CONDICIONES GENERALES

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1 1 SEGURO DE ALQUILER DE LOCALES GARANTÍA DE IMPAGO DE RENTAS CONDICIONES GENERALES 1. CONDICIONES DEL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR 2. GARANTÍA DE DAÑOS MALINTENCIONADOS DEL ARRENDATARIO 3. CONDICIONES DE LA GARANTÍA IMPAGO DE RENTAS 4. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS 5. RIESGOS EXCLUIDOS Y CONTRATOS EN VIGOR

2 2 1. CONDICIONES DEL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR (Estas condiciones anulan y sustituyen las recogidas en el Artículo 8º de las Condiciones Generales modelo G50608/GEN). 1. Definiciones Cuantía mínima litigiosa: Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares, por debajo del cual el Asegurador no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación de conflictos. Defensa jurídica: Grupo de garantías en virtud de las cuales el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Franquicia: La cantidad expresamente pactada que resulta a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda a cada siniestro. Importe de alquiler mensual: Es la renta mensual declarada en Condiciones Particulares y que debe coincidir con la establecida en el contrato de arrendamiento. Es uno de los valores proporcionados por el Asegurado que utiliza el Asegurador para calcular la prima de la póliza. La falta de adecuación de este importe a la renta mensual real supone la disminución de las prestaciones de esta póliza por aplicación de la regla de equidad. En caso de mala fe del Asegurado supone la pérdida del derecho a las prestaciones. Inmueble asegurado: Es necesariamente un local de negocio, no industrial, cuya localización figura indicada en las Condiciones Particulares, ubicado en España, respecto del cual el Asegurado, en su condición de arrendador, ha concertado un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y cuyo destino primordial es ejercer en el mismo una actividad económica comercial, artesanal o profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, por tiempo determinado de al menos un año y precio cierto. Plazo de carencia: Periodo posterior al efecto de una garantía en la que el siniestro ocurrido en el mismo queda sin cobertura. 2. Prestador de la cobertura del seguro De conformidad con el artículo 5, letra h) del Real Decreto Legislativo 6/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que adapta el Derecho Español a la Directiva 87/344/CEE relativa al Seguro de Defensa Jurídica, la gestión de los siniestros relativos a las garantías de defensa jurídica del Asegurador queda confiada a la Sociedad especializada DAS DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS. En cumplimiento de los requisitos legales de la modalidad de prestación del seguro de defensa jurídica, el Prestador de la cobertura del seguro, garantiza que ningún miembro del personal que tramite siniestros de Defensa Jurídica, realiza actividades parecidas en otros ramos o en otras entidades que operen en ramos distintos al de vida. 3. Ámbito general de cobertura Se garantiza la protección de los derechos del Asegurado en su condición de arrendador del inmueble designado en las Condiciones Particulares. Asimismo se garantiza la protección de sus derechos en su condición de titular del derecho de propiedad o usufructo sobre el referido inmueble. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.

3 3 4. Objeto del seguro de Defensa jurídica El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en estas Condiciones, a lo siguiente: a) En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios. b) En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo judicial o arbitral, hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el bloque relativo a las garantías de Defensa Jurídica de estas Condiciones. c) La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance objetivo, temporal y territorial que figure en estas Condiciones. 5. Garantías de Defensa Jurídica contratadas 5.1. Asesoramiento jurídico a distancia En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, el Asegurador asesorará por teléfono al Asegurado sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica de la entidad Prestadora de la garantía. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público Asistencia en gestión de documentos legales Queda cubierta la prestación de servicios que se detalla a continuación: La redacción y/o revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan a continuación (referidos únicamente a la vía amistosa) a) Cuestiones de consumo relacionadas con el inmueble arrendado: Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía sobre el inmueble arrendado y los bienes ubicados en su interior. Escrito de reclamación inicial contra el fabricante o vendedor de productos defectuosos. Escrito de reclamación inicial al vendedor por defectos o vicios de construcción. Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados, inclusive los efectuados por medios electrónicos. Escrito de declaración de siniestro por riesgos extraordinarios, dirigido al Consorcio de Compensación de Seguros, solicitando indemnización por daños. b) Cuestiones relacionadas con el contrato de alquiler: Escrito al arrendatario comunicando una actualización de la renta. Escrito al arrendatario dando conformidad a la prórroga del contrato de alquiler. Escrito al arrendatario comunicándole su intención de finalizar el contrato de arrendamiento sin renovación una vez finalizado su plazo. Escrito al arrendatario comunicándole el inicio de obras de mejora en el inmueble alquilado, cuya ejecución no puede diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. Escrito al arrendatario comunicándole que precisa la vivienda para uso familiar. Escrito al arrendatario requiriéndole de pago de las rentas debidas, de forma previa a la presentación de demanda de juicio de desahucio. Confección de un modelo de contrato de arrendamiento. c) Cuestiones relacionadas con la comunidad de propietarios: Escrito solicitando al Presidente de la comunidad de propietarios la inclusión de puntos en el orden del día. Escrito manifestando la oposición a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.

