cumplir, entre otros, con los requisitos de la regla 7.1.1, presentar el formato denominado Perfil del Agente Aduanal, que sus mandatarios se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, así como que la patente aduanal no se encuentre en proceso de suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación. En el caso de las empresas ferroviarias deben contar con 2 años mínimo de experiencia anteriores al de la solicitud, adicionalmente a los requisitos de la regla fracción I, así como la con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV deberán cumplir, ente otras, con lo siguiente: - Presentar el formato denominado Perfil del Transportista Ferroviario. - Contar con la concesión o el permiso vigente de la SCT. - Contar con unidades propias, arrendadas, en comodato u otra figura que acredite la posesión de las mismas. - Estar inscritas en el CAAT. En el caso de las empresas que estén interesadas en obtener la certificación en el rubro de Parque Industrial adicionalmente a los requisitos de la regla fracción I, así como la con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV deberán contar con el formato denominado Perfil de Parque Industrial así como contar con la manifestación de impacto ambiental. En el caso de las empresas que estén interesadas en obtener la certificación en el rubro de Recinto Fiscalizado adicionalmente a los

11 requisitos de la regla fracción I, así como la con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV deberán contar con autorización vigente de Recinto Fiscalizado y no estar sujetos al proceso de cancelación, así como presentar el formato denominado Perfil del Recinto Fiscalizado. En el caso de las empresas que estén interesadas en obtener la certificación en el rubro de Mensajería y Paquetería adicionalmente a los requisitos de la regla la 7.1.1, así como fracción I y II deberán contar, entre otros, con lo siguiente: - Que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías sean de su propiedad o bien de filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras. - Que la empresa cuente con el registro de rutas aéreas o aerovías ante la SCT. - Contar con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con loas artículo 14 y 14-A de la ley Resoluciones del registro: la AGACE emitirá su resolución, respecto a las solicitudes de las reglas y 7.1.3, en un plazo no mayor a 40 días contados a partir del siguiente de su recepción siempre que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos. Para los efectos de la regla y la resolución se emitirá en un plazo no mayor a 120 días siempre que se haya cumplido con la totalidad de requisitos. En ambos casos la AGACE requerirá los faltantes hasta 2 veces. El registro de certificación se otorgará por un año, excepto los rubros AA que será de 2 años y 3 para el rubro AAA Acreditación de requisitos a empresas que pertenezcan a un mismo grupo: para empresas que pertenezcan al mismo grupo podrán acreditar el personal, infraestructura y montos de inversión a través de alguna de las empresas. Se considera que varias empresas pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas de las mismas personas físicas o morales residentes en el territorio nacional. Capítulo 7.2 Obligaciones, requerimientos, revocación y cancelación en el Registro Los contribuyentes que hubieran obtenido los requisitos de conformidad con las reglas 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, estarán sujetas, entre otras, a las siguientes obligaciones: I. Cumplir permanentemente con los requisitos para el registro, así como estar al corriente del cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras.

12 II. Dar aviso a la AGACE a través de Ventanilla Digital cualquier cambio de denominación o razón social dentro de los primeros 5 días en que se efectúe. III. Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán dar aviso a la AGACE mediante el formato denominado Avisos que se refiere la regla La AGACE requerirá a los contribuyentes cuando derivado del seguimiento correspondiente detecte el incumplimiento de algún requisito anteriormente era la regla La AGACE podrá renovar el registro de Esquema de Certificación siempre y cuando se presente el formato Aviso Único de Renovación en el Registro de Esquema de Certificación dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia anteriormente era la regla Causales de cancelación de la modalidad de IVA e IEPS, entre otras: - No desvirtuar las inconsistencias de algún requerimiento. - Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera. - No presentar avisos a que se refiere la regla No acreditar que cuentan con control de inventarios Causales de cancelación Operador Económico Autorizado, entre otros: - Dejar de cumplir con los requisitos u obligaciones previstos para el registro. - Ingresar documentación o información falsa, alterada o con datos falsos. - Cuando el SAT interponga denuncia o querella en contra de socios, accionistas, representante legal o miembros del consejo de administración de la empresa. Capítulo 7.3 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Las empresas que obtengan el registro en la modalidad de IVA e IEPS, gozarán, entre otros, de los siguientes beneficios: - Rubro A: Obtener la devolución de IVA en un plazo no mayor a 20 días. Procederá de manera inmediata la inscripción el Padrón de Importadores de sectores específicos, en los sectores 10 y 11 del apartado A del anexo 10. No estarán obligadas a proporcionar la manifestación de valor ni la hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación. Que no sean objeto de almacenaje, ni se realice reconocimiento previo, por lo tanto, no será necesario ingresar al Recinto Fiscalizado.

