Elecciones2016: Guía para candidatos y candidatas municipales

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1 Elecciones2016: Guía para candidatos y candidatas municipales minsegpres.gob.cl #AgendaProbidad

2 Financiamiento más transparente ÍNDICE I. NUEVOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR CANDIDATURAS 6 II. FINANCIAMIENTO MÁS TRANSPARENTE 1. QUÉ ES EL GASTO ELECTORAL? 2. APORTES ELECTORALES QUE PUEDES RECIBIR a. Sólo personas naturales pueden aportar. No las empresas b. El Estado cubrirá parte de tus gastos electorales 3. NUEVOS LÍMITES AL GASTO ELECTORAL 4. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO PODRÁN CONTRATAR SERVICIOS A CUALQUIER PROVEEDOR 5. NUEVOS LÍMITES A LOS APORTES ELECTORALES a. Límites a los aportes de terceros b. Límites a los aportes propios 6. TODOS LOS APORTES SERÁN PÚBLICOS, SALVO LOS DE MONTOS BAJOS A SOLICITUD DEL APORTANTE 7. DÓNDE SE DEBEN DEPOSITAR LOS APORTES A TU CAMPAÑA

3 Financiamiento más transparente III. IV. DESPLIEGA PROPAGANDA ELECTORAL INTELIGENTE 1. REALIZA PROPAGANDA EN LOS PLAZOS Y LUGARES AUTORIZADOS 2. REGULACIÓN DE PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS 3. REGISTRA A TUS BRIGADISTAS, SEDES Y VEHÍCULOS, Y DENUNCIA LAS MALAS PRÁCTICAS 4. UNA CANCHA PAREJA PARA TODOS SI TE APEGAS A LAS NUEVAS REGLAS, OLVÍDATE DE LAS SANCIONES 1. MAYOR FISCALIZACIÓN 2. SANCIONES MÁS DRÁSTICAS V. PLANIFICA TU CAMPAÑA CON TIEMPO E INFÓRMATE EN DETALLE SOBRE LAS NUEVAS OBLIGACIONES VI. LÍMITE DEL GASTO ELECTORAL 27-51

4 Nuevos Requisitos Para Inscribir Candidaturas I. NUEVOS REQUISITOS PARA INSCRIBIR CANDIDATURAS De acuerdo a la nueva legislación deberás realizar una declaración de patrimonio e intereses utilizando el formulario que dispone el SERVEL. En el mismo instante en que declares tu candidatura, también deberás registrar el nombre de tu administrador electoral y al administrador general electoral de tu partido, si es que militas en una colectividad.

5 Financiamiento más transparente II. FINANCIAMIENTO MÁS TRANSPARENTE Podrás realizar gastos electorales y recibir aportes dentro de los plazos que la ley autoriza, es decir, desde los 90 días anteriores a la elección hasta el mismo día de la elección, y en la forma prevista por la ley (a través de la cuenta del SERVEL, como se indica más abajo). De lo contrario, podrás ser sancionado por este organismo. En caso de que hayas participado como candidato en las primarias municipales, los gastos efectuados desde el momento de la declaración de la candidatura se descontarán del gasto electoral total permitido. Recuerda que lo que gastaste durante las primarias no puede exceder el 10% del límite total autorizado (cifra que encontrarás al final de esta guía). 1. Qué es el gasto electoral? Se entienden como gastos electorales aquellos desembolsos o aportes avaluables en dinero, realizados por un candidato/a, partido político o por una persona que apoya a una determinada campaña o candidatura. Los aportes en especies tales como el préstamo de uso de un camión para hacer campaña, banderas que te regalen o te cedan el uso de una casa para actividades de tu campaña, también se consideran aportes electorales y deberán ser registrados y valorizados debidamente por los administradores electorales. Por lo tanto, serán imputados a tu límite de gasto electoral y fiscalizados por el SERVEL. 7

