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1 PRESENTACIÓN La reforma constitucional al sistema de justicia penal en México, aprobada por el Congreso de la Unión y ratificada por las legislaturas locales, transforma radicalmente el sistema de justicia penal, al establecer un sistema acusatorio y oral de corte garantista, en el que se respetan los principios del debido proceso a partir de la presunción de inocencia expresamente reconocida, la defensa técnica por abogado, audiencias públicas, procedimientos orales y la contradicción como principio rector. El sistema acusatorio reivindica la función jurisdiccional, pues el ministerio público funge como parte acusadora y el inculpado se defiende de las imputaciones en su contra, en igualdad de condiciones, siendo exclusivamente un juez quien resuelve, basándose en las pruebas aportadas, haciendo una valoración libre y lógica de las mismas. En ese sentido, la modernización de la administración de justicia penal, implica la revisión, adecuación y racionalización del modelo con que ésta cuenta actualmente, a fin de hacerla eficaz y eficiente. Lograr objetivos, obliga necesariamente a buscar e implementar mecanismos que fortalezcan la certeza jurídica de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en cuanto a su funcionamiento, atribuciones y al marco jurídico que las regulan en beneficio de la sociedad. Atendiendo a estas bases, y a los planteamientos que a nivel federal se impulsaron y aprobaron legislativamente a favor de un cambio radical al sistema penal mexicano, para que en efecto las garantías individuales y derechos fundamentales del hombre consagrados en nuestro máximo ordenamiento y en los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano ha

2 hecho suyos, se respeten y, en consecuencia se brinde una total seguridad a todas y cada una de las personas que vean afectadas su esfera jurídica. El diseño constitucional de la acción punitiva afecta directamente el núcleo de las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, por lo que en los regímenes democráticos, un sistema inquisitivo no tiene cabida, pues se trata de establecer límites precisos y evitar abusos de poder, y, por lo tanto, garantizar los derechos y libertades de las personas, así como la eficacia del poder disciplinario público. Ello se logra a través del sistema acusatorio. Nuestro sistema de justicia penal de tipo mixto, preponderantemente inquisitivo, es lento y extremadamente formalista; no garantiza suficientemente los derechos de las partes; ha sobresaturado nuestras prisiones ante la falta de mecanismos alternativos tendientes a la solución de conflictos de manera ágil. El Sistema Acusatorio tiene como resultado la transparencia y equidad en la impartición de justicia, toda vez que sus protagonistas deben de actuar con total lealtad al principio de la verdad. El Sistema Acusatorio favorecerá la confianza de la sociedad en las autoridades encargadas de procurar y administrar la justicia penal, buscando garantizar a las personas su derecho a un juicio justo

3 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN MATERIA PENAL El 18 de junio de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones en materia penal a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Derivado de esa reforma, en el artículo 16 se establecen requisitos con mayor precisión, para evitar se libere orden de aprehensión sin los elementos suficientes que garanticen efectivamente la probable responsabilidad del inculpado. Y además como medida de protección ante una eventual arbitrariedad del ministerio público, es obligación Constitucional de llevar un registro inmediato de la detención para que en los tiempos precisos, si lo amerita, se haga la consignación ante el juez de la causa correspondiente. Por primera vez en este artículo 16 de la Carta Magna se introduce el concepto de delincuencia organizada y arraigo regulado por la legislación secundaria. En él se expresa que siempre y cuando se trate de delitos de delincuencia organizada, la autoridad judicial a petición del ministerio público, podrá decretar el arraigo de una persona con las modalidades del lugar y tiempo que la ley señale, con la limitante de que el arraigo no podrá prolongarse por más de 40 días, y en caso necesario por una sola vez ampliar el plazo, pero sin que el arraigo exceda de 80 días. En el mismo artículo 16 se introduce la figura novedosa de los jueces de control en los poderes judiciales. Se les asigna de manera exclusiva resolver sobre las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad

4 En el artículo 17 de la misma Constitución Federal, se asegura que la justicia sea efectivamente pronta y expedita como lo requiere la seguridad jurídica y la tranquilidad de los gobernados. Ello a partir de que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Por economía procesal, las partes pueden llegar en una sola audiencia a un armonioso arreglo sumario, sin la necesidad de tener que litigar durante años con el consecuente deterioro económico y la innecesaria pérdida de tiempo. A la vez, este mecanismo alternativo de solución previsto, asegura la reparación del daño y establece los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Por primera vez, en el artículo 17 se eleva a rango Constitucional la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad y se establece el servicio profesional de carrera para los defensores de oficio. Con percepciones iguales o superiores a las de los agentes del ministerio público, se asegura que quienes pretendan ocupar una plaza de defensor público, tengan la preparación suficiente para poder aspirar a ocupar un cargo tan relevante por la responsabilidad implícita al mismo. Hasta el día de hoy, el tratamiento a los menores infractores estaba contenido en leyes secundarias. Se previene en el artículo 18 Constitucional, la operación de un sistema integral de justicia, aplicado exclusivamente a quienes hayan incurrido en una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Los destinatarios del sistema son personas entre 12 años cumplidos y menos de 18, y quienes tengan menos de 12 años y hayan cometido algún delito, sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social. Y como protección adicional en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes, el numeral 18 obliga a observar la garantía del debido proceso legal. Esto quiere decir que además de ser tratados como inimputables, tienen a su favor la circunstancia de ser oídos y vencidos en juicio por el delito

5 que se les atribuye. En tanto que el internamiento sólo procede como medida extrema y por el tiempo más breve que sea necesario, y únicamente podrá aplicarse a los mayores de 14 años, siempre y cuando las conductas antisociales desplegadas sean calificadas como graves. El texto del mismo artículo 18 ya contemplaba los casos y condiciones por los cuales, los sentenciados podían compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. La disposición permanece, pero se introduce la salvedad de que no aplica en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieren medidas especiales de seguridad. Y adicionalmente se establece que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, habrá para tal efecto centros especiales como ya sucede en las prisiones de alta seguridad del Altiplano Central. El artículo 19 de la Carta Magna modifica también la terminología jurídica, al sustituir auto de formal prisión por auto de vinculación a proceso en el que se expresará el delito imputado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos necesarios que establezcan que se ha cometido un delito. En este mismo artículo se establece como garantía para evitar equivocaciones o conductas arbitrarias del representante social, que el ministerio público solamente podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no garanticen la comparecencia del imputado, en tanto que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente sólo en los casos de delitos considerados como graves: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos violentos cometidos con armas y explosivos y los que atentan contra la seguridad de la Nación

6 Hasta antes de la reforma, el artículo 20 estaba dividido en un apartado A referente al inculpado y en el B por lo que respecta a la víctima u ofendido. Se adiciona a estos dos apartados un tercero que trata de los principios generales a que se sujetará el proceso penal en el que se establece que será acusatorio y oral, bajo los criterios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación. Aún cuando se establece como principio que toda persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad, hasta antes de la reforma penal, estaba ausente del texto Constitucional. Hoy es obligación insalvable de que el juez sólo condenará cuando exista convicción fundada de la culpabilidad del procesado, además de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora conforme lo establezca el tipo penal. El artículo 21 Constitucional ofrece modificaciones novedosas en cuanto al ejercicio de la acción penal directamente ante la autoridad judicial. Relevante resulta también que el ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Con ello el gobierno mexicano se sujeta a que un organismo supranacional pueda emitir sentencia con plenitud de jurisdicción cuando se trate de genocidio, desapariciones forzadas, torturas, secuestros y crímenes de lesa humanidad. En el mismo numeral 21 mencionado se introduce condiciones muy rígidas a observar para el reclutamiento de personal a formar parte de las instituciones de seguridad pública en los tres niveles de gobierno. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente registrado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública

7 El artículo 22 introduce una modificación sustancial para asegurar todos aquéllos bienes que no pueda comprobarse su legítima procedencia. En el mismo se establece la figura de extinción de dominio, bajo un procedimiento que establece tres modalidades distintas: será jurisdiccional y autónomo del de materia penal, procede en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas y quienes se consideran afectados pueden recurrir a diversos recursos para demostrar la lícita procedencia de los bienes. Considerada la delincuencia organizada como de emergencia nacional, en el artículo 73, fracción XXI, se facultó al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia, con lo que se ha dado a este delito un carácter eminentemente federal. En el mismo numeral, fracción XIII, se le transfirió la facultad de expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, y para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal. Finalmente, dentro de los transitorios de dicho Decreto, establece que el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contados a partir de esa fecha

8 SISTEMA ACUSATORIO ORAL Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el nuevo sistema procesal penal deberá ser acusatorio y oral. El sistema acusatorio es un modelo procesal opuesto al inquisitorio. En México, los rasgos del proceso inquisitivo se caracterizan, entre otras cosas, por la importancia plena de los elementos probatorios que se allega el agente del Ministerio Público en la etapa de la averiguación previa, en ocasiones con valor probatorio pleno, con cuya base se sustentan las sentencias condenatorias, sin que se garantice plenamente el derecho a la adecuada defensa. En contraste, en el sistema penal acusatorio, al juez, que debe ser independiente e imparcial, le toca decidir con base en pruebas buscadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de paridad. La elección realizada por el juez entre las diversas reconstrucciones del hecho histórico es estimulada por la contradicción dialéctica que se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos. El sistema acusatorio evita que el uso de un poder degenere en abuso; del principio de separación de las funciones procesales, derivan las características esenciales del sistema acusatorio, que lo coloca estructuralmente en una posición de neta contraposición lógica a los caracteres que connotan el sistema inquisitorio. El sistema procesal acusatorio es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta los principios de relevancia de la acusación, imparcialidad del juez, presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos; así como la oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción en el proceso. Al mismo tiempo, debe establecer mecanismos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos del delito,

9 sin perjuicio de la implementación de criterios de oportunidad, es decir, la descriminalización de hechos punibles, con la finalidad de evitar la aplicación del poder del Estado donde otras formas de reacción frente a la conducta reprochable pueden alcanzar mejores resultados, consistentes en la adecuación social del hecho, la culpabilidad mínima del autor y la ausencia de prisión preventiva, y la eficiencia del sistema penal a través de la implementación de la denominada Justicia Alternativa y de mecanismos autocompositivos. Otra parte primordial del sistema acusatorio, es la prisión preventiva. La libertad es una de las prerrogativas más preciadas del ser humano; una cualidad esencial en cuyo ejercicio el hombre encuentra su plena realización y el desarrollo de sus potencialidades. Como toda garantía individual, la garantía de libertad puede restringirse. Pero no en cualquier caso, sino tan sólo en los supuestos y con las condiciones establecidos por la propia Constitución, es decir, mediante la prisión preventiva. Con la reforma Constitucional, la prisión preventiva sólo puede darse en casos extremos. Como ya se había señalado, el juez sólo podrá ordenarla en los casos de delitos considerados como graves: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos violentos cometidos con armas y explosivos y los que atentan contra la seguridad de la Nación. Todo sistema acusatorio implica desformalizar la investigación ministerial y la reducción de requisitos para someter a la consideración judicial el asunto, en equilibrio con el principio de que sólo aquello que es ofrecido y desahogado en juicio tiene valor probatorio, lo que da lugar a que el número de asuntos para consignar aumente. Con las reformas, el hecho que la prisión preventiva se la excepción y no la regla, evitará en gran medida la saturación de internos en los centros de reclusión, favoreciendo el principio de presunción de inocencia

