I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

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1 I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3900 publicada en el Boletín Oficial el 05/07/2016, con vigencia a partir de dicha fecha y efectos a partir del 01/08/2016, dispuso un nuevo procedimiento a los fines de obtener la exención del impuesto o la aplicación de alícuotas reducidas para determinadas cuentas bancarias de acuerdo con la ley Nº y el Decreto Nº 380/2001 y sus modificaciones, incluyendo: a) Las cuentas de entidades y sujetos exentos del impuesto a las ganancias y que concurrentemente resulten exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, tales como asociaciones y fundaciones que reúnan ambos requisitos, las que se encuentran sujetas a la alícuota reducida del 2,5%o. b) Los sujetos que por su actividad están sujetos a la alícuota reducida del 0,75%o. c) Las cuentas que resultan exentas por estar afectadas a determinadas operaciones o ser de titularidad de determinados sujetos de acuerdo con el art. 10 del Dto. 380/2001. d) Sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por Ley. Los titulares de las cuentas mencionadas deberán inscribirlas en un registro informático residente en la página web de la AFIP, que será la fuente de consulta para las entidades bancarias para la aplicación del impuesto en reemplazo de las notas que se presentaban hasta el dictado de esta resolución general. En consecuencia, se modifica la RG (AFIP) Nº 2111, reglamentaria de este impuesto, para adecuarla al nuevo procedimiento. A continuación detallamos las características del nuevo procedimiento: I.1. Requisitos previos para la inscripción. Para realizar la inscripción se deberán observar los siguientes requisitos: a) Poseer la CUIT en estado administrativo activo sin limitaciones. b) Haber constituido el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP. c) Tener actualizado el domicilio fiscal. d) Los titulares o apoderados tener registrados sus datos biométricos ante la AFIP. e) Estar al día en la presentación de declaraciones juradas de impuestos y regímenes a su cargo y no tener otros incumplimientos. I.2. Trámite de inscripción. La inscripción se formalizará en la página web de la AFIP con clave fiscal (nivel 3 o superior), ingresando al servicio Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en

2 Cuentas Bancarias, solicitando el registro de las cuentas e informando los beneficios asociados a las mismas. En el caso de superarse los controles sistémicos el sistema indicará si resulta necesario aportar documentación adicional ante la dependencia de la AFIP donde se encuentre inscripto el solicitante (el detalle de la información requerida se encuentra disponible en el micrositio de la página de AFIP denominado impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias ). En caso de rechazo el sistema indicará las observaciones que lo motivan, las que una vez subsanadas permitirán iniciar el trámite nuevamente. De presentarse documentación adicional de acuerdo con lo expuesto más arriba, la AFIP notificará dentro de los cinco días de presentada la misma la aceptación o rechazo de la solicitud de registro en el domicilio fiscal electrónico. En caso de rechazo se indicarán las razones. Toda apertura de una nueva cuenta alcanzada por los beneficios de alícuota reducida o exención deberá ser objeto de una solicitud de Registro. La inscripción en el Registro tendrá efectos a partir del día siguiente al de la notificación antes mencionada Exclusión del registro. En el caso que luego del registro la AFIP detecte algún incumplimiento por parte del sujeto beneficiado procederá a intimarlo mediante notificación en su domicilio fiscal electrónico para que subsane los incumplimientos en el término de 10 días, detallando los mismos. De no solucionarse los incumplimientos las cuentas del contribuyente se darán de baja del Registro. En el caso que la AFIP constate el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos para el goce de los beneficios o las entidades bancarias informen un uso indebido de la cuenta con relación a este impuesto, dará de baja la o las cuentas del Registro. Los efectos de la exclusión del Registro serán que la entidad bancaria aplique el impuesto a su alícuota general (del 0,6% para los créditos y 0,6% para los débitos). La exclusión se notificará en el domicilio fiscal electrónico. En caso de disconformidad con la exclusión dispuesta por la AFIP el contribuyente podrá recurrir mediante el recurso ante el Administrador Federal previsto por el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nª Reincorporación al Registro. En el caso de subsanarse los incumplimientos que originaran la baja del Registro el contribuyente podrá solicitar nuevamente el registro de las cuentas bancarias correspondientes, y en su caso podrá solicitar a la AFIP la devolución del impuesto que le hubieran percibido

