AMPER, S.A. AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

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1 AMPER, S.A. AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE En cumplimiento del artículo de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de AMPER, S.A. ("Amper"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión celebrada el 5 de Febrero de 2016, al amparo de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 30 de junio 2015 conforme al artículo b) de la LSC, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación (la "Ampliación de Capital"). 1. Importe del aumento y acciones a emitir El capital social se aumentará mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal de ,50 euros mediante la emisión y puesta en circulación de acciones ordinarias de 0,05 euros de valor nominal y de la misma clase y serie que las acciones de Amper actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de 0,05 euros más una prima de emisión de 0,03 euros, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 0,08 euros, (el "Precio de Suscripción"). Consecuentemente, el importe total de la emisión, asciende a ,20 euros o, en su caso, al importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta. Las acciones nuevas se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes"). Renta 4 Banco, S.A. ha sido designado como entidad agente de la Ampliación de Capital (la "Entidad Agente"). 2.- Derechos políticos y económicos Las acciones nuevas gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Amper actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada. 3.- Motivos de la oferta y destino de los ingresos La finalidad de este aumento de capital es reforzar los fondos propios de la Sociedad, mejorar su estructura de financiación, reduciendo su ratio de endeudamiento, y dotar a la compañía de los recursos financieros necesarios para continuar desarrollando sus actividades y acometer nuevos proyectos. En la medida en que algunos accionistas han expresado su voluntad de asistir financieramente a la Sociedad, el Consejo de Administración ha considerado oportuno que, como paso previo a la adopción de otras medidas, se ofrezca a aquellos accionistas que lo deseen la posibilidad de dotar fondos a la Sociedad para seguir desarrollando sus actividades y acometer planes de expansión internacional. Los ingresos obtenidos en el aumento de capital se destinarán a incrementarlas capacidades de capital de trabajo requerido en el Plan de Negocio del Grupo Amper. 4.- Periodos de suscripción (a) Periodo de Suscripción Preferente Las acciones nuevas se ofrecen con carácter preferente a los actuales accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en los registros de Iberclear a las 23:59 horas (CET) del día de la publicación de este anuncio (los "Accionistas"). Los Accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente con respecto a la totalidad de las acciones emitidas, así como aquellos terceros adquirentes de derechos de suscripción durante el Período de Suscripción Preferente (los "Inversores"). 1

2 De conformidad con lo previsto en el artículo de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables, en consecuencia, en las Bolsas de Valores de Barcelona y Madrid a través del Sistema de Interconexión Bursátil, dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación del anuncio del aumento de capital en los términos del artículo 503 de la LSC en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 503 de la LSC, el Período de suscripción Preferente tendrá una duración de 15 días naturales y comenzará el día siguiente al de la de publicación de este anuncio (el "Periodo de Suscripción Preferente"). Los Accionistas y los Inversores podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente. Los Accionistas y los Inversores que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente, deberán dirigirse a la Entidad Participante en Iberclear en cuyo registro tengan inscritos sus valores, indicando su voluntad de ejercer tal derecho y el número de acciones que desean suscribir, en la proporción de 5 Acciones Nuevas por cada 51 derechos, correspondiendo un (1) derecho a cada acción existente de la Sociedad. Las órdenes que se emitan en relación con el ejercicio del derecho se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional e implicarán la suscripción de las acciones nuevas a las que se refieran. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente. Durante el Periodo de Suscripción Preferente, al tiempo de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, los Accionistas y los Inversores podrán solicitar la suscripción de acciones nuevas adicionales para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedarán acciones no suscritas (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total de la Ampliación de Capital. (b) Período de Asignación Adicional En el supuesto de que finalizado Periodo de Suscripción Preferente hubiera Acciones Sobrantes, éstas serán adjudicadas, en 1 día hábil bursátil, que comenzará en su caso a las 9:00 a.m. horas (CET) del cuarto día hábil bursátil siguiente al día de finalización del Periodo de Suscripción Preferente y finalizará a las 17:30 horas (CET) del mismo día (el "Período de Asignación Adicional"), con el fin de distribuir las Acciones Sobrantes entre los Accionistas e Inversores que lo hubieran solicitado. Los Accionistas e Inversores que deseen participar en el Período de Asignación Adicional, deberán manifestar el número de acciones nuevas adicionales que deseen adquirir junto con la orden de ejercicio de derechos. La solicitud de acciones nuevas adicionales que se hubiera efectuado durante el Período de Suscripción Preferente, deberá incluir el número de acciones nuevas adicionales que los accionistas actuales o titulares de derechos hubieren solicitado. Las órdenes basadas en la solicitud de acciones nuevas adicionales, que deberán formularse por un número de acciones nuevas adicionales determinado, sin que haya límite cuantitativo, se harán de manera firme, incondicional e irrevocable, ello sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, en aplicación de las reglas de asignación establecidas. Si el número de acciones nuevas adicionales solicitadas fuera superior a las existentes, se realizará un prorrateo conforme a las siguientes reglas: i. Las Acciones Sobrantes se asignarán de forma proporcional al volumen de acciones nuevas adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que las acciones nuevas adicionales solicitadas por cada suscriptor representan respecto al total de acciones nuevas adicionales solicitadas. Esos porcentajes a utilizar para la asignación proporcional se redondearán a la baja hasta 3 cifras decimales (por ejemplo 0,098983% se redondearía a 0,098%). ii. Como regla general, en caso de fracciones en la asignación, se redondearán a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Acciones Sobrantes a asignar a cada suscriptor. iii. Si tras la aplicación de los párrafos anteriores hubiesen Acciones Sobrantes no asignadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los Accionistas e Inversores según la primera posición (y, en caso de 2