4 4 Escrito comunicando al Presidente de la comunidad el inicio de obras a efectuar en el inmueble Asegurado. Escrito de reclamación inicial a la comunidad por desperfectos causados por un elemento comunitario En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la redacción y/o revisión de cláusulas contractuales incluidas en contratos privados, cuando así lo solicite el Asegurado. Esta gestión documental no comprende: La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario. La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo. Instancias a organismos oficiales o judiciales. La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica. La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos. Se considera escrito el redactado que incluye los datos e información particular ajustada a las necesidades del Asegurado. Se considera modelo el redactado general que, sin incluir datos ni información particular del hecho objeto de consulta, puede adaptarse a situaciones similares. El Asegurado solicitará la revisión y/o redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitara para su remisión, firma o negociación. El Asegurador no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos Acción de desahucio para recuperar la posesión del local y reclamación de rentas En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, el Asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento) Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación de rentas El Asegurador garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble Asegurado Defensa penal del arrendador El Asegurador garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por delitos o faltas cometidas imprudentemente en su condición de arrendador o de titular de un legítimo derecho sobre el inmueble indicado en las Condiciones Particulares (propietario, usufructuario u otro). En los procedimientos penales garantizados, si fuera necesario, el Asegurador prestará la fianza que se exigiera al Asegurado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, para garantizar su libertad provisional, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales

5 5 penales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación de comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará obligado a reintegrar al Asegurador la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al pago de las costas judiciales penales. No se incluye la prestación de fianza para responder de responsabilidades civiles. Fianzas y gastos de defensa no podrán superar el límite de la suma asegurada. Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría de policía. Queda excluida la defensa penal del Asegurado fuera de los casos expresamente pactados, por lo que no se asumirá la defensa del Asegurado cuando el tipo penal imputado sea doloso, según definición del Código Penal Derechos del consumidor Derechos relativos a contratos de arrendamiento de servicios El Asegurador garantiza al Asegurado la reclamación frente a terceros de sus derechos (amistosamente o en un procedimiento) por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento referidos al inmueble arrendado, de los que sea titular y destinatario final: Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electrodomésticos, electrónicos o eléctricos ubicados en el inmueble arrendado, cuando el pago de los mismos corresponda al Asegurado. Servicios de profesionales titulados, inclusive los del Administrador de la finca Derechos relativos a los bienes ubicados en el inmueble asegurado El Asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento) como consecuencia del incumplimiento de los contratos de compraventa de los bienes muebles ubicados en el inmueble Asegurado, cuando el pago de los mismos corresponda al Asegurado. No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades (con un valor reconocido en el mercado del arte), así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de Reclamación por incumplimiento de otros seguros El Asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento), en caso de incumplimiento contractual cometido por otra aseguradora, distinta de Generali o del prestador DAS, o por el Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de las pólizas de seguro que tenga concertadas. A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento contractual cometido por otra aseguradora o por el Consorcio de Compensación de Seguros: a) La negativa expresa de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza. b) La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura. c) El incurrimiento en mora, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado. Esta garantía incluye el pago de los gastos de perito que sean a cargo del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, con cargo a la suma asegurada Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil El Asegurador garantiza la defensa de la responsabilidad civil del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento), con motivo de que un tercero le reclame sus daños y perjuicios.