6 Recuerda que gastos menores como alimentación de personas, mantención de vehículos o de sedes, deberán ser declarados detalladamente y no podrán exceder el 10% del límite total de gasto autorizado. Tienes prohibido realizar cualquier tipo de donación durante tu campaña. La única excepción serán los artículos de propaganda (afiches, banderas u otros) que también están regulados, de acuerdo a las normas que se explicarán más adelante (Artículo 24 bis de la ley 19884). 2. Aportes electorales que puedes recibir a. Sólo personas naturales pueden aportar. No las empresas Es importante que entiendas que sólo las personas naturales, mayores de 18 años, pueden entregar aportes a tu campaña. No podrán efectuar aportes electorales los Consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos, además de los extranjeros, con excepción de los habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. 8 Las empresas o personas jurídicas, con o sin fines de lucro, tampoco podrán efectuar aportes electorales, ni a candidatos ni a partidos políticos. Esta prohibición marca una enorme diferencia respecto de cómo se han financiado las campañas electorales hasta ahora; respétala, de lo contrario arriesgarás severas sanciones.

7 Financiamiento más transparente Recuerda que debes contratar empresas a precio de mercado, pues si compras a un valor manifiestamente más bajo, se considerará que esa diferencia de precio es un aporte de la persona jurídica, lo que es ilegal. No se considerará aporte de personas jurídicas la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro destinada habitualmente y gratuitamente a encuentros de la comunidad, como por ejemplo si te facilitan una sede o teatro de un club o fundación. b. El Estado cubrirá parte de tus gastos electorales Podrás financiar parte de tus gastos electorales, con recursos que entrega el Estado, de las siguientes formas: Habrá un aporte estatal, que se entregará a los partidos y a los candidatos/as independientes, antes de comenzar las campañas electorales, que aumenta de 0,01 a 0,02 UF por votos obtenidos en la última elección de igual naturaleza. Además, existe un reembolso fiscal al término de las campañas por los gastos electorales cuyas facturas o boletas se encuentren pendientes de pago. Ese reembolso se incrementó, de 0,03 a 0,04 UF por voto obtenido. 9

8 3. Nuevos límites al gasto electoral El SERVEL ya publicó los límites de gasto electoral de todas las comunas del país. Sólo tienes que ir al final de este documento para conocer cuál es el gasto máximo que te corresponde. 4. Los partidos políticos no podrán contratar servicios a cualquier proveedor Conoce bien a los proveedores de tu partido, porque no podrán contratar servicios de empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos de los trabajadores, ni que hayan sido sancionadas por ilícitos que atenten contra la libre competencia, dentro de los dos años anteriores a la elección. 5. Nuevos límites a los aportes electorales 10 a. Límites a los aportes de terceros Quienes deseen aportar a tu campaña de candidato a alcalde o concejal, no podrán entregar en una misma elección y a un mismo candidato un monto superior al 10% del límite del gasto electoral de una comuna. Sin embargo, si ese porcentaje excede las 250 UF, el aporte no podrá superar dicha suma.

9 Financiamiento más transparente b. Límites a los aportes propios También, podrás autofinanciar parte de tu campaña con aportes propios. En el caso de candidaturas a alcalde, dicho financiamiento no podrá sobrepasar el 25% del gasto electoral permitido. Tratándose de candidaturas a concejales, los montos no podrán sobrepasar el 25% del límite de gasto autorizado. No obstante, cuando dicho porcentaje corresponda a un monto inferior a 50 UF, los candidatos podrán financiar con aportes propios hasta 50 UF. Estos aportes propios también deberás efectuarlos a través de la cuenta del Servicio Electoral. Respecto del autofinanciamiento, ten presente que debes justificar el origen de tus recursos y acreditar aspectos como la venta o compra de bienes o inmuebles, suscripción de créditos, giros en cuentas bancarias, entre otros actos. Ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes por una suma superior a UF. 11

10 6. Todos los aportes serán públicos, salvo los de montos bajos a solicitud del aportante Los dineros que recibas para tu campaña serán públicos y fácilmente consultables para la ciudadanía. Además, recuerda que los administradores electorales y administradores generales electorales de un partido político deben llevar un registro de todos los aportes en dinero, en especies o en servicios que reciban, debidamente valorizado, el cual deberá publicarse en el sitio electrónico que deberá llevar cada colectividad. Sin embargo, tus aportantes pueden solicitar mantener sin publicidad su identidad si sus aportes son menores a 15 UF ($ aprox.) para las candidaturas a alcalde y diez unidades de fomento para las candidaturas a concejal ($ aprox.). Con ello, las personas naturales podrán hacer aportes pequeños con total libertad y sin temor. Sólo tú y el SERVEL conocerán la identidad del aportante en estos casos. Con todo, ten presente que ningún candidato o partido político podrá recibir, por concepto de aportes menores sin publicidad más del 20% del límite de gastos electorales. 12

