Receta oficial de estupefacientes para uso humano

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2 Real Decreto 1675/2012 del 14 de diciembre por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. Este Real Decreto entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2012, aunque las recetas oficiales de estupefacientes vigentes actualmente y las que se ajustan a este nuevo RD podrán coexistir hasta el 1 de enero de Consideraciones generales La prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y ulteriores modificaciones, así como las que a nivel nacional sean reglamentariamente consideradas como tales, se realizará en recetas oficiales sujetas a lo dispuesto en este Real Decreto, en todos los casos, en los medicamentos de uso humano, tanto en el ámbito de la asistencia sanitaria pública como en la que se practique con carácter privado, y en los medicamentos veterinarios. La receta oficial de estupefacientes, las órdenes de dispensación intrahospitalaria de estupefacientes y los vales de estupefacientes pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, o bien en soporte electrónico. Receta oficial de estupefacientes para uso humano 1. Requisitos y formato de la receta oficial de estupefacientes de uso humano. Todas las recetas oficiales de estupefacientes deberán incluir la denominación «Receta Oficial de Estupefacientes», con la excepción de aquellas que se emitan en formato electrónico. 2. Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en la asistencia sanitaria privada. En el ámbito de la asistencia sanitaria privada será de utilización la receta oficial de estupefacientes de cumplimentación manual y la hoja de información al paciente, que deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anexo II de este Real Decreto. Deben estar perfectamente cumplimentadas y además se consignará el número de teléfono del médico u odontólogo prescriptor.

3 3. Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en el Sistema Nacional de Salud. 3.1 Recetas en papel Recetas médicas oficiales del SAS y de otras CCAA: Tendrán la consideración de recetas oficiales de estupefacientes cuando en su edición se incluya la leyenda «Receta Oficial de Estupefacientes» en diagonal y con letras mayúsculas. En la atención domiciliaria, podrán tener la consideración de receta oficial de estupefacientes, aquellas recetas médicas en las que el médico prescriptor incorpore un sello con la leyenda «Receta Oficial de Estupefacientes» y su nº de teléfono. Es decir, se presentará una única receta frente a las dos necesarias hasta el momento. Esto será así siempre que la receta médica oficial del SAS u otras CCAA cumpla los requisitos de este apartado, mientras tanto, se seguirán presentando dos recetas. Recetas médicas oficiales de ISFAS, MUFACE y MUGEJU Además de la receta médica oficial de la correspondiente mutualidad, el paciente deberá presentar en la farmacia la receta oficial de estupefacientes. 3.2 Receta electrónica Se requerirá que estén identificadas con la leyenda «Receta Oficial de Estupefacientes», o bien, que los sistemas informáticos propios identifiquen como tales a los medicamentos prescritos. Hasta que el cambio se produzca, el paciente debe presentar en la farmacia la receta oficial de estupefacientes cada vez que quiera retirar un estupefaciente. 4. Condiciones de prescripción. En cada receta de estupefacientes sólo se puede prescribir un medicamento. En cada receta se puede prescribir la medicación precisa para tres meses de tratamiento, sin superar un total de cuatro envases. El prescriptor deberá entregar al paciente la receta oficial de estupefacientes junto a la hoja de información. 5. Condiciones de dispensación. Asistencia sanitaria privada Deberá presentarse, en la farmacia, únicamente la receta oficial de estupefacientes.