6 6 Esta garantía es operativa en los siguientes casos: a) Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil. b) Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora del mismo hubiera rechazado su cobertura. c) Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición contra el Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado. Esta garantía no incluye ni la defensa de la responsabilidad civil derivada de un incumplimiento contractual, ni el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran determinarse Conflictos relacionados con la propiedad del inmueble asegurado El Asegurador garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento) de los derechos del Asegurado, derivados de la propiedad del inmueble indicado en Condiciones Particulares. Conflictos objeto de cobertura: a) La defensa y reclamación de sus derechos en los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces y vistas, así como en los conflictos relativos a lindes, medianerías o plantaciones. b) La defensa de su responsabilidad penal por delito o falta imprudente en su condición de miembro de la Junta de Propietarios. c) La defensa y reclamación de sus derechos frente a la Comunidad de Propietarios, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de las cuotas. d) La reclamación de sus derechos frente al vendedor del inmueble Asegurado por incumplimiento del contrato de compraventa. No queda cubierta la reclamación por defectos o vicios de construcción de la edificación frente a los agentes que intervienen en el proceso de construcción ni frente al vendedor. e) Derogando parcialmente la exclusión general establecida en estas Condiciones, la reclamación por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obras de reparación, reforma, conservación o mantenimiento de las instalaciones del inmueble Asegurado (siempre y cuando fueran efectuadas con posterioridad a su adquisición), que no requieran cambios estructurales y cuyo valor unitario por el conjunto de obras efectuadas según presupuesto o factura sea inferior a Conexión de profesionales en siniestros sin cobertura Defensa y reclamación amistosa En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, el Asegurador pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar la defensa o reclamación amistosa de sus intereses a través de la empresa DAS LEX ASSISTANCE S.L.U (en adelante, DLA). Será a cargo del Asegurado un coste fijo por expediente en condiciones beneficiosas. Esta gestión no incluirá la defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral ni los gastos correspondientes a informes periciales que fuere conveniente efectuar Defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, el Asegurador pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar un abogado que defienda o reclame sus intereses en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral a través de la empresa DLA. DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente: La gestión de búsqueda y conexión del profesional. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el abogado, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.

7 7 Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos judiciales que se causaran, incluyendo los honorarios y gastos de abogado y/o procurador, informes periciales, fianzas, tasas y costas judiciales Conexión de peritos En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, el Asegurador pone a disposición del Asegurado, a través de la empresa DLA, la posibilidad de contratar un perito que investigue y analice las causas de un siniestro, valore los daños y las circunstancias que influyen en su cuantificación y emita un informe al respecto. DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente: La gestión de búsqueda y conexión del profesional. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el perito, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios. Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos y honorarios periciales. 6. Suma asegurada El Asegurador prestará el servicio y asumirá el pago de los gastos hasta el importe máximo por siniestro y por año de SEIS MIL euros (6.000 ) si el abogado designado es escogido por el Asegurado de entre los que le proponga el Asegurador. Si fuere escogido fuera de los propuestos, el importe máximo será de MIL QUINIENTOS euros (1.500 ). En el caso de que un mismo siniestro afecte a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será, según sea el caso, el que corresponda de los indicados en el anterior punto como suma asegurada por siniestro. Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único. En la garantía de defensa penal del Asegurado, cuando implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma asegurada por siniestro antes indicada según fuere la tipología del defensor designado Qué gastos quedan cubiertos? Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos: a) Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por el Asegurador). b) Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado. c) Los derechos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva. d) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. e) Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados. f) Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados. g) Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados. h) Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados administrativos o notas del Registro de la Propiedad. i) En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. j) En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se