13 - Rubro AA: Obtendrá la devolución de IVA en un plazo no mayor a 15 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Cuando la autoridad aduanera previo al ejercicio de sus facultades de comprobación detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. Cuando sea necesario rectificar alguno de los supuestos señalados en la regla dentro de los primeros 3 meses no se requerirá autorización. - Rubro AAA: Obtener la devolución de IVA en un plazo no mayor a 10 días contados a partir del día siguiente en que a la presentación de la solicitud. Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales. Podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal e introducción, de acuerdo al régimen que operen, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, en la factura o aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o de transporte, o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información Los beneficios otorgados a empresas con el esquema de comercializadora e importadora son los establecidos en la regla apartado A, fracciones VIII a la IX Beneficios a empresas con esquema Operador Económico Autorizado, además de las facilidades de la regla apartado A, fracciones VIII a XIII, entre otras, tendrá: - Para efectos del artículo 36-A fracción I segundo párrafo de la Ley, las mercancías susceptibles de identificación individual, podrán efectuar el despacho de mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura o aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o transporte que corresponda, o en la relación que se anexa, los números de serie siempre que lleven un control actualizado de dicha información en el control de inventarios. - Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley en caso de importaciones o exportaciones definitivas, cuando con el motivo del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad detecte mercancías excedentes o no declaradas, el importador o exportador tendrá un plazo de 10 días contados a partir del siguiente de la notificación del acta para tramitar el pedimento respectivo que ampare las mercancías excedentes o no declaradas sin cambios sustanciales, anteriormente era la regla

14 7.3.5 anteriormente era la regla , las empresas que tengan registro en el rubro de aeronaves además de los beneficios de la regla 7.3.1, apartado A, fracción VI, y contarán con las siguientes: - Las mercancías señaladas en los artículos 108, fracción I de la Ley y 4, fracción I del Decreto IMMEX podrán permanecer en territorio nacional por un plazo de 48 meses. - Para efectos de descargo de mercancías importadas temporalmente, el sistema de control de inventarios a que se refieren los artículos 59, fracción I de la Ley y 24 fracción IX, del Decreto IMMEX podrán realizarlo con la fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que sea necesario identificarlas por número de serie, parte, marca o modelo. - Para efectos de la regla 7.3.3, fracción III la mercancía no declarada o excedente no deberá exceder el 40% del valor de la operación Beneficios Operador Económico Autorizado rubro SECIIT. Las empresas con IMMEX que hayan operado los últimos 2 años con autorización de empresa certificada, siempre que cuenten con un SECIIT, contarán con los beneficios de la regla 7.3.1, apartado A fracción VI y y, entre otros, con los siguientes: - Tratándose de importaciones y exportaciones, podrán por conducto de su agente, apoderado aduanal o representante legal presentar el Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento. - Tratándose de operaciones que efectúen con pedimentos consolidados, podrán tramitar el pedimento consolidado correspondiente conforme al formato para la Impresión Simplificada del Pedimento en forma semanal o mensual, y para los efectos del artículo 37 y 37- A de la Ley deberán por cada remesa transmitir al SAAI el aviso de Importación y Exportación. Se deberán presentar cada semana o dentro de los 10 días de cada mes, según la opción, ejercida los pedimentos consolidados semanales o mensuales, que amparen las operaciones de mercancías registradas en el SECIIT durante la semana o el mes inmediato anterior Las empresas que cuenten con el Registro en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y modalidad Operador Económico en cualquiera de los rubros tendrá los siguientes beneficios: - Solicitar la aplicación del procedimiento del artículo 152 de la Ley en lugar del 151 siempre y cuando la autoridad detecte irregularidades 151 fracciones VI y VII de la ley y la regla en importaciones temporales. - Para los efectos del artículo 151, fracción II de la ley cuando se detecte irregularidades relacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos a que se refiere el artículo 36-A fracción I en importación

