FUNDAMENTOS DE DERECHO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "FUNDAMENTOS DE DERECHO"

Transcripción

1 INTERESES DE DEMORA: LIQUIDACIÓN INICIAL ANULADA Ha de estarse a la actual doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que a través de un expreso cambio de criterio, se contiene en cuatro sentencias de 14 de junio de 2012: si la inicial liquidación administrativa es anulada en la vía económico-administrativa o jurisdiccional, ya no será posible imputar el retraso consecuente en el pago de la deuda tributaria al contribuyente sorprendido por la ilegalidad cometida por la propia Administración, doctrina incluso aplicable con anterioridad a al vigencia de la Ley General Tributaria de Por tanto, tratándose del sistema de autoliquidación, frente al criterio inicial de aplicar el interés de demora por todo el tiempo transcurrido desde el fin del periodo voluntario hasta que la Administración dicta la nueva liquidación, la Administración ha de tener en cuenta como día final del cómputo la fecha de la liquidación administrativa inicialmente anulada. Por ello, no cabe la liquidación de intereses entre la liquidación de 1999, de ,4, y la nueva liquidación de 29 de abril de 2005, de ,66. El día final del cómputo (dies ad quem) de los intereses habrá de ser la fecha de la liquidación de 1999 después anulada por el TEAR de Cataluña en su resolución de 4 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO: Como consecuencia de acta de 2 de julio de 1999 resultó liquidación con una deuda tributaria de ,4 (cuota de e intereses de demora de ,4 ). Tal deuda fue anulada por la resolución del TEARC de 4 de marzo de 2004, y en ejecución de la misma, el 29 de abril de 2005 se dictó una nueva liquidación, con una deuda tributaria de ,66 (cuota de ,69 e intereses de demora de ,97 ). TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª): Sentencia núm. 533, de 16.Mayo Ponente: Ilmo. Sr. Don Emilio ARAGONÉS BELTRÁN. Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña: Resolución desestimatoria de 12.Noviembre Normativa: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 12 de noviembre de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/10788/2005 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de ejecución de la resolución del mismo TEARC de 4 de marzo de 2004, recaída en la reclamación número 08/03663/2000, IRPF-1992, y cuantía de ,66. SEGUNDO La demanda articulada en la presente litis reproduce en sus dos primeros motivos de impugnación los vertidos en la vía económico-administrativa: prescripción del derecho de la Administración a liquidar ex artículo 31.4 del Reglamento General de Inspección; y prescripción por caducidad del procedimiento. Para el enjuiciamiento de estos motivos de impugnación, relativos a la invocada prescripción, han de tenerse en cuenta los siguientes antecedentes básicos que resultan de la propia resolución del TEARC así como de los archivos de esta Sala: 1. Antecedentes fácticos a) Resultan de los «hechos» de la resolución impugnada:

2 El 2 de julio de 1999 la Inspección de los Tributos incoó acta de disconformidad por el concepto y ejercicio de referencia, de la que resultó una deuda tributaria por importe de pesetas (63.149,4 ), comprensiva de una cuota de pesetas ( ), intereses de demora por pesetas (23.438,4 ). El 3 de enero de 2000 fue interpuesto recurso de reposición siendo desestimado mediante acuerdo notificado el 21 de febrero de La recurrente interpuso la reclamación económico-administrativa número 08/03663/2000 y el 4 de marzo de 2004 el TEARC acordó en primera instancia estimarla en parte, anulando la liquidación practicada para ser sustituida por otra en los términos expuestos en los fundamentos de derecho, reconociendo en su caso el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas así como los correspondientes intereses. El 19 de mayo de 2005 fue notificado a la recurrente el acuerdo de 29 de abril del mismo año dictado en ejecución de la resolución aludida por el que se anula la liquidación impugnada en la reclamación 08/03663/2000 y se dicta una nueva arrojando una deuda tributaria por importe de ,66 comprensiva de una cuota de ,69 y unos intereses de demora de ,97. El 16 de junio de 2005 se presentó la reclamación económico-administrativa núm. 08/10788/2005, impugnada en el presente recurso contencioso administrativo, en la cual se alegó, en síntesis, que, si bien se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la mencionada resolución del TEAR de Cataluña, no se solicitó la suspensión del acto recurrido por lo que nada impedía su ejecución lo cual tuvo lugar el 29 de abril de 2005, 13 meses y medio después de dicha resolución, por lo que se entiende, en virtud del artículo 64 de la LGT, ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria por haber existido una paralización del procedimiento inspector por más de 6 meses. Y en segundo lugar se consideran improcedentes los intereses de demora liquidados en la medida en que los mismos no pueden comprender el tiempo transcurrido para la tramitación de la reclamación económico-administrativa ante el TEARC ya que ha excedido del plazo máximo de un año de duración establecido en la norma. b) Resulta de los archivos de esta Sala que contra la referida resolución dictada en la reclamación 08/03663/2000 (y contra otras dos resoluciones más de la misma fecha, relativas a los ejercicios 1993 y 1994) se interpuso el recurso contencioso-administrativo núm. 489/2004, que fue desestimado por nuestra sentencia 133/2008, de 7 de febrero de Consta en tal sentencia que las actuaciones inspectoras tuvieron inicio en fecha 23 de octubre de 1995, esto es, antes de la promulgación de la Ley 1/1998, de derechos y garantías del contribuyente (inciso final del fundamento segundo). 2. Fundamentación de la resolución impugnada Sobre la cuestión de la prescripción que aquí analizamos, el TEARC trascribe una extensa cita de la STS de 11 de julio de 2008, en la que se analiza la aplicabilidad del plazo máximo de paralización de actuaciones (seis meses) previsto en el art RD 939/1986 (RGIT), en supuestos de ejecución de resoluciones o sentencias. En esencia, reitera el Alto Tribunal que «Esta Sala, de forma reiterada, venía insistiendo en que el plazo máximo de paralización del antiguo art del Reglamento General de Inspección Tributaria no era aplicable a la ejecución de resoluciones y sentencias, pues en tal caso la Inspección está desarrollando una función de ejecución económico-administrativa o judicial que no constituye, propiamente, actuación inspectora de comprobación e investigación (sentencias, entre otras, de 6 de junio de 2003, 30 de junio y 4 de octubre de 2004)». Añade el TEARC que, en este supuesto, no se produce una retroacción de actuaciones que se inserte dentro del procedimiento inspector, sino que el Tribunal ordena anular la liquidación practicada y dictar una nueva liquidación de acuerdo con los criterios sentados por este Tribunal sin reiniciar actuación de ningún tipo, como acreditan los términos de la propia Resolución que acuerda...estimar en parte la presente reclamación anulando la liquidación practicada para ser sustituida por otra en los términos expuestos en los fundamentos de derecho, reconociendo en su caso el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas así como los correspondientes intereses., en concordancia con los fundamentos de derecho. Y concluye el TEARC que «En definitiva, huelga cualquier comentario adicional de este Tribunal respecto a la prescripción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1992, así como a la caducidad del procedimiento inspector por transcurso del plazo de seis meses, debiendo confirmar en este punto el Acuerdo ahora recurrido». TERCERO Comparte la Sala las indicadas conclusiones de la resolución impugnada, sin que quepa apreciar en ningún caso la prescripción invocada en un supuesto en que las actuaciones inspectoras se iniciaron antes de la promulgación de la citada Ley 1/1998, por lo que no existía plazo máximo de duración de las mismas. Por otra parte, hemos de añadir que la eventual paralización de las actuaciones no produciría, sin más, la prescripción, sino la no interrupción de la misma por tales actuaciones.

