AYUNTAMIENTO DE SONSECA.
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- María Luisa Gallego Franco
- hace 9 años
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1 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas de titularidad municipal. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Sonseca establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, regulándola por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas de titularidad municipal. Artículo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas municipales, y de los servicios inherentes a las mismas. Artículo 4. tributaria. 1. La cuota tributaria de la tasa regulada por la presente Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada una de las instalaciones deportivas relacionadas. 2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente: A) Piscina Municipal de Verano. de entrada de 1 baño. Adultos Jóvenes (entre 16 y 25 años) Jubilados o personas mayores de 65 años. Infantil (hasta los 15 años) 2,65 euros 2,35 euros 1,75 euros 1,75 euros Abono I: Adultos. de abonos de temporada. 39,75 euros 1 / 08
2 Abono II: Jóvenes (entre 16 y 25 años). Abono III: Jubilados o personas mayores de 65 años. Abono IV: Infantil (hasta los 15 años). Abono V: Abono familiar (*). Abono VI: Abono familiar completo (**). 35,25 euros 26,25 euros 26,25 euros 87,00 euros 124,00 euros Los abonos de modalidad I, II, III y IV son individuales e intransferibles. (*) El abono V, abono familiar, comprende 2 adultos y dos niños o jóvenes (hasta los 18 años) cuyo parentesco o afinidad entre los miembros sea de primer grado. (**) El abono VI, abono familiar completo, comprende cinco miembros cuyo parentesco o afinidad sea de segundo grado (como máximo). Por cada miembro adicional, a los 5 miembros ya establecidos en este abono, se establecerá un suplemento de 24,50 euros (debiéndose cumplir la relación de parentesco establecida anteriormente). Sección 1. Para aquellos usuarios que acrediten un grado de discapacidad entre el 33% y el 65% se establecerá una bonificación del 30%. Para aquellos usuarios superior al 65% se establecerá una bonificación del 50%. B) Piscina Municipal Cubierta. La gestión de las actividades realizadas en la Piscina Municipal Cubierta de Sonseca, a través de un sistema de control de acceso, hace absolutamente necesaria la elaboración y entrega al usuario de una tarjeta personalizada. Dicha tarjeta tiene validez permanente, debiendo emitirse una nueva, únicamente, en determinados casos como son por deterioro, extravío o sustracción de la misma. La primera emisión de tarjeta es sin ningún coste para el usuario, las sucesivas emisiones supondrán un coste de 3,00 euros para su tramitación.. Adultos Jóvenes Infantil Bebés (16 25 años) (4 15 años) (0 3 años) Jubilados Entrada 1 baño. 4,65 euros 4,35 euros 3,15 euros 1,20 euros 3,15 euros Bono 10 baños. 41,85 euros 39,15 euros 28,35 euros 10,80 euros 28,35 euros Bono 20 baños. 74,40 euros 69,60 euros 50,40 euros 19,20 euros 50,40 euros Bono 30 baños. 101,10 euros 94,60 euros 68,50 euros 26,10 euros 68,50 euros Abono de temporada. 211,60 euros 197,90 euros 143,32 euros 54,60 euros 143,32 euros Sección 1: Tendrán la consideración de Jubilados aquellas personas que acrediten encontrarse jubilados o que sean mayores de 65 años. 2 / 08
3 de alquiler. Entidades de Sonseca. Entidades de otro municipio. Alquiler de calle por una hora. 19,75 euros 23,25 euros Alquiler de vaso de enseñanza por una hora. 25,00 euros 30,00 euros Sección 2: El alquiler de calle y/o vaso de enseñanza se realizará siempre que sea posible de acuerdo a la disponibilidad y programación existente. Sección 3: En el caso de reserva de calle/s y/o vaso de enseñanza, para la temporada completa o períodos de duración superior a un mes, se establecerá una fianza de 250,00 euros en concepto de reserva de la instalación. Esta fianza será devuelta siempre y cuando se cumpla la normativa de dicha instalación y la recogida en la presente Ordenanza. Sección 4: Los diferentes bonos y el abono de temporada son de carácter nominativo e intransferible, y éstos caducan al finalizar la temporada. Sólo se admitirá la devolución de la cuota correspondiente, cuando el usuario no haya podido hacer uso de la instalación por causas imputables a la Administración; quedando excluida la devolución de la cuota por cualquier otra causa ajena a las anteriores. Sección 5: Las entidades de Sonseca que se citan a continuación: Colegio Público San Juan Evangelista, Colegio Público Peñamiel, Instituto de Educación Secundaria La Sisla y Residencia de Mayores Prado de San Gregorio disfrutarán de una bonificación del 20% sobre las diferentes modalidades de alquiler recogidas en la presente Ordenanza. Sección 6: Aquellos usuarios que