BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE SEPTIEMBRE 2015

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1 BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE SEPTIEMBRE 2015 NOVEDADES NACIONALES 1. CONVENIO MULTILATERAL. RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 3/2015. NÚMERO DE LA CUIT COMO ÚNICA IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1/11/2015. La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral difunde, a través de su página web, que no será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en ellas está identificado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente. 2. MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS. R.G. (AFIP) Listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) Los mismos podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "Monotributo - exclusión de pleno derecho" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto de recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado. Recordamos que, mediante la resolución general (AFIP) 3640, se establecen los plazos y formas en que deben proceder los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado, como así también cómo realizar la apelación, en caso de corresponder 3.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA ÁREAS AFECTADAS POR INUNDACIONES PEN BUENOS AIRES Y SANTA FE. R.G. (AFIP) 3794/2015.B.O.13/08/2015 Se establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago de obligaciones tributarias, autónomo y monotributo, a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe, afectadas por las inundaciones. Las obligaciones con vencimiento entre los meses de agosto y diciembre de 2015, se considerarán efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de enero a mayo de 2016, respectivamente. Para hacer uso del plazo especial, los contribuyentes deberán presentar un Formulario Multinota ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos. Los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago. Finalmente, se suspende por 120 días, para esos contribuyentes, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos.

2 4.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA ÁREAS AFECTADAS POR INUNDACIONES EN SALTA. R.G. (AFIP) 3795/2015.B.O. 13/08/2015 Se establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes a Autónomos y Monotributo, a cargo de los sujetos que desarrollen actividades agropecuarias en la Provincia de Salta, afectadas por los fenómenos meteorológicos acaecidos. En este caso se dispone que las obligaciones con vencimiento durante agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, se consideraran efectuadas en término si se realizan hasta las fechas de vencimiento vigentes para noviembre y diciembre de 2015, y enero y febrero de 2016, respectivamente. Para hacer uso del plazo especial, los contribuyentes deberán presentar un Formulario Multinota ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos. A su vez, la Resolución General indica que los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago. Finalmente, se suspende por 120 días, para esos contribuyentes, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos. RECORDATORIO 1. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS. R.G Recordamos que los períodos que deben ser presentados este mes son los siguientes: Fecha de Vencimiento Julio y Agosto de 2015 Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15) Se recuerda que los sujetos obligados a emitir factura electrónica a partir del 01/07/2015 debieron cumplir con el régimen de información de Compras y Ventas por el periodo fiscal Julio 2015, en Agosto conjunto con la presentación de la Declaración Jurada de IVA. 2. PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. PRÓRROGA AL 30/9/2015. DECRETO 1232/2015 Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 30/9/2015. Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.

3 3. FACTURA ELECTRÓNICA. PRÓRROGA HASTA EL 31/3/2016 PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS Y DETERMINADOS SUJETOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONDICIÓN EN EL GRAVAMEN. R.G. (AFIP) B.O. 10/08/2015. Recordamos que se prorrogo hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1/7/2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha -RG (AFIP) 3749 Títs. I y III-. También se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG (AFIP) 3779-: a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) / b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) RÉGIMEN INFORMATIVO Y RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO Se recuerdan los siguientes vencimientos: Monotributo Recategorización: hasta el día viernes 20/09/2015. Monotributo Declaración cuatrimestral informativa: correspondiente al 2do. Cuatrimestre del año TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0-1 Hasta el 24/09/ Hasta el 25/09/ Hasta el 26/09/ Hasta el 29/09/ Hasta el 30/09/ RG 2750 AFIP. Recordamos que el vence el plazo para informar las existencias de granos al

