INFORME DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE NORMAS SANITARIAS PARA LOS ANIMALES ACUÁTICOS DE LA OIE. París (Francia), de marzo de 2013

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1 Original: inglés Marzo de 2013 INFORME DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE NORMAS SANITARIAS PARA LOS ANIMALES ACUÁTICOS DE LA OIE París (Francia), de marzo de 2013 La Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos de la OIE (Comisión para los Animales Acuáticos) se reunió en la sede de la Organización, en París, del 11 al 15 de marzo de La lista de participantes y el temario adoptado figuran en los Anexos 1 y 2. La Comisión para los Animales Acuáticos agradece a los siguientes Países Miembros por el envío de sus comentarios: Argentina, Australia, Canadá, Chile, China (República Popular de), Japón, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Noruega, Rusia, Suiza, Tailandia, Taipéi Chino y a la Unión Europea. La Comisión examinó los comentarios enviados por los Países Miembros hasta el 8 de febrero de 2013 e introdujo enmiendas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE (Código Acuático) allí donde lo consideró oportuno. Las enmiendas se señalan del modo habitual, mediante doble subrayado y tachado, y figuran en los Anexos del informe. Las modificaciones introducidas en la reunión de 2013 se resaltan con un fondo de color, con el fin de distinguirlas de las realizadas en la reunión de septiembre de Se consideraron todos los comentarios de los Países Miembros, pero, dada la carga de trabajo, la Comisión no pudo preparar una explicación detallada de las razones que motivaron la aceptación o el rechazo de cada una de las propuestas recibidas. Se recuerda a los Países Miembros que, si reiteran un comentario sin modificación o nueva justificación, la Comisión tiene como regla no retomar explicaciones previas para asumir una decisión. Por consiguiente, recomienda a los Países Miembros que consulten los informes anteriores a la hora de preparar comentarios sobre temas ya tratados, al igual que los informes de los Grupos ad hoc que contienen información pertinente. El cuadro presentado a continuación sintetiza los textos recogidos en los anexos. Los Anexos 3 a 14 se presentan para adopción durante la 81.ª Sesión General en mayo de 2013; el Anexo 15 se presenta para comentario de los Miembros; y los Anexos 16 y 17, para información. La Comisión para los Animales Acuáticos anima encarecidamente a los Países Miembros a participar en el desarrollo de las normas internacionales de la OIE enviando comentarios sobre este informe. Sería de gran utilidad que las observaciones se presentaran como propuestas específicas de modificación de texto, basadas en argumentos científicos. Las propuestas de supresión de texto deberán indicarse con tachado y las de introducción, con doble subrayado. Los Países Miembros no deberán recurrir a la función automática de control de cambios del procesador de textos, ya que dichos cambios se pierden al compilar las propuestas de los Países Miembros en los documentos de trabajo de la Comisión.

2 2 Los comentarios sobre el presente informe deberán hacerse llegar a la sede de la OIE antes del 30 de agosto de 2013, a fin de que puedan someterse a consideración durante la próxima reunión de la Comisión, que se celebrará en octubre de Los comentarios deberán enviarse al Departamento de comercio internacional: trade.dept@oie.int Textos propuestos para adopción Número de anexo Código Acuático Glosario Anexo 3 Notificación de enfermedades y datos epidemiológicos (Capítulo 1.1.) Anexo 4 Criterios para la inscripción de las enfermedades de los animales acuáticos en la lista de la OIE (Capítulo 1.2.) Anexo 5 Enfermedades de la lista de la OIE (Capítulo 1.3.) Anexo 6 Análisis del riesgo (Capítulos 2.1., 2.2. and 5.X.) Anexo 7 Matanza de peces de cultivo con fines de control sanitario (Artículos 7.4.2, y ) Anexo 8 Síndrome ulcerante epizoótico (Capítulo 10.2.) Anexo 9 Anemia infecciosa del salmón (Capítulo 10.5.) Anexo 10 Manual Acuático Síndrome ulcerante epizoótico (Capítulo ) Anexo 11 Anemia infecciosa del salmón (Capítulo ) Anexo 12 Encefalopatía y retinopatía virales (Capítulo ) Anexo 13 Infección por herpesvirus-1 µvar de los ostreidos (Capítulo ) Anexo 14 Textos para comentario de los Países Miembros Criterios para determinar la susceptibilidad de los animales acuáticos a agentes patógenos específicos (nuevo Capítulo X.X.) Número de anexo Anexo 15 Anexos para información de los Países Miembros Informe conjunto FAO/OIE del Grupo de coordinación de sanidad de los animales acuáticos, enero de 2013 Programa de trabajo 2013/2014 de la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos Anexo 16 Anexo 17 Reunión con el Director General de la OIE El Dr. Bernard Vallat, Director General de la OIE, dio la bienvenida a los miembros de la Comisión para los Animales Acuáticos y les dio las gracias por su compromiso con el trabajo de la OIE. Destacó que, con el rápido crecimiento de la acuicultura, surgen numerosos desafíos de sanidad para los animales acuáticos. El trabajo de esta Comisión es garantizar la actualización del Código Acuático y del Manual de Pruebas de Diagnóstico para los Animales Acuáticos (Manual Acuático), y brindar asistencia para que los Países Miembros mejoren su capacidad de respuesta ante estos retos sanitarios. El Dr. Vallat también afirmó que, si fuera necesario, se convocarían grupos ad hoc para respaldar el trabajo de la Comisión.