3 Aquí se invoca la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, que, manifiestamente, se interrumpió por la interposición ante esta Sala del indicado recurso contencioso-administrativo núm. 489/2004, desestimado por nuestra sentencia 133/2008, de 7 de febrero de Los alegatos de la recurrente, relativos a que junto con tal interposición no se interesó la suspensión, no afectan a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, sino, exclusivamente, a la relativa al derecho para exigir el pago de las deudas liquidadas, tal como resulta de la STS de 18 de junio de 2004 (Casación núm. 6809/1999). Por tanto, la reclamación económico-administrativa o el proceso contencioso-administrativo tienen la virtualidad de interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación de la deuda, sin perjuicio de que la acción de cobro siga su curso, con independencia de la mencionada interrupción, si además de las impugnaciones citadas no se ha procurado y obtenido la suspensión de la ejecución del acto combatido, de suerte que cabría obtener la prescripción de la acción de cobro aun cuando la del derecho a liquidar estuviera legalmente interrumpida, sin perjuicio de que aquélla, lógicamente, proyectaría sus efectos, de un modo reflejo, sobre ésta, toda vez que estaríamos ante una posibilidad de liquidar teóricamente viva pero sin posibilidad alguna de llevar a término. Esa misma conclusión es la actualmente recogida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, cuyo art. 68, apartado 6, dispone: Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del concurso del deudor, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de aprobación del convenio concursal para las deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor. Si el convenio no fuera aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme que señale dicha circunstancia. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso-administrativa. Tratándose, insistimos, de la prescripción del derecho a liquidar, la misma quedó interrumpida hasta nuestra citada sentencia de 7 de febrero de 2008, con independencia de que se instara o no la suspensión de la ejecutividad, que sólo resulta relevante respecto de la prescripción del derecho de la Administración tributaria para exigir el pago, que, obviamente, ni se invoca ni concurre en el caso. En consecuencia, estos dos primeros motivos de impugnación de la demanda habrán de ser desestimados. CUARTO El tercer motivo de impugnación de la demanda reitera la alegación ya vertida ante el TEARC acerca de la inadmisibilidad de exigir intereses por retrasos imputables a la Administración. El TEARC desestima esta alegación en virtud de dos tipos de consideraciones: 1.ª) Que el mismo TEARC mantuvo en diversas resoluciones el criterio de que cuando el retraso habido en el pago de la deuda tributaria resultaba imputable a la acción de la propia Administración por ser, en definitiva, quien liquidó de modo incorrecto en un primer momento, únicamente eran exigibles intereses de demora hasta el momento de dicho error (por ejemplo, en supuestos de estimación parcial de una reclamación). Sin embargo, lo cierto es que dicha doctrina fue abandonada de modo definitivo, consecuencia de la Sentencia del propio Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 1997, dictada en recurso de casación en interés de Ley. Por tanto, los intereses de demora en el caso de deudas a la Hacienda Pública se exigen por el hecho de que el ingreso de las cantidades debidas no se haya efectuado dentro de los plazos reglamentarios, establecidos por ley, constituyendo, al igual que en el Derecho Privado, una compensación específica que se otorga al Estado, con arreglo a un módulo objetivo, del coste financiero que para la Administración Tributaria supone dejar de disponer de las cantidades dinerarias que le son legalmente debidas al no habérsele facilitado los fondos, dentro de los plazos reglamentarios, por lo que en el momento en que dichos fondos pasan a ingresar las Arcas del Tesoro, pierde su razón de ser la exigencia de dichos intereses. 2.ª) Que la liquidación que nos ocupa dimana de un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la