3 igualdad, siguiente o siguientes) del campo "nombre y apellidos o razón social", sea cual sea su contenido, a partir de la letra que resulte del sorteo realizado ante notario, en el momento oportuno. Las Acciones Sobrantes asignadas a los solicitantes de acciones nuevas adicionales se entenderán suscritas en el Período de Asignación Adicional. En ningún caso se adjudicarán a los solicitantes de Acciones Sobrantes más acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación de acciones nuevas adicionales queda sujeta a la existencia de un número suficiente de Acciones Sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente. (c) Período de Asignación Discrecional Tras la finalización del Periodo de Asignación Adicional, se iniciará a continuación un período de asignación discrecional que comenzará, en su caso, a las 17:45 horas (CET) de ese mismo día, es decir, el cuarto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente y finalizará no más tarde de las 9:00 a.m. horas (CET) del siguiente día hábil bursátil (el "Período de Asignación Discrecional"). En el Período de Asignación Discrecional se adjudicarán, en su caso, las Acciones Sobrantes no asignadas durante el Período de Asignación Adicional (las "Acciones Discrecionales"). Amper podrá asignar, en su caso, las Acciones Discrecionales a uno o varios Accionistas o Inversores, o a terceros a su discreción. No obstante, el número total de Accionistas, Inversores o terceros a los que Amper se dirigirá con el fin de colocar las Acciones Discrecionales en el Periodo de Asignación Discrecional, será inferior a 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro (sin incluir los inversores cualificados).el importe mínimo de cada solicitud de acciones nuevas en el Período de Asignación Discrecional será de El Accionista, Inversor o tercero comunicará a Amper por correo electrónico ( ) a la dirección gloria.ezquerro@grupoamper.com o, en su defecto, por fax ( ), sus solicitudes de acciones nuevas, indicando la Entidad Participante a través de la cual realizará la liquidación y el desembolso, el número de acciones nuevas solicitadas, sin límite cuantitativo, al Precio de Suscripción (0,08 euros por acción nueva) y el importe total en euros de su solicitud. Estas solicitudes se entenderán formuladas, con carácter firme, irrevocable e incondicional, sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en parte o en su totalidad. Amper podrá asignar, en su caso, las Acciones Discrecionales a uno o varios Accionistas o Inversores, o a terceros a su discreción. (d) Cierre anticipado y suscripción Incompleta La Ampliación de Capital podrá cerrarse, como fecha más temprana, el día dela finalización del Período de Suscripción Preferente, previsto para el 10 de marzo de Amper podrá declarar la suscripción incompleta de la Ampliación de Capital. 5.- Desembolso El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de las acciones nuevas suscritas durante el Período de Suscripción Preferente deberá realizarse en el momento de la suscripción (es decir, al tiempo de formalizar la orden de suscripción). En el caso de que no se hubiese exigido provisión de fondos al hacer su solicitud de acciones nuevas, el desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita tanto en el Período de Asignación Adicional como en el Período de Asignación Discrecional se realizará por los adjudicatarios no más tarde de las 15:00 a.m. del mismo día de la comunicación de la adjudicación definitiva de las acciones nuevas, a través de las entidades participantes ante las que hayan cursado sus órdenes. Las solicitudes de acciones nuevas adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas. No más tarde de las 11:00 horas del sexto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente, a través de los sistemas de Iberclear, las entidades participantes abonarán, con fecha valor del mismo día, los importes recibidos por la suscripción de acciones nuevas en la cuenta corriente de desembolso que Amper tenga abierta a estos efectos en la entidad Agente. 6.- Incorporación a cotización. 3