4 NOVEDADES PROVINCIALES TUCUMAN 1. INGRESOS BRUTOS. VENTA DE AZÚCAR EFECTUADA POR PRODUCTORES CAÑEROS MAQUILEROS. BENEFICIOS ALÍCUOTA 0%. R.G. (DGR TUCUMAN) 100/2015. B.O. 26/08/2015. Se establece que los productores cañeros maquileros alcanzados por el beneficio de alícuota 0% -L. (Tucumán) se encuentran excluidos del régimen especial de presentación de declaración jurada y de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos. El presente beneficio operará únicamente para los períodos fiscales 2015 y Asimismo, se establece la exclusión de dichos productores como sujetos pasibles de percepción y retención hasta el 31/12/ INGRESOS BRUTOS. VENTA DE AZÚCAR EFECTUADA POR PRODUCTORES CAÑEROS MAQUILEROS. ALÍCUOTA 0%. REGLAMENTACIÓN. DECRETO (TUCUMAN) /2015. B.O. 26/08/2015. Se reglamenta el beneficio de la alícuota del 0% del impuesto sobre los ingresos brutos para los productores cañeros que obtengan ingresos por la venta de azúcar incluidos en el régimen de maquila -ley nacional , y cuyas explotaciones no excedan las 100 hectáreas -L. (Tucumán) INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO. SIAPRE. VERSIÓN 4.0, RELEASE 3. APROBACIÓN. R.G. (DGR TUCUMAN) 99/2015. B.O. 18/08/2015. Se aprueba el programa aplicativo "Declaración Jurada SiAPre - Versión 4.0 Release 3", que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/9/2015.

5 BUENOS AIRES (CIUDAD) 1. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONCEPTOS EXCLUIDOS. INCORPORACIÓN. RESOLUCION (DGR BS. AS. CIUDAD) 2020/2015. B.O. 25/08/2015. Se establece que se encuentran excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007- los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. 2. INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COMPENSACIÓN. REGLAMENTACIÓN. RESOLUCION (AGIP BS. AS. CIUDAD) 548/2015. B.O. 14/08/2015. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el procedimiento administrativo de compensación de saldos que se originen a raíz de una verificación fiscal en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, del cual surgiere una determinación del tributo a favor del Fisco y se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen, a favor del contribuyente, aun en el supuesto de que este último no hubiese solicitado la repetición - art. 74, CF (t.o. 2015)-. 3. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. "DISTRITO DEL DEPORTE". BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN. DECRETO (B.S. A.S. CIUDAD) 240/2015. B.O. 03/08/2015. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta los beneficios impositivos establecidos en la ley del "distrito del deporte" -L. (Bs. As. cdad.) Destacamos que podrán gozar de los beneficios establecidos en el mencionado régimen aquellos sujetos radicados o que se radiquen en el mismo y que realicen alguna de las actividades promocionadas y detalladas en él, entre las que se encuentran la fabricación de productos deportivos, construcción de embarcaciones deportivas, construcción, reforma, mantenimiento de infraestructura deportiva, servicios prestados por profesionales, técnicos y escuelas deportivas, etc.

6 BUENOS AIRES 1. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 6 CUOTAS. RESOLUCION NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 40/2015. B.O. 21/08/2015. Se establece, hasta el 31/12/2015, un régimen especial de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores, excepto el que alcanza a las embarcaciones deportivas o de recreación, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. También se podrán regularizar las deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Asimismo, se dispone que estarán alcanzadas por el presente régimen las deudas del impuesto inmobiliario, a los automotores y de sellos vencidas entre el 1/1/2015 y el 31/7/2015 y las provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/6/2015, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas. Respecto de las deudas de los agentes de recaudación mencionados, alcanza a las deudas relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/6/2015, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicados, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial. Al respecto, se establecen las siguientes formas de cancelación de las obligaciones regularizadas: - Al contado: con una bonificación del 10% para la regularización de deudas de los contribuyentes y sin bonificaciones respecto a las deudas de los agentes de recaudación. - En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: con un anticipo del 10% y sin interés de financiación. - En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: con un anticipo del 10% con un interés sobre el saldo del 0,5%. 2. FACILIDADES DE PAGO. REHABILITACIÓN DE PLANES DE REGULARIZACIÓN CADUCOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE RESOLUCION NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 41/2015. B.O. 21/08/2015. Se rehabilitan los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1/1/2000 y cuya caducidad hubiera operado u opere hasta el 31/12/2015, cuando el importe correspondiente de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, se cancele hasta el 1/1/2016.

