G L O B A L M A R K E T S ANEXO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "G L O B A L M A R K E T S ANEXO"

Transcripción

1 G L O B A L M A R K E T S ANEXO Anexo N 6 al Contrato N... /... Hoy,...: 1....,Número de Identidad /BULSTAT:,dirección......, Número Único de Cliente., Representante (apoderado): llamado más adelante solo Cliente, y 2. Intermediario de Inversiones "GLOBAL MARKETS" SRL, de sede y domicilio en la ciudad de Sofía, 1618, el barrio de Manastirski livadi Oeste, c/ Maystor Alexi Rilets, 38, ejerciendo la actividad de intermediario de inversiones en base a la Decisión 799-IP del de la Comisión de Supervisión Financiera, de Código Único Identificativo , representado por Yordan Atanasov Mollov, gerente, a través de Yuliana Sergeeva, representante acorde al art. 39, apdo. 1, p. 2 de la Disposición 38 de los Requerimientos a la actividad de los intermediarios de inversiones llamado más adelante solo II, y en conjunto de aquí en adelante llamados las Partes, se firmó el presente Anexo, con las siguientes condiciones: OBJETO Art. 1. (1) El II proporciona y el Cliente se compromete a recibir en virtud de las disposiciones del presente Anexo y las Condiciones Generales del II un acceso al comercio en los mercados internacionales financieros. (2) El comercio, objeto de este Anexo, será a expensas del Cliente y bajo su propio riesgo. (3) Mediante el acceso al comercio en los mercados internaciones financieros en virtud del apdo. 1 el II proporcionará una posibilidad de hacer negocios con: а) acciones; b) contratos por diferencia. Art. 2. (1) En relación a la ejecución del objeto de este Anexo, el II abrirá en su entidad una cuenta del Cliente en dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas o francos suizos, según su elección. (2) Al firmar este Anexo el Cliente se pone de acuerdo que las diferencias negativas de curso y precio a consecuencia de las transacciones concluidas con arreglo al art. 1 apdo. 3 serán deducidas de la cuenta conforme a la oración anterior, calculadas en la divisa en la que fue abierta la cuenta del Cliente en la entidad del II. 1

2 (3) La cuenta del Cliente se acreditará con las diferencias positivas de curso y precio a consecuencia de las transacciones concluidas conforme al art. 1 apdo. 3, calculadas en la divisa en la que fue descubierta la cuenta del Cliente en la entidad del II. Art. 3. Las transacciones, objeto de este Anexo, se realizarán sin dinero en efectivo, sin una entrega real de los activos comprados o vendidos, únicamente a través de las cuentas del Cliente en la entidad del II. COMERCIO CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS Art. 4. El comercio con los instrumentos financieros internacionales según este Anexo incluye: а) transacciones con acciones internacionales durante la jornada laboral de las bolsas en las que se cotizan estos títulos; b) transacciones con contratos por diferencia. Art. 5. (1) El comercio con acciones se efectuará mediante un pago de todo el precio de los títulos. El Cliente tendrá la posibilidad de utilizar una parte del precio de las posiciones ocupadas por él para acciones como una garantía adicional en el comercio de margen con otros instrumentos bajo las condiciones especificadas en este Anexo y la Metodología para la determinación del depósito de garantía de Global Markets LTD. (2) El Cliente monitorea por si solo todos sus derechos y obligaciones procedentes de los títulos comprados por él así como la ocurrencia de acontecimientos corporativos que afecten las posiciones abiertas por él en títulos o los títulos para los que el Cliente tiene la intención de hacer una orden. (3) Al firmar este Anexo el Cliente acepta que el II tiene el derecho de restringir el comercio con títulos determinados en casos de insolvencia de una persona jurídica, reformación u otro acontecimiento. (4) El II se compromete a que todos los dividendos debidos al Cliente en resultado de las transacciones realizadas con valores extranjeros serán directamente transferidos a su cuenta. El tamaño del dividendo se determinará conforme a la cantidad de la posición del Cliente a la hora de cierre del mercado correspondiente al día anterior. El pago y la retención de dividendos se efectuará solo en los casos cuando el emisor haya declarado previamente que estos serán pagados. Art. 6. El comercio con contratos por diferencia en esta sección incluye negocios con: contratos por diferencia en virtud de 1, p. 33 de la Ley de los Mercados de Instrumentos Financieros (CFD - Соntrасt for Diffеrеnсе), que consiste en un derivado emitido en base a acciones individuales, ETF, índices bursátiles y otros instrumentos. Art. 7. (1) Las operaciones con contratos por diferencia se realizarán sin una entrega y adquisición real de los valores, ETF o índices de valores, objetos de la transacción. 2

3 (2) Cuando el comercio se basa en CFD, los intereses se cargarán/ retendrán conforme a las condiciones detalladas en la página web del II. REGLAS DE COMERCIO Sección I.DEPÓSITO DE GARANTÍA Art. 8. (1) El depósito de garantía son los recursos financieros en la cuenta del Cliente en la entidad del II. La cantidad de la garantía (llamada también depósito de margen) sirve para cubrir el riesgo de pérdidas eventuales por diferencias de curso o precio ocurridas como resultado de transacciones según este Anexo efectuadas a sus expensas por él o por una persona apoderada por él. El Cliente puede realizar transacciones a condición de que las existencias en su cuenta en la entidad del II sean suficientes para el mantenimiento de posiciones ya abiertas (si estas existen) como también para la posición nueva que el Cliente quiere abrir. Todos los instrumentos financieros y dinero del Cliente que están a disposición del intermediario servirán para garantizar la cantidad que sobrepasa las existencias en su cuenta y con la que el Cliente negocia y estarán incluidos en el depósito. (2) El depósito de garantía del apdo. 1 es determinado por la Metodología de formación y calculación del depósito de garantía de Global Markets LTD y es igual a 100 % del valor de cada una de las compras de margen. El requisito de margen es la cantidad que el cliente está obligado tener en su cuenta antes de hacer una orden para la apertura de una posición y está indicada por el II como un porcentaje del precio de la orden en dependencia completa del valor del instrumento financiero negociado coincidiendo el requisito de margen para el mantenimiento de una posición con el tamaño del requisito de margen para la apertura de una posición. Los requisitos comunes de margen para los tipos de transacciones conforme a este contrato están indicados en el correo electrónico del II guardando el último su derecho de imponer requerimientos específicos de margen para algunas transacciones concretas. En caso de fluctuaciones grandes y bruscas del mercado de instrumentos financieros el II está autorizado a cambiar a su discreción el tamaño del requisito de margen informando al cliente conforme a los métodos y prácticas de comunicación acordados en el contrato de cliente. (3) El saldo actual del Cliente se determinará añadiendo a las existencias en las cuentas procedentes de la actividad corriente (ganancias, pérdidas, depósitos y retiros de dinero) el resultado potencial de la revalorización de las posiciones abiertas del Cliente en virtud de los precios de mercado corrientes. El saldo actual del Cliente en cualquier momento tendrá que ser no inferior a los requisitos del depósito de margen. Art. 9. (1) Si el saldo actual cae por debajo del depósito de margen requerido conforme a los requerimientos del art. 8 el II tendrá el derecho de exigir del Cliente enviándole una notificación al correo electrónico acerca del uso completo del depósito y la imposibilidad de abrir nuevas posiciones 3