8 8 considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos. k) Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble Asegurado, en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente Qué gastos no quedan cubiertos? a) El pago de multas o sanciones. b) Las indemnizaciones civiles. c) Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. d) Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. e) Los gastos de defensa de la responsabilidad civil. f) La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas. g) Los derivados de la intervención de profesionales, cuya designación no haya sido comunicada previamente al Asegurador. h) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía. i) Cualquier otro no incluido en estas Condiciones. 7. Ámbito geográfico de cobertura Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, siempre y cuando sea competente la jurisdicción española. 8. Ámbito temporal de cobertura Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados al Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de las coberturas de defensa jurídica, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas: a) Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza. b) En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable. c) En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño. d) En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales. e) Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.

9 9 9. Plazos de carencia Se establecen los siguientes plazos de carencia para las garantías incluidas en esta Defensa jurídica, contados desde la fecha de contratación de la póliza: Acción de desahucio y reclamación de rentas, dos meses. Reclamaciones o defensa por otros incumplimientos contractuales, tres meses. En el resto de reclamaciones o defensa por hechos sin relación con incumplimientos contractuales, no se aplica plazo de carencia. Las garantías serán nulas si a su suscripción hay alguna renta impagada o el arrendatario está pendiente de un procedimiento concursal o arrendaticio. 10. Tramitación del siniestro Reclamación amistosa A la vista de la declaración, el Asegurador analizará los hechos, con la finalidad de determinar si la reclamación está cubierta por el Seguro de defensa jurídica, así como si es viable, e informará de ello al Asegurado. El Asegurador realizará las gestiones tendentes a obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos y/o pretensiones del Asegurado. Estas gestiones las realizará exclusivamente el Asegurador, no existiendo para este tipo de gestiones la facultad de escoger abogado de libre elección. El Asegurado tiene la facultad de llegar a un acuerdo amistoso por su cuenta, pero si ello supone obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, necesitará su conformidad. El Asegurador informará al Asegurado del resultado de las gestiones amistosas efectuadas trasladándole, si la hubiera, la oferta del tercero, y efectuando una valoración sobre la misma (si es correcta, en cuanto a la cuantía ofrecida, y la posibilidad de conseguir un resultado mejor en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral) Reclamación en un procedimiento judicial En caso de que, tras la gestión amistosa de reclamación efectuada por el Asegurador, no existiera oferta amistosa o si la cantidad conseguida u ofrecida no fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, existen tres posibilidades: a) Que el Asegurador considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no permiten iniciar un procedimiento con éxito (por ejemplo, por no existir suficientes elementos probatorios). De ser así, el Asegurado tendrá la facultad de interponerlo por su cuenta o someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado Cómo proceder en caso de discrepancia entre el Asegurador y el Asegurado de estas Condiciones. b) Que la reclamación a efectuar sea superior a la CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA, que es de CUATROCIENTOS CINCUENTA euros (450 ) y que afecta a todas las garantías de reclamación (no a la de desahucio). c) Que el Asegurador considere que es viable reclamar en un procedimiento. En tal caso: El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por el Prestador de la cobertura del seguro. En este caso, el Asegurador se hará cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el apartado Qué gastos quedan cubiertos? de estas Condiciones. El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defiendan y/o representen en cualquier litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado Libertad de elección de abogado y/o procurador de estas Condiciones.