15 temporal de mercancías, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del artículo 152 de la ley. - En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y/o padrón de exportadores sectorial, previstas en la regla , independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá en el registro y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada, otorgándole un plazo de 20 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan anteriormente era la regla 7.3.9, las empresas que estén certificadas en el rubro de auto transporte autorizadas en términos de la regla fracción I tendrán las siguientes facilidades: I. La AGACE mantendrá un listado de los Socios Comerciales Certificados, el cual se publicará, con previa autorización de los contribuyentes, en la página electrónica para efectos de compartirlo con las empresas. II. Tratándose del robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, al aplicar el procedimiento establecido en la regla para su importación definitiva, a efectos de determinar la base gravable del IGI, las empresas podrán optar por considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al 50% del valor contenido en la columna denominada "Loan" (valor promedio para crédito) de la edición National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo), correspondiente a la fecha de la importación temporal, sin aplicar deducción alguna. Regla anteriormente sin cambios sustanciales. Regla Para los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Modalidad Socio Comercial Certificado, rubros Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados y Mensajería y Paquetería, previa autorización de las empresas señaladas, la AGACE integrará un listado y lo publicará en la página electrónica para efectos de compartirlo con las empresas de otros rubros que requieran dichos servicios. Capítulo 7.4 Garantía del Interés Fiscal en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas. Garantía del Interés fiscal de IVA Para los efectos de los artículos 28- A último párrafo de la LIVA y 15-A último párrafo de la LIEPS, los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse de conformidad con las reglas y podrán optar por no pagar el IVA o IEPS en la introducción de bienes a regímenes de importación temporal, para lo cual el contribuyente

16 deberá ofrecer a la AGACE a través de Ventanilla Digital la garantía del interés fiscal de conformidad con lo siguiente: I. Ofrecer una garantía a la AGACE para su aceptación, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de 12 meses en favor de la TESOFE. II. La AGACE para determinar si acepta la garantía ofrecida por el contribuyente a que se refiere la fracción anterior, contará con un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente en que se presente la garantía, si hace falta documentación la autoridad la requerirá por única vez La aceptación de la garantía estará sujeta a lo siguiente: I. Presentar a través de Ventanilla Digital la solicitud de aceptación mediante el Formato único de garantías anexando póliza de fianza o carta de crédito. II. Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones fiscales ni estar en el listado publicado por el SAT en términos del artículo 69 del Código. III. Contar con certificados de sellos digitales vigentes. IV. Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en el artículo 28-A de la LIVA y 15-A primer párrafo de la LIEPS. V. Contar con correo electrónico para el buzón tributario. VI. Llevar contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente Los contribuyentes que opten por garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito estarán a lo siguiente: - Cumplir permanentemente con los requisitos de aceptación de la fianza o carta de crédito establecidos en la regla Transmitir sus operaciones de conformidad con el anexo 31, a través del Portal de Trámites del SAT respecto del régimen aduanero afecto a las mercancías por las que haya garantizado el interés fiscal Renovación de la garantía. La renovación o ampliación de la vigencia de la carta de crédito deberá realizarse con 45 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía Modificación de la fianza o carta de crédito. Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la garantía del interés fiscal para aumentar el monto mediante el Formato único de garantías la fianza o carta de crédito de aumento del monto de la garantía Casos en que será exigible la fianza. Será exigible en los siguientes casos: I. Cuando derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad determine el incumplimiento de las

17 II. obligaciones del contribuyente respecto de los impuestos garantizados al amparo de dicha fianza o carta de crédito, en relación a las mercancías garantizadas. En el supuesto de que no se presente a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito antes del plazo señalado en el primer párrafo de la regla , y segundo párrafo de la regla , el contribuyente no podrá seguir ejerciendo la opción de la garantía y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías que no se acredite el retorno o el destino de conformidad con el régimen aduanero al que se encuentren sujetas Garantía con bienes de activo fijo. Tratándose de bienes de activo fijo destinados a los regímenes aduaneros de importación temporal, los contribuyentes podrán garantizar el interés siempre que dicha garantía tenga vigencia mínima de 12 meses respecto de las mercancías hasta el momento en que se acredite el retorno o destino de las mercancías Aceptación de la garantía en casos de fusión o escisión, se estará a lo siguiente: I. Cuando se lleve a cabo la fusión de empresas que cuenten con la aceptación y subsista una de ellas, ésta deberá tramitar ante la AGACE con al menos 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión. La empresa que subsista deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la regla , fracción II. II. Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad, ésta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía que establece la regla , y cumplir con las obligaciones señaladas en la regla , fracción II, y deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital con al menos 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la misma Actualización de los datos de la garantía o carta de crédito, los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas en caso de modificaciones de clave RFC, denominación y razón social deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la actualización de los datos de la fianza o carta de crédito dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que hayan efectuado el aviso ante el RFC Cancelación de la garantía. Procederá cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo 89 del Reglamento del Código Fiscal, cuando el contribuyente efectúe el pago de IVA o IEPS que haya sido objeto de la garantía, o en su caso, no exista saldo pendiente. El contribuyente deberá solicitar la cancelación y la AGACE tendrá un plazo de 4 meses para emitir la resolución Causales de requerimiento cuando se opte por no pagar IVA e IEPS. Los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos no podrán ejercer las opciones de la regla y 7.4.2: - Derivado del inicio de un procedimiento de cancelación, la resolución determine su cancelación definitiva.

