CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2009 ORDEN DEL DIA Nº 383. Impreso el día 31 de agosto de 2009 SUMARIO
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- María Mercedes Saavedra Ríos
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1 CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2009 ORDEN DEL DIA Nº 383 Impreso el día 31 de agosto de 2009 SUMARIO COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Dictamen en el proyecto de ley de la señora senadora Troadello por el que se modifica la ley de Ciencia Tecnología e innovación. (S-933/09) Honorable Senado: DICTAMEN DE COMISIÓN Vuestra Comisión de Ciencia y Tecnología, ha considerado el Proyecto de Ley S 933/09 de la señora Senadora Troadello por el cual se modifica el artículo 14 de la ley , de ciencia tecnología e innovación, a fin de incorporar al Instituto Nacional de Vitivinicultura al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, y por las razones que expondrá el miembro informante os aconsejan la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, etc. ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 14 de la ley por el siguiente: ARTÍCULO 14.- Créase el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que estará integrado por:
2 a) La máxima autoridad de los organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas:. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Conicet. La Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA. El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI. La Comisión Nacional de Actividades Espaciales CONAE. El Servicio Geológico Minero Argentino SEGEMAR. El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero INIDEP. El Instituto Nacional del Agua INA. El Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas CITEFA. La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud ANLIS y de los que se creen en el futuro.. El Instituto Geográfico Militar IGM. El Servicio Meteorológico Nacional SMN. El Instituto Nacional de Vitivinicultura - INV b) Un rector de universidad nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional. El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a instituciones públicas o privadas. Se invitará al Consejo de Rectores de Universidades Privadas a designar un rector de universidad privada. En todos los casos, deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva de ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional. El CICYT fijará su propia organización y reglamento de funcionamiento, y estará presidido por el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del H. Senado este Dictamen pasa directamente al Orden del Día.- Sala de Comisiones, 18 de agosto de 2009.
3 Pablo Verani.- Alfredo A. Martínez.- Samuel M. Cabanchik.- Blanca I. Osuna.- Rubén H. Giustiniani.- Mónica R. Troadello.- Elena M. Corregido.- Roy A. Nikisch.- ANTECEDENTE PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1. Sustitúyese el inc. a) del artículo 14 de la ley 25467, por el siguiente: ARTICULO 14. Créase el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que estará integrado por: a) La máxima autoridad de los organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas: El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Conicet La Comisión Nacional de Energía Atómica CNEA El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA El Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI La Comisión Nacional de Actividades Espaciales CONAE) El Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero INIDEP El Instituto Nacional del Agua (INA) El Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas CITEFA La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud ANLIS- El Instituto Nacional de Vitivinicultura INV-. b) Un rector de universidad nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional. El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a instituciones públicas o privadas. Se invitará al Consejo de Rectores de Universidades Privadas a designar a un rector de
4 universidad privada. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva en ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional. El CICYT fijará su propia organización y reglamento de funcionamiento, y estará presidido por el secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mónica R. Troadello. Señor Presidente: FUNDAMENTOS El presente proyecto promueve incorporar el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Objetivos de la política científica y tecnológica nacional (ley ). El Instituto Nacional de Vitivicultura fue creado en el año mediante la Ley Nº denominada Ley General de Vinos- sobre la base de la ex Dirección de Vinos y Otras Bebidas, como Organismo competente para entender en la promoción y el contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas. En el año 1.991, por imperio del Decreto Nº 2284 (ratificado luego por la Ley Nº ), que bajo el marco de la Reforma del Estado estableciera diversas medidas de desregulación de la economía, esas misiones primarias fueron acotadas a las de fiscalización de la genuinidad de los productos vitivinícolas. A partir del año la Ley Nº denominada Ley Nacional de Alcoholes- le asigna el rol de Autoridad de Aplicación de la misma y, consecuentemente, la misión de contralor de la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de los alcoholes etílico y metílico. A través de la Ley Nº , sancionada en el año 1.999, se designa al Organismo como Autoridad de Aplicación de la norma en todo el territorio de la Nación, debiendo actuar a su vez como cuerpo técnico-administrativo del Sistema de Designación del Origen de los Vinos y de las Bebidas Espirituosas de Origen Vínico.