11 Financiamiento más transparente 7. Dónde se deben depositar los aportes a tu campaña Desde ahora, todos los aportes en dinero deberán efectuarse en la cuenta del Servicio Electoral. Luego, el propio SERVEL será quien transfiera los fondos a tu cuenta. Para eso, el SERVEL abrirá una cuenta bancaria única, a tu nombre y cargo, donde se recolectarán los recursos de tu campaña. Los movimientos de esta cuenta también incluyen los depósitos y transferencias de créditos contratados por los candidatos/as. Los movimientos de esa cuenta serán conocidos por el propio Servicio Electoral y por ti. Recuerda: ya no existen los aportes reservados ni anónimos. Todos los montos que recibas se deben canalizar a través del sistema del SERVEL y no entregarse de manera directa al candidato o candidata. De lo contrario, tanto el candidato como sus aportantes podrán ser sancionados. Tampoco organices colectas para recaudar fondos u otro tipo de evento para recibir aportes fuera del sistema controlado por el SERVEL. 13

12 Despliega propaganda electoral inteligente III. DESPLIEGA PROPAGANDA ELECTORAL INTELIGENTE A partir de estas elecciones, sólo puedes hacer propaganda en los plazos y en la forma que la ley autoriza. Ten presente que se considera propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. No importa si no estás llamando a votar. Si haces promoción de tu imagen o de tu nombre con fines electorales fuera de plazos, estarás rompiendo las reglas del juego. 1. Realiza propaganda en los plazos y lugares autorizados La propaganda electoral podrá ser instalada sólo en el período legal campaña. La propaganda en espacios públicos sólo podrá ser desplegada en lugares permitidos por el SERVEL. Consulta la nómina de los sitios autorizados de tu comuna, en

13 Despliega propaganda electoral inteligente También podrás instalar propaganda en lugares de propiedad privada, siempre que cuentes con la autorización escrita y expresa del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, utilizando el formulario sobre Autorización de propaganda en espacios privados disponible en el sitio web del SERVEL. Luego, debes enviar esa autorización al SERVEL. Los candidatos/as pueden exhibir propaganda electoral en un máximo de hasta cinco sedes u oficinas de campaña por comuna

14 2. Regulación de propaganda en espacios públicos y privados Podrás instalar carteles de hasta un máximo de 2 metros cuadrados en lugares públicos y de 6 metros cuadrados totales en recintos privados. Además, desde ahora queda prohibida la propaganda mediante aviones o cualquier otro elemento de desplazamiento aéreo. Adicionalmente, no podrás utilizar buses, paraderos o postes del alumbrado público, para instalar propaganda electoral. 3. Registra a tus brigadistas, sedes y vehículos, y denuncia las malas prácticas La nueva legislación requiere que mantengas un registro actualizado de tus brigadistas; sedes y vehículos de campaña que utilizarás. Son brigadistas las personas que realicen acciones de difusión o información en una campaña electoral determinada y reciban algún tipo de compensación económica. Es por eso que como candidato/a, debes denunciar cualquier actividad ilegal en que pudiera incurrir alguno de tus brigadistas. 16 Con la nueva legislación, el candidato/a también es subsidiariamente responsable de los daños causados por actos delictuales de uno o más de sus brigadistas. Recuerda que están bajo tu responsabilidad.

15 Despliega propaganda electoral inteligente 4. Una cancha pareja para todos Las radios y medios de prensa escrita deben informar al SERVEL sobre sus tarifas en época de campaña, para asegurar que no se produzcan discriminaciones en el cobro a los distintos candidatos/as. Si eres alcalde o concejal en ejercicio, debes invitar a los candidatos municipales cuando realices inauguraciones u otros eventos públicos, desde sesenta días antes de una nueva elección. Sólo podrás difundir resultados de encuestas de opinión pública sobre preferencias electorales, hasta quince días antes de la elección. Los ministros/as de Estado, subsecretarios/as, intendentes, gobernadores/ as, jefes de Servicio, jefes de división, jefes de departamento, directores/as regionales de servicios nacionales, alcaldes o directores/as de departamentos municipales, no podrán ordenar ni incentivar a los funcionarios/as bajo su dependencia que realicen aportes o que influyan en alguna candidatura específica. Recuerda que los funcionarios/as públicos no podrán realizar actividades políticas dentro de su jornada laboral o utilizar su cargo o bienes de la institución para fines ajenos a éstos. De lo contrario, se exponen a fuertes sanciones. 17