7 3. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS A TRAVÉS DE LA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. SÉPTIMA ETAPA. RESOLUCION NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 39/2015. B.O. 20/08/2015. Se aprueba la séptima etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación a través de la Web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet. Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de julio para aquellos contribuyentes que al 1/7/2015 se encontraren inscriptos en ciertas actividades, entre las que destacamos: servicios de transporte, informática, enseñanza, etc. Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta. CHACO 1. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ACREDITACIÓN, COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS. PROCEDIMIENTO. R.G. (ATP CHACO) 1846/2015. Se reemplaza el procedimiento y los requisitos a cumplimentar por los contribuyentes que soliciten acreditación, compensación o devolución por pagos indebidos y/o ingresados en exceso, o por saldos acreedores de todos los tributos a cargo de la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco. 2. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA COOPERATIVAS AGROPECUARIAS. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS POR PERÍODOS FISCALES COMPRENDIDOS HASTA EL 30/6/2015. LEY B.O. 29/07/2015. Se establece un régimen de regularización tributaria para cooperativas agropecuarias. Se podrán incluir, entre otras, las deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% en su calidad de contribuyente directo y/o agentes de retención y/o percepción, y el impuesto a los sellos, como contribuyentes directos y/o en calidad de agente de recaudación según corresponda. Destacamos que podrán incluirse obligaciones impositivas omitidas o infracciones cometidas que se encuentren firmes por períodos fiscales comprendidos hasta el 30 de junio de 2015, y el acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive.

8 SALTA 1. REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN PERMANENTE. MODIFICACIÓN. R.G. (DGR SALTA) 19/2015. Se establece que se podrán utilizar para la cancelación total de planes de pago permanentes -RG (Salta) 20/2014-, pero no para cancelar anticipos o cuotas de los mismos, los saldos a favor que posea el contribuyente, cualquiera sea la forma, procedimiento o concepto por los que se hayan determinado. 2.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS. MERA COMPRA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, FRUTOS DEL PAÍS Y MINERALES. EXENCIÓN. RETROACTIVIDAD AL 1/1/2015. DECRETO 2630/2015. B.O. 07/08/2015. Se amplía el plazo de la exención del pago del impuesto a las actividades económicas a la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales realizada en la Provincia de Salta, para ser industrializados o vendidos fuera de la Provincia -D. (Salta) 2151/2015-, el que será retroactivo al 1/1/2015 hasta el 31/12/2015 debido al estado crítico del sector agropecuario. CORDOBA 1. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS VENCIDOS AL 30/6/2015 QUE SE ENCUENTREN EN JUICIO EJECUTIVO O EN PROCESO DE EJECUCIÓN FISCAL. DECETO (CBA.) 840/2015. B.O. 19/08/2015. Se establece, hasta el 30/9/2015, un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos resarcitorios, intereses por mora, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al 30/6/2015 y por los cuales se haya iniciado juicio ejecutivo o que se encuentren en proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial. A través del presente régimen se podrán regularizar deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, automotor, tasas retributivas de servicios, recursos cuya recaudación y/o administración estén a cargo de la Dirección General de Rentas, multas provenientes de infracciones de los agentes de información y multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación y a los responsables sustitutos, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren cancelados. Se encuentran excluidas del presente régimen las deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondientes a recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco, los importes derivados de la tasa vial provincial y las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes. Las obligaciones incluidas en el presente régimen excepcional de pago se podrán regularizar al contado o en hasta 6 cuotas para las obligaciones vencidas desde el 1/1/2015 y hasta el 30/6/2015, y en hasta 36 cuotas para las obligaciones vencidas hasta el 31/12/2014.