4 Asistencia sanitaria pública (recetas del SAS y otras CCAA) Solo se precisa la receta oficial de estupefacientes del Servicio de Salud correspondiente. Mutualidades Será necesaria la presentación de la receta oficial de estupefacientes junto con la receta médica oficial de la mutualidad. El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta presentada, no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes. El farmacéutico debe anotar en la receta oficial de estupefacientes el DNI de la persona que acude a retirar el medicamento. Realizada la dispensación, el farmacéutico consignará en la receta oficial de estupefacientes la identificación de la farmacia: sello, fecha de la dispensación y firma. La receta dispensada quedará en su poder, y registrará en el libro recetario y en el libro oficial de estupefacientes la dispensación efectuada. 6. Validez de la receta oficial de estupefacientes en formato papel. Para que las recetas tengan validez, a efectos de su dispensación, deberán cumplir entre otros, los siguientes requisitos: La Administración competente incluirá el sello u otro sistema de identificación inequívoco en la receta. La receta deberá tener consignados todos los datos obligatorios. No presentará enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por una nueva firma del prescriptor. El plazo de validez es de 10 días naturales contados a partir de la fecha de la prescripción. Receta oficial de estupefacientes para uso veterinario 1. Características de la Receta Oficial de Estupefacientes para uso veterinario. El modelo de receta oficial de estupefacientes deberá ajustarse al contenido establecido en el anexo III de este Real Decreto. En estas recetas figurará la leyenda «VETERINARIA».

5 Cada receta, deberá constar de un original para la farmacia y dos copias, una para el propietario o responsable del animal y otra para el veterinario prescriptor. 2. Condiciones de prescripción y dispensación. En cada receta solamente se puede prescribir un solo medicamento y para un único animal. La prescripción realizada en una receta de estupefacientes de uso veterinario podrá incluir como máximo la medicación precisa para un mes de tratamiento. El veterinario consignará la posología para el tratamiento diario, y de acuerdo con ello, anotará en letra el número total de envases que se prescriben. Únicamente las farmacias podrán elaborar y dispensar fórmulas magistrales y preparados oficinales que contengan sustancias estupefacientes, así como medicamentos estupefacientes de uso veterinario. Para su dispensación se requiere la receta oficial de estupefacientes de uso veterinario. Tendrá consignados todos los datos obligatorios que requiera la receta. La prescripción excepcional por vacío terapéutico de un medicamento estupefaciente deberá consignarse en la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario figurando la leyenda «PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL». El farmacéutico anotará en la receta el DNI de la persona que acude a retirar el medicamento. Realizada la dispensación, el farmacéutico consignará en la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario la identificación de la farmacia: sello, fecha de dispensación y firma. La receta dispensada deberá conservarse en la farmacia y se registrará en el libro oficial de estupefacientes. La receta no presentará enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por una nueva firma del veterinario prescriptor. El plazo de validez es de 10 días naturales contados a partir de la fecha de prescripción.

6 Control de las recetas oficiales de estupefacientes Las recetas oficiales de estupefacientes de uso humano y de uso veterinario, dispensadas, deberán conservase en la farmacia durante un periodo de cinco años. A partir de este año 2013 ya no hay que presentar los partes trimestrales y semestrales, que quedan sin efecto, y sólo hay que enviar un parte anual al Colegio. El farmacéutico tiene la obligación de enviar al Colegio, en los primeros días de 2014, una relación de los movimientos de estupefacientes habidos entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013, y así en años sucesivos, cumplimentando los datos contenidos en los modelos de impreso que se adjuntan. Se diferenciarán las dispensaciones de medicamentos y sustancias estupefacientes para uso humano o para uso veterinario. Para cada sustancia o medicamento estupefaciente, en el campo Observaciones del libro oficial de estupefacientes, se hará constar las prescripciones que se destinen a uso veterinario. En este RD está prevista la emisión del libro oficial de estupefacientes informatizado, que deberá ser autorizado por la administración sanitaria competente. Control de estupefacientes en otros centros, servicios y establecimientos sanitarios El farmacéutico responsable del depósito de medicamentos debidamente autorizado deberá llevar el registro correspondiente en el libro oficial de estupefacientes. Control de los estupefacientes de la Lista II (*) El farmacéutico registrará en el libro recetario las dispensaciones de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. La contabilidad de las sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, se realizará en el libro de estupefacientes. (*)Lista II: Acetildihidrocodeina, Codeína, Dextropropoxifeno, Dihidrocodeina, Etilmorfina, Folcodina, Nicocodina, Nicodicodina, Norcodeina, Propiramo.