16 Si te apegas a las nuevas reglas, olvídate de las sanciones IV. SI TE APEGAS A LAS NUEVAS REGLAS, OLVÍDATE DE LAS SANCIONES 1. Mayor fiscalización El SERVEL ahora es un organismo autónomo, que tiene nuevas atribuciones de fiscalización para velar por el cumplimiento de las normas. En ejercicio de sus facultades, el SERVEL podrá adoptar medidas de fiscalización, tales como requerir información, emitir citaciones, o ingresar a los domicilios o sedes de los candidatos y partidos políticos registrados ante él. Además, si de la investigación resultare fundamental el acceso a cuentas corrientes de candidatos y administradores o el ingreso a sus domicilios particulares, también podrá hacerlo si cuenta con el consentimiento del afectado o con la autorización judicial correspondiente.

17 Si te apegas a las nuevas reglas, olvídate de las sanciones 2. Sanciones más drásticas No te expongas a multas y evita penas de cárcel por violar la nueva regulación de campañas electorales. Si recibes aportes infringiendo la forma o los límites establecidos en la ley, tanto tú como tus aportantes podrán ser sancionados de acuerdo a la siguiente clasificación (Artículo 27 A, Ley ): Exceso del límite del gasto Menos del 30 por ciento Entre el 30 y el 50 por ciento Más del 50 por ciento Multa El doble del exceso en UF El triple del exceso en UF El quintuple del exceso en UF Tratándose de personas jurídicas, la sanción será equivalente al triple del monto ilegalmente aportado y podrás ser sancionado penalmente. 19

18 Si infringes los límites del gasto electoral autorizado arriesgas las siguientes sanciones: a) El doble del exceso en la parte que no supere el 10%. b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%. c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 25%. Además, arriesgas penas de cárcel si se confirma que recibiste aportes de empresas (personas jurídicas) o si sobrepasas el límite del gasto electoral en un 25 % y dicho porcentaje es equivalente a un monto superior a las 100 UF. En caso de ser condenado, podrás perder tu cargo si resultaste electo.

19 Si te apegas a las nuevas reglas, olvídate de las sanciones Si otorgas u obtienes aportes para candidaturas cuyo monto excede en un 40% lo permitido por la ley, -sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos-, también podrías perder el cargo. Lo mismo ocurrirá en el caso de haber recibido aportes de cualquier persona jurídica (Artículos 27 bis y 28 bis, Ley ). También, será delito si tu administrador electoral o el administrador general electoral certifican, a sabiendas, antecedentes falsos ante el SERVEL (Artículo 27 Ter, Ley ). Debes ser preciso en lo que declares en tu cuenta de ingresos y gastos ante el SERVEL, porque si eso difiere con lo determinado por ese organismo en más de un 20 por ciento, y siempre que dicho porcentaje sea mayor a 100 UF, se aplicará una multa igual a cinco veces esa diferencia (Artículo 44 inciso cuarto, Ley ). 21

20 Recuerda que, con la nueva ley, los candidatos y los administradores electorales son solidariamente responsables por el rechazo de tu cuenta electoral. Si eso ocurriera, no recibirás reembolsos del fisco por las sumas que equivalgan a las multas pendientes de pago (Artículos 15 y 44, Ley ). Si despliegas propaganda en radios, prensa escrita o televisión fuera del plazo permitido por la ley, podrás ser multado con una suma de 20 a 200 UTM. Además, tu propaganda será valorizada al doble por el SERVEL al calcular tu gasto electoral (Artículo 126 inciso segundo, Ley ). Recibirás una multa de 10 a 100 UTM si instalas carteles o propaganda fuera de los tamaños permitidos o en lugares NO autorizados por el SERVEL (Artículo 126 inciso primero, Ley ). 22

