EL MANEJO ÓPTIMO DE TUS TARJETAS DE CRÉDITO BANORTE INTERNACIONAL

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1 EL MANEJO ÓPTIMO DE TUS TARJETAS DE CRÉDITO BANORTE INTERNACIONAL

2 EL MANEJO ÓPTIMO DE TU TARJETA DE CRÉDITO BANORTE INTERNACIONAL Apreciable Tarjetahabiente: En Banorte creemos que lo más valioso que se puede ganar es la confianza. Por tal motivo te hacemos llegar este folleto para que conozcas más a detalle el funcionamiento de tu tarjeta de crédito. Agradecemos tu preferencia y te reiteramos el compromiso que hemos adquirido para seguir ofreciéndote los mejores productos y servicios financieros diseñados de acuerdo a tus necesidades. 1. Cuáles son los requisitos para la contratación de una Tarjeta de Crédito Banorte? Personas Físicas con edad de 21 a 65 años. Ser mexicano o ser extranjero que presente su forma migratoria. Comprobar ingresos mínimos mensuales para Tarjetas Clásicas de $5, m.n, para Tarjetas Oro de $7, m.n. y para Tarjetas Platinum de $25,000 m.n. COMPROBANTE DE INGRESOS del mes completo inmediato anterior, estados de cuenta de Banorte de los últimos dos meses que manifiesten depósitos por conceptos relativos a pagos de nómina; pagos Provisionales o Declaraciones Anuales ante Hacienda (completas y con sello) la antigüedad del recibo más reciente no debe ser mayor a 45 días contados a partir de la fecha de elaboración de la solicitud-contrato. IDENTIFICACIÓN OFICIAL con fotografía y firma (Credencial de elector o pasaporte) tanto del titular como de los avalistas y/o adicionales, en su caso, la firma de la(s) identificación(es) debe(n) ser idéntica(s) a la(s) de la solicitud. En el empleo se debe tener una antigüedad mínima de un año, de no ser así debe sumar tres años con el empleo anterior. En el domicilio actual se debe tener una antigüedad mínima de dos años, de no ser así debe sumar tres años con el domicilio anterior. COMPROBANTE DE DOMICILIO fotocopia de Boleta de predio, recibo de luz, recibo telefónico (no telefonía celular) credencial de elector, los documentos no deben tener una antigüedad mayor a 90 días y el domicilio debe ser idéntico al que se detalla en la solicitud No contar con antecedentes internos negativos. (en GFNorte) No contar con antecedentes negativos en el Buró de Crédito No estar registrado en Fobaproa en GFNorte. Te reiteramos que las Tarjetas de Crédito Banorte se otorgan con Líneas de Crédito en pesos mexicanos. 2. A través de que medios puedo solicitar una Tarjeta de Crédito Banorte? Los canales a través de los cuales puedes solicitar una Tarjeta de Crédito son: Red de Sucursales Banorte a nivel nacional Módulos en Establecimientos Comerciales Invitación telefónica efectuada exclusivamente por Banorte para adquirir una Tarjeta de Crédito. 3. A qué otros productos tengo acceso al contratar una Tarjeta de Crédito Banorte? SEGURO PARA EL CASO DE ROBO O EXTRAVÍO BANORTE te proporciona sin cargo alguno al otorgarte la Tarjeta de Crédito Banorte, un seguro con una cobertura básica (Cobertura Básica), que cubrirá los consumos o dis-

3 posiciones de efectivo realizados de la fecha del reporte telefónico de robo o extravío de la Tarjeta o Tarjetas Adicionales hasta por un periodo máximo de 12 (doce) horas anteriores a dicho reporte. La Cobertura Básica antes mencionada tendrá un límite de dos eventos (reporte de robo o extravío) al año o hasta que se agote la suma asegurada, lo que ocurra primero. Por otra parte, te da la posibilidad de contratar por cuenta propia un seguro de cobertura ampliada o Seguro Voluntario de Blindaje (Cobertura Ampliada) quedando a tu cargo el costo de contratación y primas del mismo. La Cobertura Ampliada cubrirá los consumos o disposiciones de efectivo realizados de la fecha del reporte telefónico de robo o extravío de la Tarjeta o Tarjetas Adicionales a que se refiere en el párrafo anterior y hasta por un periodo máximo de 72 (setenta y dos) horas anteriores a dicho reporte. CREDISEGURO BANORTE. Es el Seguro de Protección para Tarjeta de Crédito, integra coberturas que te protegen en eventos que amenazan tu capacidad de pago: Desempleo involuntario, Vida, Muerte accidental, Incapacidad total temporal por accidente y Desmembramiento. La contratación del Seguro de Protección de Tarjeta de Crédito se realizará únicamente por el Titular y el costo de contratación estará a su cargo. 4. Qué comisiones debo pagar en mi tarjeta de crédito y cada cuándo? Existen algunos eventos en la vida de tu Tarjeta de Crédito Banorte que son sujetos de cobro de algún tipo de comisión. A continuación te presentamos un cuadro con las comisiones aplicables a tu tarjeta y su periodicidad de aplicación. En caso de que quieras conocer los importes de estas comisiones, te recomendamos acudir a tu sucursal Banorte más cercana para obtener los datos más actualizados. Concepto de la comisión Cuota anual Clásica: Oro: Platinum: Importe $ 395 $ 550 $1200 Periodicidad Anual/ Diferida a 3 meses. Cuota anual para tarjetas Clásica, Oro, Platinum: $ 0 Anual/ Diferida adicionales Disposiciones de efectivo Clásica, Oro: 6.5 % a 3 meses. Por evento Platinum: 4.5 % Reemplazo de tarjeta Clásica, Oro: $ Por evento Platinum: $ 0 Aclaraciones improcedentes Clásica, Oro: $ 100 Por evento Platinum: $ 450 Cargos de Cobranza Clásica, Oro, Platinum: $ 279 Por evento Copia de estado de Cuenta Clásica, Oro, Platinum: $ 15 Por evento Cheques devueltos librados Clásica, Oro, Platinum: $ 150 Por evento por pago de la tarjeta, de acuerdo al artículo 193 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito. Sobregiro al corte Clásica, Oro, Platinum: Hasta Por evento Precios sin I.V.A

