Voluntariedad/ Obligatoriedad exámenes de salud
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- Nieves Carmona Camacho
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1 Voluntariedad/ Obligatoriedad exámenes de salud Maria Jesus Martín Médico de la Unidad de Salud laboral de OSALAN Barakaldo, 10 de junio de 2014 Vitoria, 12 de junio de 2014 Donostia, 17 de junio de 2014 A
2 La Ley de Prevención de Riegos laborales (Art.22.1) establece que: El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Realizará una evaluación de riesgo, una planificación de la acción preventiva y comprobará los resultados de las actividades vigilando periódicamente el estado de salud. La Vigilancia de la salud es un derecho del trabajador y solo se podrá llevar a cabo cuando éste de su consentimiento voluntario. Los reconocimientos deben tener las siguientes características ser: Proporcional a los riesgos. NO selección de personal. Indispensabilidad de las pruebas.
3 Excepciones: a este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que : 1. La realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. 2. Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para si mismo, para sus compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa. 3. Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
4 Condiciones de trabajo 1. Los efectos son conocidos y no perjudiciales. En este contexto no tiene sentido plantear la obligatoriedad de la V.S. 2. Los efectos son conocidos y potencialmente perjudiciales. Se debe informar de las condiciones de trabajo y recomendar la V.S. No resulta ético tolerar la exposición de un trabajador a una condiciones de trabajo potencialmente lesivas. 3. Los efectos son poco conocidos o desconocidos. Se debe informar de las condiciones de trabajo y recomendar las V.S. Obligarle no sería ético, ya que se trataría al trabajador como un animal de experimentación.
5 Imprescindibilidad Es el criterio delimitador para someter a un trabajador a la vigilancia de la salud. Tribunal constitucional (T.C) ha manifestado que el reconocimiento médico sólo podrá ser obligatorio si es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo. Es necesario acreditar que no existen alternativas al examen de salud para evaluar los efectos, como estudios epidemiológicos Es preferible que se recomiende por lo técnicos del S.P. o que se contemple como medida a adoptar en la planificación preventiva (art 8 y 9.2 del Reglamento SP)
6 RIESGO PARA UNO MISMO Se quiere situar el derecho a la integridad física por encima de la libertad individual. La empresa puede resultar responsable si el riesgo se materializa en un daño concreto. T.C. la obligatoriedad no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador, si no que hay añadido un riesgo o peligro CIERTO OBJETIVABLE. Alta probabilidad de riesgo y gravedad considerable. Como en la primera excepción no existen otras alternativas al examen de salud para valorar los efectos. Trabajadores que han tenido incidentes repetidos y que tienen riesgos concretos
7 RIESGOS PARA TERCEROS Entran en juego los derechos de terceros, no se puede recurrir a la libertad individual de asumir determinados riesgos Se consideran obligatorios: Conducción y transporte Conducción de máquina pesada. Transporte de mercancías peligrosas. Transporte de pasajeros. Personal de vuelo Movimiento de cargas (manejo de grúas) Seguridad: trabajos con tendencia y/o uso de armas de fuegos Sanidad: Realización de procedimientos invasivos que puedan predisponer a exposición a virus de trasmisión sanguínea. Actuaciones sanitarias en inmunodeprimidos Trabajos subacuáticos Trabajadores que han tenido incidentes repetidos y que tienen riesgos concretos
8 Consulta DGITSS En el caso de maternidad o menores la protección especial que otorga la norma no habilita «perse» la obligación de reconocimientos. En el caso de los trabajadores «sensibles», la constancia no previene siempre de los reconocimientos sino de otros dictámenes. No es obligatorio en los trabajos nocturnos, a turnos, en el transporte ( ya que hay otros medios adecuados en este caso). Es necesaria la valoración «ad casum»
9 REGLAMENTOS Amianto ( RD396/2006) Radiaciones ionizantes ( RD/783/2001) Trabajadores de categoría A Ruido (RD 286/2006) En protocolos sanitarios se recomienda para: Citostáticos. Agentes anestésicos inhalatorios. Agentes biológicos por exposición a virus de trasmisión sanguínea y TBC. NTP 471 ; Normativa específica.
10 Consideraciones especiales Bajas de larga duración: en estos casos no es obligatoria la VS salvo que se dé alguno de los supuestos anteriormente comentados. Nuevo ingreso: La LPRL habla de VS INICIAL (no previa). Esta vigilancia tiene que estar dirigida a unos riesgos específicos del puesto asignado Se puede considerar obligatoria si se da alguno de los supuestos anteriormente comentados. Nunca puede usarse como criterio de selección de personal. Convenios Colectivos: No pueden limitar los derechos de los trabajadores sino sólo introducir mejoras.
11 Gracias por su atención. Mila esker.
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