JUBILACIÓN ANTICIPADA
|
|
- Juan José Gómez Caballero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 JUBILACIÓN ANTICIPADA Redacción Social EFL Dolores Carrascosa Bermejo
2 Contenido Jubilación anticipada 3 Nueva modalidad de jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo Nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador Incremento de la cuantía máxima de las pensiones de jubilación calculadas aplicando coeficientes reductores por edad Nueva modalidad de jubilación parcial anticipada
3 Grupo Francis Lefebvre Grupo Francis Lefebvre Jubilación anticipada La jubilación anticipada ha sufrido importantes cambios de signo restrictivo que usted debe conocer en profundidad. Ediciones Francis Lefebvre le ofrece en este ebook, por un lado, un cuadro omnicomprensivo de las vigentes modalidades de jubilación anticipada y, por otro lado, un aproximación a los requisitos de acceso de aquellas que han sufrido más variaciones, siempre haciendo hincapié en las principales novedades. Nuevo cuadro de jubilación anticipada actualizado con el RDL 5/2013 Mutualistas en 1967 (nº 4212 s. Memento Social 2013) Vigente hasta el 16/3/2013 Desempleados a los 61 años (nº 4217 Memento Social 2013) Por cese en el trabajo no imputable al trabajador desde el 17/3/2013 (nº 4219 Memento Social 2013) Por cese en el trabajo debido a la voluntad del interesado desde el 17/3/2013 (nº 4219 Memento Social 2013) Actividades penosas, tóxicas o peligrosas (nº 4224 Memento Social 2013) Personas con discapacidad (nº 5709 s. Memento Social 2013) Jubilación parcial anticipada desde el 17/3/2013 (nº 4325 Memento Social 2013) (*) Ver la regulación suspendida hasta el en nº 4329 Memento Social 2013 Edad A partir de 60 años A partir de 61 años Período de carencia mínimo Inscripción en la oficina de empleo Común (15 años de cotización efectiva) (nº 4240 Memento Social 2013) Alta o asimilación Sí (nº 4190 Memento Social 2013) 30 años mínimo de cotización efectiva. (computa -un año máximo- el período de servicio militar o prestación social sustitutoria) Como máximo edad real o cronológica inferior en 4 años a la edad ordinaria o legal vigente (en 2013: 65 años con 35 años y 3 meses o más; o 65 años y 1 mes en caso de carencia inferior) 33 años mínimo de cotización efectiva (computa -un año máximo- el período de servicio militar o prestación social sustitutoria) Como máximo edad real o cronológica inferior en 2 años a la edad ordinaria o legal vigente (en 2013: 65 años con 35 años y 3 meses o más; o 65 años y 1 mes en caso de carencia inferior) 35 años mínimo de cotización efectiva (computa -un año máximo- el período de servicio militar o prestación social sustitutoria) 4 Según actividad (como mínimo 52 años) Común (15 años de cotización efectiva) (nº 4240 Memento Social 2013) En función del grado de discapacidad y necesidad el concurso de otra persona. Desde 56 años para grado igual o superior al 45% (nº 5711 Memento Social 2013) Común (15 años de cotización efectiva) (nº 4240 Memento Social 2013) NO SI SI NO NO NO NO Tipo de cese Voluntario/ Involuntario Involuntario Asimilación al alta (demandantes de empleo) Asimilación al alta (demandantes de empleo) Involuntario (la ley recoge 6 supuestos tasados de ceses involuntarios que permiten esta modalidad de jubilación anticipada) SÍ Sí (nº 4190 Memento Social) 2013 Sí (nº 4190 Memento Social 2013) Sí (nº 4190 Memento Social 2013) Voluntario Voluntario/Involuntario Voluntario/Involuntario Edad cronológica mínima en 2013: - 61 años y 1 mes si acreditan como mínimo 33 años y 3 meses de período de cotización; - 61 años y 2 meses: con carencia inferior a 33 años y 3 meses. Ver cuadro completo hasta alcanzar la edad mínima de 65 años en (nº 4327 Memento Social 2013) 33 años de cotización efectiva (computa -un año máximo- el período de servicio militar o prestación social sustitutoria) Excepción: 25 años en el supuesto de personas con discapacidad igual o superior al 33% Acuerdo con el empresario (salvo obligación convencional/contractual). Reducción de jornada entre un 25% y un 50% (ver reducción excepcional hasta del 75% nº 4327 Memento Social 2013). Con coeficiente reductor de su cuantía Sí (comunes y minorados) Sí Sí Sí NO NO NO Antigüedad en la empresa NO NO NO NO NO NO 6 años Importe mínimo de la pensión NO NO NO SI NO NO NO Exigencias respecto del tipo de contrato de quien se jubila anticipadamente NO NO NO NO NO NO SÍ, es necesario que esté contratado a tiempo completo Necesidad de que el empresario suscriba contrato de relevo Normativa aplicable NO NO NO NO NO NO (LGSS disp.trans.3ª norma 2ª.1 y OM disp.trans.1ª.9) (LGSS art.161 bis.2- modif L 27/2011 art.5.1 suspendida hasta ex RDL 29/2012 disp.adic.1º.1 y modif RDL 5/2013 art.6 y disp.derog única -BOE , Ce ) (LGSS art.161 bis.2.a- modif L 27/2011 art.5.1-modif RDL 5/2013 art.6 y