COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL E. R. TEMARIO: ASPECTOS IMPOSITIVOS PARA PROFESIONALES.-
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- José María Rodríguez de la Fuente
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1 COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL E. R. TEMARIO: ASPECTOS IMPOSITIVOS PARA PROFESIONALES.- El objeto del presente trabajo es orientarlos en las alternativas vigentes para la inscripción ante organismos Nacionales y Provinciales, en el ámbito del ejercicio de la profesión. Inicio de actividad: Una vez recibidos y matriculados en el Colegio existen ciertas obligaciones impositivas que debemos cumplir para ejercer la profesión en forma independiente. Cuando hablamos de obligaciones impositivas nos referimos a los impuestos que alcanzan el ejercicio profesional para lo cual debemos inscribirnos en los organismos correspondientes que son: En el ámbito Nacional: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - DGI En el ámbito Provincial: Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) - DGR Ante la AFIP un profesional, en principio, podrá optar por el Régimen Simplificado (MONOTRIBUTO) o el Régimen General.
2 Monotributo: Es un impuesto integrado en el cual se abona un monto o cuota fija mensual que se establece de acuerdo a ciertas categorías teniendo en cuenta parámetros establecidos como ser los Ingresos Brutos anuales. Este impuesto involucra IVA (Impuesto al Valor Agregado), Impuesto a las Ganancias, y Seguridad Social (jubilación y obra social). CATEGORIAS VIGENTES: Locaciones, prestaciones de servicios y aportes aplicables desde el 1/7/ RG (AFIP) 3775 CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS(2) MAGNITUDES FÍSICAS SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA ANUALMENTE ALQUILERES DEVENGADOS (2) CUOTA MENSUAL APORTE AUTÓN OMOS/ OBRA SOCIAL( 3) TOTAL B(1) Hasta $ Hasta 30 m2 Hasta Hasta $ $ 39 $ 480 $ 519 C Hasta $ Hasta 45 m2 Hasta Hasta $ $ 75 $ 480 $ 555 D Hasta $ Hasta 60 m2 Hasta Hasta $ $ 128 $ 480 $ 608 E Hasta $ Hasta 85 m2 Hasta Hasta $ $ 210 $ 480 $ 690 F Hasta $ Hasta 110 m2 Hasta Hasta $ $ 400 $ 480 $ 880 G Hasta $ Hasta 150 m2 Hasta Hasta $ $ 550 $ 480 $ H Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta Hasta $ $ 700 $ 480 $ I Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta Hasta $ $ $ 480 $ Podrá optar por este régimen el profesional que teniendo como actividad el ejercicio de la profesión, no supere los parámetros establecidos para la categoría I (última
3 categoría) de hasta $ de Ingresos Brutos anuales, es decir, si se supera alguno de los parámetros relativos a Ingresos Brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida y/o monto de alquileres devengados, de esta última categoría no podrá optar por este régimen debiendo inscribirse en el Régimen General. o A modo de ejemplo exponemos el siguiente caso: Profesional: Ingeniero Civil Ingresos Anuales estimados: $ ,00 Superficie Utilizada (Estudio): 25 m2 Energía eléctrica anual a consumir: 3000 kw Con estos datos podría optar por el Régimen Simplificado y le correspondería la categoría G. El importe a ingresar mensualmente sería de $550,00 y se podrá realizar hasta los días 20 de cada mes inclusive. RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL: Al finalizar cada cuatrimestre deberá calcular los parámetros de los últimos doce meses y, si corresponde, efectuar la recategorización. FACTURACION: Para el caso planteado, deberá emitir comprobantes (recibos) tipo C. DECLARACION INFORMATIVA: Quienes queden encuadrados en las categorías F, G, H e I, deberán presentar una DDJJ cuatrimestral informativa. Los que se encuentren inscriptos como empleadores deberán cumplir con este régimen de información aun cuando estén en las categorías B, C, D o E. Régimen General: Quienes excedan los parámetros de la categoría I del Régimen Simplificado, o quienes opten por el Régimen General deberán inscribirse
4 en el Impuesto al Valor Agregado, en el Impuesto a las Ganancias y de corresponder deberán inscribirse como empleador. o IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Mensualmente deberá presentar la declaración jurada. De corresponder, deberá abonar el saldo resultante. o IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Anualmente debe presentar la declaración jurada de este impuesto. De corresponder, deberá además efectuar el ingreso del saldo resultante. o FACTURACION: En este caso, deberá emitir comprobantes tipo A, cuando facture a otro Responsable Inscripto, y deberá emitir comprobantes tipo B, si factura a un Consumidor Final, a un sujeto exento o a un Monotributista. NUEVO REGIMEN: FACTURA ELECTRONICA La Factura electrónica es un documento comercial / comprobante en formato digital que reemplaza al formato físico (papel). Es un nuevo régimen de emisión de comprobantes que se encuentra vigente hace varios años, pero se volverá obligatorio para todas las actividades a partir del 01/04/2016. Los siguientes sujetos se encontrarán obligados a utilizar el régimen de factura electrónica: Sujetos Monotributistas: Quienes se encuentren inscriptos en las categorías H, I, J, K y L. Aquellos sujetos que sean Monotributistas por los comprobantes emitidos al Sector Público Nacional que requieran Certificado Fiscal para Contratar con el Estado-. Sujetos Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado: Todos Estos comprobantes se hacen por internet a través de la página de AFIP y reemplazan a los manuales, que aún deberán conservarse como respaldo ante una eventual inoperancia del sistema.-
5 En al ámbito provincial, para el ejercicio de la profesión corresponde la inscripción en la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER); el régimen simplificado provincial no admite a los profesionales por lo que la única opción es la inscripción en el Impuesto al ejercicio de Profesiones Liberales. Este tributo es un impuesto declarativo, es decir que mensualmente se deberá presentar una DDJJ declarando los honorarios facturados mensualmente, independientemente si han sido cobrados o no, y en caso de corresponder abonar el saldo resultante, el que será a cuenta de la DDJJ anual, la cual vence en Enero de cada año. La alícuota de este impuesto es del 2% de la facturación con un mínimo mensual de $ 70.- A aquellos profesionales recién recibidos se los exime, por un periodo de 3 años de recibido el título, del pago mínimo mensual en el caso que no tengan facturación.- Estos son los principales puntos a tener en consideración al momento de la inscripción en los distintos organismos nacionales y provinciales con el fin ejercer la profesión de Ingeniero. Esta guía pretende orientar al profesional que inicia su actividad, por tal motivo no agota el tema en cuestión, ya que cada caso debe ser analizado a la luz de la normativa vigente en forma integral, considerando las particularidades de cada contribuyente. Por tal motivo recomendamos el asesoramiento de un profesional en Ciencias Económicas, para la correcta inscripción y planificación impositiva. Cordialmente CR. JOAQUIN A. BADARACCO
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