11 m. El Alcalde Municipal de Barrancabermeja,

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1 4 Decreto No 11 m "Por el cual se crea y reglamenta el ComitC Municipal de Atenci6n a la Poblaci6n con Discapacidad, de acuerdo a las disposiciones de la leyes 361 de 1997,715 de 2001 y 1145 de 2007 y se deroga el Decreto Municipal No 163 del20 de septiembre de 2001". El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso de las atribuciones otorgadas por la constitucidn nacional en sus articulos 209, 2 1 1, 3 15 la ley 136 de 1994, ley 489 de 1998, ley del 10 de julio de 2007, sus decretos reglamentarios y demas normas concordantes, CONSIDERANDO 1. Que con base en el titulo primer0 de la Constituci6n Politica Colombiana son fines del Gobierno Municipal promover la prosperidad general y garantizar la efectividad. de 10s principios, derechos y deberes consagrados en la misma, facilitar la participacidn de todos, en las decisiones que 10s afecten y en la vida econdmica, politica, administrativa y cultural del municipio, manteniendo la integridad territorial y asegurando la convivencia pacifica y la vigilancia de un orden justo, velando por la proteccidn de las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demas derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de 10s deberes sociales del Estado y de 10s particulares. 2. Que el Articulo 13 de la Constitucidn Politica reza lo siguiente: "... El Estado protegera especialmente a aquellas personas que por su condicidn econdmica,.fisica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manzfiesta y sancionara 10s abusos o maltratos que contra ellas se cometan. " 3. Que el Articulo 47 de la Constitucidn Politica reza textualmente lo siguiente: "El Estado adelantara una politica de prevision, rehabilitacidn e integracidn social para 10s disminuidos flsicos, sensoriales y siquicos, a quienes se prestara la atencidn especializada que requieran ". 4. Que la Ley 361 de de 1997, establece mecanismos de integracidn social de las persoilas con discapacidad, el cual cita en su Articulo 2, que "el Estado garantizara y velara porque en su ordenarniento juridic0 no prevalezca discriminacidn sobre habitante alguno en su territorio por circunstancias personales, econdmicas, fisicas, fisioldgicas, siquicas, sensoriales y sociales ". 5. Que la Ley de 2007, organiza el Sistema Nacional de Discapacidad, teniendo por objeto "impulsar la formulacidn e implementacidn de la politica pziblica en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades publicas del orden Nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situacidn de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de 10s derechos humanos", Cd

2 6. Que el Articulo 17 de la Ley 1145 de 2007, "Por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones", establece que: "De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuelfldo con sus comnpetencias, incorporardn en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los dijeerentes elementos integrantes de la Politica Pziblica para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervencidn ani misnzo, los adaptardn a su realidad y asumiran la gestidn y ejecucidn de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propdsitos planteados en los componentes de p~~omocidn de entornos protectores y prevencidn de la discapacidad, habilitacidn, rehabilitacidn, y equiparacidn de oportunidades". 7. Que mediante el Decreto Municipal No. 163 del 20 de septiembre de 200 1, se creo y reglamento el comitc municipal de atencion a la poblacion con discapacidad", haciendose necesario adecuarlo a lo dispuesto por la Ley 1145 de 2007 y demas normas concordantes en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Huinanitario. 8. Que la ley 1145 de 2007, dispone que "El Gobierno Municipal buscalfla los mecanismos necesa~~ios para garantizar el goce de los derechos en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad". Por lo anteriormente expuesto; DECRETA ART~CULO PRIMERO: Para el presente Decreto se incorporan 10s Principios Generales que orientan la Politica Publica Nacional para la Discapacidad, enrnarcados dentro de la Ley 1145 de 2007, para efectos de orientar la Politica de Discapacidad en el Municipio de Barrancabermej a: 1. Enfoque de Derechos: ~nfasis en las personas y sus relaciones sociales a partir de la unidad entre el sujeto social y el sujeto de derechos. 2. Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusion de las personas con discapacidad sin ningun tipo de discrimination. 3. Solidaridad: Construction de una cultura basada en el reconocimiento reciproco y la solidaridad social. 4. Coordinaci6n: Esta orientada a subordinar las politicas sectoriales, territoriales e institucionales tanto publicas como privadas a1 cumplimiento de las metas comunes adoptadas en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad - SND Integralidad: Orientada a1 desarrollo de intervenciones con enfoque global, que abarquen 10s distintos aspectos biopsicosociales de la atencibn a las personas con discapacidad y sus farnilias, dentro de 10s componentes de la Politica. T'