4 5. Cuál es la tasa de interés que pago en mi Tarjeta de Crédito Banorte? La tasa de interés anual de tu Tarjeta de Crédito Banorte la puedes ver, de manera anualizada, en tu estado de cuenta. La tasa de interés varía dependiendo de las condiciones económicas y de mercado, por lo que el tope podría llegar como lo establecido en el contrato, sumando hasta 50 puntos porcentuales a la tasa de referencia (TIIE a plazo de 28 días). El procedimiento de cálculo de interés requiere de realizar dos cálculos: el de saldos promedio por compras y disposiciones y el del saldo promedio por el saldo anterior a la fecha de cálculo de los intereses. 6. Cómo calculo mi saldo promedio diario? Saldo promedio por compras y disposiciones: Se debe tomar el estado de cuenta anterior y el estado de cuenta en el que quieres calcular los intereses. Se calcula multiplicando el importe de cada una de las transacciones realizadas en el período anterior (1), por el número de días naturales comprendidos entre la fecha de la transacción y la fecha de corte. Ejemplo: Si tu tarjeta corta el día 10 de cada mes y realizaste 2 compras en el mes, una el día 12 por $1,000 pesos y otra el día 21 por $1,000 pesos, tu saldo diario promedio se calcularía de la siguiente manera, suponiendo que el mes del período es de 30 días: Compra: $1,000 pesos X 28 días = $ 28,000 Compra: $1,000 pesos X 19 días = $ 19,000 Total = $ 47,000 Saldo promedio por compras y disposiciones: $47,000 / 30 días del período* = $ 1, (Resultado A) *Días naturales del período. El saldo promedio del saldo anterior hasta la siguiente fecha de corte, se calcula tomando el saldo anterior del período y se restan los pagos y créditos para cada día, obteniendo el saldo final diario. La suma de los saldos diarios se divide entre el número de días del período y esto representa el saldo promedio diario del período. El saldo promedio (Resultado A) te servirá ahora para el cálculo de los intereses. 7. Cómo se calculan los intereses? Se deben tener a la mano el estado de cuenta en el que se cargan los intereses (2) y el estado de cuenta del período anterior (1). Del estado de cuenta del período anterior (1): Se calcula el saldo promedio por compras y disposiciones (Resultado A). Para el estado de cuenta del período que se deseen verificar los intereses (2), el saldo promedio se calcula de la siguiente manera: Ejemplo: Si tu tarjeta corta el día 10 del mes con un saldo de $3,500 y el día 25 del mes realizaste un pago por $1,000, el saldo promedio diario del período será: $3,500 X 30 días = $105,000 $1,000 X 15 días = $15,000 Saldo Promedio: $90,000 / 30 días (naturales del ciclo) = $3, El saldo promedio diario del período (2) = $3, El saldo promedio base es una suma de saldos promedios (1) y (2). Para calcular los intereses se toma el saldo promedio base reflejado en tu estado de cuenta y se multiplica por la tasa anual del período dividida entre 360 y multiplicada

5 por los días del período. Éstos serán los intereses cobrados en tu tarjeta. 8. Cómo no pagar intereses? La Tarjeta de Crédito Banorte ofrece un plazo de financiamiento hasta de 20 días posteriores al corte de la cuenta, en el que si es cubierto el total de los saldos requeridos, se obtendrá un financiamiento sin intereses. Si a ti no te gusta pagar intereses, deberás pagar el importe del saldo total al corte el cual viene identificado en tu estado de cuenta como Saldo Nuevo, a más tardar en la fecha límite de pago señalada en tu estado de cuenta. En caso de que esta fecha límite de pago sea un día no laborable para el Banco, el pago lo podrás realizar al día hábil siguiente. 9. Qué pasa con el saldo deudor de la tarjeta de crédito en caso de fallecimiento del titular? En el caso de que el titular de la Tarjeta de Crédito Banorte fallezca, existe un seguro que lo protege, a él y a sus familiares, cubriendo el saldo deudor existente. Para poder hacer válido este seguro, deberás entregar en la Sucursal Banorte de tu elección la siguiente documentación: 1. Acta de defunción original. 2. Identificación oficial del cliente o copia de acta de nacimiento. 3. Carta del reclamante. 4. Identificación oficial del reclamante. 5. Formato de solicitud de seguro (disponible en sucursales). Las condiciones bajo las cuales el seguro es válido son: 1. No tener más de 2 pagos vencidos al momento del fallecimiento. 2. Realizar los trámites en un plazo no mayor de 180 días a partir del fallecimiento. 10. Cuándo se hacen válidos los pagos que realizo a mi Tarjeta de Crédito Banorte? Depende de por cuál medio realices tu pago. La siguiente tabla te ayudará a saber cuáles son los medios de que dispones para hacer el pago de tu Tarjeta de Crédito Banorte y cuándo se acreditan éstos:

6 Una vez efectuados y acreditados los pagos, de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la cuenta, para los efectos de la disposición del crédito concedido, se determinará el día hábil siguiente a la fecha de acreditamiento del pago 11. Disposición de efectivo Este servicio quedará habilitado para la Red de Sucursales Banorte y a través de la Red de Cajeros Automáticos a nivel nacional*. * Aplican restricciones. 12. Yo no quiero recibir promociones por parte del banco. Qué puedo hacer? En caso que no desees que Banorte proporcione tus datos personales a otras empresas para hacerte llegar promociones, comunícate a Banortel y solicítalo. Te recordamos que Banorte sólo permitirá que lleguen a ti promociones con valores reales de empresas certificadas por Banorte mismo. 13. Qué pasa si me roban o pierdo mi tarjeta de crédito? Repórtala inmediatamente a Banortel en los teléfonos que verás a continuación. Una vez realizado el reporte, estarás cubierto contra cualquier uso indebido o cargos realizados a tu tarjeta de crédito. México, D.F.: (55) Monterrey: (81) Guadalajara: (33) Resto del País: 01 (800) BANORTE / 01 (800) En caso de que existan cargos que no reconozcas, repórtalos a Banortel o en tu sucursal de elección a través de una carta de inconformidad firmada por el titular de la tarjeta, en la cual indiques los cargos indebidos, incluyendo copia del estado de cuenta donde aparecen éstos. 14. Recomendaciones de seguridad en el uso del número de identificación personal (NIP) y el mejor manejo de tu Tarjeta de Crédito Por tu seguridad, el envío de tu NIP se realiza por separado al de tu Tarjeta de Crédito Banorte. En cuanto lo recibas, te recomendamos tomar las siguientes medidas de seguridad: a) No dar a conocer tu NIP a nadie. b) No escribir el NIP en la tarjeta o tenerlo guardado junto a ella en la cartera. c) Destruir el documento con el NIP una vez memorizado. d) Cambiar el NIP frecuentemente en cualquier Cajero Automático Banorte. Es muy importante que consideres las siguientes recomendaciones para garantizar el buen manejo de tu tarjeta: a) Si tu crédito es de tasa variable, los intereses que se generen a tu cargo, pueden cambiar y, en su caso, aumentar ante un ajuste en las tasas de interés utilizadas como referencia. b) Realizar únicamente el pago mínimo de tus créditos, podría implicar liquidar tu deuda en un plazo mayor, por lo que se recomienda realizar y anticipar pagos mayores al mínimo ya que esto te permitirá reducir el tiempo para liquidar el saldo de tu tarjeta. c) El pago oportuno que realices de tus créditos en las fechas pactadas con el Banco,

