Ayuntamiento de E stepa

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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE GRUPO MUNICIPAL PA -EP-And 2.-D. Luis Martinez Morón 3.- Dª. Carmen Sánchez Quirós 4.- Dª. Rosario Pérez Fernández 5.- D. Antonio Javier Jurado Amador 6.- D. Mario Rodríguez García GRUPO MUNICIPAL PSOE-A 7.- D. Juan García Baena 8.- D. Antonio Jesús Muñoz Quirós 9.- Dª. Mónica Martín Fernández 10.-D. Ezequiel de la Anunciación Díaz Fernández 11.-D. Angel Rafael Rodríguez Román GRUPO MUNICIPAL PP 12.-Dª. Mª Remedios Olmedo Borrego 13.- Dª. Lourdes Quirós García NO ASISTEN 14.- D. Santiago Ramirez Blanco 15.-Dª. Lourdes Blanco Páez 16.- D. Joaquín Fernández Muñoz En el Salón de Actos de esta Casa Consistorial, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día 18 de diciembre de 2014, se reúne el Pleno del Ayuntamiento presidido por el Sr. Alcalde D. Miguel Fernández Baena, con la asistencia del Secretario General de la Corporación D. Andrés Guerrero Pérez, al objeto de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria, para la cual han sido citados en tiempo y forma. Abierta la sesión por el Sr. Alcalde y visto que hay quórum para celebrarla válidamente, se procede a tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día que acompaña a la convocatoria. PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN APEADERO DE AUTOBUSES. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Infraestructura y Gobernación de fecha 25 de noviembre de 2014, por el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: PROPUESTA DE ALCALDÍA Resultando que el Pleno Corporativo en sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el 27 de Octubre de 2005, acordó por unanimidad de los 17 miembros corporativos aprobar la ubicación de la construcción de un 1 de 12

2 apeadero terminal de paradas de autobuses en Estepa en la parcela sita en Avda. De Andalucía, num. 177 esquina con C/ La Senda y se autorizó a la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a iniciar los trámites pertinentes para la elaboración del proyecto de ejecución para la demolición del silo de cereales y edificaciones anexas, que deberá contar con los informes previos favorables para su aprobación por este Ayuntamiento. Resultando que en el Pleno de fecha 30 de Junio de 2006 se acordó la aprobación del texto íntegro del borrador del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la Empresa Pública del Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento de Estepa, para la construcción de un apeadero de autobuses. Dicho convenio se firmó con fecha 23 de Noviembre de 2006, siendo sus objetivos la redacción del proyecto y la ejecución de las obras. Resultando que en el Pleno de fecha 26 de marzo de 2010 se acordó la aprobación del Borrador del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Estepa para la construcción de un apeadero de autobuses en Estepa, siendo su objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la colaboración en orden al desarrollo de las acciones necesarias para la ejecución de las obras de construcción de Apeadero de Autobuses en Estepa, el cual no llega a firmarse por los titulares de ambas administraciones. Recibido oficio de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía el 06/11/14 (R.E. num 5019) al que se adjunta borrador de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y este Ayuntamiento para la construcción de un apeadero de autobuses, tras rectificarse en las estipulaciones cuarta y octava y cuyo tenor literal definitivo es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN APEADERO DE AUTOBUSES EN ESTEPA (SEVILLA) En.., a.. de... de 2014 REUNIDOS La Excma. Sra. Dª. Elena Cortés Jiménez, Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Y el Ilmo. Sr. D. Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estepa. INTERVIENEN La Excma. Sra. Dª. Elena Cortés Jiménez, en nombre y representación de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la competencia prevista en el art i de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre de la Administración de la Junta de Andalucía. Y el Ilmo. Sr. D. Miguel Fernández Baena, en nombre y representación del Ayuntamiento de Estepa autorizado para este acto en virtud del Acuerdo de Pleno de fecha 26 de marzo de Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto EXPONEN 2 de 12