4 Está previsto que las Acciones Nuevas se admitan a negociación en las Bolsas de Madrid y Barcelona, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), una vez realizada la inscripción de las acciones nuevas como anotaciones en cuenta en Iberclear y en el menor plazo posible desde la fecha en que se declare, mediante hecho relevante, suscrita y cerrada la ampliación de capital. 7.- Compromiso de accionistas. La Sociedad tiene conocimiento de las intenciones de suscripción de acciones nuevas en la Ampliación de Capital de los siguientes accionistas y miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión de la Sociedad: D. Jaime Espinosa de los Monteros (Presidente de Amper) con una participación indirecta actual del 3,087%, suscribirá la totalidad de las acciones alas que le da derecho su participación actual a través de las sociedades Emilanteos S.L. y Cataletic Corporation S.L. Adicionalmente, garantiza una suscripción adicional hasta alcanzar un total del 40% de la emisión, en el caso de que hubiera acciones sobrantes en el Periodo de Asignación Discrecional y no hubiera solicitudes de Accionistas, Inversores, o terceros. D. Rafael Cabezas Valeriano, Consejero Independiente de Amper, con una participación actual del 1,099%, suscribirá un 50% de las acciones a las que le da derecho su participación actual. 8.- Gastos. Amper no repercutirá gasto alguno al suscriptor en relación a las acciones nuevas suscritas. Las tramitación de las órdenes de suscripción y las de compra o venta de derechos de suscripción preferente estarán sujetas a las comisiones vigentes que libremente establezcan las Entidades Participantes en Iberclear a través de las que se tramiten las órdenes. Los gastos correspondientes a la primera inscripción de las acciones nuevas en el registro contable de anotaciones en cuenta de Iberclear serán por cuenta de Amper. No obstante, las Entidades Depositarias podrán cobrar comisiones por administración y custodia de las Acciones Nuevas de acuerdo con los respectivos folletos de tarifas debidamente registrados con arreglo a lo dispuesto en la ley. 7.- Documento Informativo sobre la Ampliación. Se deja constancia de que el Aumento de Capital no tiene la constancia de oferta pública y que la emisión de las Acciones Nuevas no requerirá de publicación y registro de un folleto informativo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley del Mercado de Valores y 38.1.(e) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios. Asimismo, tampoco requerirá de publicación y registro de un folleto informativo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la posterior admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.1.(a) del referido Real Decreto 1310/2005. Madrid, 22 de febrero de José Miguel Pinillos Lorenzana, Secretario del Consejo de Administración. NOTA: Prevista su publicación en el BORME del miércoles 24 de febrero de 2016 BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de accionistas de Banco Popular Español, S.A. (en adelante, el Banco o Banco Popular ) celebrada el 13 de abril de 2015, acordó aumentar el capital social del Banco con cargo reservas voluntarias, mediante la emisión de acciones ordinarias para su asignación gratuita a los accionistas. En el ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General de accionistas, sustituidas a su favor por el Consejo de Administración, la Comisión Delegada del Banco, en su reunión del día 23 de febrero de 2016 ha acordado llevar a efecto y fijar los términos y condiciones pendientes del aumento de capital liberado 4

5 aprobado por la referida Junta General. Los principales términos y condiciones del aumento son los que se detallan a continuación: 1. Importe del aumento de capital y número máximo de acciones a emitir: El capital social se aumentará en un importe de ,50 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de acciones ordinarias de cincuenta céntimos de euro (0,50 euros) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones del Banco actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emiten a la par, sin prima de emisión, por lo que el tipo de emisión se corresponde con su valor nominal. Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable estará atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear) y a sus entidades participantes. 2. Contraprestación y balance que sirve de base: El aumento de capital se realiza íntegramente con cargo a las reservas de libre disposición denominadas reservas voluntarias procedentes de beneficios, cuyo importe a 31 de diciembre de 2014 ascendía a miles de euros. El balance que sirve de base a la operación es el correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2014, fecha que se encuentra comprendida dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores al referido acuerdo de aumento de capital adoptado por la Junta General de accionistas del Banco, que ha sido auditado por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., y que fue aprobado por la Junta General de accionistas celebrada el 13 de abril de 2015 bajo el punto primero de su Orden del Día. 3. Derechos de las acciones nuevas: Las acciones nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de Banco Popular actualmente en circulación, a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare asignado y desembolsado. 4. Derechos de asignación gratuita: Gozarán del derecho de asignación gratuita de las nuevas acciones los accionistas de Banco Popular que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas del día de publicación de este anuncio. A cada acción antigua del Banco le corresponderá un (1) derecho de asignación gratuita, siendo necesarios 106 derechos de asignación gratuita para recibir una acción nueva. 5. Periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita: El periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita será de quince (15) días naturales y comenzará el día hábil bursátil siguiente al de publicación de este anuncio (esto es, el 25 de febrero de 2016) y terminará el 10 de marzo de 2016, ambos inclusive (el Periodo de Negociación de Derechos ). En consecuencia, los derechos de asignación gratuita serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, en el Sistema de Interconexión Bursátil en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan. Este período no será prorrogable. 6. Compromiso de Compra: Banco Popular ha asumido frente a los titulares de derechos de asignación gratuita un compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita recibidos gratuitamente por los accionistas que lo sean en la fecha de publicación de este anuncio, que no se extiende a los adquiridos posteriormente en el mercado por esos accionistas o por terceros (el Compromiso de Compra ). En consecuencia, los accionistas titulares de los derechos objeto del Compromiso de Compra podrán venderlos a Banco Popular al precio de 0,02 euros por derecho. El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado entre los días 25 de febrero y 7 de marzo de 2016, ambos inclusive. 7. Acciones en depósito: Finalizado el Periodo de Negociación de Derechos, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a Banco Popular Español, S.A. se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos tres (3) años desde la fecha de finalización del Periodo de Negociación de Derechos, las acciones nuevas que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. 8. Asignación incompleta: El acuerdo de aumento del capital social aprobado ha previsto expresamente la posibilidad de asignación incompleta. En caso de que Banco Popular adquiera derechos de asignación gratuita en virtud del Compromiso de Compra, supuesto para el que está prevista la renuncia por Banco Popular a los derechos así adquiridos, el capital se ampliará en la cuantía correspondiente. Al terminar el Periodo de Negociación de Derechos, el Consejo de Administración de la Sociedad (o, por sustitución, su 5