4 Ley 58/2003, período en el que no rige su artículo 26.4 pues existe una previsión legal que impide su aplicación retroactiva. QUINTO La Sala comparte esta segunda consideración del TEARC, pues, en efecto, no cabe la aplicación retroactiva del art LGT 58/2003, según la doctrina jurisprudencial actual SSTS de 28 de junio de 2010 (Casación nº 2841/2005), de 18 de octubre de 2010 (Casación nº 5704/2007) y dos de 23 de mayo de 2011 (Casaciones nºs. 250/2008 y 257/2008). Es cierto que tales sentencias del Tribunal Supremo vienen acompañadas de varios votos particulares, que se expresan en el mismo sentido postulado en la demanda, pero la Sala ha de seguir la doctrina del Tribunal Supremo, dada la posición institucional del Alto Tribunal y el valor de su jurisprudencia y doctrina legal [artículos de la Constitución, 53.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1.6 del Código Civil y 88.1.d) y de la vigente LJCA]. En cambio, respecto de la primera consideración del TEARC que ha quedado igualmente reproducida, ha de estarse, en virtud del mismo imperativo del valor de la jurisprudencia, al criterio actual que sigue en la materia el mismo Tribunal Supremo. En efecto, como ha quedado señalado, como consecuencia del acta de 2 de julio de 1999 resultó liquidación con una deuda tributaria de ,4 (cuota de e intereses de demora de ,4 ). Tal deuda fue anulada por la resolución del TEARC de 4 de marzo de 2004, y en ejecución de la misma, el 29 de abril de 2005 se dictó una nueva liquidación, con una deuda tributaria de ,66 (cuota de ,69 e intereses de demora de ,97 ). Ha de estarse, por tanto, a la actual doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que a través de un expreso cambio de criterio, se contiene en cuatro sentencias de 14 de junio de 2012 (Casaciones 6219/2009, 2413/2010; 5043/2009 y 6386/2009), en las cuales se señala que: «Aún cuando el procedimiento tributario se haya iniciado mediante una autoliquidación como acontece en este caso en el supuesto de que la misma, como consecuencia de la actividad inspectora, haya dado lugar a una liquidación practicada por la Administración, ahí termina el recorrido de las consecuencias en cuanto a la mora del sujeto pasivo del tributo, de modo que si esta liquidación administrativa es a su vez anulada en la vía económico-administrativa o jurisdiccional ya no será posible imputar el retraso consecuente en el pago de la deuda tributaria al contribuyente sorprendido por la ilegalidad cometida por la propia Administración, doctrina incluso aplicable con anterioridad a la vigencia de la Ley General Tributaria de 2003 y que, como preciso corolario, produce el efecto de que aceptemos la postura de la parte recurrente, en el sentido de fijar como día final del cómputo de los intereses de demora el de la fecha en la que el Inspector Jefe dictó la liquidación definitiva después anulada por el TEAR de Cataluña». Esta nueva doctrina jurisprudencial ha sido reiterada en dos sentencias posteriores: La STS 25 de octubre de 2012 (Casación nº 5072/2010), en la que se señala: «Ambos submotivos debemos considerarlos abarcados por la nueva posición jurisprudencial de esta Sala hecha explícita en tan reciente sentencia como lo es una de 14 de junio de 2012, recurso de casación 5043/2009, en la que hemos establecido [...]. Aplicada esta doctrina al caso que enjuiciamos, la consecuencia de la estimación del motivo por razón de la misma será la de estimar en parte el recurso contencioso-administrativo para fijar como fecha final del cómputo de los intereses de demora aquella en que la Administración dictó la liquidación después anulada por el TEAC, esto es, la notificada el 13 de noviembre de 1992». La STS de 19 de noviembre de 2012 (Casación en interés de la ley nº 1215/2011), en la cual se fija como doctrina legal (BOE de 21 de diciembre de 2012) que «La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia». Dicha sentencia añade que: «Sin embargo, esta facultad de la Administración no es absoluta, pues está sujeta, de un lado, al limite de la prescripción, [...] y, de otro, a la imposibilidad de la repetición del mismo error por la Administración Tributaria, no pudiendo tener consecuencias tampoco en la determinación de los intereses de demora, como ha reconocido esta Sala recientemente, rectificando su anterior doctrina, en las dos sentencias de 14 de junio de 2012, (casaciones 6219/2009 y 5043/2009), al considerar, tratándose del sistema de autoliquidación, frente al criterio inicial de aplicar el interés de demora por todo el tiempo transcurrido desde el fin del periodo voluntario hasta que la Administración dicta la nueva liquidación, que la Administración ha de tener en cuenta como día final del cómputo la fecha de la liquidación administrativa inicialmente anulada». En suma, no cabe la liquidación de intereses entre la liquidación de 1999, de ,4, y la nueva liquidación de 29 de abril de 2005, de ,66. El día final del cómputo (dies ad quem) de los intereses habrá de ser la fecha de la liquidación de 1999 después anulada por el TEAR de Cataluña en su resolución de 4 de marzo de 2004.