7 te permitirá mantener un historial crediticio satisfactorio. d) Contratar créditos en exceso a tu capacidad de pago puede afectar tu patrimonio y tu historial crediticio. Contrato individual de apertura de crédito en cuenta corriente para la expedición y el uso de las tarjetas de crédito que celebran por una parte el BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE y por la otra la persona cuyos datos quedaron registrados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito contenida en el anverso de este documento, y a quienes en lo sucesivo se les denominará como BANORTE y Titular respectivamente, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS 1ª.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente contrato se entenderá en singular o plural por: Día Hábil Bancario: Aquellos días en que las instituciones de crédito deben tener abiertas sus sucursales para la realización de operaciones conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fecha de Corte: Respecto de cada período mensual, el último día de éste, que al efecto se indica en los estados de cuenta que deberá entregar BANORTE al Titular en los términos de este contrato. Fecha Límite de Pago: El plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de corte. Pago Mínimo Mensual: La cantidad, que respecto de cada periodo mensual, se determina de acuerdo con la cláusula CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este contrato. Período Mensual: Es el período comprendido entre el día natural siguiente a la Fecha de Corte inmediata anterior y la fecha que corresponde a la Fecha de Corte inmediata siguiente. Promociones Especiales: Son las promociones de BANORTE para que el importe de las compras de bienes y/o servicios que pague el Titular con la Tarjeta en los establecimientos participantes, sea dividido en tantas partes como la promoción lo establezca, y cada una de ellas sea considerada como disposición del crédito en la Cuenta, en el período mensual respectivo para los efectos de las cláusulas PAGO DEL SALDO DISPUESTO y CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este contrato. Saldo Insoluto Promocional: Es la parte del importe de una promoción especial que no se considera en un Período Mensual para los efectos de las cláusulas PAGO DEL SALDO DISPUESTO y CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este contrato. Saldo Promedio Diario: Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios de la Cuenta durante un Período Mensual a la fecha de cierre, y dividir el monto total entre el número de días del periodo. En lo que respecta a los siguientes conceptos: Contrato, Cuenta, Datos Personales, Establecimiento, Tarjeta, Titular y Tarjetahabiente, se estará a la definición establecida en las reglas del Banco de México a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito (en adelante las Reglas). 2ª. APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por las Reglas y demás leyes, reglamentos o reglas aplicables al caso, BANORTE abre al Titular un crédito en cuenta corriente hasta por un monto en moneda nacional igual al señalado en el primer estado de cuenta que se envíe mensualmente al Titular en los términos de este contrato o en una comunicación escrita dirigida por BANORTE al Titular. En el entendido que BANORTE podrá ampliar o disminuir el importe del crédito, conforme se establece en la cláusula de MODIFICACIONES Y AVISOS de este contrato.

8 3ª.- MEDIO DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. Como medio de disposición del crédito concedido BANORTE expedirá y entregará al Titular una Tarjeta, la cual tendrá el carácter de personal e intransferible. La Tarjeta sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el Titular la haya activado conforme a los procedimientos que BANORTE le comunique al efecto. La activación de la Tarjeta por parte de BANORTE tendrá los efectos de la manifestación de su consentimiento para otorgar el crédito a que se refiere el presente clausulado, en los términos y condiciones del mismo. 4ª.- PAGO DEL SALDO DISPUESTO. EI Titular pagará a BANORTE el importe de las disposiciones que haga del crédito de acuerdo a las siguientes opciones: a) Pagar la cantidad que resulte de sumar las cantidades siguientes: a.1) EI importe total de las disposiciones realizadas en el Período Mensual de que se trate; más, a.2) EI saldo deudor del(los) Periodo(s) Mensual(es) anterior(es), en su caso; más, a.3) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto al saldo deudor de(los) Periodo(s) Mensual(es) anterior(es), desde la fecha de aplicación de la disposición, hasta la amortización total de la misma y de los intereses ordinarios que se causen según los términos y condiciones de las Promociones Especiales y/o promociones de los Establecimientos que el Titular haya aceptado. Los intereses ordinarios devengados sobre las disposiciones efectuadas mediante compras que se realicen bajo Promociones Especiales o promociones de los Establecimientos, se calcularán con base en el saldo promedio promocional o en el Saldo Insoluto Promocional, según se establezca en la promoción de que se trate; mas a.4) Los intereses moratorios, en su caso; más a.5) EI importe de las comisiones generadas durante el período mensual, en su caso. EI Titular deberá pagar a BANORTE la cantidad resultante de la suma de los conceptos anteriores, dentro de la Fecha Límite de Pago, en el entendido de que en caso de que el último día de la Fecha Límite de Pago sea un día inhábil bancario, el pago respectivo podrá realizarse el siguiente Día Hábil Bancario, sin cargo extra para el Titular. b) Pagar lo que BANORTE establece como Pago Mínimo Mensual en el estado de cuenta, lo que se determina de conformidad con lo estipulado en la cláusula CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este contrato, dentro de la Fecha Límite de Pago del Período Mensual que corresponda. En el supuesto del inciso b) anterior, el Titular se obliga a pagar mensualmente a BANORTE intereses ordinarios sobre el Saldo Promedio Diario de las disposiciones del crédito realizadas durante el Período Mensual de que se trate, de acuerdo con lo siguiente: Intereses Ordinarios: Tasa de Referencia más puntos porcentuales: La tasa de interés variable ordinaria se calculará sumando a la Tasa de Referencia que enseguida se indica hasta 50 puntos porcentuales. Queda entendido que BANORTE informará al Titular en el primer estado de cuenta que se le envíe, el número de puntos porcentuales a adicionar a la Tasa de Referencia en los términos de esta cláusula. Las modificaciones a los puntos porcentuales a adicionar a la Tasa de Referencia para determinar la tasa de interés variable ordinaria, conforme a lo anterior, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula MODIFICACIONES Y AVISOS de este contrato. Por su parte, BANORTE se reserva el derecho de aplicar excepcionalmente una tasa de interés menor a la que resulte conforme a lo estipulado en el párrafo anterior, en función del buen manejo crediticio del Titular. Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá por Tasa de Referencia, la tasa de interés que se utilizará para determinar y calcular los intereses ordinarios. La Tasa de Referencia que se utilizará para la determinación de la tasa de interés

