LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

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1 UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO UGT-MADRID Avda. de América, 25-8ª Planta Madrid Tel.: Fax: Correo electrónico:saludlaboral@madrid.ugt.org

2 LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo Con el nuevo Estatuto de Trabajadores Autónomos se incorpora medidas encaminadas a equiparar los derechos y deberes de este colectivo con el conjunto de trabajadores por cuenta ajena. Tal y como marca el art de la Constitución Española los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Hasta el momento todas las referencias legislativas a la figura del trabajador autónomo se encontraban dispersas por toda la legislación social, especialmente la legislación de seguridad social y de prevención de riesgos, por lo que se hacia necesario la regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo. Cabe destacar como una de las iniciativas llevadas a cabo para mejorar la situación de los trabajadores autónomos en materia de seguridad y salud laboral, la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de Reforma económica, donde se recoge la cobertura de la Incapacidad temporal desde el cuarto día de la baja y la posibilidad de tener la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En materia de prevención de riesgos laborales podemos destacar los siguientes aspectos: En el artículo 4 apartado 3.c se les reconoce como derecho el respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social. Uno de los deberes recogidos en el articulo5.c es el cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud que les marca la ley. En el artículo 8 de la ley se recogen los siguientes aspectos: El autónomo podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Son aplicables los deberes de cooperación, información e instrucción del artículo 24 (apartados 1 y 2 ) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales cuando el autónomo presta servicios en los centros de Página 2 de 5

3 la empresa cliente o en centros de trabajo concurriendo con trabajadores de otras empresas. Si el autónomo realiza su actividad en el centro de trabajo de su cliente, siendo la obra o servicio de la propia actividad, el cliente está obligado a vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Los autónomos que utilicen máquinas, equipos, productos, materiales o útiles proporcionados por la empresa cliente aunque no presten la actividad en el Centro del Cliente, será la empresa cliente la que asuma las obligaciones del artículo 41.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (Artículo 41: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores: Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.) Las empresas clientes que incumplan las obligaciones comentadas anteriormente serán responsables de las indemnizaciones de daños y perjuicios causados si hay causa directa entre la lesión y el incumplimiento, aunque el autónomo no tenga cubierta las contingencias profesionales. En el artículo 26. Acción Protectora, se establece que los autónomos económicamente dependientes y los que trabajan en sectores con mayor riesgo de siniestralidad (lo determinara el Gobierno) deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, incluyéndose también el accidente de trabajo que se produzca in itinere, es decir, en el que ocurre en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de la actividad profesional, excepto los trabajadores por cuenta propia Agraria que sigue siendo voluntaria. Así mismo los padres trabajadores autónomos tendrán garantizado su permiso de paternidad y las mujeres trabajadoras autónomas han visto mejorar sustancialmente su protección en caso de maternidad. Finalmente en la Disposición Adicional duodécima se establece que con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar a la aparición de las enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales más representativas podrán realizar programas permanentes de formación e información correspondientes a dicho colectivo, promovido por las Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales. Página 3 de 5

4 DERECHOS Derecho el respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social. El autónomo podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Si el autónomo realiza su actividad en el centro de trabajo de su cliente, siendo la obra o servicio de la propia actividad, el cliente está obligado a vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Cuando utilicen máquinas, equipos, productos, materiales o útiles proporcionados por la empresa cliente aunque no presten la actividad en el Centro del Cliente, será la empresa cliente la que asuma las obligaciones del artículo 41.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales DEBERES Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud que les marca la ley. (Articulo5.c) Cuando el autónomo presta servicios en los centros de la empresa cliente o en centros de trabajo concurriendo con trabajadores de otras empresas tendrán los deberes de cooperación, información e instrucción del artículo 24 (apartados 1 y 2 ) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Los autónomos económicamente dependientes y los que trabajan en sectores con mayor riesgo de siniestralidad (lo determinara el Gobierno) deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, incluyéndose también el accidente de trabajo que se produzca in itinere. Excepto los trabajadores por cuenta propia Agraria que sigue siendo voluntaria. Página 4 de 5

5 DERECHOS Las empresas clientes que incumplan las obligaciones comentadas anteriormente serán responsables de las indemnizaciones de daños y perjuicios causados si hay causa directa entre la lesión y el incumplimiento, aunque el autónomo no tenga cubierta las contingencias profesionales. Derecho a la prestación económica en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo. Recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales. DEBERES Página 5 de 5

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