5 Acorde con las misiones sustantivas referidas, el Instituto representa a la República Argentina en la Organización Internacional de la Viña y del Vino (O.I.V.), en el Grupo Mundial de Comercio del Vino (GMCV) y en los ámbitos pertinentes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). El INV tiene a su cargo, entre otras, verificar el cumplimiento de las leyes 14878, y 24563, dictando las normas necesarias para el logro de los fines inherentes a las mismas; aprobar y coordinar la ejecución de planes y programas para el control de la genuinidad de los productos vitivinícolas, en las etapas de producción, elaboración, fraccionamiento y comercialización, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº El control de la producción se efectúa en todas las etapas del proceso vitivinícola, desde el viñedo hasta el consumo. Se verifica la composición de los productos derivados de la uva, lo que debe corresponder con las características de las regiones de origen, con las materias primas utilizadas y con las técnicas de elaboración empleadas. El ámbito de fiscalización comprende unos viñedos y alrededor de bodegas y establecimientos industriales para la elaboración de diversos productos derivados de la uva. Aprobar y coordinar, con el Sistema Nacional de Alimentos, la ejecución de planes y programas para ejercer el control de la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de alcoholes, conforme a lo normado por la Ley Nacional de Alcoholes Nº Como ente de aplicación de dicha ley, el I.N.V. tiene a su cargo el control de más de 750 establecimientos distribuidos en todo el país. Actuar como Organismo Técnico Administrativo de Aplicación del sistema de reconocimiento, protección y registro de nombres geográficos argentinos, conforme a lo normado por la Ley Nº , para designar el origen de los vinos y de las bebidas espirituosas de naturaleza vínica. Promover investigaciones tendientes a eficientizar la fiscalización de
6 los productos vitivinícolas y los alcoholes, lograr la permanente actualización de los mecanismos de control a las innovaciones tecnológicas y desarrollar las nuevas técnicas de análisis puestas en vigencia en los distintos países. En este contexto adquiere relevancia la modificación que se propicia de incluir el Instituto Nacional de Vitivinicultura de sumarlo al Consejo Interinstitucional para fijar políticas y asignación de recursos en materia de ciencia y tecnología nacional, junto a todos los organismos nacionales que también desarrollan esas actividades. El INV cuenta con dieciséis Delegaciones y Subdelegaciones distribuidas en los principales centros de producción y consumo del país, dispone de once laboratorios equipados con instrumental analítico de avanzada y profesionales de alta especialización. Por otra parte es oportuno recordar que el INV actuó como organismo articulador entre la Corporación Vitivinícola Argentina (CO.VI.AR) encargada de la implementación del Plan Estratégico Vitivinícola Argentina 2020 (PEVI) y la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a los fines de consecución de fondos provenientes de los programas de innovación Tecnológica del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) PAE-PITEC para empresas. Asimismo, el INV es el consultor externo del FONTAR en los proyectos de innovación tecnológica que presentan las empresas vitivinícolas para acceder a las diversas líneas de financiamiento de éste ofrece, habiéndose evaluada a la fecha más de treinta y cinco proyectos. Cabe hacer notar igualmente que, el INV sostiene una política de desarrollo de la ciencia y tecnología a través de la capacitación de sus cuadros profesionales y técnicos, en los principales centros de investigación y control internacional en los Grupos de Expertos de la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV) y de una permanente modernización de su equipamiento de laboratorio yh planta piloto como modo a través de una fiscalización eficiente- de no restarle competitividad a la cadena de valor vitivinícola. La mayoría del financiamiento de estas acciones ha sido proporcionado por el ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
7 El organismo tiene su sede central en la ciudad de Mendoza y cuenta con delegaciones y subdelegaciones en los principales centros de producción y consumo del país. Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto. Mónica R. Troadello. -
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