3 PRIMERO.- En relación con el transporte por carretera y las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en ejercicio de las mismas, la Consejería de Fomento y Vivienda tiene entre sus objetivos la mejora de la calidad de los servicios de transportes de viajeros por carretera, a través entre otras medidas, de la construcción, reforma y modernización de estaciones y puntos de acceso a esta red de transporte de viajeros, ello en coordinación con las administraciones locales afectadas. El Ayuntamiento de Estepa esta interesado en la construcción de un apeadero de autobuses que acoja las salidas y llegadas de los vehículos del transporte público interurbano por carretera, mejorando así el servicio prestado a esta población. La construcción de apeaderos y estaciones de autobuses en Andalucía tiene como objetivo general elevar la calidad de vida en las ciudades de Andalucía, mediante la potenciación de los sistemas de transportes y comunicaciones y mejorando la articulación e integración de las distintas zonas del territorio, objetivos a los que se orienta la suscripción del presente Convenio. La construcción de apeaderos y estaciones de autobuses se enmarca en el objetivo concreto de mejorar el transporte público y la captación de viajeros por el mismo. Esta actuación no se acoge a lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el programa para la construcción, mantenimiento e instalación de estaciones de viajeros, marquesinas y postes de señalización de paradas de autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se encomienda su gestión a los Consorcios de Transportes Metropolitano de Andalucía, al no formar parte Estepa del Consorcio de Transporte del Área de Sevilla. En ese mismo sentido, la incorporación al programa regulado en dicha Orden no es ni necesaria ni obligatoria, como se desprende de su artículo único, punto 1, donde dice de las actuaciones que se incorporen al mismo cuyo tenor literal deja abierta la posibilidad de que existan actuaciones que no se incorporen al programa. SEGUNDO.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento de Estepa suscribieron con fecha 23/11/06 un convenio de colaboración para la redacción del proyecto y la ejecución de las obras de un apeadero en Estepa y como consecuencia de esos trabajos se dispone en la actualidad del correspondiente proyecto para la ejecución de las obras. TERCERO.- Es voluntad de la Consejería de Fomento y Vivienda asumir aquellas actuaciones aún pendientes para la finalización de las actuaciones que permitan a Estepa disponer de un apeadero de autobuses. El apeadero se ubicará en parcela situada sobre Avenida de Andalucía de Estepa. Esta parcela tiene una superficie de 2.510m2 y es de titularidad de la Consejería de Fomento y Vivienda. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente ambas partes suscriben el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes PRIMERA.- OBJETO ESTIPULACIONES Es objeto de este Convenio el establecimiento de las bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Estepa y la Consejería de Fomento y Vivienda en orden al desarrollo de las acciones necesarias para la ejecución de las obras de un Apeadero de Autobuses situado en el núcleo urbano de Estepa en la Avenida de Andalucía. 3 de 12

4 SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.- La Junta de Andalucía, directamente o a través de alguna de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería de Fomento y Vivienda, asume los siguientes compromisos: - Tramitación administrativa del proyecto y Aprobación del Proyecto por la Dirección General de Movilidad. - Licitación de las obras. - Ejecución de las obras proyectadas para la construcción del Apeadero. - Dirección de los trabajos correspondientes a las obras de construcción del apeadero y el control de calidad de los mismos. - Financiar las actuaciones por un importe máximo estimado de (OCHOCIENTOS MIL) Euros. Estas actuaciones serán ejecutadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía mediante encomienda de gestión. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA.- El Ayuntamiento de Estepa asume los siguientes compromisos: - Colaborar en los trámites administrativos necesarios, incluyendo recabar ante los Organismos correspondientes, los informes y/o aprobaciones pertinentes, incluyendo la prevención ambiental. - Las actuaciones ejecutadas por la Administración de la Junta de Andalucía, directamente o a través de alguna de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería de Fomento y Vivienda, en desarrollo de este acuerdo, no devengarán tasa ni tributo local alguno. El Ayuntamiento de Estepa asumirá el coste de cualesquiera licencias, tasas, o demás tributos competencia del Ayuntamiento de Estepa, que efectivamente gravasen las referidas obras. - Emitir Certificado que recoja el visto bueno municipal sobre el proyecto constructivo y su adecuación al planeamiento urbanístico municipal vigente. - Designación de un representante municipal para la coordinación de los trabajos y a efectos de información, comunicación y audiencia. CUARTA.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y CONSERVACIÓN.- Finalizadas las obras, el Ayuntamiento de Estepa las recibirá, haciéndose cargo el Ayuntamiento desde ese momento de su conservación y mantenimiento entendiéndose incluida en esta obligación, la de limpieza viaria. QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.- Para el desarrollo y seguimiento del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de composición paritaria, que resolverá, salvo en el ámbito de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio sobre interpretación, resolución y efectos del mismo, y ello sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse con ocasión del Convenio. 4 de 12

