SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS
|
|
- Amparo Sánchez Sevilla
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS ENFERMEDAD GRAVE Y DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. ontinuando con la información facilitada en anteriores boletines tratando de aclarar todas las dudas posibles respecto al funcionamiento de Nuestro Plan de Pensiones, en el presente, haremos un monográfico exclusivamente dedicado a los SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE ENFERMEDAD GRAVE Y DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. Los supuestos excepcionales de rescate de los derechos consolidados, fueron introducidos en Nuestro Reglamento como consecuencia de la aprobación del RD 215/1999 de 5 de febrero de 1999 (BOE nº 34 Pág.5764 de 9 de febrero). El RD en su Art. 7 modificaba el anterior reglamento de Planes y fondos de Pensiones (RD 1307/1998 de 30 de sep) incorporando dos nuevos artículos, el 10 bis y el 10 ter. 1
2 El apartado 1 del Art. 10 bis establece que, los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones. No obstante los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los supuestos de Enfermedad Grave o Desempleo de Larga Duración, SIEMPRE QUE LO CONTEMPLEN EXPRESAMENTE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES Y CON LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES QUE ESTAS ESTABLEZCAN. Nada mas aprobarse el RD, la Comisión de Control del Plan de Pensiones Empleados de Telefónica, adiciono un nuevo articulo, el 23 bis, a Nuestro Reglamento para contemplar los dos supuestos excepcionales. Así nuestros partícipes podrán afrontar estas situaciones extremas con su propio dinero, sin tener que acudir a préstamos de ningún tipo para hacer frente a los gastos ocasionados por estas dos difíciles situaciones de Enfermedad Grave y Desempleo de Larga Duración. Procederemos a explicar los mencionados supuestos excepcionales, reproduciendo el Art. 23 bis del Reglamento, completándolo con las Leyes a las que hace mención el propio artículo, los requisitos necesarios para solicitar la prestación, la documentación que se tiene que acompañar a la solicitud, y terminaremos con un cuadro resumen donde a primera vista podamos comprender todo el proceso necesario para acceder a este tipo de prestación excepcional. Art. 23 bis. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DE DERECHOS CONSOLIDADOS. 1. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los siguientes supuestos: A) - ENFERMEDAD GRAVE. El partícipe tendrá la facultad de hacer efectivos sus derechos consolidados, en su totalidad o en parte, en el caso de que se vea afectado por una ENFERMEDAD GRAVE, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o Acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa. 2
3 Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado: 1. CUALQUIER DOLENCIA O LESIÓN FÍSICA O PSÍQUICA QUE INCAPACITE TEMPORALMENTE PARA LA OCUPACIÓN O ACTIVIDAD HABITUAL DE LA PERSONA DURANTE UN PERÍODO CONTINUADO MÍNIMO DE TRES MESES, Y QUE REQUIERA INTERVENCIÓN CLÍNICA DE CIRUGÍA MAYOR EN UN CENTRO HOSPITALARIO O TRATAMIENTO EN EL MISMO. 2. CUALQUIER DOLENCIA O LESIÓN FÍSICA O PSÍQUICA CON SECUELAS PERMANENTES QUE LIMITEN PARCIALMENTE O IMPIDAN TOTALMENTE LA OCUPACIÓN O ACTIVIDAD HABITUAL DE LA PERSONA AFECTADA, O LA INCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OCUPACIÓN O ACTIVIDAD, REQUIERA O NO, EN ESTE CASO, ASISTENCIA DE OTRAS PERSONAS PARA LAS ACTIVIDADES MÁS ESENCIALES DE LA VIDA HUMANA. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que suponga para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos, en tanto se mantenga dicha situación debidamente acreditada. B) - DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. Tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos en este artículo, LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO DEL PARTÍCIPE DURANTE UN PERÍODO CONTINUADO DE AL MENOS DOCE MESES, siempre que estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente, como demandante de empleo, NO PERCIBA PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO, NI INDEMNIZACIONES O RENTAS PACTADAS CON EL PROMOTOR SUPERIORES AL DUPLO DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM). SE CONSIDERAN SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo CONTEMPLADOS COMO TALES SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 208 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA 3
4 LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y normas complementarias y de desarrollo. ART.208. LGSS. SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: 1) Cuando se extinga su relación laboral: a) EN VIRTUD DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo. c) Por despido procedente o improcedente. En el caso de despido procedente será necesaria sentencia del orden jurisdiccional social. d) Por despido basado en causas objetivas. e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador. g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente. 2) CUANDO SE SUSPENDA SU RELACIÓN LABORAL EN VIRTUD DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo. 2. Cuando hayan sido despedidos y no reclamen en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, salvo lo previsto en el apartado 1.1.d) de este artículo. 3. Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la LPL. 4. Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente. 2. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantenga dicha situación debidamente acreditada. 3. La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. 4