3 3 El Dr. Franck Berthe, Presidente de la Comisión, destacó algunos temas de importancia. Observó que la diferenciación de agentes patógenos se había discutido durante tres años, inicialmente en el marco del Grupo ad hoc sobre la diferenciación de agentes patógenos y, en la actualidad, a partir del capítulo modificado sobre la anemia infecciosa del salmón, documento que ya ha circulado tres veces para comentario de los Países Miembros. Además, destacó que en la Sesión General de mayo de 2013 se propondrá el capítulo revisado para adopción y confía en que las preocupaciones planteadas por los Países Miembros se reflejen en la versión revisada. Igualmente, señaló que los criterios para inscribir enfermedades en la lista del Código Acuático difieren de los del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre), con criterios particulares para inscribir en la lista enfermedades emergentes. Si bien algunos Países Miembros solicitaron que los criterios de inscripción se armonicen con los del Código Terrestre, el Dr. Berthe propuso emprender esta tarea una vez que la OIE haya finalizado la revisión en curso relativa a las enfermedades emergentes. El Dr. Bernard Vallat dejó claro que es esencial que se declaren las enfermedades emergentes y que la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres (Comisión del Código) y la Comisión Científica para las Enfermedades Animales (Comisión Científica) están trabajando en la revisión de la definición de enfermedad emergente. El Dr. Bernard Vallat impulsó a la Comisión de Animales Acuáticos a tener en cuenta los resultados de este estudio y revisar los criterios utilizados en el Código Acuático. El Dr. Berthe comunicó que la próxima Conferencia Internacional de los Centros de Referencia de la OIE se llevará a cabo en Seúl (República de Corea) en octubre de 2014, y solicitó que se incluyera en el programa al menos una sesión dedicada a los animales acuáticos, puesto que el evento representa una excelente oportunidad para tratar asuntos de interés particular para los Centros de Referencia para las enfermedades de los animales acuáticos. El Dr. Bernard Vallat brindó su respaldo a esta propuesta. El Dr. Berthe reiteró el respaldo de la Comisión a la tercera conferencia mundial de la OIE sobre la sanidad de los animales acuáticos. Sugirió que en ella se incluyan temas como la compartimentación y la importancia de las relaciones entre los sectores público y privado. El Dr. Bernard Vallat también dio el visto bueno a esta iniciativa e indicó que buscaría un país para servir de sede del evento. Igualmente, alentó a la Comisión para que continúe desarrollando esta propuesta 1. Código Acuático La Comisión de Animales Acuáticos subrayó que todos los comentarios pertinentes sobre una enfermedad específica se examinaron con vistas a garantizar cierta homogeneidad entre los capítulos correspondientes del Código y del Manual Glosario Se recibieron comentarios de Australia, Canadá, Noruega, Taipéi Chino, Tailandia y la UE. Profesional de sanidad para los animales acuáticos Numerosos Países Miembros preguntaron si era necesario limitar la definición de profesional de sanidad para los animales acuáticos a aquellas personas que están habilitadas para realizar determinadas tareas bajo la responsabilidad y la dirección de la Autoridad Competente, ya que esto puede excluir a las personas que trabajan en el sector privado. La Comisión explicó que, a partir de la definición de Autoridad Competente y de Servicios de Sanidad de los Animales Acuáticos las tareas realizadas bajo la responsabilidad y dirección de la Autoridad Competente incluyen el trabajo efectuado por el sector privado. La Comisión propuso borrar que ejecuta bajo la responsabilidad y supervisión de la Autoridad Competente de la definición propuesta para los Servicios de Sanidad de los Animales Acuáticos. Servicios de Sanidad de los Animales Acuáticos La Comisión no estuvo de acuerdo con el comentario de un País Miembro de conservar el término de paraprofesionales de veterinaria en la modificación propuesta a la definición, dado que esta expresión no se define ni utiliza en el Código Acuático. La Comisión observó que si se adopta esta definición, el término otro debería borrarse de la frase veterinario o u otro profesionales de la salud de los animales acuáticos, en los Capítulos 6.3. y 6.4.

4 4 Otras definiciones Un País Miembro solicitó que la Comisión considerara modificar la definición de enfermedad en el Código Acuático, que designa la infección clínica o no, por la definición del Código Terrestre, considerada más acorde con el uso habitual del término. La Comisión observó que la definición del Código Acuático se ha desarrollado para garantizar que las medidas que en él figuran se apliquen a la infección por agentes etiológicos de enfermedades de la lista, sin importar si hay manifestación clínica. Si se cambia la definición de enfermedad para incluir sólo la manifestación clínica de la infección, cada utilización del término enfermedad deberá verificarse cuidadosamente con miras a garantizar que una terminología alternativa no implique cambios de sentido. La actual definición, que existe desde 2002, sigue siendo de actualidad. La Comisión reconoció que sería adecuado reconsiderar un cambio en la definición cuando se haya completado la transición de los nombres de las enfermedades en el Código Acuático a infección por [agente etiológico]. Para la Comisión es oportuno recordar a los Países Miembros que los términos definidos siempre se marcan en cursiva cuando se utilizan en el Código Acuático. De este modo, para garantizar la correcta comprensión del texto en el Código Acuático es necesario verificar el Glosario. El Glosario revisado figura en el Anexo 3 para adopción en la 81. o Sesión General de mayo de Notificación de enfermedades y datos epidemiológicos (Capítulo 1.1.) Se recibieron comentarios de Australia, Canadá, China (Rep. Popular de), Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Noruega, Taipéi Chino y la Unión Europea. La Comisión estudió los comentarios de los Países Miembros, así como las modificaciones propuestas por la Comisión del Código al Capítulo 1.1. del Código Terrestre. A fin de equiparar ambos Códigos, la Comisión sólo consideró los comentarios específicos a la situación de los animales acuáticos y transmitió los comentarios pertinentes sobre ambos Códigos a la Comisión del Código para consideración en su reunión de septiembre. La Comisión revisará dichas modificaciones en su próxima reunión de octubre de La Comisión tomó nota de la propuesta de la Comisión del Código de modificar el Artículo en el Código Terrestre suprimiendo el término compartimiento en los puntos 1, 2 y 4. La Comisión rechazó esta modificación en el artículo equivalente del Código Acuático debido a las diferencias de aplicación práctica del principio de compartimentación en los animales acuáticos. El Capítulo revisado 1.1. figura en el Anexo 4 para adopción en la 81. o Sesión General de mayo de Criterios para la inscripción en la lista de enfermedades de los animales acuáticos (Capítulo 1.2.) Se recibieron comentarios de Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Noruega, Taipéi Chino y la Unión Europea. Como respuesta a numerosos comentarios, la Comisión recordó a los Países Miembros que los criterios para inscribir una enfermedad emergente de los animales acuáticos en la lista de la OIE figuran en el Código Acuático desde En 2007, se inscribieron las primeras enfermedades a la luz de los criterios de este artículo y, desde entonces, se han añadido: el herpesvirosis del abalón, la enfermedad de la cola blanca y la enfermedad de la hemolinfa lechosa de las langostas. Dos de estas enfermedades se inscribieron posteriormente atendiendo el Artículo del Código Acuático (la enfermedad de la cola blanca y el herpesvirosis del abalón). A partir de datos recientes sobre la enfermedad, se consideró que la enfermedad de la hemolinfa lechosa de las langostas ya no cumplía con los criterios del Artículo y se suprimió como una enfermedad emergente.