9 variable de este contrato, es la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.I.I.E.) a plazo de 28 (veintiocho) días o el que sustituya a éste, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el Titular acepta que en el evento que deje de existir la Tasa de Referencia que se señala en esta cláusula, serán aplicables para los efectos antes previstos, las Tasas de Referencia Sustitutivas en el orden numérico señalado a continuación y a las que se les adicionará hasta los mismos puntos porcentuales que se aplicarían a la Tasa de Referencia señalados anteriormente en esta cláusula. Tasas de Referencia Sustitutivas más puntos porcentuales: I.- La Tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través de los periódicos de mayor circulación nacional. II.- El Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional (C.C.P.) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México. Los Intereses Ordinarios se calcularán multiplicando los Saldos Promedio Diarios por la tasa de interés pactada anteriormente en esta cláusula (expresada hasta decimales), por el número de días efectivamente transcurridos durante el Período Mensual en el cual se devenguen, dividiendo el resultado entre 360. La Tasa de Referencia o, en su caso, la Tasa de Referencia Sustitutiva (con excepción al C.C.P.) aplicable a cada uno de los periodos de pago de intereses, será la que resulte del promedio aritmético de las publicaciones de dicha tasa realizadas durante las cuatro semanas previas a la semana de la Fecha de Corte que corresponda. Si la Tasa de Referencia aplicable es el C.C.P., se considerará el último valor publicado antes de la Fecha de Corte correspondiente. Intereses moratorios: En caso de mora en el pago de las obligaciones que el Titular asume en el presente contrato, se obliga a pagar intereses moratorios sobre el importe de los pagos mínimos vencidos, en cada período de pago, y respecto del saldo insoluto a partir de la fecha en que el crédito se considere vencido para efectos contables de conformidad con el inciso a) de la cláusula PAGO DEL SALDO DISPUESTO de este contrato, a la tasa que sea el resultado de aplicar hasta un porcentaje adicional del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa de Intereses Ordinarios aplicable en los términos de la presente cláusula. El monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, causará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 5ª.- CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL. EI importe del Pago Mínimo Mensual que el Titular debe efectuar al optar por lo señalado en el inciso b) de la cláusula anterior, se calculará de la siguiente forma: a) Si la Cuenta está al corriente en el pago, conforme a cualquiera de las opciones señaladas en la cláusula PAGO DEL SALDO DISPUESTO anterior, el importe del Pago Mínimo Mensual será la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que BANORTE tenga establecido, sobre el saldo de la Cuenta (según éste se determine de acuerdo con lo estipulado en el inciso a) de la cláusula PAGO DEL SALDO DISPUESTO anterior), en el entendido de que dicho porcentaje será como máximo de un 10% (diez por ciento) del saldo a la Fecha de Corte. No obstante lo anterior, el importe del Pago Mínimo Mensual que deberá de realizar el Titular, no deberá ser menor de $ (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); salvo que el saldo insoluto que refleje la Cuenta fuera menor a esta última cantidad, el importe del Pago Mínimo Mensual será por el total de dicho saldo, en el entendido que el Titular podrá realizar pagos en cantidades superiores al mínimo solicitado. AI importe del Pago Mínimo Mensual determinado de conformidad con el párrafo anterior deberá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a

10 la mensualidad resultante por Promociones Especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos. b) Si el Titular no efectúa pago alguno en los términos de la cláusula PAGO DEL SALDO DISPUESTO respecto del Período Mensual inmediato anterior, el importe del saldo insoluto de la Cuenta, determinado conforme el inciso a) de la cláusula PAGO DEL SALDO DISPUESTO citada, se acumulará al Pago Mínimo Mensual calculado de acuerdo al inciso a) de esta cláusula. c) Si el importe del saldo insoluto de la Cuenta excede al límite de crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato por el Titular, en este caso, BANORTE estará facultado para cobrar al Titular una comisión por uso en exceso del límite de crédito en la Cuenta. d) En caso de que el Titular no realice el Pago Mínimo Mensual de conformidad con el inciso a) de esta cláusula, BANORTE podrá realizar de inmediato el cargo a la Cuenta por el importe del saldo de las disposiciones realizadas por el Titular que no haya sido cargado, por haber sido dividido o fragmentado y diferido su cargo en los términos de las Promociones Especiales o cargos diferidos establecidos por BANORTE o por los Establecimientos afiliados. Para que la Tarjeta no genere Intereses Ordinarios durante un Período Mensual, el Titular no deberá tener saldos pendientes de pago de uno o varios Períodos Mensuales anteriores a éste, debiendo pagar a BANORTE, inclusive, el importe total de los consumos y disposiciones realizadas durante el Periodo Mensual del que se trate, y en su caso, más la(s) mensualidad(es) del (los) programa(s) de pago diferido con meses sin intereses. 6ª.- APLICACIÓN DE LOS PAGOS Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO DE LOS MISMOS. Los pagos que realice el Titular para abono en la Cuenta se aplicarán por BANORTE de la siguiente manera: 1) Intereses moratorios 2) Intereses ordinarios 3) Comisiones e IVA 4) Saldo insoluto de períodos mensuales anteriores 5) Saldo insoluto del último Período Mensual Asimismo, los pagos que realice el Titular a la Cuenta se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la manera siguiente:

11 Una vez efectuados y acreditados los pagos de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la Cuenta para los efectos de la disposición del crédito concedido se determinará el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de aplicación del pago. 7ª.- DEPÓSITO BANCARlO DE DINERO A LA VISTA. BANORTE acepta recibir como depósitos a la Cuenta del Titular cualquier cantidad que este haya depositado y que exceda el saldo insoluto a su cargo, derivado del uso del crédito a que refieren las cláusulas procedentes, pudiendo disponer de tales depósitos en los términos que se establecen en la cláusula DISPOSICIONES GENERALES. Dichos depósitos bancarios de dinero a la vista no generarán rendimientos, por lo que BANORTE no pagará al TITULAR alguna cantidad por tal concepto. 8ª.- AUTORIZACIÓN DE CARGO AL SALDO DISPONIBLE DE DEPOSITO. El Titular autoriza expresamente a BANORTE, para que cuando el saldo disponible de los depósitos que excedan el saldo deudor, no fuere suficiente para cubrir el saldo insoluto de la Cuenta, el importe que exceda el saldo de los depósitos, se cubrirá conforme a las cláusulas relativas a la apertura de crédito de este contrato. 9ª.- BENEFICIARIOS. En caso de fallecimiento del Titular y en el evento de que los Tarjetahabientes autorizados a utilizar Tarjetas de Crédito adicionales, continúen usándolas con posterioridad al fallecimiento del Titular, la Emisora podrá exigir a cada uno de tales Tarjetahabientes, el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la Cuenta., así mismo y de que existiera saldo a su favor por los depósitos efectuados conforme a las anteriores cláusulas, BANORTE entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común. 10ª.- DISPOSICIONES GENERALES. EI Titular y/o los Tarjetahabientes Adicionales dispondrán del crédito concedido o de sus recursos para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa, mediante la presentación de la Tarjeta (titular o adicional) suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por BANORTE. EI Titular podrá también disponer del crédito, mediante disposiciones de efectivo a través de los equipos o sistemas electrónicos o automatizados que BANORTE ponga a su disposición o mediante instrucción escrita que dé a BANORTE para que éste realice por su cuenta el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos siempre y cuando el propio BANORTE acepte realizarlos. EI Titular podrá disponer del crédito concedido mediante el tras-

12 paso de las cantidades correspondientes al monto de las disposiciones efectuadas, para ser abonadas a cuentas que el propio Titular o terceros tengan contratadas con BANORTE, así como a través de las autorizaciones que el propio Titular confiera a terceros para que instruyan a BANORTE la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por BANORTE. Asimismo, el Titular podrá disponer del crédito concedido o de sus recursos, en las sucursales de BANORTE y mediante disposiciones en efectivo en la red de cajeros automáticos de los bancos afiliados al Sistema Red, Plus, Cirrus, MasterCard o Visa en su caso. O bien a través de consumos que por vía telefónica o por vía electrónica pacte el Titular con establecimientos que ofrezcan este servicio. EI Titular autoriza a BANORTE a cargar en su estado de cuenta, las comisiones, intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente contrato. 11ª.- OPERACIONES CELEBRADAS EN EL EXTRANJERO. Los documentos que amparen los pagos de consumos, servicios o las disposiciones realizadas en el extranjero por el Titular, serán cargados a la Cuenta invariablemente con un cargo en moneda nacional. EI tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los E.E.U.U.A., no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, la cual da a conocer en su página electrónica en la red mundial, Internet, en dicha fecha. 12ª.- TIPOS DE CAMBIO. Las disposiciones efectuadas por el Titular en el extranjero en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, convertidos por MasterCard o Visa en esta moneda, serán correspondidas invariablemente con un cargo en moneda nacional a la Cuenta del Titular, en los términos de la cláusula anterior. 13ª.- OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. EI Titular podrá disponer del crédito concedido por medio de disposiciones en efectivo o realizando operaciones para pago de bienes o servicios que BANORTE y/o el Titular tenga contratados con terceros en los cajeros automáticos que al efecto existan de la Red de Cajeros Compartidos o cualesquiera otros afiliados a Red, Plus, Cirrus, MasterCard o Visa. En estas operaciones no será necesario que el Titular suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo o la realización de las operaciones a las que se refiere esta cláusula, siendo estas totalmente válidas por la sola operación a través del Cajero Automático. EI número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y en consecuencia el Titular se hace responsable del uso que se haga del mismo. Tratándose de consultas de saldos, la información que BANORTE proporcione al Titular corresponderá a la que en sus registros contables aparezca al Día Hábil Bancario anterior. 14ª.- VALOR PROBATORIO DE LOS COMPROBANTES QUE EXPIDAN LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS. Las partes expresamente convienen en que el valor probatorio del comprobante de cada operación que expida el cajero automático o la respectiva tira auditora contenida en dicho cajero, así como los registros contables e informáticos que respalden las operaciones efectuadas en los cajeros automáticos, así como el documento que expida el sistema por medio del cual se autoricen las transacciones para la disposición del importe del crédito, tendrán pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como para cargar el importe de la misma.

13 15ª.- CARGOS A LA CUENTA Y DEL PAGO DE LOS MISMOS. BANORTE cargará a la Cuenta los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales el Titular, los Tarjetahabientes Adicionales y en su caso los obligados solidarios se obligan a pagar a BANORTE sin necesidad de requerimiento previo: a) EI importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y demás conceptos que realice BANORTE por cuenta del Titular o de las personas a quien este último otorgue Tarjetas adicionales, cuando el Titular y estos últimos: (i) hayan suscrito pagarés u otros documentos que sean aceptados por BANORTE y se hayan entregado al establecimiento respectivo; (ii) los hayan autorizado, o (iii) hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados en los domicilios que aquellos indiquen. b) Las disposiciones en efectivo, hechas en sucursales bancarias, cajeros automáticos, o a través de otros medios automatizados o electrónicos que al efecto tenga establecidos o se pacten con BANORTE, en el territorio nacional o en el extranjero, dentro de las disposiciones de efectivo se comprenderán aquellas efectuadas a efecto de traspasar o abonar la cantidad dispuesta en una cuenta de cheques que al efecto el Titular o un tercero tenga abierta con BANORTE. c) Los intereses pactados; d) Las comisiones que al efecto BANORTE tenga establecidas en los términos de la cláusula COMISIONES Y GASTOS DE COBRANZA de este contrato. e) Gastos de cobranza de acuerdo con lo establecido en la cláusula COMISIONES Y GASTOS DE COBRANZA de este contrato. f) EI Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas. g) Cualquier otro importe que se genere a cargo del Titular, en virtud de este contrato. 16ª.- NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO. BANORTE no asume responsabilidad alguna en caso de que: a) Alguna de las empresas afiliadas al Sistema Carnet, Mastercard o Visa, se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta. b) La calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta, no correspondan a lo solicitado por el Titular. Cualquier reclamación que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el Titular y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados. EI Titular no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir a la empresa afiliada el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la bonificación en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a BANORTE. 17ª.- EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES. BANORTE no será, en ningún caso, responsable del incumplimiento de las instrucciones dadas por el Titular cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación, o algún acontecimiento similar fuera del control de BANORTE. 18ª.- RESPONSABILIDAD DEL TITULAR. EI Titular o las personas que adicionalmente y con cargo a su Cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo de este contrato, serán responsables ante BANORTE por el mal uso que se haga de las mismas. Cuando el Titular haga uso de la Tarjeta en exceso del límite aprobado o el mal uso de la Tarjeta, cuando esta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.