5 Por tanto, en tales términos habrá de ser estimado parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo. SEXTO Finalmente, la demanda interesa, ad cautelam, se declare, por una parte (motivo cuarto de impugnación), que es erróneo el cálculo de los intereses en los años bisiestos; y, por otra parte (motivo quinto de impugnación) que es improcedente la aplicación del tipo de interés de demora, al proceder la aplicación del tipo de interés legal. La primera de tales pretensiones ha de ser estimada, por cuanto de los cálculos de los intereses de demora contenidos en el acuerdo de ejecución impugnado se deduce que para los años bisiestos contenidos en ellos han resultado liquidados el tipo anual correspondiente a tales años y, además, el mismo tipo adicional sobre el 29 de febrero. Tal cálculo y resultado no pueden considerarse correctos, pues tales tipos anuales contemplan la anualidad al completo, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, con independencia de que se trate de un año bisiesto o no. Así lo declara y explica la STS de 19 de julio de 2007 (Casación nº 8424/2004). La segunda pretensión, por el contrario, ha de ser rechazada por falta de prueba de los presupuestos de la misma. En efecto, el artículo 26.6 LGT 58/2003 dispone que «El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal», y venimos declarando que tal precepto legal es aplicable a las liquidaciones de intereses practicadas tras su vigencia. Así, en nuestra 260/2011, de 25 febrero de 2011 (rollo de apelación núm. 86/2009), demos dicho: «... las liquidaciones originariamente practicadas resultaron anuladas judicialmente, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 66.2, segundo párrafo del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 «Los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnación». Ello supone que al haberse dictado la liquidación sustitutiva de la anterior anulada y la liquidación de intereses de demora (impugnada) estando en vigor la LGT/2003 resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 26.6 que señala que: [...]», habida cuenta que la suspensión de la deuda tributaria (en su momento impugnada y posteriormente anulada) estuvo garantizada mediante aval bancario comprensivo del importe de las liquidaciones; por lo que también en este punto la procede la estimación de la apelación». Sin embargo, es lo cierto que para acreditar que la suspensión de la deuda estaba garantizada mediante aval solidario de entidad de crédito, se acompaña a la demanda copia de un aval de fecha 30 de junio de 2005, de ,66, referido no a la liquidación de 1999 (de ,4 ), sino al acuerdo de ejecución aquí impugnado, de forma que, como advierte la contestación del abogado del Estado, no ha quedado acreditada la suspensión garantizada por aval de la deuda inicial (o la subsistente de la deuda inicial) por la que se liquidan los intereses, sino que se acredita otra cosa bien distinta, la garantía prestada para suspender el propio acuerdo de ejecución impugnado. SÉPTIMO En virtud de lo expuesto, es obligada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la estimación parcial, en los términos expuestos, del presente recurso contencioso-administrativo, por no ser conforme a derecho la resolución a que se refiere el mismo; sin que se aprecien méritos para una especial condena en costas, a tenor de lo previsto en el artículo de la misma Ley 29/1998. F A L L A M O S Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número 550/2010, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) a la que se contrae la presente litis, y la anulamos, por no ajustarse a derecho, declarando igualmente nulo el acuerdo de ejecución de la resolución del mismo TEARC de 4 de marzo de 2004, recaída en la reclamación número 08/03663/2000, en lo que se refiere a la liquidación de intereses de demora, que habrá de ser sustituida por otra en la que: a) El día final del cómputo de los intereses habrá de ser la fecha de la liquidación de 1999 después anulada por el TEARC en tal resolución de 4 de marzo de 2004; y b) Se tenga en cuenta la doctrina jurisprudencial referenciada en la presente sentencia en cuanto a los intereses de los años bisiestos; desestimando el recurso contencioso-administrativo en sus restantes extremos y sin hacer especial condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

6 Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO

AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO REFERENCIA Reclamación económico-adva nº: 00408/2011//MI/RE. Interesada: Dª. MARÍA ÁNGELES. Asunto: Reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencia

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ055432 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 16 de septiembre de 2014 Vocalía 5.ª R.G. 1299/2011 SUMARIO: PRECEPTOS: Deuda Tributaria.