9 Se establece que se podrá regularizar dentro del régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos vencidos al 30/6/2015 -D. (Cba.) 840/2015- el saldo o pago final del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año DDJJ diciembre de PROCEDIMIENTO. TRÁMITES NO PRESENCIALES INICIADOS POR INTERNET. OPCIÓN DE DAR RESPUESTA A REQUERIMIENTOS ADICIONALES DE INFORMACIÓN VÍA WEB. RESOLUCION NORMATIVA (DGR CBA.) 161/2015. B.O. 07/08/2015. Se establece que ante un requerimiento de información adicional formulado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en trámites iniciados en forma no presencial a través de la página web de la citada Dirección, los contribuyentes y/o responsables podrán optar por presentar la información solicitada a través de la referida página web. 3. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA DE PROMOCÍON Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE CÓRDOBA. DESGRAVACIONES IMPOSITIVAS PARA EMPRESAS MADRINAS. REGLAMENTACIÓN. (DGR CBA.) R.G. 160/2015. B.O. 30/07/2015. La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta los requisitos a cumplir a los fines de obtener la desgravación en el impuesto sobre los ingresos brutos y demás beneficios, aplicables a las empresas que adhieran al programa de promoción y desarrollo industrial en la Provincia -L. (Cba.) y que asuman el rol de "empresas madrinas", cumpliendo el compromiso de apoyar a las empresas nacientes en aspectos técnicos, comerciales, jurídicos y contables, entre otros, durante los 2 primeros años. Destacamos que el citado programa promueve el desarrollo, la competitividad y la innovación de las empresas dedicadas a la actividad industrial o actividades conexas que se encuentren radicadas o se radiquen en el territorio provincial. SANTA FE 1.- INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO IBSF. VERSIÓN 3 RELEASE 31. APROBACIÓN. R.G. (API SANTA FE) 21/2015. B.O. 27/08/2015. Se aprueba la Versión 3 Release 31 del programa aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos (IBSF). El mismo tiene vigencia a partir del 1/9/ INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL. SISTEMA INFORMÁTICO "PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANUAL IBSF POR INTERNET" (PREDEJU) VERSIÓN 1, RELEASE 1. R.G. (API SANTA FE) 20/2015. B.O. 27/08/2015. Se aprueba la versión 1, release 1, del sistema informático "Presentación Declaración Jurada Anual IBSF por Internet" (PREDEJU), que deberán utilizar para la confección y presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes y/o responsables locales que no utilizan el aplicativo "Provincia de Santa Fe".

10 El citado sistema informático se deberá utilizar para la confección de la declaración jurada anual del año fiscal 2014, la cual se considerará presentada en término cuando la misma se realice hasta los días 21, 22, 23, 24 y 25 de setiembre de 2015, según la terminación del número de CUIT del contribuyente. Asimismo, los citados contribuyentes podrán optativamente confeccionar la mencionada declaración jurada mediante la utilización del aplicativo Provincia de Santa Fe IBSF. MENDOZA 1. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA MENSUAL. SISTEMA INFORMÁTICO "DECLARACIÓN IMPOSITIVA UNIFICADA - DIU". R.G. (ATM MENDOZA) 58/2015. B.O. 13/08/2015. Se establece que para la confección de las declaraciones juradas mensuales de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá utilizarse el sistema informático denominado "Declaración Impositiva Unificada - DIU". El citado sistema informático ha sido desarrollado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y se encontrará disponible en su página web, al que se accederá a través de la clave fiscal habilitada al efecto. El mencionado sistema de confección y presentación será de uso obligatorio de acuerdo al siguiente esquema: - Contribuyentes locales designados específicamente: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de agosto de Grandes contribuyentes: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de octubre de Resto de los contribuyentes locales: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre de No obstante lo expuesto, los contribuyentes locales que voluntariamente quieran realizar la presentación de la declaración jurada por el sistema que se aprueba se encontrarán habilitados para presentar dichas declaraciones a partir del 1/9/2015. RECORDATORIO SALTA DECLARACION JURADA ON LINE. ACTIVIDADES ECONOMICAS Y COOPERADORAS ASISTENCIALES. CONTRIBUYENTES LOCALES. IMPLEMENTACION. R.G. SALTA 15/2015. B.O. 04/08/2015 Se recuerda que a través de la citada resolución se aprueba la implementación de un procedimiento mediante el cual los contribuyentes locales denominados comunes podrán cargar, generar y presentar sus Declaraciones Juradas referidas a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Cooperadoras asistencias. Se destaca que las mismas se confeccionaran en línea a través del portal web de la Dirección General de Rentas utilizando clave fiscal. Por otro lado se informa que existe una manual de ayuda que dispone el procedimiento que debe seguirse para la presentación de las Declaraciones Juradas en Línea. La presente resolución entrara en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2015.