4 antes de depositar cantidades adicionales a su cuenta para completar el depósito de margen requerido y/ о cerrar una parte de sus posiciones a fin de igualar las posiciones abiertas restantes a los requerimientos. (2) La notificación según el apartado anterior está denominada margin call siendo obligación del Cliente vigilar las existencias de sus cuentas así como el cumplimiento del requisito de margen para estas. Si el Cliente no emprende las acciones correspondientes en virtud del apartado anterior y cuando las existencias de la cuenta caen por debajo de 50% (cincuenta por ciento) del requisito de margen para las posiciones abiertas en los contratos por diferencia con acciones o por debajo de 20% (veinte por ciento) para las demás posiciones el II cerrará parcial o completamente una, varias o todas las posiciones del Cliente a precios corrientes de mercado, aceptando el cliente incondicionalmente sus niveles, y para la ejecución de las nuevas hasta el cumplimiento del requerimiento de margen acerca de las posiciones en cuestión. Las diferencias producidas se anotarán en la cuenta del cliente siendo posible que la pérdida eventual sea mayor que las existencias de la cuenta por lo que el cliente se comprometerá a pagar la diferencia al II. (3) Es obligacion única y solamente del Cliente asegurarse de las existencias de sus cuentas y del cumplimiento del requisito de depósito mínimo de margen para estas. (4) Con vistas a la observación de los requerimientos de depósito de margen el II tiene el derecho de transferir dinero y valores de una cuenta del Cliente a otra e incluso cerrar posiciones en la cuenta de la que ha sido efectuada la transferencia. Sección II. REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES Art. 10. (1) El Cliente dará las órdenes para la realización de transacciones y dará instrucciones por teléfono u otro método de comunicación a distancia. (2) El Cliente llevará la responsabilidad para las órdenes y la veracidad de la información que entrega al II. (3) Al firmar el Anexo el Cliente se compromete a que todas las órdenes dadas por teléfono por él sean grabadas para garantizar la fiabilidad y la seguridad de la información suministrada y que la información recopilada esté utilizada posteriormente en las controversias surgidas entre las partes acerca de la orden dada y su ejecución. Las partes se ponen de acuerdo que por causas técnicas la grabación de las conversaciones puede ser obstruida y que por lo tanto que estas grabaciones no estén disponibles. Art. 11. (1) Al hacer una orden por teléfono el Cliente da instrucciones al II para la realización de las transacciones o recibe información acerca de sus cuentas tras haberse identificado conforme a los métodos acordados de identificación y comunicación en el contrato de cliente. (2) Después de identificarse el Cliente solicitará la cotización del precio y declarará su deseo 4

5 de hacer una transacción indicando el tipo, la validez y el volumen de la orden que quiere hacer o su negación de hacer una transacción formulando su deseo de un modo corto, claro y rápido. (3) Después de haber sido informado de una cotización el Cliente deberá utilizar las siguientes frases: Compro : para la apertura de una posición si quiere comprar los instrumentos correspondientes al precio proporcionado; Vendo : para el cierre de una posición, se utilizará para el cierre de una posición larga si quiere vender los instrumentos correspondientes al precio proporcionado; Vendo en corto : se utiliza para vender instrumentos financieros que el Cliente no posee; Compro para cerrar una posición : se utiliza para cerrar una posición corta. Me retiro : si no quiere realizar una transacción al precio proporcionado. (4) El II tiene el derecho de renunciar a hacer una transacción a los precios proporcionados si el Cliente declara su deseo de negociar de una manera que no corresponda a las condiciones indicadas en el apartado anterior. (5) La transacción se considerará concluida si la llamada no se ha interrumpido antes de que se haya recibido una instrucción clara para una cotización determinada seguida por una confirmación por parte del II. Art. 12. (1) No se puede aceptar que el Cliente haya dado instrucciones para la realización de una transacción salvo que el II expresamente haya confirmado que ha aceptado las órdenes para la ejecución mediante la Confirmación de la transacción. (2) El II informará al Cliente inmediatamente acerca de la ejecución de su orden por medio del correo electrónico proporcionado por el cliente o bien por teléfono y en caso de que se le soliciten por parte del Cliente le enviará o proporcionará de otra manera una confirmación escrita o una notificación equiparada a esta acerca de la transacción concluida. (3) La transacción se considerará concluida si el Cliente ha recibido la Confirmación en virtud del apartado anterior. Una orden dada sin la identificación por parte del cliente y la contraseña de comunicación no será ejecutada por el II. Art. 13. (1) Todos los demás mensajes y notificaciones necesarias serán proporcionados al Cliente por el correo electrónico del último. (2) La información se considerará recibida por el Cliente al ser enviada al correo electrónico del último. Los documentos recibidos de esta manera se considerarán definitivos a menos que el Cliente haga una objeción escrita en el plazo de dos días de la recepción del documento. Art. 14. (1) El Cliente puede hacer los siguientes tipos de órdenes: orden de mercado que se cumplirá en el momento de introducirla según el mеjor precio corriente posible; 5

