PKF Villagarcía & Asociados
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- Agustín Camacho Blanco
- hace 7 años
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1 Ciudad de Buenos Aires, 07 de enero de 2010 Circular I-675 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO RG (AFIP) 2746 BO Reglamentación de la Ley Nº Prórroga de obligaciones de pago y de recategorización con vencimiento Enero de 2010 A través de la Ley con vigencia desde el 01/01/2010, se ha modificado el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes La AFIP ha emitido la Resolución General No 2746 reglamentado dicha ley, siendo las principales modificaciones al Régimen Simplificado las siguientes: El plazo para el pago del Impuesto integrado del Monotributo de Enero de 2010 y recategorización cuatrimestral, cuyos vencimientos estaban previstos para el 07/01/2010, excepcionalmente podrán ser realizados hasta el 22/01/2010 Se ha eliminado la primera de las categorías A (Locaciones y Prestaciones de servicios) y categoría F (Venta de cosas muebles) Y automáticamente la AFIP de oficio recategorizó a los monotributistas incluidos en las mismas, dentro de la siguiente categoría Se han incorporado nuevas categorías con montos superiores en relación a los parámetros a considerar para la categorización, y montos superiores de impuesto a ingresar En relación a las categorías vigentes hasta Diciembre de 2009, se ha incorporado como nuevo parámetro a considerar para el encuadre en cada una de ellas, al monto anual de alquileres devengados (gasto) Se incrementaron los importes del aporte de Autónomos y Obra Social para el Régimen Simplificado, quedando los mismos en $ 110 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y en $70 con destino al Sistema Nacional del Seguro de la Salud, por un total de $ 180 fijos para todas las categorías Y $ 70 adicionales en caso de incorporar a la Obra Social, un adherente del grupo familiar primario En general, se flexibilizaron los parámetros para el encuadre dentro del Régimen, a los efectos de ampliar el universo de contribuyentes del Régimen Simplificado Monotributo-, con vigencia a partir de Enero de Conversión automática de Categorías por la AFIP: La AFIP efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al 31 de diciembre de 2009, a las nuevas categorías previstas de acuerdo al siguiente Anexo de la ley 26565, considerando las siguientes pautas y presunciones Se ha eliminado la categoría A para Locaciones y Prestaciones de Servicios, y categoría F para Venta de cosas muebles, y automáticamente la AFIP ha recategorizado de oficio a los monotributistas incluidos en las mismas, dentro de la categoría renombrada como B Se ha incorporado como parámetro a considerar para el encuadre en las distintas categorías, a los alquileres anuales devengados (como gasto) establecidos en la tabla que a continuación se detalla
2 Es decir, que para quedar encuadrado en cada categoría, el alquiler devengado debe ser como máximo hasta el importe fijado para cada una de ellas La nueva categoría asignada de oficio por la AFIP, se podrá consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción /Opción Monotributo CATEGORIA ACTUAL NUEVA CATEGORIA SEGUN CONVERSION A B - Locaciones de Servicios Hasta $ 9000 B B - Locaciones de Servicios Hasta $ 9000 C C - Locaciones de Servicios Hasta $ 9000 D D - Locaciones de Servicios Hasta $ E E - Locaciones de Servicios Hasta $ F B - Venta de cosa mueble Hasta $ 9000 G B - Venta de cosa mueble Hasta $ 9000 H C - Venta de cosa mueble Hasta $ 9000 I D - Venta de cosa mueble Hasta $ J E - Venta de cosa mueble Hasta $ K F - Venta de cosa mueble Hasta $ L G - Venta de cosa mueble Hasta $ M H - Venta de cosa mueble Hasta $ Pago de la Cuota de Monotributo de Enero de 2010: PRESUNCION ANUAL PARAMETRO ALQUILERES DEVENGADOS El ingreso de la obligación mensual de pago correspondiente al mes de enero de 2010, con plazo hasta el 22/01/2010, se determinará conforme los nuevos valores de las cotizaciones previsionales fijas A continuación adjuntamos los cuadros con los nuevos importes para cada Categoría Se adjuntan dos cuadros independientes para Locaciones y Prestaciones de Servicios, y Venta de cosas muebles, dado que varían los importes a ingresar para cada categoría, según el tipo de actividad que se trate: LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS APORTE AUTÓNOMOS/ OBRA SOCIAL TOTAL B $ 39 $180 $219 C $ 75 $180 $255 D $ 128 $180 $308 E $ 210 $180 $390 F $ 400 $180 $580 G $ 550 $180 $730 H $ 700 $180 $880 I $ 1600 $180 $1780