11 NOVEDADES MUNICIPALES 2. SUSPENSION DEL REEMPADRONAMIENTO Y ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DE RECAUDACION. DIRECCION DE INGRESOS MUNICIPALES. R.G. 21/2015 (S.M.TUCUMAN 12/08/15 ) Se suspende la aplicación de los artículos 8 y 9 de la resolución general Nº 50/2014 de la DIM, hasta tanto se disponga lo contrario. Recuerdo que los artículos antes citados establecían los plazos de vencimiento para realizar el trámite de reempadronamiento ante la DIM u otros organismos o sujetos, en el gravamen respectivo, mediante la constancia de inscripción F 26 y que a partir del 15 de Mayo, que luego fue prorrogado por la R.G. 14/2015 hasta el 13/08/15, la falta de acreditación de la condición de inscripto, determinaría que los agentes de retención y/o percepción designados por la DIM le apliquen a esos sujetos el doble de la alícuota que corresponda. NOVEDADES LABORALES 1. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO DESDE SETIEMBRE DE BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACION. (B.O. 19/08/15). Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de El valor de la movilidad -art. 32, L se determina en 12,49%. - La base imponible mínima queda establecida en $ 1.495,34 y - La máxima en $ ,08, a partir del devengado setiembre de Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de setiembre de 2015, en $ 4.299,06 y $ ,73 respectivamente, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley se fija en la suma de $ 2.031, RESOLUCIÓN (ST) 1183/2015. CONTRATO DE TRABAJO. RECIBOS DE PAGO A TRAVÉS DE FORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES. (B.O. 03/09/15). Se establecen adecuaciones a la resolución (ST) 1362/2012 referida al régimen que autoriza a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales. En este sentido, se aclara que los empleadores cuyas solicitudes se encuentren en trámite deberán ajustar sus presentaciones a lo dispuesto en la presente normativa.

12 3. RESOLUCIÓN (ST) 1191/ CONTRATO DE TRABAJO. RECIBOS DE PAGO A TRAVÉS DE FORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES. ACTUALIZACIÓN DE CERTIFICADOS. (B.O. 03/09/15). Se establecen adecuaciones a la resolución (ST) 602/2013. Al respecto, se dispone para aquellos empleadores que hayan obtenido autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal que se encuentre en relación de dependencia, la obligación de actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir recibos en su representación en los siguientes supuestos: - Cuando se encuentren vencidos. - Cuando hubieran sido revocados por cualquier causa. - Cuando hubieran sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente. - Cuando se hubiera reemplazado a la entidad certificadora oportunamente seleccionada. En todos los casos se deberán presentar, en copia papel y soporte informático, los nuevos certificados digitalmente vigentes, emitidos por entidad certificadora licenciada, en base a los cuales serán firmados digitalmente los recibos por el empleador, o por sus representantes legales o apoderados. RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Retenciones sobre sueldos, jubilaciones y otras remuneraciones de carácter personal. Fíjense los siguientes importes de las deducciones y tramos de escalas de impuesto para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso de los meses de SEPTIEMBRE y OCTUBRE Gcia. Neta Imponible Acumulada Sep-15 Pagarán De Más de $ A $ $ Más el % S/ Exced. de $ ,00-9% , ,00 675,00 14% 7.500, , , ,00 19% , , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00

13 Gcia. Neta Imponible Acumulada Oct-15 Pagarán De Más de $ A $ Más el % S/ Exced. de $ ,33-9% , ,67 750,00 14% 8.333, , , ,67 19% , , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $18.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley sep-15 oct-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , ,00 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge , , Hijo 9.720, , Otras Cargas 7.290, ,00 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) , ,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,00 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $21.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley sep-15 oct-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , ,40 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge , , Hijo 9.331, , Otras Cargas 6.998, ,00 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) , ,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,50

14 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $22.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley sep-15 oct-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , ,80 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge , , Hijo 8.942, , Otras Cargas 6.706, ,00 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) , ,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,00 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $23.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley sep-15 oct-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , ,20 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge , , Hijo 8.553, , Otras Cargas 6.415, ,00 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) , ,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,60 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $24.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley sep-15 oct-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , ,40 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge , , Hijo 8.359, , Otras Cargas 6.269, ,00 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) , ,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,30

15 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $25.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley sep-15 oct-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , ,60 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge , , Hijo 8.164, , Otras Cargas 6.123, ,00 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) , ,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,10 - Importes aplicables para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013 que superen los $ y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitados por la ley : sep-15 oct-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , ,00 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge , , Hijo 6.480, , Otras Cargas 4.860, ,00 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) , ,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,00

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