5 5 El mecanismo de incorporación de las enfermedades emergentes se desarrolló como respuesta a la necesidad de responder rápidamente al surgimiento de enfermedades nuevas y peligrosas en los animales acuáticos, cabe aclarar que esta necesidad sigue siendo de actualidad. Las enfermedades nuevas y emergentes pueden cumplir varios criterios de inscripción (por ejemplo, algunos elementos de la parte A. Consecuencias y B. Transmisión), pero, debido a la falta de conocimientos, no se puede realizar una evaluación completa con respecto a los criterios de inscripción indicados en el Artículo Al inscribir una enfermedad como emergente, se le puede reconocer y se contribuye así a la colecta de información epidemiológica, igualmente se mejora la comprensión de la enfermedad y se abre la vía a una evaluación posterior según los criterios existentes en el Artículo La Comisión estima que este mecanismo sigue vigente y, por el momento, no propone efectuar ninguna modificación a dicho enfoque. La Comisión reiteró que el texto propuesto en el nuevo Artículo responde a la solicitud de los Países Miembros para que el Código Acuático describa con mayor precisión las obligaciones de notificación para las enfermedades que forman parte de la lista según el actual Artículo El Capítulo 1.2. revisado figura en el Anexo 5 para adopción en la 81. o Sesión General de mayo de Enfermedades de la lista de la OIE (Capítulo 1.3.) Se recibieron comentarios de Australia, Canadá, Chile, China (República Popular de), Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Noruega, Rusia, Taipéi Chino y la Unión Europea Infección por herpesvirus-1 µvar de los ostreidos (OsHV-1 µvar) Todos los Países Miembros que presentaron comentarios sobre este tema respaldaron la inscripción de la enfermedad. La Comisión se mostró favorable a la propuesta de un País Miembro de no usar abreviaciones en el nombre de la enfermedad, sino su denominación completa, es decir, infección por herpesvirus-1 µvar de los ostreidos (OsHV-1 µvar). La Comisión aclaró que, habida cuenta de la propuesta de inscribir esta enfermedad en la lista de las enfermedades emergentes (de acuerdo con los criterios de inscripción de una enfermedad emergente que figuran en el Artículo ), se desarrollará un capítulo específico de enfermedad en el Código Acuático. Sin embargo, dado que Capítulo (Infección por herpesvirus de los ostreidos), se adoptó en el Manual Acuático en 2012 la Comisión propuso modificaciones a este capítulo para una mejor homogeneidad con la propuesta (ver también Ítem ). La inscripción de la infección por la microvariante del herpesvirus-1 µvar de los ostreidos, como una enfermedad emergente, se propondrá para adopción en mayo de Anemia infecciosa del salmón Algunos Países Miembros solicitaron que se clarificaran los aspectos relativos a la declaración y la notificación de acuerdo con la propuesta de incluir en la lista el virus de la anemia infecciosa del salmón (HPR0 ó con supresión en la HPR; HPR = región altamente polimórfica). La Comisión aclaró que, si se adopta la modificación propuesta, ambas variantes deberán ser notificadas (HPR0 y HPR con deleción). También aclaró que los Países Miembros podrán reportar en el Sistema mundial de información sanitaria (WAHIS) el estatus de ambos genotipos, HPR0 y HPR con deleción. La Comisión explicó que la obligación de declarar cada genotipo del virus HPR0 y HPR-con deleción de la anemia infecciosa del salmón deberá realizarse de conformidad con el Capítulo 1.1. del Código Acuático. En la práctica, esto implica un informe de rutina sobre el estatus en informes semestrales y, en otras circunstancias, cumplir con los requisitos indicados en el Capítulo 1.1. para la notificación inmediata. Para mayor claridad sobre este procedimiento, la Comisión modificó el nombre propuesto del Artículo a Infección por virus HPR-con deleción ó HPR0 de la anemia infecciosa del salmón, cambio que refleja la voluntad de armonización con el enfoque actual de la OIE en cuanto al nombre de las enfermedades teniendo en cuenta el agente causante.

6 6 Varios Países Miembros comentaron que la diferenciación de las variantes del virus de la anemia del salmón basándose sólo en la región altamente polimórfica del segmento 6 es demasiado restringida. La Comisión observó que todas las variantes virulentas tienen deleciones en la región HPR del gen HE y que tienen ya sea una inserción o una mutación Q266L en el gen F. La Comisión explicó que las variantes HPR0 y no-hpr0 (es decir, HPR con deleción) incluyen todos los genotipos posibles del virus. Además, se ha reportado un sólido y consistente vínculo entre las deleciones de esta parte del genoma con la virulencia (EFSA Journal, 2012; 10 [11], 2971). Algunos Países Miembros comentaron el riesgo de mutación del virus HPR0 de la anemia infecciosa del salmón. La Comisión destacó las conclusiones del Informe del Grupo ad hoc sobre la diferenciación patógena de las enfermedades de los animales acuáticos (consultar el Anexo XVII de octubre de 2011 en el Informe de la Comisión de los Animales Acuáticos: ion/e_aac_feb_2011.pdf), respaldadas por la opinión de la publicación EFSA de 2012 EFSA (EFSA Journal, 2012; 10 [11], 2971): datos epidemiológicos e históricos de brotes aislados del virus de la anemia infecciosa del salón indican que el riesgo de emergencia de una versión virulenta del virus HPR0 es bajo pero no insignificante. El nombre revisado Infección por el virus HPR-con deleción ó HPR0 de la anemia infecciosa del salmón, en el Artículo , se propondrá para adopción en mayo de La Comisión realizó algunas modificaciones en los capítulos del Código y el Manual sobre el virus de la anemia infecciosa del salmón en pos de una mayor uniformización con las modificaciones propuestas. Ver Ítems 1.9. y Síndrome ulcerante epizoótico La Comisión observó que los Países Miembros no han suministrado ninguna información técnica adicional sobre la evaluación del síndrome ulcerante epizoótico (según los criterios del Artículo ), por lo que concluye que la enfermedad debe permanecer en la lista de la OIE (esta evaluación figura en el Anexo 10 del informe de la Comisión de septiembre de 2012). La Comisión observó que el cambio de nombre propuesto fue respaldado por los Países Miembros, es decir, Infección por Aphanomyces invadans (síndrome ulcerante epizoótico). Canadá solicitó que la evaluación suministrada que propone retirar esta enfermedad de la lista se distribuyera a los Países Miembros. Dicha evaluación se incluyó en el Anexo 3 del informe de la Comisión para los Animales Acuáticos de septiembre de ion/e_aac_september_2012.pdf El nombre revisado Infección por Aphanomyces invadans (síndrome ulcerante epizoótico), en el Artículo , se propondrá para adopción en mayo de La Comisión realizó algunas modificaciones en los capítulos sobre la enfermedad del Código y del Manual en pos de una mayor uniformización con las modificaciones propuestas. Ver Ítems 1.8. y Infección por el alfavirus del salmón (antiguamente enfermedad del páncreas) Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de América cuestionaron el proceso para inscribir la infección por la enfermedad del páncreas del salmón en el Capítulo 1.3. La Comisión observó que la propuesta de inscripción del virus de la enfermedad del páncreas del salmón fue el resultado de una evaluación llevada a cabo por el Grupo ad hoc de la OIE encargado de la lista de enfermedades de los animales acuáticos (equipo peces) y difundida a los Países Miembros en el informe de marzo de 2012 de la Comisión de Animales Acuáticos (ver Anexo 21 ion/e_aac_september_2012.pdf). Esta evaluación respaldó todos los criterios de inscripción, con excepción del número 7. En el informe de la Comisión de los Animales Acuáticos de septiembre de 2012, la Comisión indicó que había reevaluado la interpretación del informe del Grupo ad hoc sobre este criterio y observado que el propósito de las enfermedades inscritas en el Código Acuático es ayudar a los Países Miembros a prevenir la propagación transfronteriza de las principales enfermedades de los animales acuáticos a través de una declaración completa y transparente. La Comisión indicó que la aplicación de los criterios de inscripción deberá considerarse en dicho contexto. Por lo tanto, el criterio 7 no deberá interpretarse como un requisito para los países que hagan una autodeclaración libre de enfermedad, sino como un prerrequisito para que una enfermedad sea listada. En cambio, deberán existir pruebas que indiquen que varios países pueden ser declarados libres de la enfermedad, si se aplicaran los principios de vigilancia destacados en el Capítulo 1.4. del Código Acuático.