5 La comisión la integrarán dos representantes del Ayuntamiento y otros dos de la Consejería de Fomento y Vivienda. El Presidente de la Comisión de Seguimiento será uno de los representantes de la Consejería de Fomento y Vivienda que ostentará el voto de calidad. SEXTA.- VIGENCIA Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN.- El presente Convenio entrará en vigor a la firma del mismo y se considerará vigente hasta la culminación de las actuaciones que constituyen su objeto. Su extinción será formalizada por escrito por todas las partes, una vez se constate el correcto cumplimiento de todas las obligaciones en él previstas. En ese documento se reflejará el coste final y definitivo de las actuaciones derivadas de este Convenio. No obstante, el Convenio podrá resolverse anticipadamente por el incumplimiento de alguna de las estipulaciones anteriores, previa denuncia por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita fehaciente. Asimismo, será también causa de resolución, la imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo su objeto o el mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo. SÉPTIMA.- PÉRDIDA DE EFECTOS DEL CONVENIO DE 23 DE NOVIEMBRE DE El Convenio suscrito por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, y el Ayuntamiento de Estepa con fecha 23 de noviembre de 2006 para la construcción de un apeadero de autobuses, queda sin efectos a partir de la firma del presente. OCTAVA.- NATURALEZA DEL CONVENIO.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la legislación de Contratos en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, ambas partes firman el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento del presente escrito. EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA LA CONSEJERA DE FOMENTO Y VIVIENDA Fdo.: Miguel Fernández Baena Fdo.: Elena Cortés Jiménez Considerando lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, 55 y 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Estepa para la construcción de un apeadero de autobuses, en los términos que se recogen en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Fernández Baena, a la firma de cuantos documentos 5 de 12

6 y realización de las gestiones precisas en aras de materializar y ejecutar el presente acuerdo, quedando en este acto habilitado para la formalización del Convenio de Colaboración. TERCERO.- Designar a D. Miguel Fernández Baena, como representante municipal para la coordinación de los trabajos y a efectos de información, comunicación y audiencia. CUARTO.- Designar a D. Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente y a D. Mario Rodríguez García, para que formen parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, creada para el desarrollo y seguimiento del Convenio de Colaboración, que resolverá las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del mismo. QUINTO.- Expedir certificación de este acuerdo, para su remisión, a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, Dirección General de Transportes y Movilidad, a los oportunos efectos. Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha propuesta, la Presidencia sometió a votación ordinaria el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por unanimidad de los TRECE (13) concejales asistentes a la sesión (SEIS del Grupo Municipal PA, CINCO del Grupo Municipal PSOE y DOS del Grupo Municipal PP), de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Estepa para la construcción de un apeadero de autobuses, en los términos que se recogen en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Fernández Baena, a la firma de cuantos documentos y realización de las gestiones precisas en aras de materializar y ejecutar el presente acuerdo, quedando en este acto habilitado para la formalización del Convenio de Colaboración. TERCERO.- Designar a D. Miguel Fernández Baena, como representante municipal para la coordinación de los trabajos y a efectos de información, comunicación y audiencia. CUARTO.- Designar a D. Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente y a D. Mario Rodríguez García, para que formen parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, creada para el desarrollo y seguimiento del Convenio de Colaboración, que resolverá las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del mismo. QUINTO.- Expedir certificación de este acuerdo, para su remisión, a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, Dirección General de Transportes y Movilidad, a los oportunos efectos. PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 2/2012 DE 10 DE ENERO. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Infraestructura y Gobernación de fecha 15 de diciembre de 2014, por el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: PROPUESTA APROBACIÓN Ordenanza sobre Normas Mínimas de Habitabilidad del árticulo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las Edificaciones y Asentamientos existentes en la 6 de 12

