El Alcalde, Tomás Santos Munilla.

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1 Página 7972 / Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 8 de junio de 2009 no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna, de subvenciones percibidas con anterioridad de esta administración. Art.º 5 Forma de las solicitudes 1. Las solicitudes se realizarán por medio de la presentación de la correspondiente instancia adjuntando a la misma la documentación debida en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento o bien en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/92de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art.º 6 Plazo para la presentación de las solicitudes 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el siguiente día a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, hasta el 22 de julio de Art.º 7 Criterios de selección de las solicitudes, instrucciones y resolución 1. A las solicitudes sometidas al régimen de Concurrencia competitiva, les serán de aplicación los criterios de selección que se establecen en las Bases Reguladoras. 2. El órgano de instrucción del procedimiento es La Unidad de Desarrollo Local y Empleo que la efectuara con arreglo a lo establecido en las Bases Reguladoras 3. La notificación de la Propuesta de Resolución Provisional, a los solicitantes, se realizará de la siguiente forma: publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño (Avda. de la Paz, 11), además se publicará en la página web del Ayuntamiento de Logroño Los plazos para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional será de 10 días naturales desde la publicación en el Tablón de Anuncios. 4. Una vez finalizada la instrucción, a través de acuerdo de la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las subvenciones solicitadas o su denegación, en el plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución a Definitiva. Acuerdo que será notificado en los mismos términos que el apartado anterior, y contra él podrán los interesados interponer los recursos procedentes. 5. La Resolución Definitiva de la concesión de subvenciones será en todo caso publicada en el Boletín Oficial de La Rioja El Alcalde, Tomas Santos Munilla. Anexo II Modelo de autorización del interesado para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Concesión de ayudas y subvenciones) La persona abajo firmante autoriza Al Ayuntamiento de Logroño a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda Subvenciones dentro del programa de alquileres nueva empresa La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y/o ayuda mencionada anteriormente, y en aplicación de los dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el articulo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarias que precisen las AA.P. para el desarrollo de sus funciones. A- Datos del Solicitante de la Subvención/ ayuda detallada Apellidos y Nombre/ Razón Social:... Firma (solo en el caso de personas físicas):... B- Datos del Autorizador (solo en el caso de que sea una persona jurídica o una Entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria) Apellidos y Nombre:... Actúa en calidad de:... Firma:... El Alcalde, Tomás Santos Munilla. Aprobación Bases reguladoras y Convocatoria subvenciones a Organizaciones Sindicales de Trabajadores para desarrollo acciones Fomento Empleo, y Promoción Sociolaboral en mercado de trabajo local año 2009 III.C.1392 La Junta de Gobierno Local teniendo en cuenta: 1. Que de conformidad con el artículo 7º de la Constitución Española los sindicatos de trabajadores contribuirán a la defensa y promoción de los derechos económicos y sociales que le son propios.

2 Página 7973 / Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 8 de junio de Que la Concejalía de Empleo en su objetivo de promoción del empleo, considera muy interesante la actuación a través de las organizaciones sindicales de trabajadores, como conocedoras del mercado de trabajo, y poseedoras de una larga experiencia y competencia en la acción local. 3. La Propuesta de Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones del Jefe de la Unidad de Desarrollo Local y Empleo de fecha 6 de mayo de 2009 y su informe de la misma fecha. 4. El informe favorable de la Intervención de Fondos Municipales de existencia de crédito de fecha 13 de mayo de 2009 y el de fiscalización del gasto, de fecha 18 de mayo de Adopta los siguientes acuerdos: Primero: Aprobar las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones que se adjunta como Anexo I al presente acuerdo. Segundo: Aprobar la Convocatoria de estas subvenciones que se adjuntan como Anexo II al presente acuerdo y el gasto de ,00 euros, con cargo a la partida del Presupuesto General Vigente como importe máximo de las subvenciones a conceder. Anexo I Bases reguladoras para concesión de Subvenciones a Organizaciones Sindicales de Trabajadores al objeto de desarrollar acciones de Fomento de Empleo, calidad en el empleo y promoción sociolaboral en el mercado de trabajo local para el año Preámbulo. La Constitución Española, establece el pilar de las relaciones laborales en nuestro pais, al reconocer en el artículo 28.1 la libertad sindical como derecho fundamental de todos a sindicarse libremente. Este mismo texto en el artículo 7º reconoce a los sindicatos de trabajadores, junto a organizaciones empresariales, como organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Que aparte de los derechos que la legislación reconoce a los sindicatos más representativos; tanto los más representativos como el resto cumplen unas funciones y prestan una serie de servicios, a sus afiliados y a la sociedad en general, en el ámbito del mercado de trabajo. Que el Ayuntamiento de Logroño valora positivamente, la experiencia, el conocimiento, y la implicación de las organizaciones sindicales, en la mejora de la calidad en el mercado de trabajo, y en la inserción laboral. Así con esta convocatoria se pretende cumplir un objetivo de este Ayuntamiento de la promoción laboral, interviniendo a través de los sindicatos como agentes directos a nivel local en el mercado de trabajo. Artículo 1º.