7 7 La Comisión consideró esencial que este criterio se interprete con precisión para todas las enfermedades consideradas para inscripción. En la reunión de septiembre de 2012, la Comisión estableció que la información suministrada en la evaluación del Grupo ad hoc indicaba que algunos países pueden ser declarados libres y, por lo tanto, se cumplía el criterio 7. Consecuentemente, la Comisión propuso que la infección por el virus de la enfermedad del páncreas del salmón se inscriba en la lista de enfermedades del Capítulo 1.3. La Comisión también destacó que los Países Miembros no suministraron comentarios técnicos sobre la propuesta de inscribir en la lista la infección por el virus de la enfermedad del páncreas del salmón. Algunos Países Miembros sugirieron que el nombre se cambiara por alfavirus del salmón. La Comisión estuvo de acuerdo con esta propuesta puesto que corresponde con el nombre científico más utilizado. En caso de adopción, la Comisión redactará capítulos tanto para el Código como para el Manual Acuático para esta enfermedad. Mientras tanto, una ficha técnica sobre la infección por el alfavirus del salmón se publicará en el sitio internet de la OIE. La Comisión propondrá la adopción de la inscripción de la infección por el alfavirus del salmón en mayo de El Capítulo 1.3. revisado figura en el Anexo 6 para adopción en la 81. o Sesión General de mayo de Análisis del riesgo asociado a las importaciones (Capítulos 2.1. y 2.2.) En respuesta a los comentarios que los Países Miembros emitieron en la Sesión General de 2012 acerca de la armonización de los capítulos del Código Acuático y del Código Terrestre sobre el análisis del riesgo asociado a las importaciones, la Comisión para los Animales Acuáticos había solicitado al Departamento de Comercio Internacional de la OIE que revisase los correspondientes capítulos de ambos Códigos y sometiese a consideración un texto enmendado. La Dra. Gillian Mylrea (Jefa adjunta, Departamento de Comercio Internacional), informó a la Comisión de que su Departamento había fusionado los Capítulos 2.1. (Consideraciones generales) y 2.2. (Análisis del riesgo asociado a las importaciones) en un único Capítulo 2.1. (Análisis del riesgo asociado a las importaciones) para que la presentación coincidiese con el Capítulo 2.1 de mismo título del Código Terrestre. La Dra. Mylrea presentó igualmente un nuevo Capítulo 5.X. (Procedimientos de la OIE relacionados con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio) creado para concordar con el capítulo horizontal equivalente del Código Terrestre. La Comisión examinó los proyectos de capítulos y convino proponerlos para aprobación. Apuntó que el texto propuesto era idéntico al empleado en los correspondientes capítulos del Código Terrestre excepto por la inserción de la palabra acuático(s) tras animal(es) o productos de origen animal. Los Capítulos 2.1., 2.2. y 5.X. revisados figuran en el Anexo 7 para su aprobación en la 81.ª Sesión General de mayo de Control de peligros asociados a los alimentos de los animales acuáticos (Capítulo 6.1.) La Comisión para los Animales Acuáticos estudió la estructura y el alcance del Capítulo 6.1., incluidos los comentarios previos de los Países Miembros, y convino en que el texto debía abordar los principios generales del control de peligros asociados a los alimentos de los animales acuáticos y que los peligros biológicos pertinentes para la sanidad de los animales acuáticos en materia de alimentación de estos animales debía constituir uno de los principales centros de interés de cualquier revisión que se hiciera del capítulo. Cabrá garantizar igualmente la adecuación con cualquier norma pertinente del Codex Alimentarius en materia de inocuidad de los alimentos. La Comisión para los Animales Acuáticos considerará la estructura del capítulo revisado en su próxima reunión Matanza de peces de cultivo con fines de control sanitario (Capítulo 7.4.) Se recibieron comentarios de Estados Unidos de América. En respuesta al comentario de un País Miembro apuntado en la 80.ª Sesión General de mayo de 2012 en el momento de aprobación de este capítulo por el que se sugería que se emplease una palabra alternativa a dolor, la Comisión para los Animales Acuáticos propuso remplazar las palabras dolor ni angustia por la palabra estrés, señalando que el concepto de dolor en los peces es objeto de debate científico, mientras que el estrés es mensurable y su empleo no cambia la intención del capítulo.