7 Comunicad Autónoma de Andalucía Dispone el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía que en ausencia de Plan General de Ordenación Urbanística o en el caso de que no se definan por el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza Municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinen. 2. La Consejería competente en materia de urbanismo formulará y aprobará en un plazo inferior a 3 meses unas Normas Directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad descrita en el apartado anterior, con los efectos establecidos en el apartado a) del artículo 20.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la aplicación a dichas edificaciones de las normas en materia de edificación o de aquellas otras que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por organismos, entidades o Administraciones Públicas. Cumpliendo dicha previsión, se ha aprobado la Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos exixtentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tal como establece el artículo 20.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la reglas establecidas en esta Normativa Directora tendrán carácter de recomendaciones indicativas y orientativas para la acción municipal, todo ello sin menoscabo del preceptivo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación. El actualmente vigente Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio no contempla normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinen, previstas en el art. 5, del Decreto 2/2012, por lo que debe procederse a la aprobación inicial de la correspondiente Ordenanza que establezca los requisitos básicos de este tipo de edificaciones, todo ello, de conformidad con lo previsto en el Anexo II NORMATIVA DIRECTORA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5 DE L DE CRE TO 2/2012, DE 10 DE ENER O POR EL QUE SE RE GULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA de la Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. La Ordenanza se incorpora a la presente propuesta a continuación: "ORDENANZA MUNICIPAL DE NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, APLICABLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE LAS SITUACIONES LEGALES DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN, DE EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE ESTEPA. INTRODUCCIÓN El artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las Edificaciones y Asentamientos existentes en la Comunicad Autónoma de Andalucía, establece que en ausencia de Plan General, o en el caso de que no se definan en el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se 7 de 12

8 destinan. Dicho art. 5, se ubica en el Capítulo II, del referido Decreto 2/2012, por lo que la exigencia de regulación de Normas Mínimas de Habitabilidad y Salubridad hay que entenderlas de aplicación tanto para las edificaciones en situación legal de Fuera de Ordenación como de Asimilado a Fuera de Ordenación. Así mismo, el citado artículo establece que la Consejería competente en materia de urbanismo formulará y aprobará en un plazo inferior a tres meses unas Normas Directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad descrita anteriormente. Cumpliendo dicha previsión, el Anexo II de la Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ha aprobado la Normativa Directora para el establecimiento de las Normas Mínimas de Habitabilidad previstas en el art. 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero. El actualmente vigente Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio no regula especialmente las normas de habitabilidad y salubridad para las edificaciones en Suelo No Urbanizable según el uso al que se destina. Es por ello que resulta procedente la aprobación de una Ordenanza de Normas Mínimas de Habitabilidad y Salubridad de las Edificaciones en Suelo No Urbanizable de Estepa, prevista en el art. 5, del Decreto 2/2012. La aplicación de estas Normas Mínimas se circunscribe especialmente a los procedimientos de reconocimiento de la situaciones legales de asimilado al régimen de fuera de ordenación, reguladas en el artículo 53, del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y Capítulo II del Decreto 2/2012, de 10 de Enero; ya que a las edificaciones en las referidas situaciones legales se les reconoce su aptitud para el uso al que se destinan, siempre que reúnan las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso. NORMATIVA Artículo 1. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE 1. La presente Ordenanza tiene por objeto principal establecer las condiciones mínimas que en materia de habitabilidad y salubridad deben reunir las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, aplicables en los procedimientos de reconocimiento de la situaciones legales de asimilado a fuera de ordenación, reguladas en el art. 34 y Disposición Adicional Primera, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA; artículo 53, del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y Capítulo II del Decreto 2/2012, de 10 de Enero. 2. Conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, se entenderá que la edificación terminada resulta apta para el uso al que se destina cuando, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, reúna las siguientes condiciones básicas: a) Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad. b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes. c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina. d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad sin que se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se alteren las condiciones medioambientales de su entorno. e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos requisitos mínimos de funcionalidad. 3. La aplicación de esta Ordenanza Municipal se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la normativa de edificación vigente al momento de la fecha de la terminación de la edificación, con independencia de que en la certificación técnica exigida en el 8 de 12