10 10 Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si el Asegurador estima improcedente el recurso, se lo comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo Cómo proceder en caso de discrepancia entre el Asegurador y el Asegurado de estas Condiciones. 11. Libertad de elección de abogado y/o procurador El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el apartado Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por el Asegurador. El Asegurador se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo Qué gastos quedan cubiertos, con las limitaciones establecidas en el artículo Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador de estas Condiciones. Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo Cómo proceder en caso de discrepancia entre el Asegurador y el Asegurado de estas Condiciones. El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con el Asegurador. Se entiende que existe conflicto de intereses si Asegurador tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica en el Prestador o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección. El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador. El Asegurado está obligado a informar a Asegurador sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar al Asegurador cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso. 12. Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador El Asegurador reembolsará al Asegurado los honorarios del abogado y/o los aranceles del procurador, de acuerdo con las siguientes pautas: a) Respecto de los honorarios del abogado, se reembolsará al Asegurado como máximo la que se estipule como los mínimos de los criterios orientadores de honorarios del respectivo Colegio de Abogados. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión del Colegio de Abogados correspondiente. b) Los derechos y gastos del procurador, serán reembolsados de acuerdo con los aranceles, solo cuando su intervención fuera preceptiva por Ley. c) Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que el Asegurador le solicite. d) En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado en todo caso los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención. e) Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos. f) El Asegurador no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que haya incurrido, cuando la sentencia condene en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta. g) El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado es el indicado en estas Condiciones Particulares.

11 Cómo proceder en caso de discrepancia entre Asegurador y Asegurado en la tramitación del siniestro de defensa jurídica En caso de disconformidad entre las partes, al Asegurado le amparan los siguientes derechos: a) Específicamente el derecho a someter a arbitraje las diferencias con el Asegurador. El sometimiento a arbitraje no podrá hacerse antes de que surja la cuestión objeto de disputa. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos del arbitraje (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo si el resultado del mismo le es favorable. b) En el caso de que la discrepancia fuera debida a que el Asegurador considera que no procede iniciar un procedimiento o recurrir una decisión judicial, por estimar que no existen posibilidades razonables de éxito, derecho a iniciar por su cuenta el pleito o recurso, utilizando para ello abogado y procurador de libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos, dentro de los límites de la cobertura concertada, solo cuando por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso. 14. Exclusiones específicas de las garantías de Defensa Jurídica Están excluidos de la cobertura de la póliza: a) Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza. b) La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o el Prestador del seguro o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule Asegurador. c) La defensa y reclamación en procedimientos concursales. d) Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso de Amparo cuando proceda en asuntos tramitados por el Asegurador en las instancias ordinarias. e) La reclamación de daños morales o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de un daño material o corporal. f) La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento. g) La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos. h) La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares. i) Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación). j) La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación. k) La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo. l) Los conflictos que se refieran a arrendamientos de naves industriales, así como los arrendamientos de locales arrendados a Administraciones Públicas y los arrendamientos de temporada o inferiores a un año. m) Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado.

12 12 2. GARANTÍA DE DAÑOS MALINTENCIONADOS DEL ARRENDATARIO Qué cubre? Hasta el límite de euros y con franquicia de una mensualidad de renta (con máximo de euros), quedan cubiertos los daños materiales directos, causados en el continente y el contenido asegurados como consecuencia de actos con intención de destruir e imputables al arrendatario legal tras su desalojo o marcha de la misma. A los efectos de esta garantía, se entiende por contenido del local de negocio el conjunto de bienes muebles detallado en el inventario incluido en el contrato de arrendamiento. La renta mensual establecida como franquicia será la que conste en el contrato de alquiler y será aplicable una sola vez sobre todos los daños imputables a un mismo inquilino, con independencia de que se hayan producido en fechas distintas. Qué no cubre Daños malintencionados del arrendatario? Exclusiones de la garantía: a) Las pérdidas y los daños por apropiación ilícita de los bienes. b) El defecto propio y el vicio de construcción del inmueble y/o su contenido. c) Los daños derivados del uso y desgaste paulatino de los bienes, así como los trabajos habitualmente necesarios para mantener los mismos, tales como el pintado de paredes y techos o el barnizado o pulido de suelos. d) La falta de cuidado y de limpieza y/o la deficiente conservación del local y su contenido, aunque sean atribuibles al arrendatario. e) Arañazos, marcas, raspaduras, manchas y similares. f) Los perjuicios estéticos en partes o elementos del local no dañados.