acrediten ser miembros de Familia Numerosa, mediante la presentación del Título de Familia Numerosa y del D.N.I., disfrutarán de una bonificación del 20%. Sección 7: A aquellos usuarios que acrediten un grado de discapacidad entre el 33 y el 65% se les establece una bonificación del 30%; y a aquellos usuarios que acrediten un grado de discapacidad superior al 65%, una bonificación del 50%. Sección 8: Aquellos usuarios que, en el momento de adquirir la entrada y/o bono en las modalidades de 10 o 20 baños, se encuentren en situación de desempleo y acredite que se encuentra inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla - La Mancha o cualquier otro organismo público análogo a éste, disfrutará de una bonificación del 20% sobre la cuota correspondiente. Queda, expresamente, excluida la aplicación de esta bonificación en el Abono de temporada y en el bono de 30 baños. Sección 9: Las diferentes cuotas de entrada, bonos y/o abono se incrementarán en un 20% para los usuarios no empadronados en Sonseca. Sección 10: Se establece una subvención del 45% sobre la cuota correspondiente a aquellos deportistas empadronados en Sonseca que se encuentren federados en la Federación de Natación 3 / 08
4 de Castilla La Mancha, en la Federación de Triatlón de Castilla - La Mancha, y/o asociación federativa de deportes de modalidad acuática amparada en el Consejo Superior de Deportes. Sección 11: Aquellos deportistas, empadronados en Sonseca y que se encuentren federados en la Federación de Natación de Castilla - La Mancha, en la Federación de Triatlón de Castilla - La Mancha, y/o asociación federativa de deportes de modalidad acuática amparada en el Consejo Superior de Deportes, que deseen beneficiarse de la bonificación indicada en la sección anterior, deberán presentar su licencia federativa durante los primeros cuarenta y cinco días del año. Sección 12: Se establece una cuota de 6,00 euros por el alquiler de calle y/o vaso de enseñanza a las entidades deportivas federadas, con domicilio social en Sonseca, sin ánimo de lucro y colaboradoras en el programa municipal de Emergencia Social. Sección 13: Se establece una bonificación del 70%, a aquellas personas que se encuentren asistidas por el programa municipal de Emergencia Social. Sección 14: Se excluye la posibilidad de acumulación de distintas bonificaciones. Se aplicará, únicamente, aquella bonificación que sea más ventajosa para el usuario. C) Pabellón Municipal de Deportes. Alquiler de pista (sin iluminación) y vestuario por hora Alquiler de pista (con iluminación) y vestuario por hora Alquiler de pista exterior (sin iluminación) y vestuario por hora Alquiler de pista exterior (con iluminación) y vestuario por hora 14,50 euros 26,25 euros 5,25 euros 9,50 euros Sección 1. Exenciones de pago. Quedan exentas de pago las siguientes entidades deportivas: Clubes y/o equipos inscritos en competición federada que representen a Sonseca. Entidades deportivas (inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y colaboradoras en el programa municipal de Emergencia Social), sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de deporte escolar (queda excluido de este epígrafe el supuesto recogido en la sección 2 del apartado C). Sección 2. Utilización puntual de la instalación de grupos. Se establece la siguiente cuota: 81,50 euros por semana, por la utilización puntual del Pabellón Municipal de Deportes (campus, campamentos y concentración con un número de asistentes inferior a 50 usuarios). Sección 3. Competiciones de ámbito local. Se establece una cuota de 12,75 euros, por el alquiler de pista y vestuario por hora, a los equipos inscritos en competiciones de ámbito local. 4 / 08
5 D) Pista polideportiva de San Gregorio (césped artificial). 5,25 euros 9,50 euros Sección 1: Se establece una fianza de 5,00 euros (será abonada al realizar la reserva y devuelta al finalizar el alquiler). E) Pistas de Pádel de San Gregorio. 3,50 euros 6,50 euros Sección 1: Se establece una fianza de 5,00 euros (será abonada al realizar la reserva y devuelta al finalizar el alquiler). Sección 2: Se establece una bonificación del 50% a las entidades deportivas con domicilio social en Sonseca (inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y colaboradoras en el programa municipal de Emergencia Social), sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de deporte escolar. Sección 3: Se encontrarán exentas aquellas actividades realizadas en el marco de una competición oficial de la Federación de Pádel de Castilla - La Mancha (FPCLM) u organismo análogo a éste. F) Pistas de Tenis de San Gregorio. 3,50 euros 6,50 euros Sección 1: Se establece una fianza de 5,00 euros (será abonada al realizar la reserva y devuelta al finalizar el alquiler). Sección 2: Se establece una bonificación del 50% a las entidades deportivas con domicilio social en Sonseca (inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y colaboradoras en el programa municipal de Emergencia Social), sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de deporte escolar. Sección 3: Se encontrarán exentas aquellas actividades realizadas en el marco de una competición oficial de la Federación de Tenis de Castilla - La Mancha (FTCLM) u organismo análogo a éste. 5 / 08