3 durante el tiempo en que hubiera estado excluido, mediante el régimen general de pedidos de devolución de la RG (DGI) Nº I.5. Baja del Registro. El contribuyente titular del cuentas incorporadas al Registro deberá solicitar la baja de éstas en el caso que se pierdan las condiciones establecidas por la Ley o el Decreto Nª 380/2001 para la aplicación de la alícuota reducida o exención. La solicitud de baja se formalizará en la página web de la AFIP en el servicio mencionado en 1.2. Efectuada la solicitud la AFIP notificará la baja en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente. La baja implicará la aplicación de las alícuotas generales del impuesto por la entidad bancaria donde esté radicada la cuenta a partir del día siguiente al de la notificación. I.6. Obligaciones de las entidades bancarias. Las entidades bancarias deberán consultar las novedades en la página de AFIP diariamente y aplicar las alícuotas o exención que correspondan a las cuentas registradas. I.7. Disposiciones transitorias. Los contribuyentes que sean titulares de cuentas a las que ya están aplicando los beneficios de exención o de alícuotas reducidas deberán efectuar el registro de dichas cuentas hasta el , dentro de los cinco días corridos de la solicitud de registro la AFIP procederá a la registración de la o las cuentas o notificará el rechazo de la solicitud. En el caso que no se realice el registro de las cuentas ya existentes con los mencionados beneficios a partir del quedarán sujetos a las alícuotas generales del 0,6% para los débitos y 0,6% créditos. II. Regímenes de información de la transferencia de bienes registrables. Aumento de los montos mínimos para la obligación de informar. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3904, publicada en el Boletín Oficial el , dispuso con vigencia a partir del , aumentar los importes mínimos para que corresponda informar operaciones de compraventa o transferencia de bienes registrables, según se detalla a continuación:

4 a) operaciones de compraventa de automotores usados (RG 2032) se eleva de $ a $ , y para motovehículos usados de $ a $ b) sobre la oferta y transferencia de inmuebles (COTI, RG 2371) se eleva el monto de $ a $ c) transferencia de automotores y motovehículos usados (CETA, RG 2729) se eleva de $ a $ d) transferencia de bienes muebles registrables, como embarcaciones, aeronaves y máquinas (RG 2762) se eleva de $ a $ III. Régimen general de percepción del impuesto al valor agregado (IVA). La AFIP mediante la Resolución General Nº 3905, publicada en el Boletín Oficial el , dispuso con vigencia a partir del , modificar la R.G. Nº 2408 a efectos de aumentar el importe mínimo para que corresponda practicar la percepción del IVA sobre operaciones de venta de bienes o locaciones y prestaciones efectuada por agentes de percepción de este impuesto de $ 21,30 a $ 60,00. De este modo para las operaciones gravadas por la alícuota general del 21%, el precio neto gravado para que corresponda la percepción se eleva de $ 710 a $ IV. Regímenes específicos de retención y percepción del IVA y del impuesto a las ganancias. Por la resolución general mencionada en III. se elevan con la misma vigencia los importes mínimos para que corresponda retener o percibir de diversos regímenes: a) de retención del IVA sobre operaciones de comercialización de granos RG 2300: de $ 200 a $ b) de percepción del IVA ventas de cosas muebles, locaciones o prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas RG 2459: de $ 50 a $ 150. c) de retención del impuesto a las ganancias a operaciones de compraventa de materiales a reciclar RG 2849: de $ a $ el importe mínimo sujeto a retención y de $ 50 a $ 150 el importe mínimo a retener para que corresponda practicar la retención. d) Régimen especial de ingreso del IVA por operaciones de venta de cosas muebles, locaciones o prestaciones concretadas a través de portales de comercio electrónico RG 2955: se eleva el monto de $ a $ para el monto de operaciones mensuales que hace presumir la habitualidad, y para el monto que de excederse determina la obligación de realizar la percepción del IVA, y de $ 120 a $ 250 para el importe mínimo de percepción en el mes para que corresponda el ingreso. e) de retención del IVA aplicable a operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación o seguridad y de recolección de residuos

5 domiciliarios RG 3164: monto mínimo de operaciones mensual para que corresponda practicar la retención del $ a $ f) de retención del impuesto a las ganancias sobre operación del sector pesquero marítimo RG 3594: el monto mínimo de operaciones en el mes para que corresponda practicar la retención de$ a $ , y el monto mínimo de retención para que proceda practicarla de $ 50 a $ 80.

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