6 Comisión Delegada o el Presidente) procederá a determinar el importe definitivo en que el capital social quedará aumentado. 9. Desembolso: Como se ha indicado, el desembolso se efectuará en su totalidad con cargo a la cuenta de reservas de libre disposición denominada Reservas Voluntarias y se tendrá por producido en el momento en que el Consejo de Administración (o, por sustitución, su Comisión Delegada), una vez finalizado el Periodo de Negociación de Derechos, formalice contablemente la aplicación del saldo de la referida cuenta de reservas en la cuantía definitiva del aumento de capital. 10. Gastos y comisiones: El aumento de capital se efectuará libre de gastos y de comisiones en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas. Banco Popular asumirá los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con el aumento de capital. Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de Banco Popular deben tener en cuenta que las entidades participantes en Iberclear en las que tengan depositadas sus acciones podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen. 11. Admisión a cotización: Banco Popular solicitará la admisión a negociación de las acciones nuevas que se emitan como consecuencia del aumento de capital en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). 12. Documento informativo: De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, Banco Popular ha puesto a disposición pública un documento con la información disponible sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta a la que se refiere este aumento de capital. Dicho documento informativo ha sido comunicado como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y está a disposición del público en la página web corporativa de Banco Popular ( y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ( En Madrid, a 23 de febrero de Javier Lleó Fernández, Vicesecretario del Consejo de Administración. NOTA : Prevista su publicación en el BORME del miércoles 24 de febrero de 2016 A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR NICOLAS CORREA, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Nicolás Correa, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: Que el Consejero DOOSAN INFRACORE GERMANY GMBH ha acordado el cambio de la persona física que actuará en su nombre y representación en el Consejo de Administración de la Sociedad. D. HYEONG JOO KIM, será el nuevo representante persona física de la mercantil DOOSAN INFRACORE GERMANY GMBH. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 23 de febrero de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO 6

7 SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O ADMISION A NEGOCIACION DE 1 EMISIÓN DE WARRANTS TURBO REALIZADA EL 15 DE ENERO DE 2016 POR SG ISSUER. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 24 de febrero de 2016, inclusive, los siguientes valores emitidos por SG ISSUER, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo: 1 emisión de warrants turbo realizada el 15 de enero de 2016, al amparo del Folleto de Base relativo al Programa de Emisión de Warrants registrado ante el regulador luxemburgués, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF), con fecha 31 de julio de 2015 bajo el número de visa C y cuyo pasaporte comunitario se notificó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 4 de agosto de 2015, con las siguientes características: CODIGOS DE CONTRATACION: Tipo Activo Subyacente Precio de Ejercicio Nivel de Barrera Fecha de Vencimiento Nº Warrants Turbo Ratio Precio Emisión Fecha Emisión Moneda Ejercicio Tipo de Ejercicio Código ISIN Turbo Call Ibex mar ,001 0,83 15-ene-16 EUR E LU El volumen total de la presente emisión asciende a euros Vencimiento: según se especifica en la Tabla Ejercicio mínimo: 1 Warrants Cotización: Se solicitará la admisión a cotización en las Bolsas de Madrid, Barcelona y Valencia. Ampliaciones: La presente emisión es susceptible de ser ampliada por el Emisor mediante la emisión de Warrants con derechos idénticos y por lo tanto fungibles con los Warrants inicialmente emitidos. Representación de los valores: Los Warrants estarán representados por un título global al portador depositado en Société Générale, Sucursal en España, a los efectos de su inclusión en Iberclear y de su negociación en las bolsas españolas. Los Warrants inscritos en el registro contable de Iberclear estarán representados por anotaciones en cuenta. Compromiso de liquidez: Société Générale, Sucursal en España se compromete a cotizar bajo condiciones normales de mercado, durante toda la vida del Warrants y en tiempo real en una página Reuters, precios de compra y venta, para un mínimo de Warrants o de euros. Société Générale, Sucursal en España en su calidad de especialista en Warrants, certificados y otros productos introducirá permanentemente órdenes de compra y de venta en el sistema de negociación que en cada momento resulte de aplicación en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, respetando las limitaciones que, en su caso, impusiere la Sociedad de Bolsas y, en particular, las relativas al número de mensajes susceptibles de ser enviados al referido sistema de negociación, así como las que, en su caso, se derivaren de las normas que rigen el funcionamiento de aquel. Agente de Cálculo: Société Générale Colectivo de suscriptores: Todo tipo de inversores. Ley aplicable: Inglesa. El resto de las características de los referidos Warrants se recogen en las Condiciones Finales de la emisión y en el Programa. 7