disp. derog única -BOE , Ce ) (LGSS art.161 bis.2.b- modif L 27/2011 art.5.1- modif RDL 5/2013 art.6 y disp.derog única -BOE , Ce ) (LGSS art.161.bis.1 y disp.adic.45ª y RD 1698/2011) (LGSS art.161 bis.1;rd 1539/2003 y RD 1851/2009) LGSS art.161 bis.2 modif L 27/2011 art.5.1 suspendida hasta ex RDL 29/2012 disp.adic.1º.1 y modif RDL 5/2013 art.6 y disp.derog única, BOE ,Ce4-4-13; LGSS art y 2 y disp.trans.22ª-modif L 27/2011 art.6.1 y 2-modif RDL 5/2013 art.7 y 9, BOE , Ce Sí. Correspondencia de bases de cotización entre el relevista y el jubilado parcial (mínimo un 65% de promedio). Incremento progresivo de la cotización del jubilado parcial. En 2013 el 50% de la base que le hubiera correspondido a jornada completa (LGSS art y 2 y disp. trans. 22ª-modif L 27/2011 art.6.1 y 2-modif RDL 5/2013 art.7 y 9- BOE , Ce
4 Nueva modalidad de jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo Desde el se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el El principal cambio afecta a la edad de acceso -ahora necesariamente inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación-, se añade la exigencia en despidos objetivos y colectivos (ahora también por causas técnicas, organizativas y de producción) de acreditar la percepción de la indemnización o haber demandado en reclamación de la misma o por despido. Finalmente se añaden nuevos coeficientes reductores siempre en función del período de cotización acreditado. Desde el se modifica la regulación de la modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador que se supedita a los siguientes requisitos más exigentes: 1) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación sin aplicación de coeficiente reductor alguno (antes de esta modificación eran 61 años cronológicos). Tiene que tenerse en cuenta que tal edad ordinaria -desde el se está incrementando paulatinamente de manera que en 2027 se podrá acreditar, de forma alternativa, bien a los 67 años de edad o bien a los 65 años cuando se haya cotizado un período mínimo de 38 años y 6 meses (LGSS art a) y disp.trans.20ª). 2) Se mantiene el requisito de encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. 3) Se mantiene la exigencia de acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computa el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. 4) Se da una nueva redacción a la causa de cese en el trabajo, exigiéndose ahora que se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral (antes de la reforma se aludía a crisis o cierre de la empresa que objetivamente impidiese la continuidad de la misma). Se amplían las causas de extinción del contrato enumeradas que pueden dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada: a) El despido colectivo no sólo por causas económicas, sino también ahora el que se deba a causas técnicas, organizativas o de producción (ET art.51). b) El despido objetivo no sólo por causas económicas, sino también ahora el que se deba a causas técnicas, organizativas o de producción (ET art.52.c). c) Se mantiene en los mismos términos la extinción del contrato por resolución judicial en el marco del concurso (LCon art.64). 6
5 d) Se mantiene en los mismos términos la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de los casos de sucesión empresarial (ex ET art.44) o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. e) La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor respecto de la que ahora se añade la necesidad de que sea constatada por la autoridad laboral (ex ET art.51.7). f) Novedosamente se añade que la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género puede dar acceso a esta modalidad de jubilación anticipada. En los despidos colectivos y objetivos mencionados en las letras a) y b), se exige ahora novedosamente, que el trabajador acredite alternativamente: -- haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o; este extremo se acredita mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente. --haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. Finalmente se establecen nuevos coeficientes reductores -fijados de nuevo en función del período de carencia acreditado- y que se aplican por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación ordinaria que resulte aplicable según la normativa transitoria mencionada (LGSS disp.adic.20ª). A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal u ordinaria de jubilación, se considera como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte aplicable en el marco de tal período transitorio. Como ya se establecía, para el cómputo de los períodos de cotización se toman períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo. Período de cotización acreditado Coeficiente reductor inferior a 38 años y 6 meses 1,875% igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,750% igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,625% igual o superior a 44 años y 6 meses 1,500% LGSS art.161 bis.2.a) modif RDL 5/2013 art.6.1, BOE Nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador Desde el se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el Los principales cambios afectan a la edad de acceso -ahora necesariamente inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación-, y al incremento en dos años del período 7