18 - El contribuyente no cumpla con las obligaciones en las reglas 7.4.3, y Capítulo 7.5 Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas Requisitos para la obtención del registro, anteriormente era la se adicionaron, entre otras las siguientes: - Estar constituidas bajo las leyes mexicanas. - Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras y haber autorizado al SAR para publicar la opinión positiva. - No encontrarse en el listado que publica el SAT en términos del artículo Manifestar los nombres de agentes y apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre. - Designar las empresas de transportistas autorizadas para efectuar el traslado de mercancías de comercio exterior. - No encontrarse suspendido en el padrón de importadores general o en el sectorial Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las empresas, entre otras, son las siguientes: - Cumplir con los requisitos necesarios para el registro del despacho de mercancías. - Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras. - Dar aviso a la AGACE de las modificaciones o adiciones de los datos asentados en el registro de despacho de mercancías La AGACE requerirá a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente, detecte el incumplimiento de algún requisito La AGACE podrá renovar el registro siempre y cuando se presente a través de Ventanilla Digital con al menos 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia el formato respectivo, manifestando que las circunstancias por las que se le otorgó el registro no han cambiado Causales de suspensión, el SAT determinará la suspensión hasta por 6 meses cuando: I. Dejen de cumplir con los requisitos de inscripción o renovación. II. No presentar avisos de la regla 7.5.2, fracción III. III. No se cumpla con la presentación del cálculo señalado en la regla IV , fracción VI. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida. V. Cuenten con la autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos y no paguen el aprovechamiento previsto en el artículo 16-A, penúltimo párrafo, de la Ley. VI. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad detecte cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

19 Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 144-A, segundo párrafo, de la Ley. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. Se crean las siguientes fracciones arancelarias: CÓDIGO DESCRIPCIÓN En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados común azul más claro que los de urdimbre de peso inferior o igual a 300 g/m² En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados común azul más claro que los de urdimbre de peso superior a 300 g/m Los demás de peso inferior o igual a 300g/m Los demás de peso superior a 300g/m En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados común azul más claro que los de urdimbre de peso inferior o igual a 300 g/m² En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados común azul más claro que los de urdimbre de peso superior a 300 g/m Los demás de peso inferior o igual a 300g/m Los demás, de peso superior a 300 g/m² De peso inferior o igual a 50 g/m² De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m² De peso superior a 100 g/m² De peso inferior o igual a 50 g/m² De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m² De peso superior a 100 g/m².

20 De peso inferior o igual a 100 g/m² De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m² De peso superior a 200 g/m² De peso inferior o igual a 100 g/m² De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m² De peso superior a 200 g/m² Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m² Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero infe rior o igual a 200g/m² Los demás, de peso superior a 200 g/m² De peso inferior o igual a 100 g/m² De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m² De peso superior a 200 g/m² Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 1 00 g/m², excepto lo comprendido en la fracción Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/ m² pero inferior oigual a 200 g/m², excepto lo co mprendido en la fracción Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/ m², excepto locomprendido en la fracción Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m² Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero infe rior o igual a 200g/m Los demás, de peso superior a 200 g/m² Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m² Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero infe rior o igual a 200g/m² Los demás, de peso superior a 200 g/m² De peso inferior o igual a 100 g/m² De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m² De peso superior a 200 g/m² Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m².

21 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero infe rior o igual a 200g/m² Los demás, de peso superior a 200 g/m² De peso inferior o igual a 90 g/m² De peso superior a 90 g/m² De peso inferior o igual a 90 g/m² De peso superior a 90 g/m². CÓDIGO DESCRIPCIÓN De algodón Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suétere s y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción Los demás Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción Para hombres, ceñidos en la cintura por una band a elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones ocualquierotro sistema de cierre, excepto lo comprendido en lasfracciones y Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de

22 cierre, excepto lo comprendido en la fracción Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción Para niños, ceñidos en la cintura por una banda el ástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las f racciones y Para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremall era, botones ocualquier otro sistema de cierre, exc epto lo comprendido en lasfracciones y Para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones ocualquier otro sistema de cierre, except o lo comprendido en lasfracciones y Los demás, para hombres Los demás, para niños Para hombres, ceñidos en la cintura por una band a elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo compr endido en la fracción Para niños, ceñidos en la cintura por una banda el ástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fr acción Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, b otones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo compr endido en la fracción Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, boto nes o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción Para hombres, de poliéster, con cremallera, boton es o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción

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