3 VENTA DE COSAS MUEBLES APORTE AUTÓNOMOS/ OBRA SOCIAL TOTAL B $ 39 $180 $219 C $ 75 $180 $255 D $ 118 $180 $298 E $ 194 $180 $374 F $ 310 $180 $490 G $ 405 $180 $585 H $ 505 $180 $685 I $ 1240 $180 $1420 J $ 2000 $180 $2180 K $ 2350 $180 $2530 L $ 2700 $180 $2880 En el caso de las sociedades que encuadren en el Régimen Simplificado, el pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad El monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del veinte por ciento (20%) por cada uno de los socios integrantes de la sociedad La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de la recategorización cuatrimestral, y en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Unico de Revista (CUR) Los datos que originarán modificaciones sobre el CUR, son aquellos que se realizan sobre los siguientes componentes: a) Impuesto Integrado: por error o categorización de oficio b) Cotizaciones Previsionales Fijas: por quedar obligado o dejar de estar obligado de ingresar cotizaciones a la seguridad social al alcanzar la edad de 18 años, iniciar o finalizar un contrato de trabajo ejecutado en relación de dependencia, acceder a un beneficio de jubilación, aportar a una caja profesional, etc c) Obra Social: por ejercicio o desistimiento de la opción de Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario La obtención de la nueva credencial para el pago -formulario F 152, F 153 o F 157, según corresponda-, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos del formulario F 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio web de este Organismo ( ingresando al servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario/Monotributo/Modificación de Datos Cuando las entidades bancarias no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes relativos a las nuevas cotizaciones previsionales fijas, los monotributistas deberán ingresar el importe habilitado por dichas entidades y las diferencias resultantes deberán ingresarse mediante un volante de pago F155 hasta el día 7/2/2010
4 3 Recategorización cuatrimestral con vencimiento 22/01/2010, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009: Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado (RS) declarada con anterioridad No corresponderá la recategorización cuando el Monotributista analice el parámetro de alquileres devengados anuales de 2009, y deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio por parte de la AFIP 4 Nuevos parámetros a considerar para las recategorizaciones cuatrimestrales: Se establecen las siguientes Categorías de contribuyentes de Régimen Simplificado, tanto para Locación y Prestación de Servicios, así como para Venta de cosas muebles, de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades que encuadren en el Régimen Simplificado - las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación: INGRESOS BRUTOS SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS B Hasta $ Hasta 30 m2 Hasta 3300 Hasta $ 9000 C Hasta $ Hasta 45 m2 Hasta 5000 Hasta $ 9000 D Hasta $ Hasta 60 m2 Hasta 6700 Hasta $ E Hasta $ Hasta 85 m2 Hasta F Hasta $ Hasta 110 m2 Hasta Hasta $ Hasta $ G Hasta $ H Hasta $ I Hasta $ Hasta 150 m2 Hasta Hasta 200 m2 Hasta Hasta 200 m2 Hasta Hasta $ Hasta $ Hasta $ Para todos los Monotributistas, tanto los que realicen Locación y Prestación de Servicios así como para los que efectúan Venta de cosas muebles: A la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establecerá este Organismo, en la cual deberá consignar, entre otros, los datos que respecto de cada concepto se indican a continuación: a) Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio b) Local o establecimiento: datos del propietario, nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario (datos del locador y fecha del timbrado del contrato de locación) Para el caso de Locaciones y Prestaciones de Servicios: Se han incorporado las categorías F, G, H e I
5 Para la Venta de cosas muebles: El precio máximo unitario de venta para encuadrar como Monotributista se establece en $ 2500, y se han incorporado las categorías J, K y L que se detallan a continuación, que elevan los importes incluidos en los parámetros para la categorización, y exigen poseer una cantidad mínima de empleados Cuando se trate de Monotributistas que realicen Ventas de cosas muebles, en la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ ) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda -conforme se indica en el siguiente cuadro- de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen: CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ K 2 $ L 3 $ Causales de Exclusión del Régimen Simplificado: Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen vinculadas con: Depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados; Las compras y los gastos vinculados a la actividad superen el 80% o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios respectivamente para las categorías I, J, K o L; Asimismo, cuando el Fisco, a raíz del cruzamiento de información obrante en sus bases de datos constate que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, procederá a darlo de baja en el régimen simplificado, y lo dará de alta en los tributos correspondientes al régimen general Se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho Recordamos que la Resolución General (AFIP) Nº 2745 estableció una nueva fecha de entrada en vigencia, del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado aplicable a pagos efectuados a monotributistas que excedan los parámetros de la última categoría, establecidos en la ley, cuya vigencia será a partir del 01/05/2010 La presente Circular, no implica asesoramiento profesional sobre el tema, para lo cual, nos ponemos a vuestra disposición para cualquier análisis al respecto Sin otro particular, les saludamos muy atentamente Cdra Fabiana Torres Gerente Departamento de Impuestos
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