8 Las emisiones se admiten a negociación en el segmento de warrants, certificados y otros productos en el Sistema de Interconexión Bursátil. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 23 de febrero de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O ADMISION A NEGOCIACION DE 1 EMISION DE TURBO WARRANTS, REALIZADA EL 29 DE ENERO DE 2016 POR BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 24 de febrero de 2016, inclusive, los siguientes valores emitidos por BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V., con domicilio en Reguliersdwarsstraat 90,NL 1017 BN Amsterdam, Países Bajos: 1 emisión de turbo warrants, realizada el 29 de enero de 2016, al amparo del Folleto de Base de warrants y certificados registrado el 9 de junio de 2015 por la Autorité des marchés financiers (AMF) de Francia : ACTIVO SUBYACENTE TAMAÑO EMISIÓN RATIO ESTILO TIPO PRECIO DE EJERCICIO ("Strike") BARRERA KNOCK- OUT (para los TURBO y TURBO PRO) FECHA DE EJERCICIO / FECHA DE VENCIMIENTO (dd/mm/aa) PRECIO DE EMISIÓN ISIN SIBE IBEX 35 Index ,001 E TURBO CALL EUR /06/2016 EUR 0,96 NL donde: Ratio: unidades del Activo Subyacente representados por cada warrant. Estilo: E ->Europeo Emisor: BNP PARIBAS Arbitrage Issuance B.V. Garante: BNP Paribas S.A. Modalidad: Estilo Europeo (ejercicio automático en la Fecha de Ejercicio) Fecha de Emisión: 29 de Enero de 2016 Fecha de Liquidación: Tercer día hábil posterior a la Fecha de Ejercicio arriba indicada. Precio de Emisión: Ver tabla anterior Importe de Liquidación en Efectivo = Cantidad expresada en Euros a pagarse por Warrant en la Fecha de Liquidación, calculada con 4 decimales y redondeada a 2 decimales: En el caso de TURBO WARRANTS: Si un Evento Knock-Out no ha ocurrido entre la Fecha de Admisión a Cotización y la Fecha de Ejercicio (ambas incluidas) y los Warrants no han expirado, entonces cada Warrant dará derecho a su Titular a recibir 8

9 del Emisor, o en su caso, del Garante, en la Fecha de Liquidación, el Importe de Liquidación en Efectivo, aplicando las siguientes fórmulas: Para los Turbo CALL: Para los Turbo PUT: Un Evento Knock-Out ocurre si el nivel de referencia del Activo Subyacente en algún momento entre la Fecha de Admisión a Cotización y la Fecha de Ejercicio (ambas incluidas) es: (i) (ii) menor o igual que la Barrera Knock-Out, en el caso de los Turbo CALL mayor o igual que la Barrera Knock-Out, en el caso de los Turbo PUT En el caso de un Evento Knock-Out, los Warrants expirarán automáticamente sin valor en su totalidad, y no en parte, por lo que los Warrants serán excluidos de cotización y ningún Importe de Liquidación en Efectivo será pagado en la Fecha de Liquidación. donde: Precio de Liquidación = Referencia del Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio: - Si el Activo Subyacente es un ÍNDICE, entonces el Precio de Liquidación será el precio de liquidación oficial de los contratos de futuros u opciones correspondientes emitidos sobre el Subyacente de Referencia y publicado por el Mercado de Opciones y Futuros o su entidad liquidadora en la Fecha de Ejercicio, teniendo en cuenta que, si la Fecha de Ejercicio correspondiente coincide con la fecha de vencimiento de los contratos de opciones o futuros sobre dicho Subyacente de Referencia en el Mercado de Opciones y Futuros, entonces el Precio de Liquidación será la referencia oficial que se toma para la liquidación de los contratos de opciones o futuros correspondientes sobre el Subyacente de Referencia en dicha Fecha de Ejercicio (expresado en la misma divisa en la cual viene expresado el Precio de Ejercicio o Strike [/Nivel de Bonus/Cap] (según proceda)). - Si el Activo Subyacente es una ACCIÓN, entonces el Precio de Liquidación (expresado en la misma divisa en la cual viene expresado el Precio de Ejercicio o Strike) será el Precio Oficial de Cierre del Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio. Tipo de Cambio Aplicable = El tipo de cambio aplicable para la conversión de cualquier importe expresado en la divisa en la que se define el Precio de Ejercicio -si es distinta del EURO- en EUROS es el tipo de cambio oficial relevante publicado por el Banco Central Europeo en la Fecha de Ejercicio referido a la Fecha de Ejercicio. Si el Precio de Ejercicio viene expresado en EUROS, entonces el Tipo de Cambio Aplicable será 1. Los tipos de cambio oficiales publicados por el Banco Central Europeo se cotizan contra el EURO, y se publican en los siguientes medios: Reuters "ECB37", Bloomberg: ECB <go>3<go> y Página web: Cotización: Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona. Agente de Cálculo: BNP Paribas Arbitrage SNC, con domicilio en boulevard MacDonald, Paris, Francia. Agente de Pagos: BNP Paribas Securities Services, Sucursal en España; Ribera del Loira, 28 3ª planta Madrid. 9