8 8 Los artículos revisados del Capítulo 7.4. figuran en el Anexo 8 para su aprobación en la 81.ª Sesión General de mayo de Síndrome ulcerante epizoótico (Capítulo 10.2.) En aras de la coherencia con el cambio de nombre propuesto en el Capítulo 1.3. (véase el ítem ), la Comisión para los Animales Acuáticos transformó el síndrole ulcerante epizoótico en Infección por Aphanomyces invadans en todo el capítulo cuando se estimó pertinente. La Comisión para los Animales Acuáticos consideró el comentario de un País Miembro sobre la dificultar de lograr la autodeclaración del estatus libre de la enfermedad en virtud de las disposiciones del punto 2 del Artículo en ausencia de condiciones propicias para la manifestación clínica de la infección por A. invadans. La Comisión apuntó que ésa era únicamente una de las muchas posibilidades que podían dar lugar a la aplicación de esta vía de autodeclaración del estatus libre, pero propuso eliminar el ejemplo de este punto porque podía inducir a una interpretación incorrecta de esta vía. Como respuesta al comentario de un País Miembro, la Comisión para los Animales Acuáticos reconoció que podría resultar difícil demostrar el estatus libre de una enfermedad con un nivel de confianza elevado en ausencia de condiciones propicias para su manifestación clínica, pero, en ese caso, los riesgos asociados a la propagación de un patógeno pueden ser menores que en condiciones epizoóticas. El nivel de riesgo podría estimarse mediante un análisis específico del riesgo. Dado que numerosas especies son susceptibles a la infección por A. invadans y que el abanico de hospedadores va en aumento a medida que la enfermedad se propaga a nuevas áreas geográficas, la Comisión para los Animales Acuáticos sugirió suprimir estén presentes las especies mencionadas en el Artículo pero del punto 1 del Artículo La Comisión consideró que el texto era demasiado restrictivo para la infección A. invadans, porque la enfermedad se registra con regularidad en especies que no han sido identificadas previamente como susceptibles. El Capítulo revisado figura en el Anexo 9 para su aprobación en la 81.ª Sesión General de mayo de Anemia infecciosa del salmón (Capítulo 10.5.) Se recibieron comentarios de Argentina, Australia, Canadá, Chile, China (Rep. Popular), Estados Unidos de América, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia, Taipei Chino y la Unión Europea. Un País Miembro comentó que las tres posibilidades de estatus zoosanitario propuestas se basan únicamente en una consideración restringida de la diversidad genética y, por lo tanto, limitan la visión de la investigación científica. La Comisión para los Animales Acuáticos aclaró que las variantes del virus de la anemia infecciosa del salmón (VAIS) con supresión en la HPR cubren una amplia diversidad genética, por ejemplo, las mutaciones del gen F. La Comisión reiteró que las variantes HPR0 y no HPR0 (esto es, con supresión en la HPR) incluyen todos los genotipos posibles del virus. Las tres posibilidades de estatus zoosanitario se basan en combinaciones de la presencia o ausencia de todas las variantes genéticas clasificadas en las formas HPR0 y las formas con supresión en la HPR. Algunos Países Miembros pidieron que se esclarecieran las implicaciones comerciales del capítulo propuesto y la capacidad de los Países Miembros para evitar la introducción del VAIS teniendo en cuenta los tres niveles posibles de estatus zoosanitario; la Comisión puntualizó que el capítulo propuesto proporciona medidas comerciales específicas tanto para VAIS HPR0 como para VAIS con supresión en la HPR y no se han propuesto medidas para demostrar exclusivamente la ausencia de VAIS porque es improbable que se deriven circunstancias prácticas del hecho de que un país quiera declarar la ausencia de VAIS HPR0 sin declarar simultáneamente la ausencia de VAIS con supresión en la HPR. Un País Miembro evocó la necesidad de revisar la inclusión del aceite y de la harina de pescado en la lista de mercancías inocuas del Artículo ; la Comisión para los Animales Acuáticos consideró que no había nueva información que indujese a reevaluar la inocuidad del aceite y de la harina de pescado, y reiteró que la evaluación original seguía siendo válida y podía consultarse en el informe de la reunión de octubre de 2010 de la Comisión para los Animales Acuáticos (Anexo IV del Anexo XVIII:

9 9 Varios Países Miembros cuestionaron la fundamentación del punto 1 del Artículo : Un país en el que no esté presente ninguna especie susceptible podrá hacer una autodeclaración de ausencia de anemia infecciosa del salmón si ha reunido ininterrumpidamente las condiciones elementales de bioseguridad durante, por lo menos, los dos últimos años. La Comisión para los Animales Acuáticos adujo que la acuicultura es un sector muy dinámico y existen situaciones en las que un país puede desear aplicar esta vía, por ejemplo, cuando lanza una nueva línea de producción acuícola con especies exóticas al país. Un País Miembro pidió explicaciones sobre el riesgo de transmisión vertical del VAIS en el marco del Artículo La Comisión para los Animales Acuáticos recordó que se había introducido un artículo sobre la desinfección de los huevos en los capítulos sobre la anemia infecciosa del salmón, la septicemia hemorrágica viral y la necrosis hematopoyética infecciosa. En esas tres enfermedades, está demostrada la transmisión por la superficie de los huevos, aunque no se conoce una verdadera transmisión vertical. Los detalles de esas evaluaciones constan en el informe de la reunión de marzo de 2009 de la Comisión para los Animales Acuáticos (Anexo V del Anexo XVI: df). La Comisión no tiene constancia de nuevas pruebas que obliguen a proceder a una reevaluación. El Capítulo revisado figura en el Anexo 10 para su aprobación en la 81.ª Sesión General de mayo de Otras cuestiones 2.1. Criterios para determinar la susceptibilidad de los animales acuáticos a agentes patógenos específicos (nuevo capítulo) En la reunión de septiembre de 2012, la Comisión para los Animales Acuáticos acordó que debía incluirse en el Código Acuático un nuevo capítulo sobre los criterios para determinar la susceptibilidad de los animales acuáticos a agentes patógenos específicos, con el fin de garantizar la coherencia en cuanto al modo de inscribir las especies susceptibles en la lista del Código y del Manual. La Comisión para los Animales Acuáticos elaboró un proyecto de Capítulo X.X. Criterios para determinar la susceptibilidad de los animales acuáticos a agentes patógenos específicos para el Código Acuático basándose en los criterios formulados por el Grupo ad hoc de la OIE sobre evaluación de los criterios para inscribir en la lista a especies animales acuáticas como susceptibles a infección por un agente patógeno específico (que figura en el Anexo 23 del informe de la reunión de marzo de 2012 de la Comisión para los Animales Acuáticos: El nuevo Capítulo X.X. figura en el Anexo 15 para recabar los comentarios de los Miembros. 3. Manual de las Pruebas de Diagnóstico para los Animales Acuáticos Dña. Sara Linnane (Secretaria de redacción científica, Departamento Científico y Técnico de la OIE) se incorporó a la reunión para tratar este ítem del temario. La Comisión para los Animales Acuáticos agradeció su trabajo a los autores de los capítulos revisados del Manual Acuático y de la ficha técnica sobre la infección por alfavirus de los salmónidos Revisión de los proyectos de capítulos del Manual Acuático Síndrome ulcerante epizoótico (Capítulo ) La Comisión para los Animales Acuáticos examinó el capítulo del Manual Acuático sobre el síndrome ulcerante epizoótico (Capítulo ) para garantizar su coherencia con el cambio de nombre propuesto para esta enfermedad (véanse los ítems 1.8. y ). El Capítulo revisado figura en el Anexo 11 para su aprobación en la 81.ª Sesión General de mayo de Anemia infecciosa del salmón (Capítulo ) La Comisión para los Animales Acuáticos examinó el capítulo revisado del Manual Acuático sobre la anemia infecciosa del salmón (Capítulo ) proporcionado por el autor, y aportó en su caso algunos cambios en aras de la coherencia con los capítulos enmendados del Código Acuático (véanse los ítems y 1.9.).