6 de carencia a acreditar que ahora alcanza los 35 años. También se añaden nuevos coeficientes reductores, siempre en función del período de cotización acreditado. Desde el se modifica la regulación de la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajadorque se supedita a los siguientes requisitos más exigentes: 1) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación sin aplicación de coeficiente reductor alguno (antes de esta modificación eran 63 años cronológicos). Tiene que tenerse en cuenta que tal edad ordinaria desde el se está incrementando paulatinamente de manera que en 2027 se podrá acreditar, de forma alternativa, bien a los 67 años de edad o bien a los 65 años cuando se haya cotizado un período mínimo de 38 años y 6 meses (LGSS art a) y disp.trans.20ª). 2) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (antes 33), sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Con esta exclusiva finalidad es posible computar el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. 3) Se mantiene la exigencia de que una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (expresión que no se sustituye por edad ordinaria de jubilación). En caso contrario, no se puede acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Finalmente se establecen nuevos coeficientes reductores -fijados de nuevo en función del período de carencia acreditado- y que se aplican por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación ordinaria que resulte aplicable según la normativa transitoria mencionada. A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal u ordinaria de jubilación, se considera como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte aplicable en el marco de tal período transitorio. Como ya se establecía, para el cómputo de los períodos de cotización se toman períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo. Período de cotización acreditado inferior a 38 años y 6 meses 2% igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,875% igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,750% igual o superior a 44 años y 6 meses 1,625% LGSS art.161 bis.2.b) modif RDL 5/2013 art.6.1, BOE Coeficiente reductor
7 Incremento de la cuantía máxima de las pensiones de jubilación calculadas aplicando coeficientes reductores por edad Desde el los coeficientes reductores por edad se aplican al importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que proceda. El importe resultante de la pensión no puede superar la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión (para el año 2013: ,68 /anuales) en un 0,50% (antes de esta reforma en la medida suspendida un 0,25%) por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Además se clarifica que este límite no afecta a las pensiones a favor de mutualistas, ni tampoco en relación a jubilaciones cuya anticipación conecta con la discapacidad del solicitante o con la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre de la actividad profesional del mismo. Con el objeto de evitar que el efecto restrictivo de los coeficientes reductores no se viera anulado por la diferencia existente entre la base reguladora y la pensión máxima se estableció una limitación cuya entrada en vigor fue suspendida hasta y que ahora ha sido modificada. En efecto, desde el cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, tales coeficientes se aplican sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% (en la versión inicial 0,25%) por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Este coeficiente del 0,50% mencionado no se aplica en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de jubilaciones a favor de mutualistas (LGSS disp.trans.3ª.1.norma 2ª). b) Jubilaciones anticipadas en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad (LGSS art.161 bis.1). c) A los trabajadores del régimen transitorio en el Régimen especial de trabajadores del mar (D 1867/1970 disp.trans.3ª.2)a fecha de su entrada en vigor el el (LGSS disp.adic.8ª.6 modif RDL 5/2013 disp.final 1ª.3, BOE , Ce ). LGSS art y 4 redacc RDL 5/2013 art.5, BOE ; LGSS disp. adic.8ª.6 modif RDL 5/2013 disp.final 1ª.3, BOE , Ce Nueva modalidad de jubilación parcial anticipada. Desde el se modifican algunos de los requisitos exigidos por la Ley 27/2011 para jubilarse parcialmente de forma anticipada cuya aplicación estaba suspendida hasta el Los cambios en los requisitos en la jubilación parcial anticipada aluden principalmente a la elevación de la edad mínima de jubilación 9
