INFORMACIÓN NORMALIZADA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO: TARJETA DE CRÉDITO TRAVEL CLUB MASTERCARD. TARJETA DE CRÉDITO

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1 INFORMACIÓN RMALIZADA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO: TARJETA DE CRÉDITO TRAVEL CLUB MASTERCARD. Las informaciones resaltadas en negrilla son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España. 1. Identidad y detalles de contacto del prestamista y del intermediario Fecha emisión: diciembre 2016 Número/versión: diciembre 2016 Prestamista BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Intermediario de Crédito AIR MILES ESPAÑA, S.A. Dirección Plaza de San Nicolás nº 4, Bilbao Dirección Avenida de Bruselas Alcobendas, Madrid 2. Descripción de las características principales del producto de crédito Tipo de crédito Importe total del crédito Es decir, el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco del contrato. Condiciones que rigen la disposición de Fondos. Es decir, cuándo y cómo el consumidor obtendrá el dinero Duración del contrato de crédito Los plazos y, en su caso, el orden en que se realizarán los pagos a plazos TARJETA DE CRÉDITO El Límite de Crédito es desde 150 hasta La Tarjeta podrá utilizarse para: a) Adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos presenciales o virtuales adheridos al sistema correspondiente de la Tarjeta. b) Obtención de dinero en efectivo en cualquiera de las Oficinas de Bancos y Cajas afiliadas al sistema correspondiente de la Tarjeta. c) Obtener dinero en efectivo en Entidades cuyos cajeros sean accesibles a la Tarjeta. El límite diario máximo para disposiciones de efectivo en cajero automático es de 300 Euros. d) Dinero Directo posibilidad de obtener dinero mediante ingreso en la cuenta de domiciliación de pagos de la Tarjeta, previa oferta y autorización por el Banco, dentro del límite disponible de la Tarjeta y por importe mínimo de 300 Euros. El Contrato tendrá una duración indefinida. 1. Los Titulares de tarjeta de crédito podrán optar por uno o algunos de los siguientes Sistemas para el reembolso del capital dispuesto contra el límite de la tarjeta: PAGO TOTAL.- Cada mes se adeuda en la Cuenta de Domiciliación de Pagos la totalidad del saldo pendiente que refleje el extracto mensual de la Cuenta de Tarjeta de Crédito. En el caso de disposiciones de efectivo contra la Cuenta de Tarjeta de Crédito y/o traspasos de efectivo (Dinero Directo) desde la Cuenta de Tarjeta de Crédito a la Cuenta de domiciliación de Pagos se devengará a favor del Banco un tipo de interés nominal anual de la Cuenta de Tarjeta de Crédito desde el momento de la disposición hasta el día de cierre del extracto PAGO APLAZADO.- Esta modalidad permite, a su vez, las siguientes opciones: Pago a plazos por un porcentaje mensual: Supone el reembolso mensual del porcentaje elegido por el Titular, con un mínimo del 1%, aplicado sobre la suma del saldo pendiente que refleje el extracto de la Cuenta de Tarjeta de Crédito antes de la liquidación más los intereses y comisiones devengados durante el periodo mensual correspondiente. Se podrá optar por cualquier otro porcentaje, superior al 1 % e inferior al 99 %. Pago a plazos por una cantidad fija mensual: Supone el reembolso de una cantidad fija mensual. La cifra mínima de dicha cantidad fija mensual es de 12 Euros y se podrá elegir cualquier cantidad superior. En ambas opciones el reembolso mínimo mensual vendrá determinado por el 1 % del saldo pendiente que refleje el extracto de la Cuenta de Tarjeta de Crédito antes de la liquidación (incluyendo los excedidos del Límite de Crédito) más los intereses y comisiones devengados durante el periodo mensual correspondiente. Cuando se varíe el sistema de reembolso de Pago Aplazado a Pago Total, el sistema de reembolso Pago Aplazado se mantendrá vigente durante todo el periodo mensual en que se produzca la variación, a los efectos de devengo y cálculo de intereses PAGO CERO.- Consiste en la posibilidad de diferir el pago mensual de dos liquidaciones de las modalidades de Sistema de Pago Aplazado conforme lo siguiente: - Las liquidaciones de intereses y comisiones se realizarán conforme lo establecido para el Sistema correspondiente pero su pago se efectúa junto con la liquidación del mes siguiente. - Dentro de cada año natural se puede ejercitar respecto de dos liquidaciones como máximo. - En todo caso las liquidaciones no pueden ser consecutivas y el Contrato de Tarjeta debe encontrarse al corriente de pagos en el momento de realizarlas. - El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar se mantiene como no amortizado y como tal será considerado en la siguiente liquidación. Este Sistema es de aplicación específica a cada liquidación concreta para el que se haya solicitado.

2 1.4.- PAGO PERSONALIZADO.- Este sistema consiste en la posibilidad de que el reembolso del importe de una operación realizada con las Tarjetas o la totalidad del saldo mensual pendiente después de la liquidación, siempre que sea igual o superior a 50 Euros, sea realizado mediante el pago de un cierto número de cuotas fijas mensuales (comprensivas de amortización de capital y pago de intereses). El importe de las cuotas dependerá del plazo que elijan los Titulares, dentro de un máximo de 36 cuotas y un mínimo de 3. Cualquiera de los Titulares podrá acogerse a este sistema, solicitándolo al Banco por los medios que éste tenga establecidos. Las cuotas mensuales de reembolso, incluirán capital y los intereses correspondientes al mes de liquidación. La primera cuota exclusivamente comprenderá los intereses devengados desde la fecha de la operación o desde la fecha de la liquidación en el caso del Saldo Mensual hasta el último día del mes en curso a la fecha que de estas últimas corresponda. El Banco podrá poner a disposición del cliente bajo el Sistema de Reembolso Pago Personalizado la posibilidad de que el reembolso del importe de una operación realizada con las Tarjetas o la totalidad del saldo mensual sea realizado mediante el pago de tres o seis cuotas fijas mensuales. Las cuotas mensuales de reembolso no incluirán intereses por aplazamiento, por lo que el importe de cada cuota será la parte proporcional del importe de la operación o saldo mensual correspondiente en función del plazo (3 ó 6 meses) elegido por el Titular. El importe de la primera cuota se verá incrementado por el de la comisión de gestión por aplazamiento de pago que será de 7,00 Euros o de 25,00 Euros, según el plazo elegido, 3 ó 6 meses respectivamente. Las cuotas se adeudarán con valor del día 5 del mes siguiente, excepto si el sistema se aplicase el mes siguiente al de realización de la operación o de la liquidación en el caso del Saldo Mensual, en cuyo caso comprenderá los intereses devengados desde la fecha de la operación o de la liquidación en el caso de Saldo Mensual hasta el último día del mes en que es de aplicación y se adeudará con valor del día 5 del mes siguiente; las sucesivas en ambos supuestos, comprensivas de capital e intereses, se adeudarán el día 5 de cada mes sucesivo. Este Sistema es de aplicación específica a cada operación o saldo para el que se haya solicitado. 2. Cuestiones comunes a los Sistemas de Reembolso: a) Cualquier Titular podrá acogerse a aquellos Sistemas establecidos en el anterior apartado que estén previstos en las Condiciones Particulares correspondientes, si lo comunica al Banco con una antelación razonable a la fecha de emisión de los extractos mensuales. El Sistema de Reembolso Pago Personalizado es de aplicación específica a petición de los Titulares y aplicables a la operación, saldo o liquidación concreta solicitados. b) Los cargos derivados de los Sistemas de Reembolso Pago Total, Pago Aplazado, y Pago Personalizado se adeudarán en la Cuenta de Domiciliación de Pagos, con valor del quinto día siguiente al de finalización del periodo mensual de liquidación. c) Los pagos que se produzcan no presuponen que estén satisfechos los pagos anteriores debidos. Importe total que deberá usted pagar Es decir, el importe del capital dispuesto más los intereses y posibles gastos relacionados con su crédito. El importe total a pagar estará en función de las modalidades de pago: a) Pago Total: Supuesto un Límite de 600 Euros, dispuesto en su totalidad mediante compras en establecimientos, durante un periodo mensual, el importe total sería de 600 Euros. b) Pago Aplazado: 1) Cuota Fija. Supuesto un Límite de Crédito de Euros, dispuesto en su totalidad en compras en establecimientos durante un período mensual, a un tipo de interés anual del 22,20% y una cuota elegida por el cliente de 100 Euros, el importe total a pagar, en 12 meses, sería de 1.120,28 Euros. 2) Pago Porcentaje. Supuesto un Límite de Crédito de Euros dispuesto en su totalidad en compras en establecimientos durante un período mensual, a un tipo de interés anual del 22,20% y una cuota elegida por el cliente del 25% del capital pendiente, el importe total a pagar, en 17 meses, sería de 1.064,59 Euros. c) Pago Cero: Supuesto que el sistema en vigor es el Pago Aplazado por una cantidad fija mensual de 100,00 Euros (excepto el último mes, en el que el importe de reembolso será el que resulte de la diferencia entre el importe total a pagar y la suma de los reembolsos mensuales anteriores) con los parámetros indicados en el apartado Pago Aplazado Cuota Fija y que, se difiere el pago de la tercera liquidación, el importe total a pagar será de 1.393,33 Euros; más la Cuota anual por emisión y renovación, en caso de que corresponda. d) Pago Personalizado. Supuesta una compra de 1.200,00 Euros a satisfacer en 12 meses al tipo de interés nominal anual del 13,20 % el importe total a pagar sería: 1.287,52 Euros. e) Pago Personalizado Sin Intereses: Supuesta una compra de 1.200,00 Euros a satisfacer en 6 meses, el importe total a pagar sería: 1.200,00 Euros; más la comisión de gestión de aplazamiento de 25,00 Euros.

3 3. Costes del crédito El Tipo deudor De la cuenta de Tarjeta/Pago Aplazado: 22,20% nominal anual. Pago Personalizado: 13,20% nominal anual. Tasa anual equivalente (TAE) La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo (TAE) que figura en los supuestos que se detallan a continuación, ha sido calculada de conformidad con lo establecido en el Ley 16/2011, de 24 de junio, y en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 de junio, partiendo de los siguientes supuestos: a) Que el Contrato de Tarjeta estará vigente durante el plazo de duración acordado. b) Que el Banco y el/los Titular/es cumplirán sus obligaciones con exactitud en las condiciones y en los plazos acordados en el Contrato. c) Que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computan al nivel fijado en el momento de la firma del Contrato. d) Que se ha dispuesto del Límite de Crédito por el importe que se establece en los supuestos contemplados, al tipo de interés deudor aplicable a cada Sistema de Reembolso; e) Que no se aplique bonificación de interés alguna. Supuesto la modalidad de Pago Aplazado Cuota fija mensual con los parámetros indicados en el anterior apartado 2 la TAE resultante sería de 25,46%. Supuesto la modalidad de Pago Aplazado Pago Porcentaje con los parámetros indicados en el anterior apartado la TAE resultante sería de 18,10%. Supuesto la modalidad de Pago Personalizado con los parámetros indicados en el anterior apartado 2; la TAE resultante será 14,03%. Supuesto la modalidad de Pago Personalizado Sin Intereses con los parámetros indicados en el anterior apartado 2; la TAE resultante será 7,45%. Es obligatorio para obtener el crédito (en las condiciones ofrecidas) - contratar una póliza de seguros que garantice el crédito, - u otro servicio accesorio? Costes relacionados Por utilización de un medio de pago especifico (por ejemplo, una tarjeta de crédito) Las comisiones aplicables por uso de la tarjeta podrán ser: a) Cuota Anual por emisión y renovación: 0. b) El Banco podrá percibir por cada traspaso de fondos (Dinero Directo realizado con cargo a la Tarjeta y abonado en una cuenta corriente del Titular, una comisión por importe resultante de aplicar el 2,5% al importe traspasado a cuenta Personal del propio Banco o de Otros Bancos, importe mínimo a traspasar 300. c) Comisión por utilización de la tarjeta fuera de la zona euro del 3% sobre el importe que resulte del contravalor en Euros de todas las transacciones en divisa, según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que se practique la liquidación correspondiente. d) Comisiones por Disposiciones de Efectivo contra la Cuenta de Tarjeta de Crédito: - Cajeros Grupo BBVA en España: 3% min. 2,50. - Cajeros de entidades distintas del Grupo BBVA en España: Por las retiradas de efectivo realizadas en un cajero perteneciente a una entidad distinta del Grupo BBVA en España en Euros, BBVA repercutirá el mismo importe de la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a BBVA. Dicho importe será el informado por la entidad titular del cajero antes de la retirada de efectivo. Asimismo BBVA le cobrará la comisión por disposición contra la Cuenta de Tarjeta de Crédito indicada para cajeros Grupo BBVA en España. Esta comisión es adicional a la de retirada de efectivo en cajeros de entidades distintas del Grupo BBVA en España. - Cajeros en el extranjero: 5% min 3 Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito Honorarios obligatorios de notaria. Las comisiones anteriores podrán ser modificadas previa comunicación a los Solicitantes con dos meses de antelación a la fecha de su entrada en vigor, siempre que los Solicitantes no manifiesten su no aceptación antes de de dicha fecha. Costes en caso de pagos atrasados La no realización de un pago podrá acarrear graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa y el vencimiento anticipado de todo el importe pendiente) y dificultar la obtención de un crédito. Comisión por Devolución por recibo impagado: el 3% con un mínimo de 9 Euros, en el caso de que el pago de las cuotas esté domiciliado en una entidad distinta del Banco. Interés moratorio sobre cuotas vencidas no satisfechas: 24,20% nominal anual, que es igual al tipo de interés nominal anual de la cuenta de tarjeta más dos puntos porcentuales. El Banco, como gastos de Reclamación de posiciones deudoras vencidas, para compensar gastos de gestión de regularización, percibirá un importe fijo de hasta 30 Euros por una única vez por cada cuota impagada efectivamente reclamada.

4 4. Otros aspectos jurídicos importantes Derecho de desistimiento Usted tiene derecho a desistir del contrato de crédito en el plazo de 14 días naturales. Reembolso anticipado Usted tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento Los reembolsos no suponen la amortización inmediata del capital El Banco tiene derecho a compensación en caso de reembolso anticipado Consulta de una base de datos Dependiendo de la proximidad de la fecha del reembolso a la liquidación mensual correspondiente, como consecuencia del proceso de su tramitación, cabe la posibilidad de que la amortización no surta efectos en la liquidación en curso sino en los primeros días del mes siguiente. En el sistema de reembolso Pago Personalizado en caso de cancelación total o parcial el Banco podrá cobrar el 1% sobre el capital que se amortice anticipadamente, a percibir en el momento de la cancelación. El prestamista tiene que informarle de inmediato y sin cargo del resultado de una consulta de una base de datos si se rechaza la solicitud de crédito sobre la base de una consulta de este tipo. Esto no aplica si la difusión de esa información está prohibida por una ley o por el Derecho de la Unión Europea o es contrario a los objetivos de orden público o de la seguridad pública Derecho a un proyecto del modelo de contrato de crédito Usted tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de contrato de crédito. Esta disposición no se aplicará si en el momento de la solicitud el prestamista no está dispuesto a celebrar con usted el contrato de crédito

5 INFORMACIÓN ADICIONAL. CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA 5/2012, DE 27 DE JUNIO. 1. Medidas del/de los Titular/es para preservar la seguridad de las tarjetas. Los Titular/es y demás usuarios de tarjetas emitidas al amparo del contrato de tarjeta deberán adoptar las siguientes medidas para preservar la seguridad de las tarjetas: a) Custodiar la Tarjeta que se les entrega, firmándola de su puño y letra en el momento de recibirla y conservarla en buen estado. b) Mantener en secreto su número, el Número de Identificador Personal (NIP) y demás contraseñas salvo fuerza mayor o coacción. c) Notificar al Banco la pérdida, sustracción, copia de las tarjetas o conocimiento indebido del NIP y/o contraseñas sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello a través de los números de teléfono indicados en las tarjetas. 2. Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente. Los Titulares deberán notificar al Banco el registro en la cuenta de domiciliación de los pagos de la tarjeta o en la cuenta de tarjeta cualquier transacción no autorizada sin demora indebida en cuanto tengan conocimiento a través de los números de teléfono indicados en las tarjetas, y en todo caso en el plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo. 3. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas. En el caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá del importe de la operación no autorizada 4. Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones no autorizadas. Los Titulares no serán responsables de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada con las tarjetas sin su autorización; salvo que incurran en una actuación fraudulenta o incumplan de forma deliberada o con negligencia, una o varias de las obligaciones previstas, en cuyos supuestos serán responsables sin limitación alguna. 5. Limitaciones a la utilización de las tarjetas. El Banco se reserva el derecho de bloquear las tarjetas por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad adoptada para el correcto funcionamiento de las tarjetas, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de las mismas y/o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. La presente información sobre el producto de financiación indicado en el inicio de este documento no implica su concesión por el Banco ni oferta vinculante relativa al crédito objeto del mismo. LE RECORDAMOS QUE PARA CUALQUIER DUDA QUE TENGA ANTES DE FIRMAR EL CONTRATO, TIENE A SU DISPOSICIÓN EL TELÉFO MUY IMPORTANTE, Usted como solicitante de la tarjeta reconoce que le ha sido facilitada toda la información necesaria sobre la tarjeta que va a contratar. Asimismo, el Banco le ha informado que puede consultar, en su página web ( así como en la del Banco de España ( la información de las comisiones y tipos de interés más habituales para operaciones más frecuentes celebradas entre BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. y sus clientes personas físicas en el último trimestre. Finalmente, Usted reconoce que en el proceso de contratación de la tarjeta, no ha recibido por parte del Banco ningún tipo de recomendación de productos bancarios. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. p.p.

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