6 а) Orden limitada : cuando el Cliente desea comprar/ vender una cantidad de dinero o de un instrumento a un precio mejor que el precio de mercado corriente; b) Orden Stop : cuando el Cliente desea comprar/ vender una cantidad de dinero o de un instrumento a un precio peor que el precio de mercado corriente; c) Orden vinculada una orden cancela la otra : se pide simultáneamente la ejecución de dos órdenes y la ejecución de una de ellas cancela automáticamente la ejecución de la otra; d) orden vinculada si ejecutado : se pide simultáneamente la ejecución de dos órdenes y la ejecución de una de ellas (orden de base) es la condición de la activación de la otra (orden vinculada); e) Orden vinculada orden stop pendiente : se anuncia un precio stop, una distancia al Mercado y un paso de cambio. El precio stop determina el primer nivel en el que la orden podrá ser ejecutada. La distancia al mercado es la diferencia entre el precio de mercado actual y el precio stop que es mantenida cuando el movimiento del precio del instrumento se realiza en la dirección de la posición ocupada. Al moverse el precio del instrumento en contra de la dirección de la posición ocupada la orden stop se bloquea en el último nivel conseguido. La orden se ejecutará si el precio del instrumento baja (en una posición larga) o sube (en una posición corta) y llega al nivel en el que está puesta la orden stop. (2) Al hacer una orden conforme al apartado anterior el Cliente indica el período para el que la orden será válida. La validez de la orden puede ser, a saber: para el día : la orden es válida hasta finales del día cuando ha sido introducida; hasta cancelación : la orden es válida hasta que no esté ejecutada o cancelada por el Cliente; "hasta fecha": la orden es válida hasta la fecha indicada por el Cliente, a continuación, si no está ejecutada, se cancelará automáticamente. (3) El Cliente asume que en casos determinados no será posible ejecutar las órdenes limitadas y las órdenes stop a los niveles determinados por el Cliente. El II no será responsable de las consecuencias para el Cliente ocurridas como resultado de la orden ejecutada. En caso de que la orden no ha sido ejecutada y con el acuerdo expreso del II el Cliente puede cambiar los niveles de las órdenes o cancelarlas completamente. (4) Independientemente del hecho de que el Cliente ha dado los niveles de estas órdenes él podrá cerrar las posiciones antes de llegar a los niveles indicados en las órdenes. En caso de que al cerrar las posiciones el Cliente no haya cancelado las órdenes el II puede completamente a su opinión aceptar que la orden limitada o la orden stop es una orden de una apertura nueva de posiciones en los niveles indicados por el Cliente en la orden correspondiente. (5) La validez de la orden dada por el Cliente se determinará conforme a las reglas del mercado correspondiente regulado y coincidirá con la validez de las órdenes para los instrumentos 6

7 financieros separados considerado desde el momento de su emisión. (6) En los casos cuando el mercado del instrumento de base correspondiente depende de una fiesta nacional de la jurisdicción correspondiente el II no estará obligado a aceptar pedidos y órdenes referentes a cualquier contrato relacionado con este mercado. En algunos casos los instrumentos financieros pueden negociarse solo cuando la bolsa en la que el instrumento de base es negociable esté abierta. En los casos cuando el Cliente desea negociar con estos instrumentos financieros el II no tendrá la obligación de aceptar órdenes ni compromisos en el período cuando la bolsa está cerrada para negociación. Art. 15. Si el Cliente da una orden de apertura de una posición contradictoria a las posiciones ya abiertas por el Cliente el II cerrará la primera de las posiciones abiertas. Sección III. CUENTA/S DEL CLIENTE Art. 16. El Cliente tiene el derecho de disponer de los recursos en sus cuentas en la entidad del II observando las siguientes condiciones: а) al retirar dinero el Cliente deberá entregar al II un pedido de retiro de dinero, el modelo está en la página web del II; b) los depósitos o retiradas de la cuenta se efectuarán en la divisa en la que la cuenta ha sido abierta. Al hacer depósitos o retiros en otra divisa se hará una calculación en virtud de la divisa en la que la cuenta ha sido abierta utilizando a este fin los cursos de divisas correspondientes de Raiffeisenbank Bulgaria; c) el retiro de dinero de la cuenta se realizará con un aviso de 3 días laborales; d) al hacer la entrega del pedido de retirada de dinero la cantidad correspondiente se bloqueará y no podrá ser utilizada para negociaciones; e) al retirar dinero de su cuenta el Cliente no deberá tener posiciones abiertas o si las tiene el retiro se efectuará hasta un tamaño de la cantidad que no lleve a la infracción de los requisitos del depósito de margen; f) El Cliente podrá retirar dinero de su cuenta solo después de haber concluido el settlement de las operaciones correspondientes; g) al depositar o retirar dinero por transferencia bancaria las comisiones bancarias y otros gastos relacionados con la transferencia indicados en la Tarifa del II serán a expensas del Cliente. Art. 17. (1) En caso de que para las partes de este Anexo surjan obligaciones recíprocas debidas estas serán deducidas automáticamente. La deducción se hará hasta el tamaño de la obligación menor de las dos obligaciones recíprocas después de una notificación por una de las partes a la otra. (2) El II podrá hacer una deducción entre un cobro suyo según este Anexo y una obligación recíproca del Cliente procedente de un contrato para la ejecución de ventas cortas entre él y el II. 7

8 Sección IV. TASAS Y COMISIONES Art. 18. (1) El Cliente deberá al II comisiones y tasas en plazos y tamaño conforme a la Tarifa de las tasas y comisiones del II. Para los fines de este Anexo se considera una base sobre la que se calculará la remuneración prevista en la Tarifa de las tasas y comisiones del II, el valor completo del activo correspondiente que ha sido negociado en un mercado internacional. (2) Al día de la ejecución de la orden de esta operación y según las condiciones indicadas en este Anexo el II retendrá de la cuenta del Cliente sin solicitar su acuerdo expreso cualquier tasa y comisión debida por el Cliente a la hora de la conclusión de una transacción conforme a este contrato. Art. 19. Al firmar este Anexo el Cliente declara que está informado de los detalles de las remuneraciones debidas al II incluso los gastos para los clientes cuando ellos no están incluidos en la remuneración así como de la manera de calculación de los gastos y la tarifa anunciada de una remuneración de comisión estándar del II. RIESGO Y RESPONSABILIDAD Art. 20. (1) El Cliente es consciente de y se pone de acuerdo que: а) la negociación según este Anexo es especulativa en alto grado y está relacionada con un riesgo de alto grado; b) por el carácter del comercio según este Anexo las fluctuaciones leves en los precios pueden llevar a pérdidas considerables. c) por medio de la negociación según este Anexo es imposible garantizar un ingreso o prevención de pérdidas y el Cliente no ha recibido garantías y aseverancias semejantes por parte del II; d) en un mercado altamente volátil las órdenes stop podrán ser ejecutadas a un precio peor que el determinado por el Cliente. e) El II podrá grabar una conversación telefónica con motivo a órdenes dadas por su parte para el cumplimiento del objeto del presente Anexo y si es necesario pueden ser escuchadas para la comprobación de la veracidad de la información con motivo a las transacciones finalizadas. (2) El Cliente declara que posee los conocimientos y posibilidades financieras necesarios para asumir el riesgo relacionado con el comercio según este Anexo. Art. 21. (1) El Cliente hará las órdenes según este Anexo completamente a su juicio e iniciativa. El II no dará consejos al Cliente a la hora de tomar decisiones de inversión para el cumplimiento de este Anexo. El II podrá proporcionar información al Cliente acerca del estado del mercado y esta información habrá que ser interpretada como una divulgación de información referente al objeto de este Anexo y no como una recomendación para realizar o renunciar a una operación concreta. (2) En los casos cuando proporciona al Cliente una información conforme al apdo. 1 el II no llevará la responsabilidad para la realización de ingresos según esta información. 8

