LINEAMIENTOS GENERALES DE CONVIVENCIA PARA LOS PLANTELES DEL SISTEMA DE BACHILLERATO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
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- Esther Gómez Fuentes
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1 LINEAMIENTOS GENERALES DE CONVIVENCIA PARA LOS PLANTELES DEL SISTEMA DE BACHILLERATO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
2 LINEAMIENTOS GENERALES DE CONVIVENCIA PARA LOS PLANTELES DEL SISTEMA DE BACHILLERATO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL El Sistema de Bachillerato del Gobierno, se encuentra conformado por: I. Las preparatorias del Gobierno ; II. Su personal académico, estudiantes y trabajadores; III. Sus Órganos, Consejos y Autoridades; y IV. Sus Planes y Programas de Estudio. La Comunidad del Instituto estará integrada por sus estudiantes, académicos, técnicos, trabajadores y autoridades. Propósitos y Principios El propósito fundamental de los presentes lineamientos se orienta al fortalecimiento de la comunidad académica y escolar, a la regulación de las relaciones de convivencia de sus actores, y a la generación de un ambiente fraterno y de superación que permita dar cumplimiento a la importante tarea de impartir e impulsar la educación media superior en el Distrito Federal, que le ha sido encomendada al Instituto. Una comunidad educativa se funda en el respeto, la igualdad, la responsabilidad, la solidaridad, el compromiso y la honestidad; valores que son el eje de las relaciones sanas entre los diversos actores de la comunidad. Así, para la generación de un ambiente educativo es imprescindible que las relaciones entre los miembros de la comunidad de los planteles, atiendan, entre otros, a los siguientes principios: I. El respeto a sí mismo y a los derechos de los demás; II. La responsabilidad frente a las obligaciones individuales y colectivas; III. La solidaridad personal y compromiso ante las tareas de interés común y colectivo; y IV. La honestidad en la relación educativa y personal. La comunidad educativa se convierte en un medio y un fin (entendido como una meta). Es un medio para apoyar la formación de seres humanos y es una meta, porque su existencia no se da por decreto, es necesario construirla. La solución de los conflictos en una comunidad educativa se debe atender ineludiblemente de manera que se privilegie la reflexión, el acuerdo y el consenso, antes que la exclusión y los 2
3 enfrentamientos; que fomente la participación en la responsabilidad y la prevención; que cada acto de solución se convierta en un acto educativo. Los lineamientos de convivencia, concebidos como la conformación de la comunidad educativa, se consideran un coadyuvante necesario para el desarrollo y consolidación del Instituto, del modelo educativo, de su Sistema de Bachillerato y la comunidad del plantel que en ellos se constituye, por lo que tienen el carácter de obligatorios para la comunidad del Instituto. Derechos y Obligaciones Artículo 1.- Los derechos y obligaciones que a continuación se mencionan, responden a la necesidad de crear un ambiente de integración, sustentado en la conciencia ética y moral, de los diferentes actores que integran la comunidad de los planteles. En tal sentido, éstos no pretenden sustituir los derechos y obligaciones, establecidas en los documentos normativos que el Instituto ha creado para su funcionamiento, y que se contraen al ingresar al Instituto en su carácter de estudiantes, docentes o personal administrativo. Artículo 2.- Los derechos de los integrantes de la comunidad de los planteles son: I. Contar con los recursos necesarios para el desarrollo formativo de los estudiantes, de acuerdo con la función particular de cada uno de los integrantes; II. Participar en los órganos de su competencia; III. Expresar, con respeto, sus opiniones y sugerencias libremente; IV. Ser escuchado y atendido con respeto ante cualquier petición, observación y comentario; y V. Los que le otorga la normatividad del Instituto a cada uno de los grupos que conforman la comunidad del mismo. Artículo 3.- Las obligaciones de los integrantes de la comunidad de los planteles son: I. Respetar y promover el respeto a los derechos que estos lineamientos y la normatividad del Instituto les otorgan; II. Asumir responsablemente los compromisos contraídos al ingresar al Instituto; III. Preservar y dar un uso adecuado a las instalaciones, equipos, mobiliario, maquinaria y demás bienes que constituyen el patrimonio del Instituto; IV. Las que establece la normatividad del Instituto para cada uno de los grupos que conforman la comunidad del mismo. Faltas y Sanciones Artículo 4.- Con el propósito de garantizar la seguridad, el desarrollo y la convivencia armónica de la comunidad de los planteles, se consideran como faltas: 3