3 6. Corresponsabilidad Social: Tanto el Gobierno como las Organizaciones de la Sociedad Civil -0SC- gremiales, profesionales y de servicios, entre otras, que representan y atienden a esta poblacion, participaran y asumiran compromisos para la gestidn y desarrollo de la politica publica y de las acciones que se desprenden para la atencion de la discapacidad en 7. Sostenibilidad: Busca mantener la viabilidad del Sistema Municipal de Discapacidad, mediante el fortalecimiento y la modemizacion institucionales y la responsabilidad compartida entre el Gobierno y las Organizaciones de la Sociedad Civil. 8. Transversalidad: Entendida como la coordinaci6n inter e intrasectorial de las actividades estatales y de 10s particulares para garantizar el cumplimiento de 10s principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucidn y en las leyes para las personas con y en situacion de discapacidad. 9. Concertaci6n: Busca la identidad de fines y propositos dentro de la diversidad de perspectivas e intereses, a travts del dielogo y la comunicaci6n. ART~CULO SEGUNDO: Crease el Comite Municipal de Discapacidad, como la instancia de coordinacion interinstitucional del Sistema Local de Discapacidad, encargado de identificar, planificar y operativizar la politica de atencion a la poblacion de la jurisdiccibn del Municipio de ART~CULO TERCERO: El Comite Municipal de Discapacidad de Barrancabermeja estara integrado por 10s representantes de las siguientes entidades y dependencias de la Administration Municipal de Barrancabermeja: 1. El Alcalde o su representante de rango directivo, quien lo presidira. 2. El Secretario de Salud o su delegado. 3. El Secretario de Educacion o su delegado. 4. El director de Transito y Transporte de Barrancabem~eja o su delegado. 5. El Secretario de Desarrollo Economico y Social o su delegado. 6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeacion Municipal o su delegado. 7. Cinco (5) representantes de las organizaciones sin animo de lucro de personas con discapacidad, legalmente constituidas, 10s cuales tendran la siguiente composicion: 7.1. Un representante de las organizaciones de personas con Discapacidad Fisica Un representante de las organizaciones de personas con Discapacidad Visual Un representante de las organizaciones de personas con Discapacidad Auditiva Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con Discapacidad Mental yio Cognitiva Un representante de las organizaciones de personas con Discapacidad Multiple. 8. Un representante de las personas juridicas cuya capacidad de actuacibn gire en torno a la atencion de las personas en situacion de discapacidad en el Municipio de ART~CULO CUARTO: El Cornit6 Municipal de Discapacidad de Barrancabermeja, CMDB- tendra las siguientes funciones: -rd

4 A. Participar y asesorar el proceso para la forniulacion de la Politica Publica para la Discapacidad, en el marco de la garantia de 10s Dereclios de 10s discapacitados. B. Concertar las politicas publicas municipales en discapacidad, para que Sean concordantes con el Plan de Desarrollo Municipal, departamental y Nacional. C. Formular recomendaciones y conceptos tecnicas, en favor del mejoramiento de la calidad de vida de las personas en situation de discapacidad en el Municipio de Barrancaberinej a. D. Hacer seguimiento y evaluation de la puesta en marcha de las politicas, estrategias, planes, programas y proyectos de intervencibn del sector de la discapacidad en el Municipio de E. Proponer mecanismos para la articulacion y coordinaci6n interinstitucional para la puesta en marcha de la politica publica municipal de discapacidad F. Gestionar la apropiacion de recursos o partidas en el presupuestos de las entidades municipales para ejecutar el Plan Local de Discapacidad. G. Gestionar, convocar y coordinar alianzas estrategicas entre el Gobierno, sector privado, ONG y organismos internacionales para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con algun tip0 de discapacidad dentro del Municipio de H. Promover y difundir las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos por la Constitucion Politica Nacional y las demas disposiciones legales que reglamenten la materia. I. Las demas que le Sean asignadas por ley. J. Darse su propio reglamento. ART~CULO QUINTO: El ConiitC Municipal de Discapacidad de Barrancabermeja se reunira ordinariamente una vez Cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando se considere pertinente. ARTICULO SEXTO: El Comite Municipal de Discapacidad contarl con una Secretaria Tecnica la cual estara a cargo de la Secretaria de Desarrollo Economico y Social. ARTICULO SEPTIMO: La Secretaria Tecnica del Comite Municipal de Discapacidad, ejercera las siguientes funciones: A. Citar a1 Comite Municipal de Discapacidad a las respectivas reuniones. B. Elaborar y llevar un control sobre las actas de todas las reuniones que se ejecuten, tanto ordinarias como extraordinarias. C. Promover y orientar el desarrollo de la agenda del Cornit6 Municipal de Discapacidad. D. Proporcionar el apoyo logistic0 y tecnico necesario que requiera el Comit6 Municipal de Discapacidad - CMD-.

5 ARTICULO OCTAVO: Deroguese el Decreto Municipal No. 163 del 20 de septiernbre de 2001 "Por el cual se crea y veglamenta el Comite' Municipal para la Atencibn a la Poblacidn con Discapacidad". ARTICULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacion. Dado en Barrancabermeja a 10s 9 1 HAY 2009 &(*Id&#& V,o o G THROCIOBLANCO. 0fiei;a Asesora Juridira CARLOS ALBERT0 CONTRERAS LOPEZ ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA

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