10 Una característica esencial en la conformación del proceso judicial acusatorio, es la relevancia que en la acusación, desligada de la arbitraria voluntad gubernamental, guarda la libertad y la dignidad del ciudadano, ya como inculpado de un delito o en su carácter de víctima u ofendido. El principio de oralidad que también se eleva a rango Constitucional, consiste en el predominio de la palabra hablada, y se traduce en aportar alegatos y elementos probatorios en el juicio de forma directa y verbal, pero sin excluir los escritos dentro de los procesos, en virtud de que aquéllos tienen como función dar soporte material a las evidencias y en algunos casos, el anuncio de lo ofrecido en el juicio oral, al tiempo de documentar el proceso. El juicio oral puede definirse como un universo cerrado probatorio en el que existe un juez imparcial y en donde las partes con igualdad procesal presentan sus argumentos para probar la existencia de hechos, uno de los cuales debe ser calificado como delito; sus argumentos se presentan de forma oral dando oportunidad a ambas partes de rebatir y contradecirlos de manera inmediata. En consecuencia, en el mismo juicio existe una aplicación del principio de inmediatez procesal entre el juez, las partes y los argumentos. Por otro lado, se aplica el principio de publicidad y transparencia en el proceso de toma de decisiones. Una de las ventajas de los juicios orales radica en la inmediación; el juzgador y los sujetos procesales deben encontrarse presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis que anima el proceso, lo que implica que el juez estará en posibilidad de analizar no solamente los dichos de las partes en un juicio, sino además su desenvolvimiento psicológico en el mismo, lo que ayudará a conocer de manera más cercana la verdad histórica y no la formal, fin último de un proceso penal

11 Uno de los principios fundamentales en la oralidad en los procesos es la publicidad, la cual consiste tanto en que las diligencias de las audiencias se realizan de manera pública ante la presencia de la sociedad, y las partes tienen conocimiento recíproco de los actos procesales de la contraparte para controvertirlas plenamente, sin tener que cargar con un valor probatorio preconstituido, lo que garantiza la salvaguarda del principio de contradicción; es decir, el equilibrado enfrentamiento de pretensiones entre las partes en el desahogo de las pruebas. Suele confundirse entre sistema acusatorio y oralidad. Éste último es parte de aquél; es decir, puede hablarse de sistemas acusatorios orales caracterizados por procedimientos de argumentación y recepción probatoria verbal directamente ante el tribunal y, por el contrario, es posible, también, concebir un proceso penal acusatorio perfectamente diseñado y funcional cuyo procedimiento de argumentación y recepción probatoria sea, sin embargo, escrito

12 LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE TRAE COMO CONSENCUENCIA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES, DENOMINADO SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL, GENERARÁ EN NUESTRO ESTADO, COMO EN TODO EL PAÍS DIVERSOS IMPACTOS IMPORTANTES, TALES COMO: IMPACTO SOCIAL La reforma al sistema de justicia penal es integral porque abarca todo el marco jurídico vigente en materia de prevención del delito; procuración, administración e impartición de justicia, además, porque establece nuevos paradigmas en la aplicación de la justicia y da pauta a una modificación sustancial de los procedimientos y enfoque de las Instituciones del Estado. El establecimiento de normas jurídicas basadas en los principios de legalidad, transparencia, justicia pronta y expedita, certeza jurídica, respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales, fortalece a dichas instituciones y a la sociedad misma. Permite a la sociedad, participar en un modelo de procuración y administración de justicia más moderna, capaz de conciliar con toda eficiencia el poder punitivo del Estado con pleno respeto a las garantías individuales, y la orienta a una política criminal preventiva que genere una cultura de la paz, a través de la justicia alternativa, mediante la oralidad. La sociedad podrá presenciar los juicios, ejerciendo un control social directo en la actividad judicial, ello redundará en darle confianza y credibilidad al nuevo sistema. Establece nuevas alternativas para los individuos en resolver los conflictos de orden penal, mediante diversas opciones: la Conciliación, Mediación, Procedimiento Abreviado, la Suspensión del Proceso a Prueba y la solución de los mismos durante el trámite, en un breve tiempo, otorgándoles con mayor efectividad la justicia restaurativa. Permite también que, mediante los juicios orales, los asuntos litigiosos, no generen grandes desembolsos en la economía de las partes involucradas, ya que existe un ahorro considerable, pues se disminuyen sus gastos, tales como el pago de honorarios, la reproducción de copias, transporte, etc., pues las audiencias son programadas