9 procedimiento de reconocimiento se acredite que las posibles incompatibilidades quedan debidamente justificadas con las medidas que se adoptaron cuando se construyó la edificación. b) La aplicación de aquellas otras normas exigibles en todo momento que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por otros organismos, entidades o Administraciones Públicas. 4. El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones establecidas en materia de seguridad, habitabilidad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven a cabo. Artículo 2. SOBRE LAS CONDICIONES DE UBICACIÓN Y ACCESIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES 1. La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las distancias mínimas exigidas respecto de otros usos que resulten incompatibles con la propia edificación, conforme a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación. 2. La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los requisitos de accesibilidad que sean requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se destina. Artículo 3. SOBRE EL IMPACTO GENERADO POR LAS EDIFICACIONES. Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas de impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial: a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio. b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire. c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general. d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico. Artículo 4. CONDICIONES DE SEGURIDAD 1. Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de aplicación conforme al uso al que se destina, sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías. 2. La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos. 3. La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles. 4. Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios. Artículo 5. CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD. 1. La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medidas que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edificación. 2. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. Cuando el sistema de abastecimiento sea de carácter autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano. 9 de 12

10 3. La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación. Artículo 6. CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD. Si la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias: a) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares. b) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad: Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos. Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de autoabastecimiento. Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos individuales o comunes." El artículo 49, Ley 7/1985, de 2 de julio, de Bases de Régimen Local. Establece el procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. El art. 70.2, de la Ley 7/185, establece: 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial. La presente Ordenanza deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985. Por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 21 y 49.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, tengo a bien proponer al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: 1. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Normas Mínimas de Habitabilidad y Salubridad previstas en el artículo 5 del Decreto 2/2012 de 10 de enero. 2. Abrir un periodo de información pública durante un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones o sugerencias. En caso de que no se presenten alegaciones se entenderá definitivamente 10 de 12

11 aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, debiendo de publicarse el texto íntegro de la normativa objeto del presente expediente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. 3. Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Estepa así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha propuesta, la Presidencia sometió a votación ordinaria el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por unanimidad de los TRECE (13) concejales asistentes a la sesión (SEIS del Grupo Municipal PA, CINCO del Grupo Municipal PSOE y DOS del Grupo Municipal PP), de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, el siguiente acuerdo: 1. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Normas Mínimas de Habitabilidad y Salubridad previstas en el artículo 5 del Decreto 2/2012 de 10 de enero. 2. Abrir un periodo de información pública durante un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones o sugerencias. En caso de que no se presenten alegaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, debiendo de publicarse el texto íntegro de la normativa objeto del presente expediente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. 3. Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Estepa así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Y no habiendo más asuntos que tratar por la Presidencia se levanta la sesión siendo las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos, de cuyo contenido se extiende la presente minuta, de lo que yo el Secretario General doy fe y certifico. Vº Bº EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Miguel Fernández Baena Fdo.: Andrés Guerrero Pérez 11 de 12

12 DON ANDRÉS GUERRERO PÉREZ, SECRETARIO GENERAL DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD. CERTIFICA: Que, consultados cuantos antecedentes obran en esta Secretaría, resulta que, los miembros de la Corporación que se relacionan a continuación, han asistido, a la sesión extraordinaria del PLENO de este Ayuntamiento, celebrada el día 18 de diciembre de 2014: 1.- D. Miguel Fernández Baena 2.-D. Luis Martinez Morón 3.- Dª. Carmen Sánchez Quirós 4.- Dª. Rosario Pérez Fernández 5.- D. Antonio Javier Jurado Amador 6.- D. Mario Rodríguez García 7.- D. Juan García Baena 8.- D. Antonio Jesús Muñoz Quirós 9.- Dª. Mónica Martín Fernández 10.-D. Ezequiel de la Anunciación Díaz Fernández 11.-D. Angel Rafael Rodríguez Román 12.- Dª. Mª Remedios Olmedo Borrego 13.- Dª. Lourdes Quirós García Y para que conste y surta efectos, expido el presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde- Presidente, en Estepa a 19 de diciembre de Vº Bº EL ALCALDE, EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Miguel Fernández Baena Fdo.: Andrés Guerrero Pérez 12 de 12

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