RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

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1 Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de mayo de 1995 CONSIDERANDO RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Que en aplicación del Artículo 56 del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y normas reglamentarias, en el procedimiento de negociación colectiva corresponde a la Oficina Especializada del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, efectuar la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económico-financiera de las empresas, en base a la información que éstas deben presentar obligatoriamente; Que con la finalidad de facilitar la elaboración del dictamen y los estudios correspondientes, es necesario revisar y actualizar los formularios especiales en los que los empleadores presentan la información; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los formularios para la presentación por los empleadores, de la información necesaria para efectuar la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económico-financiera de las empresas, en el procedimiento de negociación colectiva regulado por el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Los formularios forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La información a que se refiere el artículo anterior con carácter de declaración jurada, será presentada en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente al de recepción del oficio que para tal efecto remite la Oficina Especializada. Excepcionalmente, el indicado plazo podrá ser prorrogado, hasta por cinco (5) días hábiles, cuando existan circunstancias que la justifiquen. Artículo 3.- La Autoridad Administrativa de Trabajo se reserva el derecho de efectuar la verificación posterior respecto a la información.

2 En caso de determinarse la falsedad de la información, se procederá con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Vencido el plazo indicado sin que el empleador haya cumplido con presentar la información solicitada o lo hubiere hecho en forma incompleta, se le aplicará la multa, de acuerdo a la siguiente escala: Empresa UIT De menos de 50 trabajadores 30% De 51 a 100 trabajadores 50% De 101 a 500 trabajadores 75% De más de 500 trabajadores 100% Artículo 5.- La multa a que se refiere el Artículo anterior será impuesta en primera instancia, por el Subdirector de Negociaciones Colectivas, Jefe de Zona o Jefe de División según corresponda. De la resolución de primera instancia procede la interposición de Recurso de Apelación, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. La resolución de segunda y última instancia será expedida por el Director de Prevención y Solución de Conflictos o Director Subregional según corresponda. La interposición de recurso impugnatorio, no interrumpe la obligación del empleador de cumplir con lo ordenado. Artículo 6.- Derogase la Resolución Ministerial Nº TR, así como las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Empleo

3 INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION ECONOMICO - LABORAL La Oficina de Economía del Trabajo y Productividad, en virtud del Artículo 56 del D.L. Nº Ley de relaciones colectivas de Trabajo; así como del artículo 46º de su Reglamento D.S. Nº TR modificado por el D.S. Nº TR solicita la información contable y laboral, la misma que tiene el carácter de Declaración Jurada, por lo tanto deben ser firmadas por las personas responsables de la empresa, y deben ser presentadas en dos folders, precisando en cada caso el contenido de cada uno de ellos. DE LA INFORMACION 1. Consignar en los formularios que se adjuntan la información requerida, ciñéndose estrictamente a las indicaciones establecidas en las mismas. 2. Cualquier otra información que la empresa estime conveniente. A. ECONOMICO FINANCIERO DE LA DOCUMENTACION: 1.- Copias fotostáticas simples de las declaraciones de Impuesto a la Renta. 2.- Estados Financieros Auditados. 3.- Los Formularios del (1 al 12) Nota: Los formularios Económico - Financiero serán debidamente firmados por el Representante Legal de la Empresa y el Contador general. B. LABORAL: 1) Copias de Planillas de Sueldos y de Salarios correspondientes al 12º mes de la vigencia del Convenio Colectivo anterior; así como de la cuarta semana del mismo mes, para el caso de empleados y obreros, respectivamente. 2) Copia fotostática del Convenio Colectivo anterior y del Convenio en el cual se establece la revisión de los Pactos Colectivos anteriores, si lo hubiere. 3) Presentar una copia de la propuesta inicial o final, según sea el caso de los trabajadores y de la empresa. 4) Si en el proceso de la Negociación Colectiva se hubieran solucionado algunos puntos del pliego de reclamos, presentar las Actas correspondientes.

4 5) Detallar el número de cónyuge, hijos, hijos en edad escolar, padres y familiares dependientes de los trabajadores sujetos al presente Convenio Colectivo. 6) Los Formularios del ( 1 al 10 ) Nota: Los Formularios de Información Laboral serán debidamente firmados por el Representante Legal de la Empresa y el Jefe de Relaciones Industriales y/o quien haga sus veces. DE LA PRESENTACION Y PLAZOS: Esta información será dirigida al Director General de la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad, debiendo presentarse en la Oficina de Trámite Documentario de la sede central de este Ministerio, acompañado del respectivo comprobante de pago de la Tasa a que se refiere el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Para el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social Lima y Callao y las Zonas de Trabajo y Promoción Social de Huacho y Cañete, la información económica - laboral tendrá que ser previamente revisada por la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad, y con el Vº Bº correspondiente, presentarán a la Oficina de Trámite Documentario. Con relación a las empresas que se encuentren en el resto del país presentarán la información económica laboral a las respectivas Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, para que a través de las Oficinas Técnicas Administrativas efectúen el estudio correspondiente y emitan el Informe y Dictamen respectivo. En el caso de no contar con el personal especializado remitirán la información y el expediente a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Portafolio. El plazo para la presentación de la referida información será de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del oficio correspondiente. En caso de incumplimiento se le aplicará la multa a que se refiere el Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº TR, de fecha 31 de mayo de Para la absolución a cualquier consulta sobre la información requerida, comunicarse a los teléfonos siguientes: , Anexos 154 y 212. Lima, de de Oficina de Economía del Trabajo y Productividad

5 INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LA EMPRESA: Razón Social:... CIIU...RUC... Actividad Principal de la Empresa... Fecha de Inicio de Actividades:... Dirección:... Teléfono:...Fax:... Representante Legal de la Empresa:.... Jefe de Relaciones Industriales:... DE LA NEGOCIACION COLECTIVA: Nº de Expediente:...Vigencia del...al... Organización Sindical:... Secretario General:.... Etapa de la Negociación Colectiva en que se encuentra:... Otra Organización Sindical no sujeto al presente:.... _ Vigencia:...del...al Etapa en que se encuentra:... Lima, de de 199..

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