- Objeto. 1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Logroño, en el marco de sus previsiones presupuestarias a aquellos programas y acciones a desarrollar por las Organizaciones Sindicales de Trabajadores, cuyos objetivos están encaminados a fomentar: a. La calidad del empleo en el mercado de trabajo no público. b. La integración laboral de las personas desempleadas, especialmente de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. c. La adaptación y capacitación de los recursos humanos, para incrementar la competitividad de las empresas, y la calidad de los empleos. d. La no discriminación en el mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades. Artículo 2º.- Finalidad. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se podrán conceder para acciones nuevas o de continuidad de proyectos experimentados que reúnan los siguientes fines: a. Acciones de formación socio-profesional. b. Acciones de orientación. c. Acciones de inserción laboral. d. Cualquier programa de combinación de acciones recogidas en los puntos anteriores u otros programas novedosos (estudios, análisis, medidas), siempre que cumplan el objetivo fijado en el artículo 1º. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación y vigencia. 1. El ámbito de aplicación territorial de estas bases será el término municipal de Logroño. 2. La vigencia de las subvenciones previstas en estas bases se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009, sí bien se admiten a financiación, acciones (y sus gastos) iniciadas a partir de 1 de enero de Artículo 4º.- Convocatorias 1. El numero de convocatorias anual será inicialmente de una. Indicara la disposición que contiene las Bases Reguladoras y el Diario Oficial en que estén publicadas, la disponibilidad presupuestaria y la partida consignada a este objeto y el plazo de presentación de solicitudes. 2. Excepcionalmente y caso de no haber suficientes proyectos en número o en calidad en la convocatoria ordinaria, podrá realizarse una convocatoria extraordinaria con similares requerimientos y un plazo adecuado al momento del año.

3 Página 7974 / Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 8 de junio de Cada convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local, y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja. Artículo 5º.- Requisitos. 1. Podrán solicitar las subvenciones las Organizaciones Sindicales de Representación de Trabajadores legalmente constituidas, y que tengan sede de actuación en la ciudad de Logroño. 2. Los beneficiarios finales de estos programas serán prioritariamente ciudadanos de Logroño, y los programas se desarrollarán en Logroño. 3. Las acciones subvencionadas se desarrollarán íntegramente en el año natural de la convocatoria con fecha de finalización máxima el 31 de diciembre. Admitiéndose los gastos ocasionados por el proyecto, desde el inicio del año, caso de haberse puesto en marcha antes de la asignación de subvenciones. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con la hacienda municipal así como no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna, de subvenciones percibidas con anterioridad de esta administración. Artículo 6º.- Solicitud y documentación. Las solicitudes de las entidades que quieran acogerse a las ayudas establecidas en esta Convocatoria, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de alguna de las formas permitidas por el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberán acompañarse de la siguiente documentación: a. Memoria detallada de los programas a desarrollar, y currículum de las personas responsables del desarrollo del proyecto. b. Presupuesto detallado de ingresos y gastos, y cuantificación de la subvención máxima que se solicita al Ayuntamiento de Logroño, y otras subvenciones o ingresos solicitados o comprometidos. Copia de la inscripción registral en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de La Rioja. d. Fotocopia del N.I.F. e. Certificación de estar al corriente de las obligaciones contributivas con la Seguridad Social. f. Autorización a favor del Excmo. Ayuntamiento de Logroño para solicitar en su nombre certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la entidad ante la Agencia Tributaria, al objeto de certificar su situación durante el periodo financiado. (Anexo III) El Ayuntamiento de Logroño podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto el programa objeto de solicitud de subvención como el resultadoobtenido. Artículo 7º.- Cuantía y conceptos subvencionables. Los proyectos podrán ser aprobados parcialmente y por cuantía inferior a la solicitada. La cuantía máxima de solicitud de subvención por entidad se determina en ,00 euros Solamente serán considerados gastos subvencionables los gastos corrientes ocasionados por el proyecto. Se excluyen expresamente: - Los gastos de inversión (maquinaria, equipos de oficina, etc...). Artículo 8º.- Criterios de Concesión y asignación de cuantías. Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: a. Representatividad de la entidad (en función del número de representantes de los trabajadores en las empresas y en los órganos de representación del personal al servicio de las AA.PP., existentes en los registros de la Dirección General de Trabajo, del Gobierno de La Rioja): 0 a 20 puntos b. La idoneidad de las entidades para incidir en el mercado de trabajo en base a la tipología de sus representados: 0 a 5 puntos Potencialidad del proyecto en cuanto a consecución de los objetivos previstos en el artículo 1º: 0 a 5 puntos d. La calidad del proyecto: 0 a 10 puntos * Necesidad del colectivo objeto. * Viabilidad financiera y técnica del proyecto y de los responsables del mismo. * Contenido y programación. Los proyectos serán ordenados de acuerdo a la puntuación otorgada, de más a menos, excluyendo de la financiación aquellos proyectos que no alcancen un puntuación mínima de 10 puntos. Eliminados los proyectos que no alcancen la puntuación mínima, se calculará la valoración de los proyectos subvencionables trasformándolos en porcentajes (distribución sobre 100) y sobre la ordenación resultante se asignará cuantía de subvención proyecto a proyecto, teniendo en cuenta: - Sí la subvención solicitada es menor que el crédito total de la convocatoria multiplicado por el porcentaje de puntuación obtenida en la valoración, se financiará en su integridad lo solicitado. - Sí no es el caso, la cuantía se calculará multiplicando la subvención solicitada por el doble del porcentaje de puntuación

4 Página 7975 / Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 8 de junio de 2009 obtenido en la valoración. Artículo 9º.- Propuesta de Resolución 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La Unidad de Desarrollo Local y Empleo es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, y la Junta de Gobierno Local es el órgano concedente. 3. El órgano colegiado que formulará la propuesta al órgano instructor en base a los criterios de valoración detallados en el artículo nº 8, estará formado por: - El Concejal de Desarrollo Económico - El Jefe de la Unidad de Desarrollo Local y Empleo - La Agente de Desarrollo Local La Unidad de Desarrollo Local y Empleo elaborará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, para su aprobación en la Junta de Gobierno Local. Esta propuesta se notificará a los interesados en la forma en que se determina en la convocatoria, que dispondrá de 10 días para presentar las alegaciones oportunas Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En estos supuestos, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. Teniendo en cuenta, lo alegado por los solicitantes en el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución. 4. La propuesta de resolución definitiva contendrá al menos los siguientes datos: a) Sobre los beneficiarios: - Datos del beneficiario - Datos del proyecto - Datos de los beneficios concedidos: cuantía subvención. b) Sobre los desestimados - Datos del beneficiario - Datos del proyecto - Datos del orden de clasificación, por sí hubiera reasignación de subvenciones por renuncia de los beneficiarios. 6. Esta propuesta será elevada a definitiva a través de la Junta de Gobierno Local. Art.º 10 Resolución y Notificación 1. A la vista de la propuesta la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva. 2. La resolución se motivará conforme a lo dispuesto en esas bases y contendrá los datos expresados en el artículo anterior referidos a las solicitudes estimadas y desestimadas. 3. La Resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la subvención. 5. De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución. 6. El Ayuntamiento de Logroño procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad. 7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5 Página 7976 / Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 8 de junio de 2009 Artículo 11º.- Pago. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma: a. El 80% a partir del acuerdo de adjudicación definitiva de la subvención. b. El 20% restante, tras la justificación de la efectiva realización de un gasto igual o superior a la subvención concedida. Artículo 12º.- Justificaciones. 1. Para la justificación de la subvención concedida, las Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro deberán presentar antes del 31 de enero del año siguiente al de concesión la siguiente documentación: - Memoria de las actividades realizadas. - Relación de ingresos y gastos. - Originales de facturas de gastos o fotocopias de las mismas compulsadas, y justificantes de pago de todos los gastos. Relación de subvenciones solicitadas y pendientes de resolver o, en su caso, concedidas por otrasadministraciones e Instituciones. 2. En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida, en los términos expresados en la resolución, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada la subvención concedida. Artículo 13º.- Compromisos. Las Entidades que resulten beneficiarias de subvenciones se comprometen a: 1. Hacer constar en cualquier publicación o información de la actuación subvencionada la colaboración del Ayuntamiento. 2. Justificar el gasto realizado antes de la fecha establecida en la presente disposición. 3. Comunicar al Ayuntamiento, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, no pudiendo superar el importe en conjunto de todas las ayudas el coste de la actividad. Artículo 14º.- Inspección y Control. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma. Artículo 15º.