GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

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1 GOBIERNO DEL ESTADO ACUERDO DE AJUSTE DE TARIFAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE URBANO Y SUBURBANO ( CAMIONES URBANOS ) ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículos 600 fracciones I y VI, 613 fracción II del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, 5, 10, 11, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Aguascalientes, y CONSIDERANDO Que el servicio público de transporte local de pasajeros, es considerado de utilidad pública y la prestación del mismo corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, quien cuenta con las facultades para su establecimiento y regulación; utilizando para ello la figura jurídica de la concesión del servicio otorgada a favor de los particulares, en los términos contenidos en el artículo 599 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes. Que el Gobernador Constitucional del Estado en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 600 fracción VI del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, emitió un Acuerdo administrativo por el cual se autoriza el aumento parcial a la tarifa de transporte urbano y suburbano en los Municipios de Aguascalientes y Jesús María; Acuerdo que se encuentra vigente y que fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de octubre de

2 Que siendo uno de los principales objetivos del Gobierno del Estado el fomentar los mecanismos necesarios que garanticen una mejor y más eficiente prestación del servicio de transporte público, se estableció en el referido Acuerdo administrativo que, la Asociación de Transportistas Urbanos y Suburbanos de Aguascalientes ( ATUSA ) crearía un fideicomiso con el objetivo de modernizar el transporte público. Que en el Acuerdo administrativo de octubre de 2009, se estableció la posibilidad de que se produjera un aumento a la tarifa, en cincuenta centavos de peso, siempre y cuando se acreditase por parte de ATUSA, que el fideicomiso para la modernización se hubiese instituido y que el mismo cumpliese con los términos establecidos en el Acuerdo de autorización. Cabe señalar, que del ajuste de los cincuenta centavos por viaje sencillo, en términos del Acuerdo administrativo, veinticinco centavos se destinarán al patrimonio del fideicomiso. Que mediante documento de fecha 19 de febrero de 2010, ATUSA acredita haber celebrado el fideicomiso solicitado con la institución financiera denominada Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple. Que a efecto de hacer operativo el Acuerdo de autorización de ajuste de tarifas, el Contrato ha sido modificado a efecto de que se ajustase a los requerimientos del Acuerdo administrativo; extremos que la Dirección General de Transporte estima han sido cubiertos. Que mediante solicitud dirigida al Ejecutivo del Estado por los concesionarios del servicio público en la modalidad de transporte urbano del Municipio de Pabellón de Arteaga, se realizó un estudio de costos respecto del mantenimiento, situación financiera y operatividad de las unidades de ese municipio, dado que la crisis económica ha generado el aumento en el costo de 2

3 combustibles, refacciones y de las mismas unidades, solicitando en base a ello consideración para un reajuste en las tarifas que actualmente aplican. Que tomando en consideración que el sector de los estudiantes es uno de los principales usuarios de ésta modalidad de transporte público de personas, tanto el Gobierno como los integrantes de ATUSA acuerdan que no deberá realizarse aumento alguno. Que en cumplimiento a las facultades que la Ley otorga al Titular del Ejecutivo del Estado para establecer las bases, condiciones y requisitos a que deba sujetarse la prestación del servicio público de transporte local, así como para determinar las tarifas conforme a las cuales deberá cobrarse dicho servicio tal y como lo establecen los artículos 600 fracción VI, y 613 fracción II del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE AJUSTE DE TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE URBANOS Y SUBURBANOS ( CAMIONES URBANOS ) PRIMERO.- Se autoriza como tarifa por viaje sencillo del servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de urbanos y suburbano ( Camiones urbanos ), para quedar de la siguiente manera: MUNICIPIO TARIFA EN PESOS POR VIAJE SENCILLO AGUASCALIENTES Y JESÚS MARÍA $6.00 (SEIS PESOS 00/100 MN) DE LOS CUALES 25 CENTAVOS DEL PESO ACUMULADO SERÁN DESTINADO AL 3

4 FIDEICOMISO PABELLÓN DE ARTEAGA $4.00 (CUATRO PESOS 00/100 MN) NO APLICA FIDEICOMISO SEGUNDO.- Teniendo en consideración los cambios respectivos, se acuerda que para los estudiantes credencializados no existirá modificación alguna y seguirá siendo el mismo monto que hasta ahora se viene cobrando por el viaje sencillo. TERCERO.- Si debido a revisiones realizadas por la autoridad competente en materia de transporte se establece que, una vez modificada la tarifa anteriormente señalada, se dejan de cubrir los lineamientos convenidos en el numeral segundo del acuerdo de fecha 14 de octubre de 2009, así como los que internamente se pacten, se retrotraerá a la tarifa de los $5.50 (CINCO PESOS 50/100 MN). TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo administrativo surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se deroga la tarifa autorizada en el Acuerdo de autorización de tarifas en el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Modalidad Urbano y Suburbano ( Camiones Urbanos ), publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de octubre de 2009, sólo en lo que respecta a la tarifa por viaje sencillo del servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de 4

5 urbanos y suburbano ( Camiones urbanos ), de los Municipios de Aguascalientes, Jesús María y Pabellón de Arteaga. TERCERO.- A excepción de lo expresamente establecido en el presente Acuerdo administrativo, y siempre y cuando no contravenga al mismo, quedará vigente el Acuerdo de autorización de tarifas en el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Modalidad Urbano y Suburbano ( Camiones Urbanos ), publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de octubre de CUARTO.- En caso de que derivado de revisiones de la autoridad competente se determine que se dejan de cumplir con los requisitos establecidos para el cumplimiento de los fines y objetivos del Fideicomiso, la Autoridad competente iniciará los procedimientos para retrotraer la tarifa autorizada por éste Acuerdo administrativo al Acuerdo publicado en fecha 14 de octubre de Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado al veintinueve de julio de dos mil diez. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT 5

6 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN ÁNGEL JOSÉ PÉREZ TALAMANTES EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA GRAL. DE DIV. D.E.M. RET. ROLANDO EUGENIO HIDALGO EDDY La presente hoja de firmas es la 5 de 5 y corresponde al ACUERDO DE AJUSTE DE TARIFAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE URBANO Y SUBURBANO ( CAMIONES URBANOS ), de fecha veintinueve de julio de dos mil diez. 6

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