9 (3) Cualquier recomendación o información aun basada en alguna información recibida de fuentes consideradas fidedignas por el II puede basarse únicamente en la opinión de algún corredor y el Cliente entiende que esta información puede ser incompleta o no confirmada; Art. 22. El Cliente se pone de acuerdo y acepta que: а) las operaciones según este Anexo se harán conforme a las condiciones de mercado; b) las condiciones de mercado pueden contener poderes amplios en casos de emergencia u otra situación desfavorable; c) en caso de que en el mercado internacional se emprendan acciones que afecten una operación o contrato concreto el II tendrá el derecho de emprender acciones a su discreción necesarias para la protección de los intereses del Cliente o de sus propios intereses; d) el II no llevará la responsabilidad de pérdidas sufridas por el Cliente como resultado de acciones/ falta de acciones en la bolsa de fondos, la cámara de compensaciones o banco o como resultado de acciones habituales emprendidas por el II a consecuencia de estas acciones/ falta de acciones; e) deberá una indemnización al II por todas las pérdidas que el último sufra como resultado de un error en las instrucciones dadas por el Cliente o las acciones de una persona no apoderada que dispone de los datos de identificación del Cliente; f) independientemente de otras disposiciones de este Anexo el II estará autorizado a emprender a su discreción cualquier acción que considere necesaria para el cumplimiento de las condiciones de mercado y/ o un derecho aplicable a la transacción. Art. 23. El II no será responsable en casos de demoras en la entrega de órdenes a causa de funcionamiento defectuoso o problemas en los sistemas de comunicación, interrupción del suministro de electricidad u otras circunstancias no previstas y fuera del control del II. Art. 24. (1) El II tendrá el derecho de cerrar todas o una parte de las posiciones abiertas del Cliente, reducir el tamaño de las posiciones abiertas del Cliente, no ejecutar una orden ya dada así como de no aceptar una orden para la apertura de nuevas posiciones: а) cuando la bolsa correspondiente está cerrada para negociaciones; b) cuando el comercio está suspendido por cualquier motivo; c) cuando el II no puede cotizar precios por falta de información de mercado debida a causas fuera del control del II; d) cuando no están observados los requisitos de este Anexo referentes al depósito de margen necesario; e) cuando hay una solicitud expresa de esto por el órgano de regulación; f) cuando es necesario con vistas a la observación de los requerimientos de la ley; 9

10 g) cuando surge una controversia referente a las acciones emprendidas para el cumplimiento de este Anexo, hasta su solución; h) cuando hay circunstancias de fuerza mayor en el sentido del art. 27 apdo. 1 de este Anexo; i) en otros casos expresamente indicados en este Anexo. (2) En los casos del apartado anterior el II podrá a su juicio cerrar cualquier posición en el tamaño que considere necesario. (3) Al firmar este contrato el Cliente se pone de acuerdo que en los casos del apdo. 1 las posiciones del Cliente se cerrarán en los niveles de mercado aplicables al día del cierre. El II está autorizado a determinar otros niveles de cierre a su opinión razonable teniendo en cuenta los precios de mercado de otros market makers por el período e instrumento correspondientes. Art. 25. En caso de incumplimiento de un compromiso según este Anexo o en caso de una información falsa proporcionada por el Cliente el II a su discreción tiene el derecho de: а) solicitar que el Cliente arregle de inmediato alguna transacción de la manera que el II le ha indicado; b) efectuar todas las operaciones necesarias para cubrir las obligaciones surgidas con motivo de una transacción concreta. Art. 26. El II podrá suspender la proporción de servicios según este Anexo completa o parcialmente, permanente o temporalmente en los siguientes casos: а) circunstancias de fuerza mayor en virtud del art. 27 apdo. 1 de este Anexo; b) dudas acerca de violaciones de mercado realizadas por parte del Cliente; c) en otros casos previstos en este Anexo. Art. 27. (1) En virtud de este Anexo los casos de circunstancias de fuerza mayor incluyen cualquier suceso fuera del control del II que afecta las condiciones normales de negociación y/ o crea una situación de mercado extraordinaria incluso pero no solamente cortes de la electricidad, suspensión u otro problema con las comunicaciones, falta de acceso a la página web, imposición de limitaciones sobre el mercado correspondiente, la existencia de condiciones extraordinarias o inestabilidad del mercado correspondiente. (2) La evaluación si existen circunstancias de fuerza mayor es completamente del II. En los casos cuando el II prevé justificadamente la ocurrencia de alguna de las circunstancias indicadas en el apdo. 1 guardando sus derechos él podrá cambiar a su discreción el tiempo normal de negociación, suspender el Anexo con el cliente y cerrar algunas o todas las posiciones del cliente. Art. 28. (1) Además de las acciones arriba mencionadas en circunstancias de fuerza mayor el II está autorizado a: а) cambiar las reglas del depósito de margen requerido; 10