5 SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS. ENFERMEDAD GRAVE. El partícipe tendrá la facultad de hacer efectivos sus Derechos Consolidados, en su totalidad o en parte, en el caso de que se vea afectado por una Enfermedad Grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes en primer grado, o persona en régimen de Tutela o Acogimiento que conviva con el partícipe o de él dependa. REQUISITOS 1º ) Se considerara Enfermedad Grave, cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación habitual de la persona durante un período continuado mínimo de 3 meses. --- que requiera intervención clínica en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. 2º) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente para la ocupación o actividad habitual. 3º) Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave, en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y siempre que suponga para el partícipe una disminución de su renta por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. En la solicitud o escrito de presentación se deberá concretar, los datos personales, circunstancias de la enfermedad, la forma de cobro elegida, los datos de la entidad bancaria y el nº de cuenta con sus 20 dígitos. - Se acompañara a la solicitud: a)- Declaración de Responsabilidad del partícipe que acredite que la enfermedad grave le supone una disminución de su renta por aumento de gastos o reducción de ingresos. b)- Fotocopia DNI del partícipe, DNI del familiar y fotocopia del libro de familia u otro documento que acredite el parentesco (en los casos en que se solicite por enfermedad de un familiar). c)- Certificado médico que acredite la enfermedad grave, emitido por un Colegiado perteneciente a la Seguridad Social u otra Entidad Concertada. d)- Certificado del INSS que acredite que el partícipe no percibe prestación por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados. DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. Tendrá la consideración de Desempleo de Larga Duración, la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Art. 23 bis de Nuestro Reglamento. 1º) Que el partícipe se encuentre en Situación Legal de Desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses.( se consideran situaciones legales de desempleo las establecidas en los apartados 1 y2 del Art. 208 de la LGSS). 2º) Estar inscrito en el INEM como demandante e empleo. 3º) No percibir prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, ni indemnizaciones o rentas pactadas con el Promotor superiores al duplo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En la solicitud o escrito de presentación se deberá concretar, los datos personales, circunstancias que dieron origen al desempleo, la forma de cobro elegida, los datos de la entidad bancaria y el nº de cuenta con sus 20 dígitos. - Se acompañara a la solicitud: a)- DNI del partícipe. (fotocopia) b)- Certificado del INEM que acredite los siguientes extremos: 1 Que el partícipe esta en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses. 2 Que el partícipe no percibe prestaciones por desempleo en su nivel contributivo. 5
6 Como no existe un impreso destinado al efecto, los interesados que se encuentren en una de estas situaciones excepcionales, deberán de solicitar la prestación a la Oficina de Atención al Partícipe mediante escrito, en el que consten: LOS DATOS PERSONALES... Apellidos, nombre, matrícula, DNI, (es importante que entre los datos personales, figure el nº de teléfono, con el objeto de que los miembros de la Comisión de Prestaciones se puedan poner en contacto con el interesado lo mas pronto posible). La descripción de la enfermedad por la que solicita la prestación, o la situación por la que se encuentra en desempleo. En el caso de enfermedad, una Declaración de Responsabilidad, que se hace en el mismo escrito, acreditando que la enfermedad Grave le esta suponiendo una disminución de renta por aumento de sus gastos (se pude acompañar fotocopia de algún tipo de facturas). Es necesario aportar junto al escrito de solicitud, toda la documentación acreditativa requerida... fotocopia del DNI del partícipe o del familiar para el que se solicita la prestación, libro de familia u otro documento que acredite el parentesco, Certificado Médico (no es necesario que se extienda en un impreso oficial, lo que si es imprescindible que este firmado por un Colegiado perteneciente a la Seguridad Social o a Entidad Concertada, en nuestro caso valdría con que lo firmara un especialista de los concertados por Antares). Finalmente, deben de figurar los datos del banco, y el número de cuenta con sus veinte dígitos. Otra cuestión a tener muy en cuenta, es que los derechos consolidados solo pueden hacerse efectivos mientras se mantenga la situación de enfermedad grave o desempleo, por lo que en los pagos periódicos, la Comisión de Control entenderá que cualquier paralización en el pago a instancia del partícipe, presume que no existe la situación de necesidad, debiendo acreditarse de nuevo para poder disponer de su derecho consolidado. En próximos boletines, seguiremos facilitando mas información, tanto sobre temas referidos al Plan de Pensiones, como de otros que vayan surgiendo y puedan ser de interés para todos nuestros afiliados. Un cordial saludo a todos nuestros afiliados. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 6
LIQUIDEZ DEL PLAN POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN
LIQUIDEZ DEL PLAN POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, RD 304/2004, de 20 de febrero (RPFP), indica que, de forma excepcional, los derechos consolidados pueden
Más detallesDocumentación necesaria para tramitar el rescate de su plan de pensiones
ING DIRECT es la marca de banca minorista de ING BANK NV, Sucursal en España, C/ Severo Ochoa 2, 28232-Las Rozas Madrid, CIF W0037986G, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31798, Folio 1,
Más detalles6b. PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES, DERECHOS CONSOLIDADOS Y TIPOS DE PLANES DE PENSIONES, GESTORA, DEPOSITARIA, CONTINGENCIAS Y ESPECIALIDADES.