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO Reclamaciones económico-administrativas: representación La validez de los documentos normalizados de representación sólo podrá invocarse en los casos en que sean aprobados por la Administración para determinados

Más detalles

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado. DECRETO FORAL 73/1991, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. 1 NOTA INTRODUCTORIA El presente texto

Más detalles

Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana

Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana Como muchos de vosotros sabéis, la reciente sentencia número 445/15, de fecha 28 de octubre de 2015, publicada el 24 de noviembre

Más detalles

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS Dictámenes Periciales Auditorías Contables. Informes Económicos. Due Dilligence. Asesoría Fiscal y Contable. GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES: INTERESES DE DEMORA LIQUIDADOS

Más detalles

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2006/20 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique

Más detalles

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016 SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador

Más detalles

NOTAS ACLARATORIAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES

NOTAS ACLARATORIAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES NOTAS ACLARATORIAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES El tipo de interés a aplicar va a depender de la naturaleza de la deuda y de la legislación aplicable, puesto que no todas recogen un mismo régimen de cálculo:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ053608 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 23 de enero de 2014 Vocalía 4.ª R.G. 1802/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: Interés de demora.

Más detalles

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I EXAMEN PRIMERA SEMANA JUNIO/2015 1.- En qué casos merecen las actuaciones inspectoras el calificativo de actuaciones de carácter o alcance parcial? Según el artículo 148

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad

Más detalles

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO PAG. 1 A Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación sus datos identificativos,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A Ilustrísimos Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Más detalles

limitar el derecho a la deducción de dichos sujetos pasivos y no generar distorsiones en la competencia derivadas de la aplicación del impuesto.

limitar el derecho a la deducción de dichos sujetos pasivos y no generar distorsiones en la competencia derivadas de la aplicación del impuesto. INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 30 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN EL IVA DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES

Más detalles

Newsletter. Año 2015 nº 4 30 de Septiembre de 2015 NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS. Novedades en el perímetro de vinculación

Newsletter. Año 2015 nº 4 30 de Septiembre de 2015 NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS. Novedades en el perímetro de vinculación Newsletter Año 2015 nº 4 30 de Septiembre de 2015 NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Novedades en el perímetro de vinculación o Novedades en el perímetro de vinculación. o Comprobación de incentivos

Más detalles

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros: INFORME N. 106-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Orden

Más detalles

S E N T E N C IA N 142/2009

S E N T E N C IA N 142/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN CUARTA 1/5 Rollo de apelación no342/2006 Parte apelante: DEP. D'INTERIOR - GENERALlTAT DE CATALUNYA Representante

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIETARIOS: PRESCRIPCIÓN La prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda se interrumpe por la solicitud de declaración de quiebra voluntaria y las actuaciones

Más detalles

Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Ene. 2007, rec. 87/2004 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO IVA: ANULACIÓN DE LIQUIDACIÓN ANUAL E IMPOSIBILIDAD DE NUEVA LIQUIDACIÓN Anulada una liquidación por IVA por razones de derecho sustantivo (y no por defectos formales), y con efectos directos, inmediatos

Más detalles

SENTENCIA nº 88/2017

SENTENCIA nº 88/2017 Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 25 de Madrid C/ Gran Vía, 19, Planta 6-28013 45029710 NIG: 28.079.00.3-2015/0002733 Procedimiento Abreviado 55/2015 GRUPO 5 Demandante: Dña. Demandado: AYUNTAMIENTO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2004/00173 Fecha: 12/05/2005 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre el Incremento

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 16 LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 3 ORDEN de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo

Más detalles

TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. 1.- Introducción. La extinción de la deuda tributaria. 2.- En especial, el pago. 2.1.- Concepto de pago. 2.2.- Formas de pago. 2.3.- Momento del pago. 2.4.-

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº: R/00325/2015

RESOLUCIÓN Nº: R/00325/2015 1/5 Expediente Nº: TD/01629/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00325/2015 Vista la reclamación formulada el 15 de septiembre de 2014 ante esta Agencia por don A.A.A. contra la entidad Twitter Inc. (Twitter Spain, S.L.),

Más detalles

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat

Más detalles

Novedades en el procedimiento de Inspección

Novedades en el procedimiento de Inspección Estudis d Economia i Novedades en el procedimiento de Inspección Jesús Alonso García Estudis d Economia i Principales novedades (reforma LGT por Ley 34/2015, de 21 septiembre) Plazos de duración del procedimiento

Más detalles

PROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH)

PROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH) DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE IRPF EJERCICIO

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA SENTENCIA: 00110/2017 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Modelo: N11600 AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA Equipo/usuario: L N.I.G:

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 143/2017

SENTENCIA NÚM. 143/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00143/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION QUINTA DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO:

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ055721 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 16 de septiembre de 2014 Vocalía 8.ª R.G. 3027/2011 SUMARIO: PRECEPTOS: Deuda tributaria.