13 La sociedad entra a una nueva cultura de pedir y recibir justicia, en plazos más breves, y con mayor confiabilidad. En el sistema tradicional un proceso penal ha llegado a resolverse en más de dos años desde su inicio; en los juicios orales pueden resolverse desde la primera audiencia, hasta aproximadamente un año, tratándose de delitos graves. IMPACTO JURISDICCIONAL Los juicios orales permitirán agilizar en tiempo y forma los procesos judiciales, evitarán las inercias burocráticas y humanizarán la justicia, combatiendo problemas como el uso excesivo del medio escrito y el culto a las formas procesales sin la inmediación del juez, pues las diligencias eran delegadas a subalternos, ocasionando retardo de los procesos y sobresaturación de los tribunales. Los juicios y las audiencias serán presididos por los jueces y no por los secretarios. El juez tendrá que escuchar a los testigos, a los peritos y conocerá al enjuiciado y a la víctima. Conocerá y vivirá la prueba directamente y no por medio de documentos escritos. El proceso penal será totalmente público y transparente, lo que contribuirá a restaurar la credibilidad en el sistema de administración de justicia y producirá sentencias más justas y certeras. Implica nuevas metodologías durante el procedimiento penal en cuanto a la investigación de los delitos, distintos esquemas para la defensa de los imputados, una jerarquía preponderante para las víctimas, una nueva estructura de litigio, así como cambios sustanciales en la presentación, admisión y valoración de las pruebas. Se presentan modificaciones a la ejecución de las sentencias en coherencia con la regulación sustantiva del delito, prevaleciendo la seguridad jurídica y el respeto a las garantías individuales, subsanando las omisiones de alternativas a la pena privativa de la libertad que existen en la actual legislación

14 La reforma en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad busca garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia penal y el respeto de los derechos humanos de los internos dentro de un régimen disciplinario y de alta seguridad. Los jueces privilegian la atención a las víctimas del delito de conductas antisociales, para auxiliarlas en su pretensión más legítima: El resarcimiento del daño causado. A diferencia del sistema tradicional, donde el 80% de los asuntos culminan en sentencias, y de los mismos un 50% ocurren a algún recurso: revisión o apelación, incluso al Juicio de Amparo; en el Sistema Acusatorio Adversarial, tan solo el 20% culmina en sentencias, de éstas un 3 % son impugnadas a través de un recurso, llámese de: revisión, apelación o casación, y el 1% a Juicio de Amparo. Se sustituyen los voluminosos expedientes escritos, en ocasiones ilegibles, que tornan burocrático los asuntos; en la oralidad, es preponderante la utilización de medios electrónicos, como son los Discos compactos y aparatos informáticos, los cuales resultan ser las herramientas bastas y confiables, que guardan la versión estenográfica, con valor legal, de todas las audiencias, el desarrollo de las mismas, la aportación y desahogo de las probanzas hasta su resolución; el legajo de investigación (hoy conocido como averiguación previa) llega a integrarse en un aproximado de 30 hojas como máximo. Establece principios garantistas de contradicción, independencia e igualdad entre las partes del proceso penal: el Ministerio Público que investiga bajo estrictos controles internos y externos que supervisan la legalidad de sus actos procesales, y formula la acusación, a la par, la víctima con acceso directo a los mecanismos de justicia en busca de una pronta reparación del daño sufrido; el defensor, que responde a una defensa adecuada a la estrategia y planteamiento de la acusación, en representación del imputado bajo el amparo del principio de presunción de inocencia; y, el juzgador, que supervisa la legalidad de las actuaciones y resuelve conforme a derecho, en cabal transparencia