6b. PLANES DE PENSIONES. APORTACIONES, DERECHOS CONSOLIDADOS Y TIPOS DE PLANES DE PENSIONES, GESTORA, DEPOSITARIA, CONTINGENCIAS Y ESPECIALIDADES. (C) Contingencias y supuestos de liquidez Qué contingencias
Más detallesSUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ DEL PLAN DE PENSIONES POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. DEUTSCHE ZURICH PENSIONES
SUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ DEL PLAN DE PENSIONES POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. 1 QUÉ SIGNIFICA EL SUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN? Los derechos consolidados en
Más detallesProtocolo de actuación para el pago de prestaciones y de autorización en supuestos excepcionales de liquidez
cc.oo. federación de servicios y administraciones públicas PLAN DE PENSIONES DE LA AGE 6 JULIO 2005 Protocolo de actuación para el pago de prestaciones y de autorización en supuestos excepcionales de liquidez
Más detallesPLANES DE PENSIONES. ASPECTOS LEGALES Y FISCALES
PLANES DE PENSIONES. ASPECTOS LEGALES Y FISCALES CONTENIDO 01 DEFINICIÓN E INTERVINIENTES 02 MODALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES 03 APORTACIONES (TIPOS DE APORTACIONES Y FISCALIDAD) 04 PRESTACIONES (FORMAS,
Más detallesADHESION AL PLAN DE PREVISIÓN MODIFICACION DE DATOS APORTACIÓN PLAN DE PREVISIÓN
TIPO DE SOLICITUD: (Marcar con una x lo que proceda) ADHESION AL PLAN DE PREVISIÓN MODIFICACION DE DATOS APORTACIÓN PLAN DE PREVISIÓN PLAN DE PREVISION EN EL QUE SE INTEGRA: (Marcar con una x lo que proceda)
Más detallesReglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad
Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice Artículos Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Artículo 2º. Socios Artículo3º. Sistema Financiero Artículo 4º. Contribuciones
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº50
BOLETÍN INFORMATIVO Nº50 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA, APROBADO EN LA COMISIÓN DE CONTROL ORDINARIA DEL DÍA
Más detallesCurso de Planes de Pensiones. Planes de Pensiones
Planes de Pensiones ÍNDICE 1. Planes de Pensiones 2. Aportaciones 2.1 Periódicas 2.2 Extraordinarias 3. Contingencias para el cobro 3.1 Con carácter general 3.2 Con carácter excepcional 4. Forma de cobro
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 93
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 93 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS/AS DIFERENCIACIÓN DE CRITERIO EN LA D.G.T. LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DIFERENCIA, ENTRE LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE ENFERMEDAD GRAVE
Más detallesE S P E C I F I C A C I O N E S D E MEDIOLANUM RENTA VARIABLE, PLAN DE PENSIONES
E S P E C I F I C A C I O N E S D E MEDIOLANUM RENTA VARIABLE, PLAN DE PENSIONES Vigente a partir del 10 de agosto de 2018 1 SUMARIO 1) DENOMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES 2) AMBITO PERSONAL Y MODALIDAD
Más detallesTítulo I PRELIMINAR. Responsabilidad y mediación en el pago de aportaciones
REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE ITZARRI ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA Título I PRELIMINAR Artículo 1. Objeto 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los Estatutos de Itzarri EPSV,
Más detallesPlan de Pensiones MPP Audaz Global
Indicador de Riesgo A menor riesgo Normalmente menor rendimiento A mayor riesgo Normalmente mayor rendimiento 1 2 3 4 5 6 7 Plan de Pensiones MPP Audaz Global Documento de datos fundamentales para el partícipe
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR Plaza de la Constitución, 10 Tlf Fax
BASES PARA LA CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO DE LIMPIADOR/A EN EDIFICIOS MUNICIPALES B A S E S PRIMERA.- Objeto de la Bolsa.- Es objeto de la presente bolsa de trabajo la regulación en el Ayuntamiento
Más detallesInformación Colectivo de Prejubilados
1 Boletín Informativo Nº 82 Información Colectivo de Prejubilados 3º Tercer boletín dedicado al estudio de los Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y de la Dirección General de
Más detalles33.1 REAL DECRETO 625/1985, DE 2 ABRIL. DESARROLLA LA LEY , DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
33.1 REAL DECRETO 625/1985, DE 2 ABRIL. DESARROLLA LA LEY 2-8-1984, DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. (BOE núm. 109, de 7 mayo; rect. BOE núm. 134, de 5 junio [RCL 1985, 1039 y 1325]) Artículo 1. Acreditación
Más detallesAspectos Legales - Índice
Aspectos Legales - Índice 1 Aspectos generales 2 Aportaciones 3 Derechos Consolidados / Económicos 4 Contingencias y Prestaciones 5 Supuestos excepcionales de liquidez 6 Fiscalidad Aportaciones y Prestaciones
Más detallesCONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 2014.
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 2014. Este Ayuntamiento ha solicitado la participación en el Programa de
Más detallesSituación legal de desempleo y forma de acreditarla.