4 I. La trasgresión de las normas y reglas para el funcionamiento del Instituto y sus planteles; II. La discriminación por motivos de orden político, social, religioso, étnico o de género; III. Hacer uso de la violencia física, moral o verbal para dirimir las diferencias de opinión o los problemas personales; IV. Realizar actividades de intimidación física, psicológica o de hostigamiento sexual; V. La presencia, consumo o introducción de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en las instalaciones del Instituto y sus planteles; VI. Asistir a las instalaciones del Instituto y sus planteles bajo lo efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes; VII. Portar o introducir armas de cualquier tipo, en las instalaciones del plantel, VIII. Realizar actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad física o moral de los integrantes de la comunidad de los planteles o sus instalaciones; IX. Realizar actos u omisiones que entorpezcan el adecuado desarrollo de las actividades de los planteles; X. El uso de las instalaciones, equipos y materiales, con fines distintos a los que les corresponden; y XI. Promover o realizar juegos de azar, con o sin apuestas. Artículo 5.- Los integrantes de la comunidad de los planteles que incurran en alguna de las faltas, que se señalan en el párrafo anterior y según la gravedad del caso, serán acreedores a las siguientes sanciones: I. Amonestación verbal; II. Amonestación escrita; III. Realización de trabajos a favor de la comunidad para contribuir a la reparación de la falta; IV. Suspensión temporal; V. Cambio de plantel; y VI. Rescisión o expulsión. En todos los casos el infractor estará obligado a reparar los daños cuando así se considere necesario. Artículo 6.- La amonestación escrita obliga al infractor, a la firma de una carta compromiso de no reincidencia, esta documentación se integrará a su expediente personal. Artículo 7.- La suspensión temporal, en el caso de los docentes o del personal administrativo, será sin goce de salario. Artículo 8.- La rescisión de contrato sólo procederá por reincidencia, negligencia manifiesta, o por cualquiera de las causales que establece la legislación vigente. La expulsión, en el caso de los estudiantes, procederá por reincidencia, negligencia manifiesta, o por la gravedad de la falta cometida. 4
5 Artículo 9.- La amonestación verbal o escrita y el establecimiento del trabajo comunitario podrá ser resueltas por la autoridad de cada plantel, considerando para ello la opinión del Consejo Interno, así como la conducta observada, el historial académico o administrativo, los motivos y las consecuencias de su acto. Artículo 10.- La suspensión temporal hasta por seis meses, será facultad tanto del Subdirector de Coordinación de Planteles, como de la Dirección General del Instituto, pero en todos los casos los Subdirectores de Coordinación de Planteles, deberán remitir la documentación que ampare esa suspensión a la Dirección General del Instituto, así mismo, los casos que se consideren meritorios de rescisión o expulsión, se turnarán a la Dirección General del Instituto para su resolución, debidamente documentados, acompañando los elementos probatorios y los documentos donde conste que previamente fueron informados al infractor. La suspensión temporal hasta por seis meses, en ningún caso podrá abarcar dos semestres. Artículo 11.- El miembro de la comunidad sancionado, en todos los casos, tendrá el derecho, durante un plazo de 72 horas, para expresar en forma verbal o por escrito las explicaciones que considere pertinentes para la justificación de su acto o corrección de la falta, ante la Dirección General, de ser satisfactoria, no procederá la sanción. Artículo 12.- Los miembros de la comunidad sancionados tendrán el recurso de inconformidad, en los casos en que consideren que la resolución emitida por la Dirección General ha violentado alguno de sus derechos. Este recurso se presentará ante la Subdirección Jurídica del Instituto, quien llevará el proceso de acuerdo con la normatividad interna. Artículo 13.- Los integrantes de la comunidad del Instituto, deberán observar obligatoriamente los presentes lineamientos, así como su normatividad interna, sin excepción alguna dentro y fuera de los planteles cuando por cualquier circunstancia concurran miembros de la comunidad y por la gravedad de los hechos o actividades, éstos afecten las relaciones entre los miembros de la comunidad. Transitorios Primero.- En tanto no estén implantados los Consejos Internos en los planteles, la Subdirección de Coordinación del Plantel podrá apoyarse en los elementos que considere pertinentes para la toma de decisión en los casos a los que se refiere el Artículo 9. Segundo.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día once de Febrero del año dos mil seis, dejando sin efectos cualquier otros Lineamientos Generales de Convivencia que se hubieren emitido con anterioridad. Tercero.- Los presentes Lineamientos, serán obligatorios para toda la comunidad del Instituto, sin excepción alguna, tanto en el interior de los planteles del Sistema de Bachillerato del Gobierno 5
6 , como en aquellos lugares donde se lleven a cabo actividades académicas extracurriculares. Con fundamento en los Artículos Décimo fracciones I, V, VI del Decreto de Creación del Instituto de Educación Media Superior, 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se expiden los presentes Lineamientos Generales de Convivencia, aprobados en la 1ª Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno del IEMS, mediante Acuerdo SO-1/10/2006, en la Ciudad de México a los diez días del mes de Febrero de dos mil seis.- LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, MAT. MA. GUADALUPE LUCIO GÓMEZ MAQUEO.- FIRMA Ciudad de México, 11 de Febrero de 2006 LA DIRECTORA GENERAL MAT. MA. GUADALUPE LUCIO GÓMEZ MAQUEO 6
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