Más detalles

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :24/11/15 M/ REF.: 7248 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO TEAR: ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN La representación para interponer reclamaciones económico-administrativas «deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna

Más detalles

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València La revisión en vía administrativa. Marco normativo. Procedimientos especiales de revisión. El recurso

Más detalles

SENTENCIA Nº 138/2017. En Madrid, a 28 de junio de ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA Nº 138/2017. En Madrid, a 28 de junio de ANTECEDENTES DE HECHO Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 06 de Madrid C/ Gran Vía, 19, Planta 4-28013 45029730 NIG: 28.079.00.3-2016/0023196 Procedimiento Abreviado 300/2016 Demandante/s: Dña. CRISTINA SANZ GALINDO,

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA FUNCIONES Y MODALIDADES DE RECAUDACIÓN Normativa recaudación: LGT (pago y extinción de obligaciones tributarias + actuaciones y

Más detalles

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Más detalles

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735 Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0009497 Recurso de Apelación 838/2017

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Plazo para interrumpir la prescripción del derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidamente. NUM-CONSULTA V0849-17 ORGANO SG

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU): Qué implica, en cifras, la plusvalía para los Ayuntamientos?

PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU): Qué implica, en cifras, la plusvalía para los Ayuntamientos? Assessors PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU): Estado de la cuestión María Doñágueda Abogado 15 de febrero 2018 Qué implica, en cifras, la plusvalía para los Ayuntamientos? El IIVTNU implica el 2,86% de los ingresos

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014. En Madrid, a 20 de junio de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X, en su propio nombre y representación, contra la resolución del Comité

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO SENTENCIA: 00011/2014 En Oviedo, a 17 de enero de 2014, el Ilmo. Sr. D. David Ordóñez Solís, magistrado juez del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Oviedo,

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS: RECURSO DE ANULACIÓN La interposición en tiempo y forma del recurso de anulación contra resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos prolonga los plazos

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de Modificación Parcial de la LGT. Principales Novedades

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de Modificación Parcial de la LGT. Principales Novedades Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de Modificación Parcial de la LGT Principales Novedades Sanción conflicto en aplicación de la norma Sanción conflicto en aplicación de la norma Art. 15 Se elimina la limitación

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 51 - MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2010 Pág. 89 III. Administración Local AYUNTAMIENTO CORRALES Notificación a deudores no localizados según relación que comienza con Aluperfil, S.L., y finaliza con Tratamientos

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:

Más detalles

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L. 4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR AUDAX ENERGÍA, S.A. CONTRA LA RESOLUCION DE 9 DE FEBRERO DE 2017 (LIQ/DE/034/16) POR LA QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL 25 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 087-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si la tramitación de una demanda contencioso-administrativa iniciada por un contribuyente contra una resolución del Tribunal Fiscal que confirma una

Más detalles

RECURSO DE REPOSICIÓN

RECURSO DE REPOSICIÓN NORMATIVA APLICABLE: RECURSO DE REPOSICIÓN - Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 222 a 225. - Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la citada Ley en materia de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ059436 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 2 de julio de 2015 Vocalía 10.ª R.G. 2067/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento de

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO 2016. CUARTO.-Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El objeto

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/06969 Fecha: 27/06/2011 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas.

Más detalles

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ054227 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 24 de abril de 2014 Vocalía 4.ª R.G. 2256/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: Devolución de ingresos

Más detalles

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce. Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2013/0010212 Procedimiento Ordinario /2013 G.C. Demandante:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR ELÉCTRICA NURIEL S.L. CONTRA LA RESOLUCION DE 9 DE FEBRERO DE 2017 (LIQ/DE/034/16) POR LA QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL 25 AL 31 DE DICIEMBRE DE

Más detalles

JURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008.

JURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008. JURADO TRIBUTARIO RESOLUCION Nº 419/2008 Resumen: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. EXENCIONES: Expropiación forzosa: solicita el reclamante que de acuerdo con

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Detalle 1 DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Nº Resolución: 00/5639/2011 Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta Fecha de resolución: 12/12/2013 Unificación de criterio: NO Asunto: IVA.

Más detalles

RECLAMACIÓN: R-2005/7. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis

RECLAMACIÓN: R-2005/7. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2005/7 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique

Más detalles

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2008/06263 Fecha: 18/06/2009 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Más detalles

III. ORDENACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

III. ORDENACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL I. ESTUDIO DOCTRINAL INTRODUCTORIO I. CARACTERIZACIÓN GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 1. Concepto y finalidad de los medios de impugnación 2. Fundamento de los medios de impugnación 3. Clases de medios

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL017575 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012. 1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONSTITUCIONAL 140/2016, DE 21 DE JULIO DE 2016: NULIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES

COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONSTITUCIONAL 140/2016, DE 21 DE JULIO DE 2016: NULIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONSTITUCIONAL 140/2016, DE 21 DE JULIO DE 2016: NULIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES Roberto Mayor Gómez Letrado-Director de los Servicios Jurídicos de las Cortes

Más detalles

Esquema de análisis. No confundir. Atención a las disposiciones de los nuevos Estatutos de Autonomía!!

Esquema de análisis. No confundir. Atención a las disposiciones de los nuevos Estatutos de Autonomía!! Sumario Ismael Jiménez Compaired 1. Introducción 2. El sistema de : esquemas básicos 3. Aproximación a las principales vías de recurso en vía administrativa: recursos de reposición y reclamación económico-administrativa

Más detalles

Primero.- Aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada.

Primero.- Aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 29 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA.

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Sumario LEY GENERAL TRIBUTARIA, NORMAS DE DESARROLLO Y OTRAS NORMAS... 7

ÍNDICE GENERAL. Sumario LEY GENERAL TRIBUTARIA, NORMAS DE DESARROLLO Y OTRAS NORMAS... 7 ÍNDICE GENERAL PÁGINA Sumario... 5 1. LEY GENERAL TRIBUTARIA, NORMAS DE DESARROLLO Y OTRAS NORMAS... 7 1.1. Ley General Tributaria 1.1.1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria... 9 Exposición

Más detalles

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO El Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Mérida es el órgano especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económicoadministrativas

Más detalles

Apellidos y nombre o razón social. Municipio Código Postal Provincia. Lugar de formalización

Apellidos y nombre o razón social. Municipio Código Postal Provincia. Lugar de formalización Acta de conformidad con compromiso de pago Inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia B03 Concepto Tributario Período Apellidos y nombre o razón social NIF Obligado Tributario Domicilio

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 26 noviembre 2015

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 26 noviembre 2015 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 26 noviembre 2015 JUR\2015\294905 RECURSO DE CASACION: Resoluciones impugnables: cuantía insuficiente: tributos: cuota

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :14/05/15 M/ REF.: 7481 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. CONTRACTUALES Recurso 21/2018 Resolución 53 /2018 RESOLUCIÓN DEL C. Sevilla, 23 de febrero de 2018. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad TRANSPORTES BLINDADOS,

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 29 Abr. 2009, rec. 5483/2006

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 29 Abr. 2009, rec. 5483/2006 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 29 Abr. 2009, rec. 5483/2006 Ponente: Frías Ponce, Emilio. Nº de Recurso: 5483/2006 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Más detalles

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, Director de la Asesoría Jurídica en sustitución, por vacante, del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 6.2 del Texto Consolidado del

Más detalles

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz PRESCRIPCIÓN Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo IV del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público,

Más detalles

Texto. En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 30 Mar. 2007, rec. 216/2004 Ponente: Pérez Borrat, María Luisa. Nº de sentencia:

Más detalles

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 005 - Modelo: N40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 2º LEC C/ GOYA 14 91400 72 98/99/7300 Equipo/usuario: MBS N.I.G: 28079 23 3 2016 0001249

Más detalles