Situación legal de desempleo y forma de acreditarla. Se consideran situación legal de desempleo: La extinción de la relación laboral. La suspensión autorizada de la relación laboral. La reducción temporal
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº100
BOLETÍN INFORMATIVO Nº100 Información Colectivo de Prejubilados D.G.T MUTUAS DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA) El consultante que va a jubilarse, pertenece a una MUTUALIDAD DE PREVISIÓN
Más detallesProntuario de Preguntas y Respuestas para Partícipes y Beneficiarios
Prontuario de Preguntas y Respuestas para Partícipes y Beneficiarios Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de HENKEL Febrero 2016 GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES Entidad Gestora de Fondos de Pensiones,
Más detallesReforma Laboral. Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores. Juan Carlos Trujillo Ortiz
Reforma Laboral Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores Juan Carlos Trujillo Ortiz Contrato Indefinido de apoyo a los emprendedores Empresas de menos de 50 trabajadores Contrato Indefinido
Más detallesNOTA INFORMATIVA. La legislación española en materia de asistencia sanitaria ha sido objeto de importantes reformas.
NOTA INFORMATIVA CAMBIOS NORMATIVOS EN EL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA PARA CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA 1, DERIVADOS DE LA REFORMA OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO Nº INFORMACION COLECTIVO DE PREJUBILADOS FISCALIDAD 3
BOLETIN INFORMATIVO Nº 14 --------------------------------------------------- 1 INFORMACION COLECTIVO DE PREJUBILADOS FISCALIDAD 3 TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR LOS PREJUBILADOS DE TELEFÓNICA
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 84
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 84 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS 4º CUARTO Y ÚLTIMO BOLETÍN, DEDICADO AL ESTUDIO DE LAS CONTESTACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y SEGUROS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO
Más detallesBanco Bilbao Vizcaya, S.A. (D-0082) Dirección: C/ Azul, MADRID Plaza San Nicolás 4, Bilbao Entidad Promotora:
Gestora: GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES E.G.F.P., SA. (G ) Banco Bilbao Vizcaya, S.A. (D-0082) Dirección: C/ Azul, 4 28050 MADRID Plaza San Nicolás 4, 48005 Bilbao Entidad Promotora: PLAN DE PENSIONES
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL017331 ORDEN HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143
Más detallesDB PREVISIÓN 1, PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL INDIVIDUAL
DB PREVISIÓN 1, PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL INDIVIDUAL Modalidad Se trata de un Plan de Previsión Individual que, en función del vínculo existente entre sus socios, se define como Plan de Previsión Social
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesEl Gobierno sigue modificando unilateralmente el régimen jurídico de la Seguridad Social en perjuicio de los intereses de los trabajadores
Unión General de Trabajadores COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL UGT remite una carta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social rechazando la modificación del artículo 109 de la LGSS El Gobierno sigue
Más detallesCOBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional)
COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) La Mutua con la que se tengan las coberturas en caso de que el autónomo sufra accidente de trabajo
Más detallesAgencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 143 PARA LA SOLICITUD DEL ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y
Más detallesDOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTICIPE
DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTICIPE El presente documento recoge los datos fundamentales sobre los Planes de Pensiones que el partícipe debe conocer. No se trata de material de promoción
Más detallesSubvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo * Líneas de ayudas Capítulo II Subvención para el fomento de la contratación de personas con
Más detallesGUIA PRÁCTICA SOBRE PLANES DE PENSIONES
GUIA PRÁCTICA SOBRE PLANES DE PENSIONES INTRODUCCIÓN Esta guía, aunque contempla conceptos de aplicación general, está editada específicamente para el colectivo de prejubilados y pensionistas que trabajaron
Más detallesBreve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo
123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado
Más detallesCALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA
CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 o MUTUALISTA (con cotizaciones anteriores a 1/1/1967) o NO MUTUALISTA (sin cotizaciones anteriores a 1/1/1967) CALENDARIO DEL DESVINCULADO ERE 2003-2007
Más detallesALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U.
ALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U. C/ RAMÍREZ DE ARELLANO, 35 28043 MADRID TEF.: 902.10.17.10 PLAN DE PENSIONES ALERTAS SOBRE LA LIQUIDEZ El cobro de la prestación
Más detallesEspecial Previsión Social: PLANES DE PENSIONES
1 Especial Previsión Social: PLANES DE PENSIONES Calidad de Servicio Por qué vender Planes de Pensiones? 2 Calidad de Servicio Por qué vender Planes de Pensiones? 3 Qué es un PLAN DE PENSIONES? Es un instrumento
Más detallesCircular informativa laboral
Circular informativa laboral Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos En Valencia, a 20 de septiembre
Más detallesE S P E C I F I C A C I O N E S D E MEDIOLANUM RENTA VARIABLE, PLAN DE PENSIONES
E S P E C I F I C A C I O N E S D E MEDIOLANUM RENTA VARIABLE, PLAN DE PENSIONES Vigente a partir del 1 de febrero de 2015 1 SUMARIO 1) DENOMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES 2) AMBITO PERSONAL Y MODALIDAD
Más detallesALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U.
ALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U. C/ RAMÍREZ DE ARELLANO, 35 28043 MADRID TEF.: 902.10.17.10 PLAN DE PENSIONES ALERTAS SOBRE LA LIQUIDEZ El cobro de la prestación
Más detallesALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U.
ALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U. C/ RAMÍREZ DE ARELLANO, 35 28043 MADRID TEF.: 902.10.17.10 PLAN DE PENSIONES ALERTAS SOBRE LA LIQUIDEZ El cobro de la prestación
Más detallesINFORME ASUNTO: ORGANIZACIÓN/RETRIBUCIONES EP ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO
ASUNTO: ORGANIZACIÓN/RETRIBUCIONES Posible compatibilidad de percepción de dedicación exclusiva por Alcalde con situación de prejubilado de banca con convenio especial de la Seguridad Social. 156/15 EP
Más detalles1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES
MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una
Más detallesEn este boletín abordaremos exclusivamente, la Ley 35/2002 de 12 de
271 09-08-02 BOLETÍN O.Nº-2 INFORMATIVO.Nº INFORMACION COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín anterior, se enviaron los extractos de las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 31 de Mayo de 1999 y 30
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del
Más detallesCuadro comparativo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales
Núm.42/2014. Cuadro comparativo sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales Barcelona, lunes 22 de diciembre de 201 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 288 del pasado día
Más detallesREGLAMENTO DE PRESTACIONES DE ITZARRI PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEO DE ITZARRI EPSV DE EMPLEO
REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE ITZARRI PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEO DE ITZARRI EPSV DE EMPLEO INDICE ARTÍCULO 1. OBJETO... 1 ARTÍCULO 2. MODALIDAD Y SISTEMA FINANCIERO DEL PLAN... 1 ARTÍCULO 3. CONSTITUCIÓN
Más detallesALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U.
ALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U. C/ RAMÍREZ DE ARELLANO, 35 28043 MADRID TEF.: 902.10.17.10 PLAN DE PENSIONES ALERTAS SOBRE LA LIQUIDEZ El cobro de la prestación
Más detallesFONDO SOCIAL DE VIVIENDAS CX
FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS CX 1. Requisitos exigidos 2. Criterios de valoración 3. Documentación a presentar por los solicitantes 4. Términos arrendamiento 1. REQUISITOS EXIGIDOS PARA PODER ACCEDER AL FONDO
Más detallesALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U.
ALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U. C/ RAMÍREZ DE ARELLANO, 35 28043 MADRID TEF.: 902.10.17.10 PLAN DE PENSIONES ALERTAS SOBRE LA LIQUIDEZ El cobro de la prestación
Más detallesR.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios
Más detallesALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U.
ALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U. C/ RAMÍREZ DE ARELLANO, 35 28043 MADRID TEF.: 902.10.17.10 PLAN DE PENSIONES ALERTAS SOBRE LA LIQUIDEZ El cobro de la prestación
Más detallesALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U.
ALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U. C/ RAMÍREZ DE ARELLANO, 35 28043 MADRID TEF.: 902.10.17.10 PLAN DE PENSIONES EUROPOPULAR HORIZONTE 75 ALERTAS SOBRE LA LIQUIDEZ
Más detallesESPECIFICACIONES. Planes de Pensiones Individuales FMK
ESPECIFICACIONES Planes de Pensiones Individuales CONTENIDO Plan Individual Fonditel Red Básica Plan Individual Fonditel Red Activa Plan Individual Fonditel Plan Individual Fonditel Monetario CAPITULO
Más detallesGUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO
SEGUNDA PARTE CAPÍTULO VII EL DESEMPLEO Las prestaciones por desempleo tienen por objeto la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden
Más detallesALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U.
ALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U. C/ RAMÍREZ DE ARELLANO, 35 28043 MADRID TEF.: 902.10.17.10 PLAN DE PENSIONES ALERTAS SOBRE LA LIQUIDEZ El cobro de la prestación
Más detallesALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U.
ALLIANZ POPULAR PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A.U. C/ RAMÍREZ DE ARELLANO, 35 28043 MADRID TEF.: 902.10.17.10 PLAN DE PENSIONES ALERTAS SOBRE LA LIQUIDEZ El cobro de la prestación
Más detallesESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES BK MIXTO 75 BOLSA
ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES BK MIXTO 75 BOLSA INDICE CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, MODALIDAD, DEFINICIONES Y ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN DE PENSIONES. Artículo 1.- Denominación y Régimen Jurídico.
Más detallesEspecificaciones de los Planes de Pensiones NARANJA Dinámicos y de Renta Variable
Especificaciones de los Planes de Pensiones NARANJA Dinámicos y de Renta Variable ESPECIFICACIONES DE: Los Planes de Pensiones Dinámicos: Plan NARANJA 2020 Plan NARANJA 2025 Plan NARANJA 2030 Plan NARANJA
Más detallesBANDO. D. ANTONIO AYLLON MORENO, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Armilla (Granada).
BANDO D. ANTONIO AYLLON MORENO, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Armilla (Granada). HAGO SABER: PRIMERO.- QUE SE ABRE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN UNA BOLSA DE
Más detallesEtiqueta del Registro. 1.- Datos del interesado. 2.- Datos del representante
Etiqueta del Registro Solicitud de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación estable, en las empresas del mercado de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas
Más detallesPresupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas
Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,
Más detallesESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES PELAYO MONDIALE ESTABLE
ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES PELAYO MONDIALE ESTABLE Artículo Preliminar El presente Reglamento se encuentra sometido a lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 8 de Junio, de Planes y Fondos de Pensiones,
Más detallesTITULO III PROTECCION POR DESEMPLEO
TITULO III PROTECCION POR DESEMPLEO RD LEG. 8/2015 RD LEG. 1/1994 TÍTULO III TÍTULO III Protección por desempleo Protección por desempleo CAPÍTULO I Normas generales Artículo 262. Objeto de la protección.
Más detallesRelación de Parentesco
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROMOVIDA POR LA EPE PATRONATO MUNICIPAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA. 1. FORMA DE ACCESO (Señalar en
Más detallesLEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)
LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Más detallesNovedades Legislativas
Novedades Legislativas Programa de Fomento de Empleo establecido por la Ley 43/2006, de 29-XII (BOE 30) Nº3/2007 Contratos de trabajo celebrados o transformados en indefinidos a partir de 31.XII.2006 con
Más detalles