21 Planifica tu campaña con tiempo e infórmate en detalle sobre las Límite nuevas Gasto obligaciones Electoral V. Planifica tu campaña con tiempo e infórmate en detalle sobre las nuevas obligaciones Si tienes dudas, acude a la oficina del SERVEL más cercana o llama al Para más información visita el sitio web o ingresa a sus cuentas de Facebook y Twitter. 25 Julio 14 Agosto 24 Agosto 03 Septiembre 23 Septiembre 11 Octubre 20 Octubre 23 Octubre Vence plazo para declarar candidaturas. Vence plazo para que radios informen sus tarifas al SERVEL. a) Inicio de propaganda en radios y prensa escrita. b) Inicio de propaganda por brigadistas en calles. c) Autoridades deben invitar a todos los candidatos en ceremonias o inauguraciones. El SERVEL dará a conocer la lista de los locales para las votaciones. Comienzo de propaganda electoral en espacios públicos y privados. Vence plazo para modificar designación de encargados electorales. A las 00:00 horas termina todo tipo de propaganda electoral. Elecciones municipales en todo Chile. 23

22 Links de interés Resolución que establece el límite de gasto electoral para candidatos a alcaldes y concejal: limite_y_gasto.pdf Resolución que establece instrucciones para las declaraciones de patrimonio e intereses de candidatos: Resolucion_que_establece_instrucciones_para_las_declaraciones_de_ patrimonio_e_intereses_de_candidatos.pdf Resolución que aprueba pauta de los registros de brigadistas, sedes y vehículos: Resolucion_0123_aprueba_pauta_sobre_el_contenido_de_registros_de_ brigadistas_de_sedes_y_de_vehiculos-1.pdf 24

23 Planifica tu campaña con tiempo e infórmate en detalle sobre las Límite nuevas Gasto obligaciones Electoral Resolución que determina los máximos de aportes electorales por aportante para Elecciones Municipales. RO_0324.pdf Resolución que aprueba pauta sobre informe tarifario de propaganda electoral en medios de prensa y radioemisoras: Resolucion_O_359.pdf Resolución que establece pauta de distribución de los espacios públicos para el despliegue de propaganda electoral. Resolución que aprueba pauta sobre valorización de la propaganda electoral en espacios privados. RO_0322.pdf 25

24 LÍMITE DEL GASTO ELECTORAL POR COMUNA

25 Límite Gasto Electoral DÉCIMA QUINTA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato ARICA CAMARONES GENERAL LAGOS PUTRE PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato ALTO HOSPICIO CAMIÑA COLCHANE HUARA IQUIQUE PICA POZO ALMONTE

26 Límite Gasto Electoral SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato ANTOFAGASTA CALAMA MARIA ELENA MEJILLONES OLLAGUE SAN PEDRO DE ATACAMA SIERRA GORDA TALTAL TOCOPILLA

27 Límite Gasto Electoral TERCERA REGIÓN DE ATACAMA ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato ALTO DEL CARMEN CALDERA CHAÑARAL COPIAPO DIEGO DE ALMAGRO FREIRINA HUASCO TIERRA AMA- RILLA VALLENAR

28 Límite Gasto Electoral LLAY-LLAY LOS ANDES NOGALES OLMUE PANQUEHUE PAPUDO PETORCA PUCHUNCAVI PUTAENDO QUILLOTA QUILPUE QUINTERO RINCONADA SAN ANTONIO SAN ESTEBAN SAN FELIPE SANTA MARIA SANTO DO- MINGO VALPARAISO VILLA ALEMANA VIÑA DEL MAR ZAPALLAR

29 Límite Gasto Electoral CUARTA REGIÓN DE COQUIMBO ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato ANDACOLLO CANELA COMBARBALA COQUIMBO ILLAPEL LA HIGUERA LA SERENA LOS VILOS MONTE PATRIA OVALLE PAIHUANO PUNITAQUI RIO HURTADO SALAMANCA VICUÑA

30 Límite Gasto Electoral QUINTA REGIÓN DE VALPARAÍSO ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato ALGARROBO CABILDO CALERA CALLE LARGA CARTAGENA CASABLANCA CATEMU CONCON EL QUISCO EL TABO HIJUELAS ISLA DE PASCUA JUAN FERNANDEZ LA CRUZ LA LIGUA LIMACHE