14 ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA. En caso de robo o extravío de la tarjeta, el Titular notificará de inmediato telefónicamente al centro de atención telefónica que BANORTE pone a disposición de sus clientes, cuyo número telefónico se informa a través de los Estados de Cuenta e inclusive en la propia Tarjeta, en donde se proporcionará al Titular una clave o folio de seguimiento y control, debiendo el Titular confirmar por escrito a BANORTE, dentro de las 72 horas siguientes a dicha notificación. Mientras que BANORTE no reciba dicha notificación, el Titular, en su caso el(los) Obligado(s) Solidario(s), y los Tarjetahabientes Adicionales serán responsables en forma solidaria e ilimitada y sin restricción, por el importe de las disposiciones del crédito que sean realizados mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) o de su número, así como los accesorios que estas generen. Recibido por BANORTE el aviso de robo o extravío de la Tarjeta en los términos anteriores procederá a bloquear el uso de la misma, de acuerdo con lo establecido en la cláusula BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA, de este contrato, en cuyo caso sólo se podrán efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con anterioridad. SEGURO PARA EL CASO DE ROBO O EXTRAVÍO. BANORTE contratará, a su cargo, un seguro con una cobertura básica (Cobertura Básica), que cubrirá los consumos o disposiciones de efectivo realizados de la fecha del reporte telefónico de robo o extravió de la Tarjeta o Tarjetas Adicionales a que se refiere esta misma clausula y hasta por un periodo máximo de 12 (doce) horas anteriores a dicho reporte, siempre y cuando éste último se confirme por escrito a BANORTE mediante carta de inconformidad firmada por el Titular, dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la Fecha de Corte, indicando en la carta referida los consumos o disposiciones que no se reconozcan y anexando a la misma: (I) copia del estado de cuenta respectivo, (II) copia sellada de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público y, (III) copia de identificación oficial vigente, con fotografía y firma (credencial de elector o pasaporte del Titular y en su caso, Tarjetas Adicionales). La Cobertura Básica antes mencionada tendrá un límite de dos eventos (reporte de robo o extravío) al año o hasta que se agote la suma asegurada, lo que ocurra primero. Por otra parte, la contratación de un seguro de cobertura ampliada o Seguro Voluntario de Blindaje (Cobertura Ampliada) se realizará por parte del Titular y quedará a su cargo el costo de contratación del mismo. La Cobertura Ampliada cubrirá los consumos o disposiciones de efectivo realizados de la fecha del reporte telefónico de robo o extravió de la Tarjeta o Tarjetas Adicionales a que se refiere en el párrafo anterior de ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA y hasta por un periodo máximo de 72 (setenta y dos) horas anteriores a dicho reporte, siempre y cuando éste último se confirme por escrito a BANORTE mediante carta de inconformidad firmada por el Titular, dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la Fecha de Corte, indicando y anexando a la carta referida, los mismos datos y documentos a que se refiere el párrafo precedente. En caso de no cubrir los requisitos mencionados en los párrafos que anteceden, no procederá la cobertura de los seguros mencionados en esta cláusula y por lo tanto el Titular deberá liquidar a BANORTE los consumos o disposiciones objeto de la carta de inconformidad que le entregue a BANORTE, según ha quedado estipulado en esta cláusula. En el entendido que los seguros mencionados en esta cláusula, serán contratados con cualquiera de las compañías de seguros autorizadas en el país y que los mismos se sujetarán a los términos y condiciones del contrato de seguros que sea celebrado y a su respectiva póliza.

15 EI Titular y los Tarjetahabientes Adicionales se obligan a notificar inmediatamente a BANORTE cualquier cambio de domicilio y de teléfono particular y/u oficina para todos los efectos legales procedentes. A continuación se establecen los productos y sumas aseguradas de la Cobertura Básica y Cobertura Ampliada antes mencionadas: En el entendido que las primas que se cobrarán al Titular por el Seguro Voluntario de Blindaje (Cobertura Ampliada La cancelación del Seguro Voluntario de Blindaje (Cobertura Ampliada) podrá efectuarse por los siguientes motivos: (I) Por la cancelación de la Tarjeta de Crédito, (II) por la cancelación del seguro y, (III) por pagos vencidos en la Tarjeta de Crédito (al 2º pago vencido se bloquea la tarjeta y se cancela el seguro). CREDISEGURO BANORTE. Es el Seguro de Protección para Tarjeta de Crédito, integra coberturas que protegen al asegurado de eventos que amenazan su capacidad de pago: Desempleo involuntario, Vida, Muerte accidental, Incapacidad total temporal por accidente y Desmembramiento. Toda notificación deberá realizarse por escrito indicando la carátula de la póliza acompañada de la documentación requerida por BANORTE de acuerdo a la cobertura específica. El Seguro de Protección de Tarjeta de Crédito genera una prima de acuerdo al saldo del Titular y, en su caso, Tarjetas Adicionales. La contratación del Seguro de Protección de Tarjeta de Crédito se realizará únicamente por el Titular y el costo de contratación estará a su cargo.