6 G) Pistas de Pádel del Pabellón Ferial. 6,00 euros 8,00 euros Sección 1: Se establece una bonificación del 50% a las entidades deportivas con domicilio social en Sonseca (inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y colaboradoras en el programa municipal de Emergencia Social), sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de deporte escolar. Sección 2: Se encontrarán exentas aquellas actividades realizadas en el marco de una competición oficial de la Federación de Pádel de Castilla - La Mancha (FPCLM) u organismo análogo a éste. H) Pistas de Tenis del Pabellón Ferial. 6,00 euros 8,00 euros Sección 1: Se establece una bonificación del 50% a las entidades deportivas con domicilio social en Sonseca (inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y colaboradoras en el programa municipal de Emergencia Social), sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de deporte escolar. Sección 2: Se encontrarán exentas aquellas actividades realizadas en el marco de una competición oficial de la Federación de Tenis de Castilla - La Mancha (FTCLM) u organismo análogo a éste. I) Pabellón Ferial para otras modalidades deportivas. Alquiler del espacio del Pabellón Ferial (sin iluminación) por hora Alquiler del espacio del Pabellón Ferial (con iluminación) por hora 6,00 euros 8,00 euros J) Estadio Municipal de Fútbol Martín Juanes. Se establecen las siguientes cuotas para la utilización del Estadio Municipal de Fútbol Martín Juanes : Alquiler de medio campo de juego (sin iluminación) por hora Alquiler de campo de juego (sin iluminación) por hora 30,40 euros 54,70 euros 6 / 08
7 Alquiler de medio campo de juego (con iluminación) por hora Alquiler de campo de juego (con iluminación) por hora 41,00 euros 73,80 euros Sección 1. Exenciones de pagos. Quedan exentas de pago las siguientes entidades: Clubes y/o equipos inscritos en la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha (FFCM) que representen a Sonseca en competiciones federadas de ámbito provincial, regional, nacional y/o internacional. Entidades deportivas (inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y colaboradoras con el programa de Emergencia Social), sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de deporte escolar (queda excluido de este epígrafe el supuesto recogido en la sección 2 del apartado J). Sección 2. Utilización puntual de la instalación de grupos. Se establece la siguiente cuota: 110,00 euros por semana, por la utilización puntual del Estadio Municipal de Fútbol Martín Juanes de grupos (campus, campamentos y concentración con un número de asistentes inferior a 50 usuarios). Sección 3. Competiciones de ámbito local. Se establece las siguientes cuotas por la utilización del Estadio Municipal de Fútbol Martín Juanes en competiciones de ámbito local (organizadas por el Ayuntamiento de Sonseca): Alquiler de medio campo de juego por hora Alquiler de campo de juego por hora 19,50 euros 35,75 euros Artículo 5. Devengo y liquidación. 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento en que se produzca la utilización de las instalaciones referidas en el apartado 2 del anterior artículo. 2. El pago de la Tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar la utilización de los servicios a que se refiere el artículo anterior. Con excepción de: a) Los diferentes bonos y abonos que deberán hacerse efectivos en el momento de su adquisición. b) Los equipos que participen en competiciones de ámbito local (referentes a la sección 3 del apartado C y a la sección 3 del apartado J del artículo 4) que efectuarán el pago antes del inicio de la competición. Artículo 6. Infracciones y sanciones. El mal uso de la instalación, así como su uso sin autorización previa y alquiler, conllevará el pago del coste de reparación y/o reposición del dominio público, así como una multa económica de 7 / 08
8 acuerdo con la graduación de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, oscilando la sanción económica entre los 750,00 y 3.000,00 euros. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Fecha de aprobación de la última modificación: 28 Abril 2016 Fecha de publicación: 1 Septiembre 2016 (BOPT nº 201) Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo (BOPT). 8 / 08
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