11 b) cambiar las condiciones del presente Anexo; c) emprender cualquier acción que considere necesaria con vistas a las circunstancias ocurridas. (2) El II informará al Cliente acerca de una circunstancia de fuerza mayor ocurrida enseguida cuando le sea posible. (3) El II no llevará la responsabilidad de incumplimiento o un cumplimiento retrasado de sus obligaciones según este Anexo en los casos de una circunstancia de fuerza mayor. MODIFICACIÓN, PLAZO Y SUSPENSIÓN Art. 29. (1) Las partes podrán cambiar las cláusulas del Anexo con un acuerdo mutuo escrito con excepción a los casos especificados en este capítulo. (2) El II podrá cambiar las condiciones del Anexo en cualquier momento informando al Cliente por escrito. Las modificaciones comprometen al Cliente desde la fecha indicada en la notificación que no puede ser antes de 10 días contados del envío de la notificación. En los casos de la oración anterior el Cliente está autorizado a cerrar todas o una parte de sus posiciones o suspender el Anexo observando las disposiciones correspondientes de él. (3) El II tendrá el derecho de suspender en cualquier momento la finalización de transacciones informando al Cliente por escrito. En los casos de la oración anterior el Cliente deberá cerrar todas sus posiciones abiertas antes de la fecha indicada en la notificación. En el caso contrario el II cerrará las posiciones automáticamente poniéndose de acuerdo el Cliente con los niveles de precio y las consecuencias de esta acción. Art. 30. (1) El presente Anexo entrará en vigor en la fecha cuando los recursos mínimos necesarios de negocio estén recibidos en la entidad del II. (2) El Anexo se firma por el período de un año. (3) El efecto del Anexo entre las partes se alargará automáticamente por el período de un año salvo que en el plazo de 7 (siete) días antes del vencimiento del plazo el Cliente haya informado por escrito al II que desea su suspensión. Art. 31. (1) El Anexo puede ser rescindido anticipadamente en los siguientes casos: а) con un acuerdo mutuo escrito de las partes. b) con un aviso previo escrito por cada una de las partes dando un plazo de al menos 15 (quince) días laborales. A la hora de la entrega del aviso previo escrito el Cliente no deberá tener posiciones abiertas y/ o obligaciones hacia el II. El Cliente deberá dar instrucciones al II sobre las maneras de las que el II gestionará los activos presentes en sus cuentas; c) cuando se ha declarado la insolvencia o reformación o eliminación del registro mercantil del Cliente una persona jurídica; 11

12 d) en caso de muerte o una enfermedad que lleva a la incapacidad del Cliente una persona física de cumplir con sus obligaciones según este Anexo. (2) El Cliente estará obligado a dar instrucciones al II acerca de la manera de la que el último deberá gestionar los activos existentes en las cuentas del Cliente después de la cancelación del contrato. Al transferir los saldos de crédito del Cliente a la cuenta indicada por él el II está autorizado a retener todas las cantidades debidas por el Cliente así como posponer la transferencia hasta que todos las transacciones del Cliente según este Anexo estén finalizados. (3) Si al suspender el Anexo el Cliente todavía tiene posiciones abiertas el II tendrá el derecho de finalizar todas las operaciones automáticamente. En este caso se aplicará el art. 24 apdo. 3. CONCEPTOS BÁSICOS Art. 32. En este Anexo los conceptos abajo mencionados se han utilizado con el significado siguiente: transacción de margen : una transacción de compra de los activos según el presente Anexo pagada por el Cliente por medio de un préstamo del mercado correspondiente. cuenta : una cuenta en la entidad del II utilizada para las transacciones del Cliente según este contrato fecha de valor : un número determinado de días laborales después de la conclusión de la transacción en función del mercado en el que fue negociado el instrumento correspondiente. confirmación : un mensaje enviado al Cliente para una transacción concreta concluida según este contrato que contiene los parámetros básicos de la transacción. condiciones de mercado : las reglas, hábitos y prácticas de un mercado, cámara de compensaciones u otra organización donde se ha realizado la transacción por el Cliente a través del II. precio de mercado actual : el precio en el que se negocia un instrumento financiero concreto en el mercado correspondiente en el momento actual. curso de mercado actual : el precio de una divisa concreta con respecto a otra en los mercados internacionales de divisas. diferencia de precio : cierta cantidad (ganancia o pérdida) surgida como diferencia entre el precio de apertura y de cierre de la posición multiplicada por el número de los activos; posición : los títulos comprados o vendidos durante una transacción, activo subyacente : títulos en base de los que se negocia un derivado; derivado : un instrumento financiero negociado en la bolsa o fuera de ella cuyo precio depende directamente del valor de uno o más activos subyacentes. Los derivados incluyen el comercio con derechos y obligaciones en base al activo subyacente pero no llevan a una transferencia directa de propiedad al mismo. 12

13 ETF : fondos de inversión que se cotizan públicamente en los mercados regulados bajo la forma de acciones. DISPOSICIONES FINALES Art. 33. El II determinará al Cliente como profesional, no profesional o contraparte elegible, lo informará acerca de la protección a la que estará sujeto conforme al tipo de Cliente, acerca de la posibilidad de solicitar del II que sea clasificado de una manera distinta en relación a su categorización como un cliente profesional, no profesional o contraparte elegible según el orden y las condiciones especificadas en el Contrato de realización de transacciones con instrumentos financieros en nombre del cliente. Art. 34. (1) Solamente los funcionarios apoderados por el II tendrán acceso a los datos proporcionados por el Cliente según este Anexo. (2) Con la firma de este Anexo el Cliente apoderará al II a revelar sin un aviso previo información referente al Cliente cuando sea exigido por la ley, un órgano de regulación o los principios de mercado. Art. 35. Para todos los asuntos no regulados por este Anexo se aplicará el Contrato de realización de transacciones con instrumentos financieros en nombre del cliente, las condiciones generales del II y la legislación búlgara vigente en la esfera de la negociación con títulos. Art. 36. Al firmar el presente Anexo el Cliente expresamente declara que: а) conoce las Condiciones Generales y la Tarifa anunciada de la remuneración de comisión estándar, los gastos para los clientes cuando no están incluidos en la remuneración así como el modo de calculación de los gastos y la Metodología de formación y calculación del depósito de garantía del II Global Markets LTD; b) conoce la Política de ejecución de órdenes de clientes del II; c) ha recibido la información que el II debe proporcionarle conforme a la Ley de los Mercados de los Instrumentos Financieros y las disposiciones de su aplicación. d) conoce la información y acepta las condiciones de comercio según este Anexo especificados en la página web del II; e) conoce y tiene claros los riesgos relacionados con la inversión y las operaciones con instrumentos financieros; f) la información proporcionada por él según este Anexo es actual, precisa y no es engañosa. Art. 37. Una parte inseparable de este Anexo es la Metodología de formación y calculación del depósito de garantía del II Global Markets LTD; Art. 38. Todas las discusiones acerca de la interpretación y el cumplimiento de este Anexo se solucionarán mediante un acuerdo mutuo entre las partes y en caso de no conseguir un acuerdo la 13

14 controversia se referirá al Tribunal competente búlgaro. Este Anexo fue preparado y firmado por duplicado, uno para cada una de las partes. Cliente:... "Global Markets" LTD:... Yuliana Sergeeva, front-office Aceptó el Anexo por parte de "Global Markets LTD y comprobó la identidad personal del cliente:.,número de Identidad:., en la calidad de persona según el art. 39, apdo.1, de la Disposición Nо 38: /.../ Fecha:... 14

Futuros y opciones en mercados organizados. Novedades en la operativa de la Caixa

Futuros y opciones en mercados organizados. Novedades en la operativa de la Caixa Futuros y opciones en mercados organizados Novedades en la operativa de la Caixa Le presentamos las mejoras y cambios que la Caixa tiene previsto introducir en el Servicio de Intermediación de la operativa

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

ADMIRAL MARKETS AS. Normas de Ejecución Óptima. medida en que ha actuado de acuerdo con las correspondientes instrucciones del cliente.