7 ANEXOS Modelo de receta oficial de estupefacientes de uso humano y hoja de información al paciente. Modelo de receta oficial de estupefacientes para uso veterinario. Declaración anual de medicamentos y sustancias estupefacientes.

8 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág Receta oficial de estupefacientes para uso humano RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES PRESCRIPCIÓN (Consignar el medicamento Forma farmacéutica, vía de administración, dosis por unidad y unidades por envase). Duración del tratamiento Posología PACIENTE (Nombre y apellidos, año de nacimiento, DNI/NIE o número de identificación). Número envases / unidades Unidades Pauta PRESCRIPTOR (Datos de identificación, teléfono y firma) ESPACIO DESTINADO PARA CONTROL Y PROCESAMIENTO ADMINISTRACIÓN COMPETENTE Fecha de la prescripción / / SELLO DE VALIDACIÓN ENTIDAD DISTRIBUIDORA FARMACIA (NIF/CIF, datos de identificación, fecha de la dispensación y firma) La validez de esta receta expira a los 10 días naturales de la fecha de prescripción. CÓDIGO DE BARRAS CÓDIGO DE RECETA En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, se informa de que estos datos serán incorporados al fichero... para la gestión y control de los medicamentos estupefacientes. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante.. o en el teléfono.. cve: BOE-A

9 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág Hoja de información al paciente HOJA DE INFORMACIÓN AL PACIENTE RECETA OFICIAL ESTUPEFACIENTES PRESCRIPCIÓN (Consignar el medicamento Forma farmacéutica, vía de administración, dosis por unidad y unidades por envase) Núm. Envases/unidades Duración del tratamiento PACIENTE (Nombre y apellidos, año de nacimiento, DNI/NIE o número de identificación). PRESCRIPTOR (Datos de identificación y firma) Diagnóstico (si procede) Posología Fecha de la prescripción / / Unidades Pauta Instrucciones para el paciente CÓDIGO DE BARRAS CÓDIGO DE RECETA En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, se informa de que estos datos serán incorporados al fichero... para la gestión y control de los medicamentos estupefacientes. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante.. o en el teléfono.. cve: BOE-A

10 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág Receta oficial de estupefacientes para uso veterinario Autoridad competente RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES COLEGIO DE Colegiado núm. PRESCRIPCIÓN (Consignar el medicamento - Forma farmacéutica, vía de administración, dosis por unidad, unidades por envase) Duración del tratamiento: Posología: Tiempo de espera: Núm. envases/unidades: Nombre y dirección del propietario, especie animal, identificación individual del animal: Código identificación animal/lote/de explotación: Nombre y dos apellidos del veterinario Dirección Teléfono Identificación entidad distribuidora La validez de esta receta expira a los 10 días naturales de la fecha de prescripción. CÓDIGO DE BARRAS CÓDIGO DE RECETA En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, se informa de que estos datos serán incorporados al fichero... para la gestión y control de los medicamentos estupefacientes. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante.. o en el teléfono.. cve: BOE-A

11 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág ANEXO IV DECLARACIÓN ANUAL DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES N.º IDENTIFICACION FARMACIA SELLO Y FIRMA DE LA FARMACIA DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA FARMACIA PROVINCIA FECHA CORRESPONDIENTE AL AÑO MEDICAMENTOS Salida Nombre comercial del medicamento Código Nacional Existencia anterior Entrada Dispensación N.º envases uso humano N.º envases uso veterinario Devolución/ Otros Existencia actual cve: BOE-A

12 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág DECLARACIÓN ANUAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES N.º IDENTIFICACION FARMACIA SELLO Y FIRMA DE LA FARMACIA DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA FARMACIA PROVINCIA FECHA CORRESPONDIENTE AL AÑO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Salida Nombre comercial del medicamento Código Nacional Existencia anterior Entrada Dispensación N.º envases uso humano N.º envases uso veterinario Devolución/ Otros Existencia actual cve: BOE-A BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

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