13 13 3. CONDICIONES DE LA GARANTÍA IMPAGO DE RENTAS 1. Definiciones Ver el apartado 1 de la cláusula que recoge las Condiciones del seguro de Defensa Jurídica. 2. Prestador de la garantía de Impago de rentas La gestión de los siniestros relativos a la garantía de Impago de rentas del Asegurador queda confiada a la Sociedad especializada DAS DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 3. Objeto de la garantía de Impago de rentas Constituye la compensación económica por el Asegurador al Asegurado de la PÉRDIDA ECONÓMICA que supone el impago de los alquileres o rentas pactadas en el Contrato de arrendamiento de un local de negocio, no industrial, cuya duración sea de al menos un año y sujeto a la Ley de arrendamientos Urbanos, dentro de los límites establecidos en la Ley y los pactados en el contrato de seguro en esta garantía. 4. Garantía de Impago de rentas El Asegurador garantiza el pago de una compensación económica destinado a paliar las pérdidas económicas que pueda sufrir el Asegurado como consecuencia de las rentas mensuales impagadas por el arrendatario del inmueble indicado en estas Condiciones Particulares, durante los meses pactados de cobertura, deducidos los meses de franquicia pactada y hasta el límite de la suma asegurada. El pago de esta indemnización está condicionado a lo siguiente: a) Que el Asegurado haya comunicado al Asegurador el impago de la renta por parte del arrendatario en cuanto el hecho sea conocido y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a dicho impago, con el fin de que el Asegurador pueda efectuar, si lo considera oportuno, gestiones amistosas de reclamación al arrendatario de las rentas impagadas. Se considerarán rentas impagadas, como máximo, las correspondientes a los dos meses correlativos e inmediatamente anteriores a la fecha de notificación del siniestro y las posteriores hasta el máximo indicado en estas Condiciones Particulares. b) Que haya recaído sentencia firme o laudo arbitral acordando el desahucio (desalojo del inmueble), condenando además al arrendatario al pago de las rentas impagadas; o bien que haya recaído sentencia firme o laudo arbitral condenando al arrendatario al pago de las rentas impagadas. 5. Suma asegurada y número de rentas de cubiertas El Asegurador asumirá el pago de la indemnización hasta la suma máxima indicada en estas Condiciones Particulares para esta garantía. La suma asegurada es igual a la renta mensual y el número máximo de rentas cubiertas es de SEIS (6). 6. Franquicia Es de dos meses de rentas impagadas. Los dos primeros meses de renta impagada son a único y exclusivo cargo del Asegurado arrendador. 7. Plazo de carencia Para la garantía de Impago de rentas, se establece un plazo de carencia de dos meses, contado desde la fecha de contratación de la garantía. La garantía será nula si a su suscripción hay alguna renta impagada o el arrendatario está sujeto a procedimiento concursal o arrendaticio. El Asegurado declara solemnemente que a la fecha de la solicitud de este seguro el arrendatario está al corriente de pago de las rentas.

14 14 8. Ámbito temporal de cobertura Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza. A los efectos de esta cobertura, el siniestro se entiende ha ocurrido en la fecha en la que se produjo el impago de la primera renta mensual por parte del arrendatario, al día siguiente de transcurrir el plazo para su pago establecido en el contrato de arrendamiento. Se considerará un único siniestro el impago de rentas de alquiler sucesivas hasta el lanzamiento y/o recuperación de la posesión del inmueble por el arrendador. 9. Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por el Asegurador La tramitación de los siniestros queda encomendada por el Asegurador a DAS, a quien deberá dirigirse el Asegurado Adelanto de la indemnización Si el Asegurado lo solicita, el Asegurador adelantará los alquileres mensuales impagados, que excedan de la franquicia, hasta el número máximo de alquileres asegurados. Para que se efectúe este adelanto, deberán cumplirse las siguientes condiciones: Que se hayan iniciado acciones judiciales de reclamación de rentas y desahucio frente al arrendatario, y que los profesionales designados por el Asegurado (abogado y procurador) hayan sido los propuestos por el Asegurador. Que como mínimo el arrendatario haya dejado de pagar tres alquileres mensuales. El Asegurado estará obligado a devolver el Asegurador la cantidad anticipada en el momento en que se cumpla una de las siguientes condiciones: Que el Asegurado decidiera desistir de su reclamación frente al arrendatario. Que durante el procedimiento o tras haberse dictado sentencia, el arrendatario pagara el importe reclamado. Que se dictara sentencia no acordando el pago de rentas o que recayera cualquier otra resolución poniendo fin al procedimiento de forma anticipada. La cantidad adelantada se considerará definitiva en caso de que hubiera recaído sentencia condenatoria firme y ejecutiva y la ejecución de las rentas debidas resultara infructuosa Pago de la indemnización Una vez recaída sentencia firme de desahucio o condenatoria del pago de rentas debidas, si el proceso no hubiera sido dirigido por el Asegurador, el Asegurado facilitará al Prestador el contrato de arrendamiento y testimonio de la sentencia recaída. Una vez analizada la documentación, si el Asegurador no hubiera adelantado la indemnización, procederá a su pago de acuerdo con las condiciones de la póliza. 9.3 Subrogación Una vez pagada la indemnización, el Asegurador se subroga en los derechos del Asegurado y podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente al arrendatario hasta el límite de la prestación. Asimismo, previo requerimiento de pago al arrendatario, si la deuda continuara impagada, el Asegurador podrá requerir la inclusión del arrendatario en un registro de morosos.

15 Sobreseguro Si la renta mensual asegurada supera la que se negoció en el contrato de arrendamiento, cualquiera de las partes de este contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo devolver Asegurador el exceso de las primas percibidas desde la fecha de la notificación. Si se produce el siniestro, el Asegurador indemnizará como máximo la pérdida económica realmente sufrida. Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a la mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del periodo en curso Infraseguro Si como consecuencia de los incrementos de renta que pudieran pactarse en el contrato de arrendamiento, el importe del alquiler mensual asegurado llegara a ser inferior a la renta mensual real, el Asegurador no aplicará la regla proporcional, y abonará las rentas de alquiler impagadas hasta el importe indicado en estas Condiciones Particulares, siendo el Asegurado su propio Asegurador respecto de la parte de renta no declarada en póliza. Si el importe del alquiler mensual asegurado es inferior a la renta mensual real por causas distintas a las establecidas en el apartado anterior, se considerará que existe mala fe por parte del Asegurado, no procediendo indemnización alguna. 10. Obligaciones del Asegurado Obligaciones al formalizar el contrato Al solicitar el seguro el Asegurado debe facilitar al Asegurador el importe neto de la renta mensual del arrendamiento, sobre el que se calcula la prima de seguro, debiendo asegurar el importe real de la renta, a efectos de no incurrir en infra o sobreseguro. Declarará los ingresos reales del arrendatario y demás circunstancias que puedan tener trascendencia a efectos de evaluación y aceptación del riesgo. El Asegurado pondrá en conocimiento del arrendatario esa obligación informativa Obligaciones durante la vigencia del contrato Durante la vigencia del contrato el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo. Una de las circunstancias que deben ser notificadas es la de cambio de arrendatario, cambio o supresión del avalista, concertación de un nuevo contrato de arrendamiento o la adecuación del importe alquiler mensual a la renta mensual real. Si se produce una extinción del contrato de arrendamiento mediante un procedimiento de desahucio con anterioridad a su fecha de vencimiento, que hubiera dado lugar a una indemnización por pérdidas económicas, el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida. Si se produce una extinción del contrato de arrendamiento con devolución de la posesión del inmueble al Asegurado con anterioridad a su fecha de vencimiento, el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida. En el caso de que durante la anualidad asegurada no se hubiera producido ningún siniestro distinto de los de mera atención telefónica, el Asegurador extornará la parte de prima no consumida con un máximo de seis meses o reservará la totalidad de la prima no consumida para ser aplicada a un nuevo contrato concertado por el Asegurado en el plazo de doce meses desde que se solicitara la suspensión de la cobertura.