ADMIRAL MARKETS AS. Normas de Ejecución Óptima. medida en que ha actuado de acuerdo con las correspondientes instrucciones del cliente. ADMIRAL MARKETS AS Normas de Ejecución Óptima 1. Disposiciones Generales 1.1. Estas Normas de Ejecución Óptima (de aquí en adelante Normas ) estipularán los términos, condiciones y principios sobre los

Más detalles

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes. Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros?

Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros? 123456789 Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros? Los productos derivados, al igual que otros productos financieros negociables, se pueden comprar y vender en el mercado secundario

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

POLITICA DE NEGOCIACION DE VALORES

POLITICA DE NEGOCIACION DE VALORES POLITICA DE NEGOCIACION DE VALORES (Adoptada por el Consejo de Administración de First Majestic Silver Corp. (la Compañía ) con efecto inmediato el 6 de marzo de 2015) DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA Los directores,

Más detalles

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online:

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: CONTRATO: Contrato prestación de servicios. Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online: 1. En el acuerdo se utilizan las siguientes nociones y definiciones: 1.1. El acuerdo:

Más detalles

Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0

Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Los siguientes términos y condiciones se aplican a Europeanwebhost S.L a partir del 30 de noviembre de 2014. 1. Suscripción: Las suscripciones de

Más detalles

CAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES

CAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES CAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES 400.00 Una vez celebrada una Operación dentro del sistema electrónico de negociación de la Bolsa, ésta la

Más detalles

Información de Servicios de Inversión. Perfiles

Información de Servicios de Inversión. Perfiles Información de Servicios de Inversión Perfiles Introducción En la Información de Servicios de Inversión, DEGIRO ofrece información detallada de los acuerdos contractuales que DEGIRO ha suscrito con usted

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

Declaración de Cierre

Declaración de Cierre Declaración de Cierre Este formulario es una declaración sobre los términos y condiciones finales del préstamo y los costos de cierre. Compare este documento con su Estimación de Préstamo. Información

Más detalles

FINNAIR Corporate Programme: términos del acuerdo

FINNAIR Corporate Programme: términos del acuerdo GENERAL Estos términos y condiciones se aplicarán al programa Finnair Corporate Programme (en lo sucesivo, el "Programa"). Aparte de estos términos y condiciones, no se aplicarán otras normas. El Programa

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

Condiciones de posiciones cortas en valores DEGIRO

Condiciones de posiciones cortas en valores DEGIRO Condiciones de posiciones cortas en valores DEGIRO Índice Artículo 1. Definiciones... 3 Artículo 2. Relación contractual... 3 Artículo 3. Posiciones cortas en valores... 4 Artículo 4. Sólo ejecución...

Más detalles

Currensee Bonus 10% Términos y Condiciones.

Currensee Bonus 10% Términos y Condiciones. Currensee Bonus 10% Términos y Condiciones. 1. Términos Generales y Definiciones: 1.1. La Promoción Currensee 10% Bonus, de aquí en delante de mencionada como la Promoción, tiene lugar desde el 12 de Noviembre

Más detalles

Guía Registro Cuentas de Custodia Registro y Consulta de Operaciones de Custodia

Guía Registro Cuentas de Custodia Registro y Consulta de Operaciones de Custodia Guía Registro Cuentas de Custodia Registro y Consulta de Operaciones de Custodia Índice General Sitio del Depositante 1. Como Ingresar al Menú Temático. 4 2. Mandantes: 2.1. Como Ingresar al menú Mandantes.

Más detalles

Directrices relativas al tratamiento de las empresas vinculadas, incluidas las participaciones

Directrices relativas al tratamiento de las empresas vinculadas, incluidas las participaciones EIOPA-BoS-14/170 ES Directrices relativas al tratamiento de las empresas vinculadas, incluidas las participaciones EIOPA Westhafen Tower, Westhafenplatz 1-60327 Frankfurt Germany - Tel. + 49 69-951119-20;

Más detalles

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la importancia de reflejar en los estados financieros

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Condiciones Generales Para la obtención y utilización del certificado web PYME Excelente España

Condiciones Generales Para la obtención y utilización del certificado web PYME Excelente España Condiciones Generales Para la obtención y utilización del certificado web PYME Excelente España 1. DISPOSICIONES PRELIMINARES 1.1. Los términos y condiciones para la obtención y utilización del certificado

Más detalles

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición Resumen técnico Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las rmas Internacionales

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas

Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas Esta Norma revisada sustituye a la NIC 24 (reordenada en 1994) Información a revelar sobre partes vinculadas

Más detalles

Admiral Markets UK LTD. Política de Mejor Ejecución

Admiral Markets UK LTD. Política de Mejor Ejecución Admiral Markets UK LTD Política de Mejor Ejecución 1.- Cláusulas Generales 1.1. Estas Normas Para La Mejor Ejecución (de aquí en adelante Normas ) estipularán los términos, las condiciones y los principios,

Más detalles

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650 Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados

Más detalles

PRODUCTOS COTIZADOS STAYHIGH - STAYLOW. Hasta qué nivel podría caer o subir un activo? Simplifique su decisión de inversión. 900 20 40 60 warrants.