10 10 El Capítulo revisado figura en el Anexo 12 para su aprobación en la 81.ª Sesión General de mayo de Encefalopatía y retinopatía virales (Capítulo ) La Comisión para los Animales Acuáticos examinó el capítulo revisado del Manual Acuático sobre encefalopatía y retinopatía virales (Capítulo ) proporcionado por los autores. La Comisión indicó que ésta es una enfermedad eliminada de la lista, pero sigue incluida en el Manual a título informativo para los Países Miembros. El Capítulo revisado figura en el Anexo 13 para su aprobación en la 81.ª Sesión General de mayo de Infección por herpesvirus-1 de los ostreidos (Capítulo ) La Comisión para los Animales Acuáticos examinó el capítulo revisado del Manual Acuático sobre infección por herpesvirus-1 de los ostreidos (Capítulo ) proporcionado por el autor y aportó los debidos cambios para garantizar la coherencia con la inscripción propuesta de la microvariante del herpesvirus-1 de los ostreidos en el Código Acuático (véase el ítem ). El Capítulo revisado figura en el Anexo 14 para su aprobación en la 81.ª Sesión General de mayo de Ficha técnica de la OIE sobre la infección por alfavirus de los salmónidos La Comisión para los Animales Acuáticos examinó la ficha técnica sobe la infección por alfavirus de los salmónidos y solicitó que se subiese al sitio web de la OIE (véase el ítem ) Documentos de orientación por enfermedades sobre la vigilancia de una enfermedad de los peces, los moluscos y los crustáceos La Comisión para los Animales Acuáticos estudió los tres documentos de orientación por enfermedades sobre la vigilancia de una enfermedad de los peces, los moluscos y los crustáceos. La Comisión convino en que contenían valiosa información para los Países Miembros y propuso publicarlos en el sitio web de la OIE. Además, sugirió que se contratara a un editor externo para cerciorarse de que los documentos se adecuaban al Manual Acuático y al Código Acuático. 4. Centros de Referencia de la OIE 4.1. Actualización sobre procedimientos: resoluciones Se informó a la Comisión para los Animales Acuáticos de que el Consejo de la OIE presentaría una resolución en la 81.ª Sesión General de mayo de 2013 para formalizar el papel del Delegado de la OIE en el procedimiento de sustitución de expertos de los Laboratorios de Referencia de la OIE. En virtud del procedimiento propuesto, las nominaciones serán aprobadas por el Consejo en una de sus tres reuniones anuales. Esto permitirá que puedan aprobarse nuevos expertos y pueda actualizarse la lista en línea de los Centros de Referencia de la OIE después de cada reunión del Consejo en lugar de tener que esperar a la aprobación en la Sesión General de mayo de cada año. Como las reuniones de la Comisión suelen celebrarse después de las del Consejo, los miembros de la Comisión acordaron estudiar las designaciones recibidas por correo electrónico y transmitir al Consejo su visto bueno sobre los candidatos a tiempo para la reunión de este último. El Consejo también presentará en la Sesión General de mayo de 2013 resoluciones para la designación y la supresión de Centros de Referencia Nuevas solicitudes para la designación como Centro de Referencia de la OIE No se han recibido solicitudes.