10 Otros datos específicos: Se prevé que las correspondientes emisiones sean totalmente suscritas en el Mercado Primario por BNP Paribas Arbitrage SNC, con domicilio en boulevard MacDonald, Paris, Francia. Ejercicio de los Warrants: Automático en la Fecha de Ejercicio, y sin que el Titular del Warrant tenga que entregar una Notificación de Ejercicio o realizar cualquier otra acción. Las emisiones se admiten a negociación en el segmento de warrants, certificados y otros productos en el Sistema de Interconexión Bursátil. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 23 de febrero de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O ADMISION A NEGOCIACION DE ACCIONES EMITIDAS POR AMPER, S.A. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 24 de febrero de 2016, inclusive, los siguientes valores emitidos por AMPER, S.A., N.I.F. A , en virtud de escritura pública de fecha 2 de febrero de 2016: acciones ordinarias de 0,05 euro de valor nominal, de la misma clase y serie que las existentes, representadas por anotaciones en cuenta, totalmente desembolsadas, código Valor ES , procedentes de la Ampliación de Capital febrero 2016 por compensación de créditos, con exclusión del derecho de suscripción preferente y con prima de emisión de 0, euros por acción por un importe nominal de euros. Las acciones tendrán los mismos derechos y obligaciones que las actualmente en circulación. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 23 de febrero de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO A V I S O Esta Sociedad Rectora ha recibido de Sociedad de Bolsas para su publicación en siguiente escrito: Instrucción Operativa nº 22/2016 INCORPORACIÓN DE EMISIONES DE TURBO WARRANTS DE BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V. AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL La Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 24/1988 de 28 de julio, ha acordado que las emisiones de turbo warrants de BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V., detalladas a continuación, se negocien en el Sistema de Interconexión Bursátil, en el segmento de negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos. 10

11 Los Turbo Warrants incorporan un mecanismo de toque de barrera, por el cual, si el precio del activo subyacente toca o sobrepasa un determinado nivel de barrera prefijado en sus mercados de referencia en cualquier momento durante la vida del warrant, vencerán anticipadamente. El toque de barrera determinará la interrupción de la negociación de los warrants por vencimiento anticipado y su baja definitiva del sistema al cierre de mercado de la sesión bursátil coincidente con el toque de barrera. El toque de barrera será comunicado por el emisor al Departamento de Supervisión. Los eventuales cruces de órdenes que hubieran podido producirse tras el vencimiento anticipado de los warrants serán dados de baja por el Departamento de Supervisión. Las citadas emisiones, se negociarán en el Sistema bajo los códigos detallados a continuación, a partir del día de su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil, previsto para el próximo 24 de Febrero de A partir de dicho día, la contratación de las referidas emisiones, se desarrollará de acuerdo a las Normas de Funcionamiento del Segmento de Negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en el Sistema de Interconexión Bursátil, y quedará sometida al procedimiento de Supervisión en ellas previsto. Las operaciones bursátiles especiales que pretendan realizarse sobre las citadas emisiones deberán cumplir las normas recogidas en el Real Decreto 1416/1991 y Orden Ministerial de 5 de Diciembre de La Comisión de Contratación y Supervisión de esta Sociedad de Bolsas, S.A., a la vista de las circunstancias que concurren en la incorporación de las citadas emisiones, aplicará el día de su incorporación, las siguientes medidas: 1.- Tomar como precio de referencia para la fijación del primer precio de cada emisión, el precio de emisión. 2.- Los rangos aplicables a las emisiones que se incorporan serán los recogidos en la Instrucción Operativa número 102/2015 de 6 de Julio de Sociedad de Bolsas. Si las circunstancias del mercado lo aconsejaran, la Comisión de Contratación y Supervisión de la Sociedad de Bolsas, S.A., podrá proceder a aplicar las medidas necesarias para facilitar el normal funcionamiento de la oferta y la demanda. Código ISIN Nombre Corto Precio Títulos Tipo de Warrant Barrera NL BNPP IBX CALL 0616 TUR 0, TURBO Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 23 de febrero de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO Tipo de Subasta A V I S O Esta Sociedad Rectora ha recibido de Sociedad de Bolsas para su publicación en siguiente escrito: Instrucción Operativa nº 23/2016 INCORPORACIÓN DE EMISIONES DE TURBO WARRANTS DE SG ISSUER S.A, AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL. Cuando así lo acuerde la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 24/1988 de 28 de julio, la emisión de turbo warrants de SG ISSUER S.A, detallada a continuación, se negociará en el Sistema de Interconexión Bursátil, en el segmento de negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en la modalidad Otros Productos. 11