PRODUCTOS COTIZADOS STAYHIGH - STAYLOW. Hasta qué nivel podría caer o subir un activo? Simplifique su decisión de inversión. 900 20 40 60 warrants. PRODUCTOS COTIZADOS STAYHIGH - STAYLOW Hasta qué nivel podría caer o subir un activo? Simplifique su decisión de inversión 900 20 40 60 warrants.com PRODUCTOS COTIZADOS SIMPLIFIQUE SU VISIÓN DE LOS MERCADOS

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:

Más detalles

Información de servicios de inversión. Acciones corporativas

Información de servicios de inversión. Acciones corporativas Información de servicios de inversión Acciones corporativas Introducción En la Información de Servicios de Inversión, DEGIRO ofrece información detallada de los acuerdos contractuales que DEGIRO ha suscrito

Más detalles

SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA DE INVERSION PERSONA JURIDICA. Número de Registro de Identificación Fiscal: Objeto Social de la Sociedad:

SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA DE INVERSION PERSONA JURIDICA. Número de Registro de Identificación Fiscal: Objeto Social de la Sociedad: SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA DE INVERSION PERSONA JURIDICA Nombre o Razón Social de la Persona Jurídica: Fecha de Constitución: Lugar de Constitución: Número de Registro de Identificación Fiscal: Objeto

Más detalles

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

Términos Generales y Política de Compra de Fon

Términos Generales y Política de Compra de Fon Términos Generales y Política de Compra de Fon Definiciones Términos y Condiciones: Estos Términos y Condiciones para la Venta del Equipo (en adelante referidos como «TCVE»). Fon Technology, S.L.: La Compañía

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN. 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN. 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva

Más detalles

Política de Ejecución de Transacciones y Órdenes para Clientes Minoristas y Profesionales

Política de Ejecución de Transacciones y Órdenes para Clientes Minoristas y Profesionales Política de Ejecución de Transacciones y Órdenes para Clientes Minoristas y Profesionales Importante: La relación contractual entre Ud. Y ayondo markets Limited está sujeta a los Terminos y Condiciones

Más detalles

Condiciones Generales CINESACARD

Condiciones Generales CINESACARD A. OBJETO DE LA CINESACARD Condiciones Generales CINESACARD Realización de un programa y una comunicación basada en la obtención de puntos a los clientes de CINESA-COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS

Más detalles

Accueil» À propos de nous» Conditions générales» Conditions générales - Europe» Terms And Conditions

Accueil» À propos de nous» Conditions générales» Conditions générales - Europe» Terms And Conditions Published on XForex (http://www.xforex.com) Accueil» À propos de nous» Conditions générales» Conditions générales - Europe» Terms And Conditions Terms And Conditions RESUMEN POLÍTICA DE DEFENSA DE INTERESES

Más detalles

DIVULGACIÓN SOBRE LA VERACIDAD EN LOS AHORROS CUENTAS DE AHORROS Y SECUNDARIAS

DIVULGACIÓN SOBRE LA VERACIDAD EN LOS AHORROS CUENTAS DE AHORROS Y SECUNDARIAS Usted está de acuerdo que los términos en el idioma inglés proporcionan los términos legales de esta Divulgación. La traducción al idioma español se proporciona únicamente para ayudarle a comprender los

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

Más detalles

BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA

BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA Artículo Uno: Del Reglamento: El presente reglamento contiene las regulaciones

Más detalles

Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria

Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria En [ ciudad], Chile, comparecen, a/ la sociedad [ nombre de la Persona que cumple con la Condición Crediticia Aceptable y que es fiadora y codeudora], representada

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? 1 2 3 Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco y una persona, en

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? 1 Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

Guía práctica para compra venta de acciones en BBVAnet.

Guía práctica para compra venta de acciones en BBVAnet. Guía práctica para compra venta de acciones en BBVAnet. adelante. Índice Acerca de nuestro Portal de compra y venta de acciones en línea BBVAnet Información relevante respecto a la compra y venta de acciones

Más detalles

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO Resumen preparado por Debido a la complejidad de las leyes que regulan las transacciones internacionales

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES

EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Santiago, 27 de Junio de 2002 2 I. QUÉ ES LA VENTA CORTA? Formalmente, una Venta Corta es la venta en

Más detalles

NORMATIVA MARKET MAKER

NORMATIVA MARKET MAKER NORMATIVA MARKET MAKER Aprobada mediante Resolución Nº 362 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 12 de noviembre de 2001. Rige a contar del 12 de noviembre de 2001 26.920 2.8. MARKET MAKER

Más detalles

NC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

NC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A N O R M A C O M P L E M E N T A R I A M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ T I P O L I B R O ] Público [ N O M B R E S E R V I C I O ] NC-MONEX N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

Más detalles

Términos y Condiciones

Términos y Condiciones Términos y Condiciones CONDICIONES DE USO DEL SITIO WEB www.marketone.com.ar DE MARKET ONE Trade & Digital Marketing Y CONDICIONES DE REGISTRO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES I.- CONDICIONES GENERALES

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Con el presente acuerdo de confidencialidad (en lo sucesivo denominado ACUERDO) Nombre completo de la institución asociada al proyecto PINE (en adelante, referido con su acrónimo

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

Mercados de divisas a plazo

Mercados de divisas a plazo Mercados de divisas a plazo Índice 1. Introducción y generalidades 2. Características de los mercados de divisas a plazo 3. Funcionamiento de la contratación en los mercados de divisas a plazo 4. Funcionamiento

Más detalles

AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones

AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones El acceso a este sitio web y a cualquier página del mismo sitio, implica el conocimiento y cumplimiento de los términos y condiciones que en ella se establecen,

Más detalles

DE PEKEÑAJOS SOCIEDAD CIVIL

DE PEKEÑAJOS SOCIEDAD CIVIL CONDICIONES DE COMPRA Las presentes Condiciones de Compra y de Uso de la página de PEKEÑAJOS (www.pekenajos.com) se aplican a todas las operaciones realizadas a través de la Web propiedad de la empresa

Más detalles

Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas Objetivo 1 El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

Cómo abrir Mi Cuenta Corriente?

Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? Cómo abrir Mi Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un banco y una persona, en el que el cliente se compromete a depositar dinero en la cuenta y el banco a cumplir sus órdenes de pago

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS DENOMINACIÓN: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE REMUNERADA B.O.D. MERCADO OBJETIVO: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra

Más detalles

Política Global Conflictos de Intereses

Política Global Conflictos de Intereses Política Global Conflictos de Intereses Una Pasión por Cumplir Índice 1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS...3 2. INTRODUCCIÓN...3 3. OBJETIVO...3 4. ALCANCE...4 5. NORMAS Y REGLAMENTOS...5 6. GUIA GENERAL...6

Más detalles

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 3.4.Pólizas de seguro 3.4.1.-Seguros pagados por anticipado. 3.4.2.-Gastos de Seguro POLIZA DE SEGURO El estudio detallado de las cuentas que conforman