11 Examen de las nominaciones de expertos sustitutos La Comisión para los Animales Acuáticos examinó la siguiente nominación para la sustitución de un experto de un Laboratorio de Referencia de la OIE y recomendó su aceptación: Anemia infecciosa del salmón El Dr. Knut Falk sustituirá a la Dra. Birgit Dannevig en el Instituto Veterinario Nacional, Sentrum, Oslo, Noruega. Esta nominación se propondrá para su aprobación en la 81.ª Sesión General de mayo de La OIE deploró el fallecimiento de la Dra. Birgit Dannevig, acaecido en septiembre de La Dra. Dannevig, que había sido la experta designada de la OIE en ese Laboratorio de Referencia desde 1999, se distinguió constantemente por su utilidad, cooperación y meticulosidad, y su aportación fue de gran valía Examen de los informes anuales sobre las actividades de los Centros de Referencia en 2012 Dña. Min-Kyung Park (en prácticas, Departamento Científico y Técnico de la OIE) se incorporó a la reunión para presentar un análisis de las actividades de los Laboratorios de Referencia y de los Centros Colaboradores para las enfermedades de los animales acuáticos. Se recordó a la Comisión que los Laboratorios de Referencia habían utilizado por primera vez la nueva plantilla de informe anual y que, para los informes de 2013, se dispondrá de una versión electrónica de la plantilla. La Comisión observó que el porcentaje de laboratorios que no contaba con un sistema de gestión de la calidad certificado por normas internacionales era del 55% y pidió que se contactara con esos laboratorios para determinar de qué tipo de sistema de calidad disponían. También se registraron bajos niveles de trabajo en red a escala internacional y escasa participación en las pruebas de evaluación de las capacidades entre laboratorios. La Comisión estimó que el informe recogía importantes resultados que cabría abordar en la tercera Conferencia internacional de los Centros de Referencia de la OIE, que se celebrará en Conferencia internacional de los Centros de Referencia de la OIE, Seúl (República de Corea, 2014) La Comisión para los Animales Acuáticos señaló que la tercera Conferencia internacional de los Centros de Referencia de la OIE se celebrará en Seúl (República de Corea) del 7 al 9 de octubre de La Comisión secundó resueltamente la celebración de esta conferencia y requirió que se invitase a uno de sus miembros a participar en el Comité Científico de ésta. Recomendó igualmente que se dedicara una sesión a cuestiones pertinentes para los animales acuáticos. 5. Procedimiento de la OIE para el registro de los kits de diagnóstico: examen de solicitudes El Dr. François Diaz se incorporó a la reunión para este ítem del temario y puso al corriente a la Comisión para los Animales Acuáticos del estado actual del expediente sobre el kit IQ PlusTM WSSV DNA presentado mediante el procedimiento de la OIE para el registro de los kits de diagnóstico. Al respecto, informó a la Comisión de que había concluido la evaluación del expediente y se había recibido un informe final del grupo de expertos con unas pocas preguntas pendientes destinadas al solicitante. Basándose en dicho informe y en la expectativa de que el solicitante respondería satisfactoriamente y en debido tiempo a las preguntas finales, la Comisión se mostró favorable a la propuesta de incluir este kit de diagnóstico en el registro de la OIE con las siguientes finalidades: IQ PlusTM WSSV DNA Kit está destinado al diagnóstico de la enfermedad de las manchas blancas en tejidos con contenido muscular de la especie Litopenaeus vannamei para las siguientes finalidades: 1. Certificar la ausencia de infección (<20 viriones/muestra) en animales o productos individuales a efectos del comercio/de desplazamiento; 2. Confirmar el diagnóstico de casos supuestos o clínicos (confirmación de un diagnóstico por histopatología o signos clínicos); 3. Evaluar la prevalencia de la infección en vistas de un análisis del riesgo (encuestas/esquemas sanitarios/control de la enfermedad).

12 12 6. Lista de la OIE de agentes antimicrobianos de importancia veterinaria El Dr. Diaz informó a la Comisión para los Animales Acuáticos de que el Grupo ad hoc sobre resistencia a los antimicrobianos había actualizado la lista de la OIE de agentes antimicrobianos de importancia veterinaria durante su reunión de enero de 2013, que también contiene agentes antimicrobianos utilizados en animales acuáticos. El Dr. Diaz anunció a la Comisión que la lista enmendada había sido aprobada por la Comisión Científica y se propondría para su aprobación por resolución en la 81.ª Sesión General. La Comisión no emitió comentarios y validó la lista. 7. Cooperación con la FAO 6.1. Informe de la reunión del Grupo de coordinación conjunto FAO/OIE sobre sanidad de los animales acuáticos, enero de 2013 El Dr. Berthe informó a la Comisión para los Animales Acuáticos de que se había creado el Grupo de coordinación conjunto FAO/OIE sobre sanidad de los animales acuáticos (GCCSAA) tras el acuerdo alcanzado entre el Dr. Vallat y el Director General de la FAO, el Dr. Jose Graziano da Silva, con el fin de renovar los compromisos institucionales para abordar conjuntamente cuestiones mutuas sobre sanidad de los animales acuáticos y acuicultura. El GCCSAA celebró su primera reunión en enero de 2013 a fin de elaborar su mandato y su plan de trabajo. Además, examinó la Carta y Vademecum FAO/OIE (que describe las competencias y complementariedades de la FAO y la OIE en el campo de la sanidad animal) y reconoció que las complementariedades y sinergias de la Carta de la FAO/OIE podían aplicarse igualmente a la sanidad de los animales acuáticos, por lo que propuso que se modificase la Carta para incluir la sanidad de los animales acuáticos. El informe del GCCSAA figura en el Anexo 16 para información de los Miembros. 8. Plan de trabajo 2013 de la Comisión para los Animales Acuáticos La Comisión para los Animales Acuáticos estudió y actualizó el plan de trabajo, que proporciona a los Países Miembros una perspectiva general de las actividades futuras. El plan de trabajo detallado de la Comisión figura en el Anexo Otras cuestiones 8.1. Guía para la utilización del Código Acuático La Dra. Mylrea puso al corriente a la Comisión para los Animales Acuáticos del trabajo realizado por el Dr. Etienne Bonbon, que había revisado la Guía para la utilización del Código Terrestre a fin de responder a las peticiones de los Países Miembros de que se esclareciese el papel, el alcance y el empleo adecuado de ese Código. La Comisión admitió que la Guía para la utilización del Código Acuático debía revisarse igualmente para esclarecer su papel, alcance y empleo adecuado Normas, directrices y recomendaciones La Dra. Mylrea transmitió el debate habido en la reunión de febrero de 2013 de la Comisión del Código, en que se apuntó que reinaba cierta confusión entre los Países Miembros en relación con las palabras normas, directrices y recomendaciones. Aunque es cierto que el Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no establece distinción alguna entre dichos términos, la Comisión consideró que estos debían diferenciarse claramente cuando se empleasen en los textos de la OIE: norma designa cualquier texto que se haya sometido al procedimiento oficial de la OIE de aprobación por parte de la Asamblea Mundial de Delegados y que, por lo tanto, figura en los códigos y manuales, mientras los términos directriz y recomendación se utilizan para otros tipos de textos. La Comisión tomó nota del enfoque Síndrome de necrosis hepatopancreática aguda La Comisión para los Animales Acuáticos debatió sobre el síndrome de necrosis hepatopancreática aguda, que afecta a la acuicultura de camarones en China (República Popular), Malasia, Tailandia y Vietnam. Este síndrome tiene significativas repercusiones en la producción de camarones de algunos de los países afectados. No se ha identificado el agente etiológico.

13 13 La Comisión observó que la enfermedad había sido incluida en la lista de enfermedades declarables mediante el sistema de información trimestral sobre enfermedades de los animales acuáticos NACA/FAO/OIE (para la región de Asia-Pacífico) desde el 1 de enero de La ficha técnica elaborada por la red de centros de acuicultura de Asia-Pacífico (NACA) y más información sobre este síndrome pueden obtenerse en el sitio web de NACA: pdf 10. Próxima reunión La Comisión para los Animales Acuáticos propuso celebrar su próxima reunión del 30 de septiembre al 4 de octubre de /Anexos

14

15 15 Anexo 1 MEETING OF THE OIE AQUATIC ANIMAL HEALTH STANDARDS COMMISSION Paris, March 2013 List of participants MEMBERS OF THE COMMISSION Dr Franck Berthe President Senior Scientific Officer European Food Safety Authority - EFSA Head of Animal Health and Animal Welfare Unit Via Carlo Magno 1, Parma ITALY Tel.: Fax: Franck.Berthe@efsa.europa.eu Dr Jie Huang Vice President Maricultural Organism Diseases Control & Molecular Pathology Laboratory, Yellow Sea Fisheries Research Institute, Chinese Academy of Fishery Sciences 106 Nanjing Road Qingdao, SD PR CHINA Tel.: Fax: huangjie@ysfri.ac.cn Dr Victor Manuel Vidal Martínez Vice President Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional Carretera Antigua a Progreso Km. 6 Apartado Postal 73 Cordemex Mérida, Yucatán C.P MÉXICO Tel: Fax: vvidal@mda.cinvestav.mx Dr Ingo Ernst Director, Aquatic Animal Health Animal Health Policy Branch Australian Government Department of Agriculture, Fisheries and Forestry GPO Box 858 Canberra ACT 2601 Tel: Fax: ingo.ernst@daff.gov.au Dr Brit Hjeltnes Deputy Director, Fish and Shellfish Health National Veterinary Institute PO Box 750 Sentrum, N-0106 Bergen NORWAY Tel.: brit.hjeltnes@vetinst.no Dr Alicia Gallardo Lagno Jefa Unidad de Salud Animal Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Calle Victoria 2832 CHILE Tel.: agallardol@sernapesca.cl OTHER PARTICIPANTS Dr Melba B. Reantaso Aquaculture Officer Aquaculture Service (FIRA) Fisheries and Aquaculture Resources Use and Conservation Division (FIM) Fisheries and Aquaculture Department Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO) Viale Terme di Caracalla, 00153, Rome, ITALY Phone: ; Fax: Melba.Reantaso@fao.org

16 16 Anexo 1 (cont.) OIE HEADQUARTERS Dr Bernard Vallat Director General OIE 12, rue de Prony Paris FRANCE Tel.: 33 - (0) Fax: 33 - (0) oie@oie.int Dr Derek Belton Head International Trade Department OIE d.belton@oie.int Ms Sara Linnane Scientific editor Scientific and Technical Department OIE s.linnane@oie.int Dr Gillian Mylrea Deputy Head International Trade Department OIE g.mylrea@oie.int

17 17 Anexo 2 MEETING OF THE OIE AQUATIC ANIMAL HEALTH STANDARDS COMMISSION Paris, March 2013 Temario adoptado Meeting with the OIE Director General 1. OIE Aquatic Animal Health Code 1.1. Glossary 1.2. Notification of Diseases and Epidemiological Information (Chapter 1.1.) 1.3. Criteria for listing aquatic animal diseases (Chapter 1.2.) 1.4. Diseases listed by the OIE (Chapter 1.3.) Infection with ostreid herpesvirus-1 µvar as an emerging disease Infectious salmon anaemia Epizootic ulcerative syndrome Infection with salmonid alphavirus (previously referred to as pancreas disease) 1.5. Import risk analysis (Chapters 2.1.and 2.2.) 1.6. Control of hazards in aquatic animal feeds (Chapter 6.1.) 1.7. Killing for disease control purposes (Chapter 7.4.) 1.8. Epizootic ulcerative syndrome (Chapter 10.2.) 1.9. Infectious salmon anaemia (Chapter 10.5.) 2. Other Tasks 2.1. Criteria for determining susceptibility of aquatic animals to specific pathogenic agents (new chapter) 3. Manual of Diagnostic Tests for Aquatic Animals 3.1. Review of the draft Manual chapters: Epizootic ulcerative syndrome (Chapter ) Infectious salmon anaemia (Chapter ) Viral encephalopathy and retinopathy (Chapter )

18 18 Anexo 2 (cont.) Infection with ostreid herpesvirus-1 (Chapter ) 3.2. OIE Disease Card for Infection with salmonid alphavirus 3.3. Disease specific guidance documents on surveillance for a fish, a mollusc and a crustacean disease 4. OIE Reference Centres 4.1. Update on procedures: Resolutions 4.2. New applications for OIE Reference Centre status 4.3. Review nominations for replacement experts 4.4. Review of annual reports on Reference Centre activities in International Conference of the OIE Reference Centres, Seoul, Korea (Rep. of), OIE Procedure for registration of diagnostic kits: review of applications 6. OIE List of antimicrobial agents of veterinary importance 7. Cooperation with FAO 7.1. Joint FAO/OIE Aquatic Animal Health Coordination Group Meeting Report, January Aquatic Animals Commission Work Plan Other business 9.1. User s Guide 9.2. Standards versus guidelines and recommendations 9.3. Acute hepatopancreatic necrosis syndrome 10. Next meeting

19 19 Anexo 3 GLOSARIO Profesional de sanidad para los animales acuáticos designa, a efectos del Código Sanitario para los Animales Acuáticos, una persona que está habilitada por la Autoridad Competente para realizar determinadas tareas que se le asignan en un territorio, que ejecuta bajo la responsabilidad y supervisión de la Autoridad Competente, en función de sus y cuenta con las debidas cualificaciones y formación para ello., y según las necesidades. Servicios de Sanidad de los Animales Acuáticos designa las organizaciones, gubernamentales o no, que aplican las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del Código Acuático en el territorio de un país. Los Servicios de Sanidad de los Animales Acuáticos actúan bajo control y tutela de la Autoridad Competente. Normalmente, las organizaciones del sector privado, los veterinarios, o los profesionales o los paraprofesionales de veterinaria de la salud sanidad de los animales acuáticos deberán contar con la acreditación o aprobación de la Autoridad Competente para ejercer estas funciones delegadas Texto suprimido

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