12 Los Turbo Warrants incorporan un mecanismo de toque de barrera, por el cual, si el precio del activo subyacente toca o sobrepasa un determinado nivel de barrera prefijado en sus mercados de referencia en cualquier momento durante la vida del warrant, vencerán anticipadamente. El toque de barrera determinará la interrupción de la negociación de los warrants por vencimiento anticipado y su baja definitiva del sistema al cierre de mercado de la sesión bursátil coincidente con el toque de barrera. El toque de barrera será comunicado por el emisor al Departamento de Supervisión. Los eventuales cruces de órdenes que hubieran podido producirse tras el vencimiento anticipado de los warrants serán dados de baja por el Departamento de Supervisión. La citada emisión, se negociará en el Sistema bajo el código detallado a continuación, a partir del día de su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil, previsto para el próximo 24 de Febrero de A partir de dicho día, la contratación de la referida emisión, se desarrollará de acuerdo a las Normas de Funcionamiento del Segmento de Negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en el Sistema de Interconexión Bursátil, y quedará sometida al procedimiento de Supervisión en ellas previsto. Las operaciones bursátiles especiales que pretendan realizarse sobre las citadas emisiones deberán cumplir las normas recogidas en el Real Decreto 1416/1991 y Orden Ministerial de 5 de Diciembre de La Comisión de Contratación y Supervisión de esta Sociedad de Bolsas, S.A., a la vista de las circunstancias que concurren en la incorporación de las citadas emisiones, aplicará el día de su incorporación, las siguientes medidas: 1.- Tomar como precio de referencia para la fijación del primer precio de cada emisión, el precio de emisión. 2.- Los rangos aplicables a las emisiones que se incorporan serán los recogidos en la Instrucción Operativa número 102/2015 de 6 de Julio de Sociedad de Bolsas. Si las circunstancias del mercado lo aconsejaran, la Comisión de Contratación y Supervisión de la Sociedad de Bolsas, S.A., podrá proceder a aplicar las medidas necesarias para facilitar el normal funcionamiento de la oferta y la demanda. Código Código ISIN Nombre Corto Precio Títulos Tipo Barrera Tipo Subasta LU SGI IBX ,0 Call , TURBO 8200,0 2 Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 23 de febrero de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR IBERDROLA, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Iberdrola, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: Que, en el día de hoy, el Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. ( Iberdrola o la Sociedad ) ha adoptado entre otros los siguientes acuerdos: 1. Formulación de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado Formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de la Sociedad con sus 12

13 sociedades dependientes, todo ello referido al ejercicio Los citados informes de gestión incluyen el Informe anual de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2015, que ha sido, asimismo, aprobado por el Consejo de Administración en la misma fecha. La propuesta de aplicación del resultado, que se encuentra sujeta a la aprobación de la Junta General de Accionistas, comprende el reparto de un dividendo en efectivo con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 de 0,03 euros brutos por cada acción de Iberdrola con derecho a percibirlo, cifra de la que se deducirá la retención a cuenta de impuestos que resulte aplicable en el momento del pago de la citada cantidad. 2. Convocatoria de Junta General de Accionistas A) Convocar Junta General de Accionistas de la Sociedad para su celebración los días 8 o 9 de abril de 2016, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, con el siguiente orden del día: Puntos relativos a las cuentas anuales, a la gestión social y al auditor de cuentas: 1. Aprobación de las cuentas anuales individuales de la Sociedad y consolidadas con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio Aprobación de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio Aprobación de la gestión social y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio Reelección de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio Puntos relativos a la retribución al accionista: 5. Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado y de distribución del dividendo correspondiente al ejercicio Aprobación de dos aumentos de capital liberados con objeto de implementar dos nuevas ediciones del sistema Iberdrola Dividendo Flexible para la asignación gratuita de las nuevas acciones a los accionistas de la Sociedad por los siguientes importes: (A) un primer aumento de capital social liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 855 millones de euros y (B) un segundo aumento de capital social liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 985 millones de euros. Cada uno de los aumentos prevé: (i) ofrecer a los accionistas la adquisición de sus derechos de asignación gratuita a un precio fijo garantizado y (ii) delegar facultades en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para, entre otras cuestiones, señalar la fecha en la que los aumentos deban llevarse a efecto y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales que fija el capital social. Puntos relativos a las autorizaciones y delegaciones expresas que se solicitan: 7. Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para aumentar el capital social en los términos y con los límites recogidos en el artículo b) de la Ley de Sociedades de Capital, con facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, limitada a un importe nominal máximo del 20 % del capital social, comprendido, en su caso, el que pueda derivarse de la aprobación y ejecución de la propuesta de acuerdo recogida en el punto 8 del orden del día. 8. Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, para emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles en acciones de la Sociedad o de otras sociedades y warrants sobre acciones de nueva emisión o en circulación de la Sociedad o de otras sociedades, con el límite máximo de cinco mil millones de euros. La autorización comprende la delegación de facultades para, en su caso: (i) determinar las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio; (ii) aumentar capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión; y (iii) excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en las emisiones, limitada a un importe nominal máximo del 20 % del capital social, comprendido, en su caso, el que pueda derivarse de la aprobación y ejecución de la propuesta de acuerdo recogida en el punto 7 del orden del día. 13

14 Punto relativo a la composición del Consejo de Administración: 9. Reelección de los siguientes consejeros: (A) don Iñigo Víctor de Oriol Ibarra, como otro consejero externo; (B) doña Inés Macho Stadler, como consejera independiente; (C) don Braulio Medel Cámara, como consejero independiente; y (D) doña Samantha Barber, como consejera independiente; y nombramiento de (E) don Xabier Sagredo Ormaza, como otro consejero externo. Puntos relativos a la actualización del Sistema de gobierno corporativo: 10. Modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: (A) artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 32, para formalizar la introducción de la Misión, Visión y Valores del grupo Iberdrola en el Sistema de gobierno corporativo e incidir en el compromiso de la Sociedad con sus valores corporativos, con el retorno social y con la involucración de todos los grupos de interés, y creación de un nuevo Título Preliminar; (B) artículo 12, para referir la participación indirecta de los accionistas de IBERDROLA, S.A. en las demás sociedades del grupo Iberdrola y reestructuración del Título I; y (C) artículos 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45, para aclarar la distribución de las competencias de la Comisión de Nombramientos y de la Comisión de Retribuciones e introducir otras mejoras de carácter técnico. 11. Modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas: (A) artículos 1, 6, 13 y 14, para formalizar el compromiso de la Sociedad con la gestión sostenible de la Junta General de Accionistas como evento y fomentar los cauces de comunicación respetuosos con el medioambiente; (B) artículo 16, para regular el obsequio de la Junta General de Accionistas; y (C) artículos 22 y 32, para introducir mejoras de carácter técnico. Punto relativo a la reducción de capital: 12. Aprobación de una reducción de capital mediante la amortización de un máximo de acciones propias representativas del 2,46 % del capital social. Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para, entre otras cuestiones, dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales que fija el capital social. Punto relativo a asuntos generales: 13. Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción. Punto relativo al acuerdo sometido a votación consultiva: 14. Votación consultiva del Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio El anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas se publicará en los próximos días en los términos previstos en la ley y en el Sistema de gobierno corporativo. B) Aprobar el pago de una prima de asistencia de 0,005 euros brutos por acción a los accionistas presentes o representados en la Junta General de Accionistas, incluyendo, por tanto, los que voten a distancia o concurran representados por cualquier tercero. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 23 de febrero de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO 3 14

15 A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR IBERDROLA, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Iberdrola, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: Que el Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. ( Iberdrola o la Sociedad ) ha acordado llevar a cabo un programa de recompra de acciones propias (el Programa de Recompra ) de conformidad con la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 28 de marzo de 2014 bajo el punto noveno del orden del día. El Programa de Recompra se efectúa al amparo de lo previsto en el Reglamento (CE) Nº 2273/2003, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003 (el Reglamento ), con la finalidad de reducir el capital social de la Sociedad previo acuerdo de la Junta General de Accionistas convocada por el Consejo de Administración en el día de hoy para su celebración los días 8 y 9 de abril de 2016 en primera y segunda convocatoria, respectivamente, en los términos que esta decida. El Programa de Recompra de acciones propias afectará a un máximo de acciones, representativas del 0,131 %, aproximadamente, del capital social de Iberdrola a la fecha de esta comunicación, y será llevado a cabo en los siguientes términos: (i) Las acciones se comprarán a precio de mercado de conformidad con las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 5 del Reglamento. En particular, en lo que se refiere al precio, la Sociedad no comprará acciones a un precio más elevado que el más alto entre el precio de la última operación independiente y la más alta oferta independiente de ese momento en los lugares de negociación donde se efectúe la compra. En lo que respecta al volumen, Iberdrola no adquirirá más del 25 % del volumen medio diario de las acciones en el mercado regulado en que se lleve a cabo la compra, límite que aplicará a la totalidad del Programa de Recompra. (ii) El Programa de Recompra permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de No obstante lo anterior, Iberdrola se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su indicada fecha límite de vigencia (esto es, el 31 de mayo de 2016), hubiera adquirido el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración o si concurriese alguna otra circunstancia que así lo aconsejara. (iii) La interrupción, finalización o modificación del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante el correspondiente hecho relevante, con la periodicidad prevista por el Reglamento. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 23 de febrero de 2016 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Mediaset España Comunicación S.A., comunica el siguiente hecho relevante: Llegada su fecha de vencimiento ( ), la Compañía da por finalizado el Programa de Recompra de acciones propias aprobado por el Consejo de Administración con fecha 28 de octubre de 2015 (hecho relevante n 1 / ), al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas 15

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