8 parcial anticipada y a los porcentajes de reducción de jornada del jubilado parcial que alcanzan, con carácter general, el 50% y sólo excepcionalmente el 75% cuando el contrato de relevo es de duración indefinida y a jornada completa, debiendo mantenerse al menos dos años vigente. Si la duración fuera inferior, el empresario ha de proceder a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos, so pena de tener la responsabilidad de reintegrar la pensión de jubilación parcial satisfecha. Dejando al margen la posibilidad de aplicación transitoria de la normativa previa a la reforma, desde el pueden acceder a la jubilación parcial anticipada o previa a la nueva edad ordinaria de jubilación aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos (LGSS art modif RDL 5/2013 art.7.1): 1) Que sean trabajadores a tiempo completo 2) Que su empresario con carácter simultáneo a su jubilación parcial celebre un contrato de relevo (ET art.12.7 modif RDL 5/2013 art.9). 3) Novedosamente que acrediten cierta edad cronológica -sin anticipaciones o bonificaciones- reflejada en el siguiente cuadro (antes de la reforma sólo se exigían 61 años). Nótese que la edad de acceso a esta modalidad se va incrementando paulatinamente desde 2013 hasta 2027 distinguiendo los que cumplen los 33 años de cotización exigidos y los que acreditan carreras de cotización todavía mayores y que pueden jubilarse parcialmente un poco antes. Se mantiene la posibilidad de que los mutualistas (LGSS disp.trans.3ª norma 2ª) puedan jubilarse parcialmente de forma anticipada a la edad cronológica de 60 años. Año del hecho causante EDAD exigida según períodos de cotización en el momento del hecho causante 10 EDAD exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 meses y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses años 35 años y 3 meses o más 63 años y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses y 6 meses 36 años o más 64 años y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 años y 4 meses y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 años y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años 4) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. En el cómputo de
9 tal antigüedad se ha de tener en cuenta la acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa (ex ET art. 44), o en empresas pertenecientes al mismo grupo. 5) Novedosamente se exige que la reducción que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre los siguientes porcentajes siempre referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes de esta reforma 75%). Excepcionalmente cabe reducir hasta un 75% (antes de esta reforma 85%) para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entienden referidos. Con carácter general los contratos de relevo que se suscriban como consecuencia de una jubilación parcial tienen, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la nueva edad ordinaria de jubilación que se va incrementando paulatinamente. Novedosamente, en el caso mencionado de reducción de jornada hasta un 75%, en cuyo marco el contrato de relevo ha de tener carácter indefinido y celebrarse a tiempo completo, también se exige que tenga una duración mínima igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido, (esto es, al jubilado parcial) para alcanzar la edad de jubilación ordinaria establecida en cada momento. En el supuesto de que no se alcanzase tal duración mínima por extinción previa del contrato de relevo, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial. 6) Novedosamente se exige que la acreditar un período de cotización de 33 años (antes de esta reforma 30 años) especificándose ahora que tal acreditación ha de tener lugar en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (los denominados días-cuota). A estos exclusivos efectos, solo se computa el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Debe tenerse en cuenta que en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido es más reducido: 25 años. Habiéndose eliminado la posibilidad de que se acojan a esta carencia reducida las personas con trastorno mental. 7) Se mantiene la exigencia de que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Como ya se preveía, la base de cotización durante la jubilación parcial se va a ir incrementando de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa 11
10 tal y como se refleja en la siguiente escala ahora más exigente: a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50% (antes el 30%) de la base que hubiera correspondido a jornada completa. b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementa un 5% hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el Debe tenerse en cuenta que en ningún caso el porcentaje de la base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior puede resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. LGSS art y 2 y disp.trans.22ª -modif L 27/2011 art.6.1 y 2 modif RDL 5/2013 art.7, BOE , Ce