16 Actualización de la suma asegurada y revisión anual de la prima del seguro La suma asegurada indicada en estas Condiciones Particulares para subsidio de impago de rentas se revalorizará automáticamente al vencimiento de cada anualidad en función de las variaciones del índice de precios al consumo. Dicha revalorización comportará el incremento proporcional de la prima de esta garantía. En caso de que existiera una diferencia entre la suma asegurada y la real, el Asegurado podrá solicitar la adecuación de aquélla. Cuando por razones actuariales, el Asegurador se vea obligado a modificar las tarifas de primas correspondientes al riesgo garantizado de impago de alquileres, la prima de la presente garantía será adaptada automáticamente a las nuevas condiciones a partir de su próximo vencimiento anual. En el caso de que la adaptación suponga un incremento de la prima respecto de la anualidad anterior, el Asegurado dispondrá de 15 días desde la presentación del recibo al cobro a fin de solicitar la rescisión de esta garantía opcional y complementaria del contrato de seguro. Esta rescisión deberá ser comunicada al Asegurador por un medio que fehacientemente permita acreditar la recepción. 12. Exclusiones específicas de la garantía de Impago de rentas Están excluidos de la cobertura de la póliza: a) El pago de cantidades que no tengan la consideración de renta, tales como el pago de servicios, suministros, obras, tasas o impuestos. b) La compensación de rentas impagadas de garajes o trasteros, salvo que formen parte del inmueble Asegurado y se refieran en el contrato como anexos al mismo. c) Las rentas que, en exceso de la franquicia, pudieran ser hechas efectivas con la ejecución de las fianzas, avales bancarios o cualquier otra garantía constituida por el arrendatario para garantizar el impago de aquellas.

17 17 4. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS a) Personas físicas (autónomos) Documentación: NIF. Contrato de alquiler (o proforma). Acreditación de la fecha de inicio de la actividad (modelo 036/037). Certificados actualizados de hallarse al corriente de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social y Hacienda. Declaración de renta del ejercicio anterior y pago fraccionado del ejercicio actual modelo 100 y 130). Liquidación de IVA de los 2 últimos trimestres (modelos 303/310). Requisitos: Sin incidencias en Asnef. Antigüedad de 2 años de actividad (en caso de ser inferior se necesitará aval personal y solidario de personas físicas suficientes). Certificados de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias. La renta de alquiler anual debe ser inferior al 25% del promedio de los ingresos netos del ejercicio anterior y actual. b) Empresas Documentación: CIF. Contrato de alquiler (o proforma). Acreditación de la fecha de inicio de la actividad (modelo 036/037). Certificados actualizados de hallarse al corriente de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social (modelo TC-1 / TC-2) y Hacienda. Declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior (modelo 200). Liquidación de IVA de los 2 últimos trimestres (modelos 303 / 310). Requisitos: Sólo sociedades de capital privado, o aquellas cuya personalidad jurídica haga responder solidaria y suficientemente a sus socios y o directivos. Quedan excluidos los organismos públicos como inquilinos. Sin incidencias en Asnef. Antigüedad de 2 años de actividad (modelo 036/037). En caso de ser inferior se necesitarán avales personales, solidarios y suficientes de socios y/o directivos, que deberán cumplir los requisitos para personas físicas. Certificados de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias. Situación de beneficios en los 2 últimos ejercicios. Fondo de maniobra positivo. Fondos propios mayores al capital.

18 18 5. RIESGOS EXCLUIDOS Y CONTRATOS EN VIGOR 5.1. RIESGOS EXCLUIDOS Actividades no comerciales. Naves industriales independientemente de su actividad. Alquileres inferiores al año Contratos de arrendamiento ya existentes Si en el momento de emitir la póliza de comercio, el local ya tiene un inquilino, se podrá contratar la garantía optativa de Impago de rentas. Además de la documentación indicada para los contratos nuevos, se deberá acreditar el pago de los 3 últimos recibos de alquiler. Por el contrario, no se aceptarán suplementos de la garantía optativa de impago de alquiler de aquellas pólizas que en el momento de emitirse, y con inquilino existente, no la hubieran contratado.

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