16 Plan Desempleo Involuntario Vida Suma Asegurada (monto máximo de cobertura) El Plan de Protección efectuará el pago mínimo mensual hasta por $2,200 pesos si el Titular queda involuntariamente desempleado, siempre y cuando la terminación de la relación laboral no sea por causa justificada. El programa ofrece hasta seis pagos mínimos de manera mensual por evento. En caso de muerte del titular, se pagará al beneficiario un monto fijo de $30,00 0 pesos. Muerte Accidental Incapacidad Total Temporal por Accidente Desmembramiento: En caso de muerte a consecuencia de un accidente del titular, se pagará al beneficiario un monto fijo de $60,000 pesos, que incluye el beneficio pagado por vida descrito en la cobertura anterior. El Plan de Protección efectuará el pago mínimo mensual hasta por $2, pesos si el deudor principal queda incapacitado a causa de un accidente. El programa ofrece hasta seis pagos mínimos de manera mensual por evento. Se pagará el beneficio fijo hasta por $30, pesos si el titular sufre alguna de las pérdidas orgánicas descritas en la escala de indemnizaciones contenida en las condiciones generales de la póliza. Para hacer efectivo el cobro del seguro deberá remitirse a lo indicado en la póliza del seguro contratado. La cancelación del Seguro de Protección de Tarjeta de Crédito se puede efectuar por los siguientes motivos: (I) por que la Cuenta tenga pagos vencidos con más de 90 días, (II) por la cancelación de la Tarjeta, (III) por la cancelación del seguro y, (IV) por que el Titular cumpla la edad de 69 años, en cuyo caso, la cancelación operará a partir del aniversario de seguro inmediato anterior a que se cumpla dicha edad. En el entendido que el seguro mencionado en esta cláusula, deberá contratarse con cualquiera de las compañías de seguros autorizadas en el país y que el mismo se sujetará a los términos y condiciones del contrato de seguros que sea celebrado y a su respectiva póliza. Las primas que se cobrarán al Titular por el Seguro de Protección de Tarjeta de Crédito, serán las siguientes:

17 19ª.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Las personas que firman el presente contrato como Obligados Solidarios, o que posteriormente asuman tal carácter, se constituyen en Obligados Solidarios del Titular, respecto de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente contrato y de las modificaciones al mismo, con la solidaridad que establecen los artículos 1987 y 1988 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana. 20ª.- ESTADOS DE CUENTA. BANORTE proporcionará al Titular un Estado de Cuenta actualizado de la Cuenta, por períodos mensuales, en donde aparecerán, por cada período que abarque dicho estado de cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en la misma en el entendido de que los Estados de Cuenta serán remitidos al Titular en su domicilio o podrá optar por recibirlos a través de medios electrónicos, dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes a la fecha de corte del período que corresponda. En caso de no recibir el Estado de Cuenta en el plazo mencionado, el Titular deberá solicitarlos a BANORTE dentro de los 5 (cinco) días calendario siguientes a dicho plazo. El Titular y BANORTE están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior. Transcurridos los plazos señalados en la Cláusula referente a Procedimiento para Aclaraciones, sin que el Titular haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad de BANORTE, se tendrán aceptados por el Titular y harán prueba plena entre las partes. Procedimiento para aclaraciones.- Las aclaraciones que el Titular formule a BANORTE respecto de las operaciones objeto del presente contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación, las podrá realizar telefónicamente a la unidad especializada de BANORTE o acudir a cualquier sucursal de ésta última, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de corte o en su caso a la realización de la operación con la cual no esta conforme, debiendo BANORTE informarle el número de folio de atención a su aclaración, solicitándole la documentación e información necesaria para el trámite a su solicitud, misma que podrá ser enviada vía fax o directamente a la sucursal, en el entendido que BANORTE se reserva el derecho de cancelar el folio asignado y por lo tanto no sujetarse a este procedimiento, en el caso de que dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas no reciba, completa y legible, la documentación e información antes mencionada. BANORTE se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días antes mencionado, sin que el Titular haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que éste último está de acuerdo con las operaciones efectuadas. Recibida por BANORTE la información y documentación antes mencionada, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales o, en su caso, de 180 (ciento ochenta) días naturales tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, para entregar al Titular, por escrito y firmado por personal facultado para ello, el dictamen correspondiente, mismo que deberá de ser acompañado de copias simples de los documentos o evidencias considerados para la emisión de dicho dictamen, en el entendido que si en dicho dictamen se considera no procedente la aclaración solicitada, el Titular pagará a BANORTE, derivado de tal aclaración, la cantidad a su cargo más los intereses ordinarios que en su caso se hubieren generado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago generado por la reclamación.

18 Tratándose de cantidades dispuestas por el Titular, este último, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración antes referido. BANORTE, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen referido en el párrafo anterior, pondrá a disposición del Titular, ya sea en la unidad especializada o en la sucursal en la que radica la Cuenta, el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrara la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho del Titular de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que el procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Para el caso de aquéllas operaciones objeto del presente contrato, que excedan del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación el Titular podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 45 (cuarenta y cinco días) naturales siguientes a la fecha de corte del período que corresponda. El Titular autoriza expresamente a BANORTE para que este último, en su caso, pueda grabar las conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula. 21ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. EI presente contrato tendrá una vigencia indefinida. En caso de que el Titular solicite por escrito la terminación del presente contrato se obliga a pagar en su totalidad a BANORTE el saldo insoluto existente de la Cuenta. Para efecto de lo anterior, BANORTE informará al Titular el saldo deudor de la Cuenta a través de cualquiera de los medios siguientes: por escrito en cualquiera de las sucursales de BANORTE, telefónicamente a través de su Centro de Atención a Usuarios, Unidad Especializada (Banortel), y a través de cualquier medio electrónico o automatizado convenido por ambas partes. BANORTE tendrá derecho de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo dando aviso al Titular mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio indicado en la solicitud o en una comunicación posterior. AI vencimiento del contrato o cuando sea denunciado por BANORTE, mediante aviso por escrito de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Titular deberá pagar en su totalidad a BANORTE el saldo insoluto de la Cuenta a la fecha en que realice el pago correspondiente, saldo el cual le será informado de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. En tanto el Titular no pague a BANORTE la totalidad del saldo insoluto existente de la Cuenta, el Contrato continuará vigente en todos sus términos y condiciones. 22ª.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE ESTE CONTRATO. Si así lo determina BANORTE y en consecuencia se volverá exigible de inmediato el saldo determinado por BANORTE a cargo del Titular : a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos convenidos, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios. b) Si el Titular o los Tarjetahabientes Adicionales hicieran disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.