11 Si quiere ampliar esta información le recomendamos Memento Social 2013 O bien póngase en contacto con nosotros en clientes@efl.es
Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.
CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación
Más detallesREAL DECRETO-LEY 5/2013: MEDIDAS PARA FAVORECER LA
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO 1.- COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Es una compatibilidad diseñada
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesCOMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia
Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de
Más detalles1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas
QUÉ NOVEDADES HAY PARA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA EN 2013? Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Más detallesJUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
Más detallesNUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto
Más detallesI. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.
ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando
Más detallesBreve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo
123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado
Más detalles1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas
CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA PARA 2013 Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,
Más detallesJUBILACIÓN (ley 27/2011)
JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011 CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en su Régimen General,
Más detallesJUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
JUBILACIÓN PARCIAL Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Edad de jubilación: A. Si el trabajador tuviera la condición
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesREFORMA DE LAS PENSIONES
REFORMA DE LAS PENSIONES Con fecha 31 de diciembre del pasado año 2012, fue publicado en el BOE, el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollaba las disposiciones establecidas
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral. Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013 (en vigor el 17/03/2013) Nº 4/2013 1 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD
Más detallesLa jubilación a partir de 2013
La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 21 de marzo de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
Más detallesA) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada 2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva
Más detallesHaber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).
Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD
Más detallesMODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL
FSIE- CV SA 39 de 12/13 20-03-13 Real Decreto Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. MODIFICACIONES
Más detallesPENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013
PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos.
Más detallesRambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax
RD-Ley 5/2013 de 16 de Marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Rambla Catalunya, 47 3r 08007 Barcelona Tel.
Más detallesJubilación anticipada por tener la condición de mutualista
Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,
Más detallesBarcelona, abril de Apreciados clientes,
Novedades en materia de jubilación introducidas por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre y el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
Más detallesPENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013
PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2011 (RDL 5/2013) DTª 4º.5 LGSS Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades,
Más detallesCompatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo
Resumen comentado de los contenidos más importantes del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover
Más detallesJubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria
Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria Antigüedad: 6 años Cotización: 33 años o 25 años si es una persona discapacitada
Más detallesNOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN
NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN Las principales novedades se contienen en la Ley 27/2011 de 1 de agosto y en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 25 de Marzo y se refieren a las siguientes materias: Jubilación
Más detallesEdad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho. Edad exigida según períodos cotizados en el momento del. Año del. hecho causante.
REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE ART. 166 LGSS. Jubilación parcial ART. 166 LGSS. Jubilación parcial 1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo
Más detallesSUMARIO II.- JUBILACIÓN ANTICIPADA III.- JUBILACIÓN PARCIAL. IV.- NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN (Art. 8)
PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. Tomás
Más detallesLEGISLACIÓN SOCIAL BÁSICA (31.ª edición, 2012)
LEGISLACIÓN SOCIAL BÁSICA (31.ª edición, 2012) 3.1 bis. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Actualizado a: 4-4-2013 Artículo 4,
Más detallesInformación sobre prestaciones
í ' \.9U'-' v- ( r -- ( 1/ Información sobre prestaciones de 1a Seguridad Social LEY 27 /2011, de 1 d~ agosto,:::m~-~~~:;~:::::=::::: ;: o:;~::r:~ ::::ma de Segundad ::::;~~~ ~ ;: ~:'.:"::asto 2011~~ ROL
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 154, de 29 de junio
Más detallesAntonio Benavides Vico
Antonio Benavides Vico Requisitos carencia Carencia genérica 15 años En toda su vida laboral Carencia específica 2 años 15 últimos años 2 años 15 últimos años Situación Asimilada Sin cotizar STS 10 de
Más detalles67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
Más detallesAÑO 2013 DESDE
AÑO 2013 DESDE 01-04-2013 JUBILACIÓN ORDINARIA Un período de 16 65 35 y 3 o más 192/224 12.867 días 65 y 1 mes Menos de 35 y 3 426 35 y 6 En caso de baja forzosa, a partir de los 55 y que durante 24 al
Más detallesREFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES
REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES Informe OCU La Ley de actualización, modernización y adecuación del sistema de Seguridad Social, con la famosa reforma de las pensiones, entró en vigor en
Más detallesLa pensión de jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL
Más detallesInformación MUY IMPORTANTE
Información MUY IMPORTANTE NUEVA NORMATIVA Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA PENSION DE JUBILACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PRIMERA PARTE.- En la constante sucesión de disposiciones que modifican, siempre
Más detallesJEFATURA DE ESTADO. (B.O.E. de 16 de marzo de 2013)
AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 3-T/2013 JEFATURA DE ESTADO REAL DECRETO-LEY 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
Más detallesLa progresiva reforma de la jubilación
I La progresiva reforma de la jubilación J. Eduardo López Ahumada Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social 3 de Mayo de 2017 SUMARIO 1. PRESUPUESTO GENERAL: PUNTO DE PARTIDA. 2. ÚLTIMAS
Más detallesA VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES
Con apoyo en las bajas tasas de natalidad y en el alargamiento de la esperanza de vida, el Gobierno vuelve a modificar nuestro sistema de pensiones, ya alterado mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto
Más detallesLa pensión de jubilación a partir del de enero de 2013
La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013 Rafael Laraña Subdirector de jubilación Dirección Provincial de Barcelona Instituto Nacional de Seguridad Social JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN
Más detallesREAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
4 REAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL REAL DECRETO LEY 625/2014 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL REAL DECRETO LEY 5/2013, SOBRE LA MODIFICACIÓN
Más detallesCircular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,
Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Este verano ha sido pródigo en novedades legislativas de contenido laboral, entre las que destacan, muy especialmente, la Ley 27/2011
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 4. Lesiones permanentes no invalidantes Artículo 150. Indemnizaciones por baremo. Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades
Más detallesDERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. La protección por vejez: la pensión de jubilación TEMA 12 Derecho a descanso Problema envejecimiento sociedad Cese actividad laboral
Más detallesLa jubilación anticipada del apartado B) (jubilación voluntaria) exige al menos 63 años de edad y una cotización de 35 años ( días).
Cómo se la calcula la edad legal de un trabajador a los efectos de saber cuál es el coeficiente reductor en las jubilaciones anticipadas, así como la reducción del límite máximo de la pensión en función
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 19/2013 Marzo 2013 REFORMAS LEGALES CUADRO COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL TRAS EL RDL 5/2013. DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (17.ª edición, 2012)
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (17.ª edición, 2012) Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Actualizado
Más detallesLa regulación de la jubilación parcial
La regulación de la jubilación parcial La jubilación parcial consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a
Más detallesREGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013
REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo completa la reforma de pensiones introducida por la Ley 27/2011 de 2 de Agosto. Conforme
Más detallesDonación de AGERS al Centro de Documentación de Fundación MAPFRE EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN
EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN Índice 1. La nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Más detallesMedidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
EMPLEO Vida laboral Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Julia de Benito Langa Especialista en Derecho administrativo
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo
Más detallesLEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
CIRCULAR DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y. A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por esta Ley. 1.- JUBILACION ORDINARIA REQUISITOS: a) EDAD: Se fija la
Más detallesJORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años
Más detallesAgulló & Millanes Abogados ACTUALIDAD LABORAL
A continuación destacamos las novedades más significativas contenidas en el Real Decreto-Ley 4/2013 y en el Real Decreto-Ley 5/2013, recientemente aprobados. I.- Real Decreto-Ley 4/2013 En el Boletín Oficial
Más detallesLAS CLAVES DEL NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013
LAS CLAVES DEL NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, ha aprobado finalmente la
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detalles3.1 LEY 27/2011, DE 1 AGOSTO. ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
3.1 LEY 27/2011, DE 1 AGOSTO. ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. (BOE núm. 184, de 2 agosto; rect. BOE núm. 240, de 5 octubre [RCL 2011, 1518 y 1808]) Artículo 3.
Más detallesREFORMA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL.
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 74 Información Colectivo de Prejubilados REFORMA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida
Más detalles1. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo
Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Tras la publicación en el Boletín
Más detallesJORNADA DIVULGATIVA. El nuevo marco jurídico de la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación
JORNADA DIVULGATIVA El nuevo marco jurídico de la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación Las próximas novedades legislativas en el sistema de la Seguridad Social Antonio Comas Barceló
Más detallesCondiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019
27 de marzo de 2014 Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019 ANTECEDENTES Las condiciones de acceso a la jubilación anticipada
Más detallesMEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO
CIRCULAR 07/2013 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL Resumen de las principales novedades introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013 que entra en vigor el día 16 de
Más detallesCONTRATO DE RELEVO. Duración
CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador
Más detallesDossier Informativo (05 de abril 2013)
Dossier Informativo (05 de abril 2013) 23 NOVEDADES LEGISLATIVAS: I.- REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES: REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL
Más detallesACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016
Consejería de Empleo y Seguridad Social Embajada de España Lichtensteinallee 1-10787 Berlín Tfno. 030-254 007 450 - Fax 030-254 007 507 ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016 COMPARATIVA SOBRE LOS SISTEMAS
Más detallesJUBILACIÓN ANTICIPADA POLICÍA LOCAL COEFICIENTES REDUCTORES SUPUESTOS PRÁCTICOS
JUBILACIÓN ANTICIPADA POLICÍA LOCAL COEFICIENTES REDUCTORES SUPUESTOS PRÁCTICOS FUNCIONARIO COTIZANTE DE CLASES PASIVAS/MUFACE JUBILACIÓN FORZOSA, POR LEY, A LOS 65 AÑOS DE EDAD. POSIBILIDAD DE PEDIR PROLONGACIÓN
Más detallesJubilación anticipada:
CIRCULAR INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIONES En Madrid, a 20 de marzo de 2013 A partir del 1 de abril, las condiciones para jubilarse de forma anticipada y parcial cambian, después de
Más detallesSª Acción Sindical, Comunicación y Relaciones Internacionales Gabinete Técnico
REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (BOE Núm. 65, de 16 de marzo)
Más detallesLA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN -Ley 27/2011, de a de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. - Real Decreto 1716/2012, de 28 de Diciembre. - Real
Más detallesLey 27/2011 de 1 agosto (B.O.E. del 2) Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (BOE del 16 de marzo)
Ley 27/2011 de 1 agosto (B.O.E. del 2) y Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (BOE del 16 de marzo) Jubilación Del acceso De la base reguladora Del porcentaje De los complementos a mínimos y el tope
Más detallesMODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto se publicó la Ley 27/2011, del día anterior, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
Más detallesLas nuevas jubilaciones. ahora en la Ley General de Seguridad
Las nuevas jubilaciones en la Ley General de Seguridad Social Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de Gómez-Acebo
Más detallesA. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO
REAL DECRETO-LEY 5/213 DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO DE TRABAJO LABORAL del ICAM PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema de Seguridad Social
Más detallesJUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social
JUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen total o parcialmente en su actividad laboral y reúnan determinados
Más detallesLAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 XXIII XORNADAS TÉCNICAS DE GRADUADOS SOCIAIS DE PONTEVEDRA
LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 LA JUBILACIÓN ORDINARIA LAS JUBILACIONES
Más detallesSÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
Nº DOCUMENTO: C27/ 8_3 FECHA: 03/10/2013 CUESTIÓN PLANTEADA: Procedencia de aplicar las medidas de jubilación voluntaria y parcial introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, al personal
Más detallesMODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma de la Jubilación Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011 Í N D I C E 1. Introducción: Disposiciones Generales 2. Jubilación
Más detallesLa reforma de la jubilación anticipada, de la jubilación parcial y de la prolongación de la vida activa tras la jubilación
La reforma de la jubilación anticipada, de la jubilación parcial y de la prolongación de la vida activa tras la jubilación En el BOE de 16 de marzo de 2013 se publicó el Real Decreto-ley 5/2013, de 15
Más detallesJUBILACIÓN PARCIAL 0 PREJUBILACIÓN Y EL CAMBIO NORMATIVO CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LOS CUADROS INTERMEDIOS
JUBILACIÓN PARCIAL 0 PREJUBILACIÓN Y EL CAMBIO NORMATIVO CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LOS CUADROS INTERMEDIOS Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad
Más detallesNOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012
1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos
Más detallesLey 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Estás en: Inicio» Normativa» Normas Generales Seguridad Social Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Más detallesCP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016
CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo Página 1 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Novedades nueva ley procedimiento administrativo
Más detallesTrabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina
Más detallesREAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
FEDERACIÓ DE SERVEIS, MOBILITAT I CONSUM UGT DE CATALUNYA 4 REAL DECRETO LEY 5/2013 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL REAL DECRETO LEY 625/2014 SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD
Más detallesPLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI
PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI Madrid, 14 de Julio de 2016 Índice Introducción: en que consiste un plan de prejubilación. Fases del plan de prejubilación: 1. Fase de desempleo 2. Fase desde fin
Más detallesINFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTE REDUCTOR Y DE LA JUBILACIÓN PARCIAL
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTE REDUCTOR Y DE LA Í N D I C E Página I. Introducción 3 II. Jubilación anticipada 4 1. Regulación normativa de la jubilación anticipada
Más detallesPensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013
Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013 1. HAN SUBIDO LAS PENSIONES? No se han actualizado para compensar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido
Más detallesLA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013.
LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013. Modificaciones en materia de Protección Social del trabajo a Tiempo
Más detallesEn las siguientes páginas ofrecemos información sencilla sobre las pensiones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.
En las siguientes páginas ofrecemos información sencilla sobre las pensiones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social. Dicha información sólo pretende aclarar las preguntas que se nos hacen
Más detallesINFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS
INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Son muchos los compañeros que se dirigen a nosotros preguntándonos sobre la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples,
Más detallesLEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Más detallesGuía rápida de la prestación de jubilación
SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS 18.09.17 Guía rápida de la prestación de jubilación Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están
Más detallesCircular informativa: La jubilación anticipada y parcial tras la aprobación del RD-Ley 29/ 2012 de 28 de diciembre
Afiliada a www.uso.es Confederación Europea de Sindicatos Confederación Sindical Internacional Circular informativa: La jubilación anticipada y parcial tras la aprobación del RD-Ley 29/ 2012 de 28 de diciembre
Más detallesJUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. Barcelona, 7 de mayo de 2018
JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Barcelona, 7 de mayo de 2018 (1) Régimen jurídico i. Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la
Más detalles