15 IMPACTO ECONÓMICO Por la modalidad del sistema, que es eminentemente oral: Disminución del gasto público, por la escasa compra de material básico para el funcionamiento y operatividad de los tribunales, como son: papelería, artículos de escritorio, tinta y cinta para impresora, etc., pues inexcusablemente todas las audiencias son videograbadas en discos ópticos, correspondientes a un mismo expediente penal. Los rezagos y problemas estructurales que se viven en la prevención del delito, procuración y administración de justicia, se reflejan en el sistema penitenciario e inciden directamente en la sobrepoblación carcelaria, y en una inadecuada readaptación social. Con los juicios orales, al ser la pena privativa de la libertad la última de las medidas a imponer y sobre todo para delitos graves, se generan beneficios para el Estado, que impacta en la sociedad enormemente, como son: Disminución del gasto público en la construcción y mantenimiento de los Centros de Reinserción Social del Estado. Disminución de la planta laboral, lo que generará que los servidores públicos dedicados a estas tareas, sean mayormente capacitados. Disminución del gasto público, pues al disminuir la población carcelaria, el Estado desembolsará menores cantidades económicas para la manutención de los mismos (socorro de ley). Lo que además generará para el sentenciado mayor reinserción social y menor desintegración familiar. Mejora en el trabajo de los cuerpos de seguridad, encargados de resguardar a los internos en los reclusorios, pues al disminuir el número de reos, se hace más diligente su supervisión y readaptación. Lo anterior, ya que dentro del contexto de una política criminal preventiva, la reforma impulsa una visión social más integral del fenómeno de la delincuencia, distinguiendo entre aquellos ilícitos que se inscriben más en el ámbito de conductas antisociales que en la criminalidad

16 CONCLUSIÓN El sistema que se propone establecer, es esencialmente garantista, y su interpretación estará basada en la Carta Magna, La Constitución Política del Estado de Chiapas y a los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Senado de la República. Las normas consagradas en el artículo 20 constitucional apartados A, B y C, de la Constitución Política Mexicana se colocarán al centro del proceso penal. El nuevo sistema de justicia penal pretende mediante la aplicación de medidas cautelares que los imputados no tengan necesariamente que ingresar a prisión preventiva. Se busca disminuir al mínimo la prisión preventiva, para evitar las fugas por sentirse ya condenado desde antes del juicio, y reducirá la sobrepoblación y hacinamiento de los centros de reclusión, respetando el principio básico de la presunción de inocencia; es importante resaltar que, el estado disminuirá de manera paulatina los gastos que eroga actualmente el Poder Ejecutivo, entre otros además de mantenimiento a dichos centros de reclusión, el que se

17 otorga a los internos que se encuentran privados de su libertad durante el proceso, mediante el denominado socorro de ley. Es importante destacar que la implementación del nuevo sistema de justicia penal en nuestra entidad será gradual, es decir, se hará en diversas etapas para que tanto las partes intervinientes como la sociedad tengan la experiencia y el conocimiento del mismo. Por esa razón se propone que originalmente se inicie en determinadas regiones que se consideran más significativas o con mayor índice delictivo en nuestra entidad y que en principio se avoque al conocimiento de delitos no graves. Bajo este tenor, tomando en consideración las vastas bondades del sistema, se requerirá entonces la difusión de éste a través de los medios de información existentes en sus diversas modalidades, para conocimiento de la sociedad en general, primordialmente a estudiantes de la materia, y medios de comunicación. La capacitación en esta nueva forma de impartición de justicia es primordial para los que de forma directa o indirecta participen, llámese autoridades investigadoras, jurisdiccionales, defensoría pública y particular, todos estos a quienes se les deberá capacitar

18 paulatinamente en el conocimiento de este nuevo procedimiento, con la finalidad de que el nuevo sistema alcance las expectativas fijadas constitucionalmente. Los planes de estudios superiores deberán ajustarse en sus programas, a la instrumentación de esta nueva forma de administrar justicia, pudiendo realizar prácticas en simulacros e interactuando con los servidores públicos encargados de la impartición de justicia. Es importante una remuneración decorosa a todos y cada uno de los que conforman la estructura judicial, partiendo de la base de que requerirán una mayor atención y concentración en el desarrollo de los procesos, además de que es una garantía judicial constitucional importante que opera como mecanismo de protección de los juzgadores en contra de la presión que pudieran recibir de grupos de interés económico. Finalmente se concluye que a la par de la reforma procesal penal, se deben realizar las adiciones o derogaciones a los demás ordenamientos jurídicos vigentes en la presente materia. Sin otro particular quedamos de Usted

19 Atentamente La Comisión redactora

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