Más detalles

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la

Más detalles

Plus500CY Ltd. Política de Ejecución de Órdenes

Plus500CY Ltd. Política de Ejecución de Órdenes Plus500CY Ltd. Política de Ejecución de Órdenes Política de Ejecución de Órdenes La Política de Ejecución de Órdenes forma parte de los acuerdos del cliente como está definido en el Contrato de Licencia

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉRMINOS Y CONDICIONES ES RESPONSABILIDAD DE CADA CLIENTE LEER Y ENTENDER ESTE DOCUMENTO LEGAL Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONFORME A LOS CUALES LA OPERACIÓN DE POSTURAS FINANCIERAS (SPREAD TRADING) SE

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

EPÍGRAFE 22: TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR

EPÍGRAFE 22: TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Epígrafe 22/Pág.1 EPÍGRAFE 22: TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Según lo regulado en el Anexo X de la circular 8/90 del Banco de España. 22.1 Conceptos 22.1.1 TRANSFERENCIAS EXTERIORES: A los efectos de

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

BONUS CAP, UN EXTRA PARA SU INVERSIÓN. Asegure el precio de venta de un activo, incluso en un mercado moderadamente bajista

BONUS CAP, UN EXTRA PARA SU INVERSIÓN. Asegure el precio de venta de un activo, incluso en un mercado moderadamente bajista PRODUCTOS COTIZADOS BONUS CAP, UN EXTRA PARA SU INVERSIÓN Asegure el precio de venta de un activo, incluso en un mercado moderadamente bajista 900 20 40 60 www.sgbolsa.es Una alternativa a la inversión

Más detalles

TERMINOS COMERCIALES

TERMINOS COMERCIALES TERMINOS COMERCIALES DEFINICIONES ITW POLYMEX S. de R.L. de C.V. en adelante EL Vendedor es quien oferta los productos; El Cliente es la entidad que adquiere los productos. Producto se refiere a los artículos

Más detalles

Bases Legales. Solicita ahora tu factura electrónica y participa en el sorteo de una Tablet. Organizada por. Iberbanda, S.A. Bases de la promoción.

Bases Legales. Solicita ahora tu factura electrónica y participa en el sorteo de una Tablet. Organizada por. Iberbanda, S.A. Bases de la promoción. Bases Legales Solicita ahora tu factura electrónica y participa en el sorteo de una Tablet Organizada por Iberbanda, S.A. ÍNDICE Bases de la promoción.2 1 Ámbito territorial...2 2 Duración...2 3 Legitimación

Más detalles

REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Día kölbi Lunes 06 de julio del 2015 DEL ORGANIZADOR DE LA PROMOCIÓN Artículo 1: La mecánica, la organización, la publicidad y los derechos relacionados

Más detalles

Sus datos personales serán utilizados conforme proceda en cada uno de los casos de acuerdo a las siguientes clasificaciones:

Sus datos personales serán utilizados conforme proceda en cada uno de los casos de acuerdo a las siguientes clasificaciones: ARGUBA, S.A de C.V., y/o ARGUBA TRANSPORTACIONES, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Coyoacán # 47 Col. Del Valle, Del. Benito Juárez C. P. 03100 México, Distrito Federal, es responsable del tratamiento

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de junio de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de junio de 2015 Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

ADVERTENCIA DE RIESGO

ADVERTENCIA DE RIESGO ADVERTENCIA DE RIESGO Monecor (London) Limited, conocida comercialmente como ETX Capital (ETX Capital, o nosotros), está autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority (FCA) con el número de

Más detalles

TEMA 6: FINANCIACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

TEMA 6: FINANCIACIÓN DE LAS EXPORTACIONES TEMA 6: FINANCIACIÓN DE LAS EXPORTACIONES 1. FINANCIACIÓN DE LAS EXPORTACIONES En el mercado internacional la competencia se da en todos los niveles, tanto en calidad de producto, diseño, plazo de entrega

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ETB A TRAVES DE INTERNET

TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ETB A TRAVES DE INTERNET TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ETB A TRAVES DE INTERNET La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP [en adelante ETB] en su calidad de Internet Service Provider

Más detalles

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,

Más detalles

prestamosenlinea.com.do

prestamosenlinea.com.do Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted

Más detalles

CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA ONLINE DE PRODUCTOS ENTRE CASADEMONT S.A. Y LOS USUARIOS (en adelante, Condiciones Generales )

CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA ONLINE DE PRODUCTOS ENTRE CASADEMONT S.A. Y LOS USUARIOS (en adelante, Condiciones Generales ) CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA ONLINE DE PRODUCTOS ENTRE CASADEMONT S.A. Y LOS USUARIOS (en adelante, Condiciones Generales ) 1. CONDICIONES GENERALES PREVIAS A LA CONTRATACIÓN a) Estas Condiciones

Más detalles

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu 1/7 DEFINICIONES En este documento se usan los mismos términos definidos en los Términos y Condiciones y/o las normas para la solución de controversias

Más detalles

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo Reglamento para la promoción denominada Financiamiento para el Pago de Marchamo A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: 1. Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por el Banco Nacional de Costa Rica, a través

Más detalles

Norma primera. Obligación de informar.

Norma primera. Obligación de informar. Norma vigente Circular 3/2006, de 28 de julio de 2006, del Banco de España. Residentes titulares de cuentas en el extranjero (BOE de 11 de agosto) (Corrección de errores BOE de 19 de septiembre) La Circular

Más detalles

Condiciones Generales de Garantía. para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats

Condiciones Generales de Garantía. para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats Condiciones Generales de Garantía para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats Fecha: 15 de septiembre de 2011 Las siguientes disposiciones son válidas para todas las

Más detalles

CONDICIONES GENERALES OPCIONES SOBRE ÍNDICES. Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero

CONDICIONES GENERALES OPCIONES SOBRE ÍNDICES. Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero CONDICIONES GENERALES OPCIONES SOBRE ÍNDICES Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero 3 diciembre 2010 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 2.1 CONTRATOS ADMITIDOS

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 03 de octubre de 2012 CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 1. Ámbito de aplicación Este documento recoge las Condiciones Generales aplicables a las traducciones encargadas a Watsontech

Más detalles

SEGURO DE CAMBIO Página 1 de 5 Ficha de Seguro de Cambio

SEGURO DE CAMBIO Página 1 de 5 Ficha de Seguro de Cambio SEGURO DE CAMBIO Página 1 de 5 Índice 1. CARACTERÍSTICAS 2. VENTAJAS 3. CANCELACIÓN 4. RIESGOS 5. COSTES Página 2 de 5 1. Características Es una operación de compra o venta de divisas a plazo, mediante

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles