Deducciones admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias

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1 Deducciones admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias A continuación se detallan las. El empleador deducirá las mismas hasta el límite de los topes legales. 1. Aportes a Obras Sociales: Los descuentos obligatorios efectuados para aportes a obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. 2. Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios: siempre que se destinen a la ANSES y a cajas, provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los importes correspondientes a imposiciones voluntarias, depósito convenido al precitado Sistema y los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad. 3. Seguro de vida: Los importes pagados en concepto de primas de seguros para casos de muerte. El tope fijado para su deducción asciende a $ 996, Gastos de Sepelio: Los importes pagados en concepto de gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. El tope fijado asciende a $ 996, Intereses de créditos hipotecarios: siempre que los mencionados créditos hubieran sido otorgados a partir del 01/01/2001, para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, se admitirá la deducción de los intereses hasta un importe de $ (veinte mil pesos) anuales. 6. Cuotas médico asistenciales: Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Dicha deducción no podrá superar el porcentaje del 5% (cinco por ciento) sobre la ganancia neta acumulada al momento del pago, antes de computar esta deducción, como así también las donaciones, los honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los quebrantos de años anteriores. 7. Honorarios por servicio de asistencia sanitaria, médica: Se admite como deducción los gastos abonados en concepto de honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica; de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; las prestaciones accesorias de la hospitalización; los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; los que presten los técnicos auxiliares de la medicina y todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. La misma será computable siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate, siempre que estos importes no se encuentren beneficiados por sistemas de reintegros y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio antes de computar esta deducción, como así también las donaciones, las cuotas o abonos a las instituciones que presten cobertura médico

2 asistencial y los quebrantos de años anteriores. Se deberá consignar el monto total abonado como así también el nombre del profesional y su número de CUIT 8. Donaciones: en tanto se efectúen a entidades expresamente reconocidas como exentas por la D.G.I., cumpliendo los requisitos establecidos por la A.F.I.P. y siempre que no superen el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida. Esta deducción deberá ser declarada expresamente a través de formulario web. 9. Cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactada en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el Art. 37 de la ley Servicio Doméstico : El monto de la deducción que corresponda (en concepto de contraprestación por el servicio prestado por el trabajador y de los aportes y contribuciones obligatorios establecidos en Ley Nº25239-Art.3), se consignará en el Rubro 3, inciso c), del citado Formulario, junto con la leyenda Deducción Anual. Ley Nº Art.16. a) De efectuarse el Cómputo Mensual: deberá presentar mensualmente el Formulario 572 una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso. b) De efectuarse en la liquidación anual: con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda. 11. Cargas de familia: la deducción procederá siempre que las personas que se indican sean residentes en el país (vivan más de seis meses en el país en el transcurso del año fiscal), estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible ($15.552), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: a) Cónyuge: Deducción Anual ($17.280) b) Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo. Deducción Anual ($ 8.640) c) Por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo), por cada ascendiente (padre, madre, abuela, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro o madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra, por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo. Deducción Anual ($ 6.480) Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. 12. Mínimo no imponible ($ ) y Deducción Especial ($ ).

3 A) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por: 1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. 2. Prestaciones accesorias de la hospitalización. 3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. 4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. 5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. 6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales La deducción se hará siempre y cuando la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio, detallando el monto total de la prestación y el CUIT del prestador y en la medida que el monto no sea reintegrado por parte de la obra social que posea el beneficiario y las personas declaradas a su cargo. ESTA DEDUCCIÓN SOLO DEBE SER PRESENTADA EN FORMA PERSONAL CUANDO LA MISMA HAYA SIDO EFECTUADA FUERA DE LA OBRA SOCIAL DAMSU. ESTO SE DEBE A QUE ESTA SECRETARIA, CONJUNTAMENTE CON LA OBRA SOCIAL MENCIONADA, HA COORDINADO LA PRESENTACIÓN DE ESTOS GASTOS EN FORMA AUTOMATIZADA A TRAVÉS DE UN ARCHIVO ELECTRÓNICO. Con respecto a los medicamentos: Sólo se encuentran comprendidos los que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.fuente: Art. 81 Ley Nº B) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el Artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el Artículo 21 de la Ley Nº Asimismo se podrán realizar las actualizaciones que se consideren necesarias respecto a lo declarado en anteriores presentaciones del Formulario 572.

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