19 c) Si el Titular o los Tarjetahabientes Adicionales hacen uso indebido de la(s) Tarjeta(s) expedidas al amparo del presente contrato. 23ª.- REPORTE DE ADEUDOS. BANORTE se reserva el derecho de dar por vencido anticipadamente el crédito después de ejercido si el Titular reporta adeudos vencidos en el Buró de Crédito o sociedades de información crediticia. 24ª.- BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA. BANORTE podrá bloquear unilateralmente el uso de la Tarjeta y en consecuencia el uso del crédito otorgado, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La falta de pago oportuno, de uno o más de los pagos mensuales que debe realizar el Titular conforme a lo estipulado en las cláusulas MEDIO DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO y PAGO DEL SALDO DISPUESTO de este contrato, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios. b) Si el Titular o los Tarjetahabientes Adicionales hicieran disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado. c) Si el Titular o los Tarjetahabientes Adicionales hacen uso indebido de la(s) Tarjeta(s) expedida (s) al amparo del presente contrato. d) El caso de robo o extravío de la Tarjeta, de acuerdo con la cláusula de RESPON- SABILIDAD DEL TITULAR de este contrato. A partir de la fecha de aviso del Robo o Extravío el Titular y los Tarjetahabientes Adicionales no serán responsables de cargos que se efectúen en la cuenta con posterioridad al aviso mencionado. Ello sin perjuicio de que la Emisora podrá liberar a dichas personas del pago de los cargos provenientes de operaciones que se realicen con anterioridad al aviso referido, en los términos y condiciones que al efecto se convengan. Para el caso del inciso a) anterior, excepto por la salvedad a que se refiere el párrafo siguiente, BANORTE reestablecerá el uso de la Tarjeta dentro de los 2 días hábiles bancarios siguientes al pago del saldo deudor vencido a cargo del Titular independientemente del medio de pago utilizado. En los supuestos de los incisos b) y c) anteriores, y en el caso de que la falta de pago oportuno corresponda a tres o más pagos mensuales, BANORTE unilateralmente reestablecerá el uso de la Tarjeta cuando lo estime conveniente. 25ª.- TARJETAS ADICIONALES. El Titular podrá solicitar a BANORTE la expedición para uso propio o de terceros de Tarjetas adicionales, o bien aceptar la oferta de expedición de Tarjetas adicionales que le haga BANORTE, pudiendo obtenerse dicha aceptación por cualquier medio que éste ponga a su disposición para tal efecto, ya sea verbal, por escrito o por medios electrónicos. La expedición de Tarjetas adicionales se regirá de acuerdo con el presente contrato, y con cargo a la línea de crédito que se otorgue con motivo del mismo quedando a juicio de BANORTE el otorgarlas o no. Los Tarjetahabientes Adicionales en ningún caso podrán ser obligados solidarios ni subsidiarios del Titular. 26ª.- OPERATIVAS. EI Titular, los Tarjetahabientes Adicionales y el(los) Obligado(s) Solidario(s) autorizan a BANORTE a solicitar y proporcionar información con la periodicidad que BANORTE requiera, a todos aquellos terceros, incluyendo a las Sociedades de Información Crediticia, que intervengan en el otorgamiento, operación, manejo y proceso de la(s) Tarjeta(s), así como en las investigaciones crediticias al amparo de este contrato, con el fin de determinar su elegibilidad como Tarjetahabientes de BANORTE y su ulterior cobranza. Así mismo declaran que conocen la naturaleza y alcance de las investigaciones cuya realización autorizan en este acto. 27ª.- PROPIEDAD DE DOCUMENTACIÓN. EI presente contrato, así como los documentos que proporcione el Titular para integrar el expediente que requiera BANORTE serán propiedad de este, incluso si el crédito no es aprobado.

20 28ª.- DESTRUCCION DE DOCUMENTACIÓN. EI Titular autoriza a BANORTE a destruir los pagarés que suscriba y los documentos que firme en territorio nacional o en el extranjero seis meses después de que hayan sido registrados en su estado de cuenta. 29ª.- AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN. EI Titular autoriza a BANORTE a que éste último le pueda cargar en cualquier cuenta de deposito bancario de dinero a la vista (con o sin chequera) o en cualquier otra cuenta que tenga abierta con este último, los adeudos derivados del presente contrato que no sean cubiertos puntualmente, siempre y cuando, (I) la Cuenta tenga un saldo deudor vencido de más de noventa días, y (II) el saldo deudor vencido no provenga de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el Titular y su aclaración esté pendiente de resolver. 30ª.- TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato junto con la certificación de adeudo que haga el contador de BANORTE, es título ejecutivo, en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. 31ª.- COMISIONES Y GASTOS DE COBRANZA. EI Titular pagará a BANORTE el importe vigente de las comisiones que a continuación se identifican con la periodicidad señalada al efecto: Concepto de la comisión Cuota anual Clásica: Oro: Platinum: Importe $ 395 $ 550 $1200 Periodicidad Anual/ Diferida a 3 meses. Cuota anual para tarjetas Clásica, Oro, Platinum: $ 0 Anual/ Diferida adicionales Disposiciones de efectivo Clásica, Oro: 6.5 % a 3 meses. Por evento Platinum: 4.5 % Reemplazo de tarjeta Clásica, Oro: $ Por evento Platinum: $ 0 Aclaraciones improcedentes Clásica, Oro: $ 100 Por evento Platinum: $ 450 Cargos de Cobranza Clásica, Oro, Platinum: $ 279 Por evento Copia de estado de Cuenta Clásica, Oro, Platinum: $ 15 Por evento Cheques devueltos librados Clásica, Oro, Platinum: $ 150 Por evento por pago de la tarjeta, de acuerdo al artículo 193 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito. Sobregiro al corte Clásica, Oro, Platinum: Hasta Por evento Precios sin I.V.A Así mismo el Titular pagará a BANORTE por concepto de gastos de cobranza la cantidad que BANORTE tenga establecida por los mecanismos de cobro siguientes: (I) cobranza administrativa, (II) cobranza extrajudicial y (III) cobranza judicial, en la fecha en que se realice el cobro por el primer o siguientes pagos mensuales vencidos, así como los gastos que se originen para la localización del Titular en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono, y los gastos de cobranza derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos, ya sean, extrajudiciales y/o judiciales.

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