- Reintegro de la Subvención. El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, especialmente las previstas en el Art. 5º, así como el falseamiento, inexactitud y omisión en los datos suministrados que hayan servido de base para la citada concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de dicha subvención, y en su caso, al consiguiente reintegro de las mismas, con abono de los intereses legales que correspondan, a la Tesorería del Ayuntamiento de Logroño. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos. Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención los Miembros de la Junta Directiva correspondiente a la Entidad subvencionada. Art.º 16 Normativa aplicable 1. Las subvenciones de que se trata se regularán por las presentes Bases Reguladoras, por las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2008, y supletoriamente por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Anexo II Convocatoria pública de Concesión de Subvenciones a Organizaciones Sindicales de Trabajadores al objeto de desarrollar acciones de fomento de empleo, calidad en el empleo y promociòn sociolaboral en el mercado de trabajo local para el año Artículo 1º Objeto de la Convocatoria: Bases Reguladoras El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la Convocatoria Ordinaria para la Concesión de Subvenciones a Organizaciones Sindicales de Trabajadores al objeto de desarrollar acciones o programas que fomenten: -la calidad en el mercado de trabajo la inserción laboral, -la adaptación y capacitación de los recursos humanos, -la no discriminación en el mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras para la concesión de estas subvenciones, aprobadas en el presente acuerdo. Artículo 2º Finalidad de las subvenciones y plazos de ejecución La finalidad de las subvenciones es financiar acciones de formación, orientación, estudios, o cualquier otra medida a desarrollar durante el año 2009 y que cumplan el objeto definido en las Bases Reguladoras Artículo 3º Presupuesto para la financiación de las subvenciones Las subvenciones a conceder en base a esta convocatoria se financiaran con cargo la partida presupuestaria , del Presupuesto Municipal vigente, con un importe total de ,00 euros

6 Página 7977 / Núm. 70 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 8 de junio de 2009 Artículo 4º Requisitos para solicitar subvenciones Podrán solicitar subvenciones los beneficiarios previstos en las Bases Reguladoras. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con la hacienda municipal así como no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna, de subvenciones percibidas con anterioridad de esta administración. Artículo 5º Forma de las solicitudes Las solicitudes se realizarán por medio de la presentación de la correspondiente instancia adjuntando a la misma la documentación debida en el Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento o bien en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6º Plazo para la presentación de las solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Artículo 7º Criterios de selección de las solicitudes, Instrucciones y Resolución 1. A las solicitudes sometidas al régimen de Concurrencia competitiva, les serán de aplicación los criterios de selección que se establecen en las Bases Reguladoras. 2. El órgano de instrucción del procedimiento es La Unidad de Desarrollo Local y Empleo que la efectuara con arreglo a lo establecido en las Bases Reguladoras 3. La notificación de la Propuesta de Resolución Provisional, a las solicitantes, se practicará en el lugar en que éstos haya señalado a tal efecto, y cuando no fuere posible por cualquier medio que permita tener constancia de la misma, de conformidad con el Art. 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los plazos para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional, como para comunicar la aceptación de la propuesta de resolución definitiva será de 10 días 4. Una vez finalizada la instrucción, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las subvenciones solicitadas o su denegación, en el plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución a Definitiva. Acuerdo que será notificado en los mismo términos que el apartado anterior, y contra él podrán los interesados interponer los recursos procedentes. 5. La Resolución Definitiva de la concesión de subvenciones será en todo caso publicada en el Boletín Oficial de La Rioja 6. Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la subvención prevista conceder cuando ésta sea inferior a la solicitud El Alcalde, Tomas Santos Munilla. Anexo III Modelo de Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Concesión de ayudas y subvenciones) La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Logroño a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda Subvenciones a Organizaciones Sindicales en materia de Empleo 2009 La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y/o ayuda mencionada anteriormente, y en aplicación de los dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el articulo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarias que precisen las AA.P. para el desarrollo de sus funciones. A- Datos del Solicitante de la Subvención/ ayuda detallada Apellidos y Nombre/ Razón Social:... Firma (solo en el caso de personas físicas):... B- Datos del Autorizador (solo en el caso de que sea una persona jurídica o una Entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria) Apellidos y Nombre:... Actúa en calidad de:... Firma:... El Alcalde, Tomás Santos Munilla.

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