31 Límite Gasto Electoral REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato ALHUE BUIN CALERA DE TANGO CERRILLOS CERRO NAVIA COLINA CONCHALI CURACAVI EL BOSQUE EL MONTE ESTACION CENTRAL HUECHURABA INDEPENDEN- CIA ISLA DE MAIPO LA CISTERNA

32 Límite Gasto Electoral LA FLORIDA LA GRANJA LA PINTANA LA REINA LAMPA LAS CONDES LO BARNECHEA LO ESPEJO LO PRADO MACUL MAIPU MARIA PINTO MELIPILLA ÑUÑOA PADRE HUR- TADO PAINE PEDRO AGUI- RRE CERDA PEÑAFLOR PEÑALOLEN PIRQUE PROVIDENCIA

33 Límite Gasto Electoral PUDAHUEL PUENTE ALTO QUILICURA QUINTA NOR- MAL RECOLETA RENCA SAN BERNARDO SAN JOAQUIN SAN JOSE DE MAIPO SAN MIGUEL SAN PEDRO SAN RAMON SANTIAGO TALAGANTE TILTIL VITACURA

34 Límite Gasto Electoral SEXTA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato CHEPICA CHIMBARONGO CODEGUA COINCO COLTAUCO DOÑIHUE GRANEROS LA ESTRELLA LAS CABRAS LITUECHE LOLOL MACHALI MALLOA MARCHIGUE MOSTAZAL NANCAGUA

35 Límite Gasto Electoral NAVIDAD OLIVAR PALMILLA PAREDONES PERALILLO PEUMO PICHIDEGUA PICHILEMU PLACILLA PUMANQUE QUINTA DE TILCOCO RANCAGUA RENGO REQUINOA SAN FERNANDO SAN VICENTE SANTA CRUZ

36 Límite Gasto Electoral SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato CAUQUENES CHANCO COLBUN CONSTITUCION CUREPTO CURICO EMPEDRADO HUALAÑE LICANTEN LINARES LONGAVI MAULE MOLINA PARRAL PELARCO PELLUHUE

37 Límite Gasto Electoral PENCAHUE RAUCO RETIRO RIO CLARO ROMERAL SAGRADA FAMILIA SAN CLEMENTE SAN JAVIER SAN RAFAEL TALCA TENO VICHUQUEN VILLA ALEGRE YERBAS BUENAS

38 Límite Gasto Electoral OCTAVA REGIÓN DEL BÍO-BÍO ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato ALTO BIO BÍO ANTUCO ARAUCO BULNES CABRERO CAÑETE CHIGUAYANTE CHILLAN CHILLAN VIEJO COBQUECURA COELEMU COIHUECO CONCEPCION CONTULMO CORONEL CURANILAHUE

39 Límite Gasto Electoral EL CARMEN FLORIDA HUALPEN HUALQUI LAJA LEBU LOS ALAMOS LOS ANGELES LOTA MULCHEN NACIMIENTO NEGRETE NINHUE ÑIQUEN PEMUCO PENCO PINTO PORTEZUELO QUILACO QUILLECO QUILLON QUIRIHUE

40 Límite Gasto Electoral RANQUIL SAN CARLOS SAN FABIAN SAN IGNACIO SAN NICOLAS SAN PEDRO DE LA PAZ SAN ROSENDO SANTA BAR- BARA SANTA JUANA TALCAHUANO TIRUA TOME TREGUACO TUCAPEL YUMBEL YUNGAY

41 Límite Gasto Electoral NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato ANGOL CARAHUE CHOLCHOL COLLIPULLI CUNCO CURACAUTIN CURARREHUE ERCILLA FREIRE GALVARINO GORBEA LAUTARO LONCOCHE LONQUIMAY LOS SAUCES LUMACO

42 Límite Gasto Electoral MELIPEUCO NUEVA IMPE- RIAL PADRE LAS CASAS PERQUENCO PITRUFQUEN PUCON PUREN RENAICO SAAVEDRA TEMUCO TEODORO SCHMIDT TOLTEN TRAIGUEN VICTORIA VILCUN VILLARRICA

43 Límite Gasto Electoral DÉCIMA CUARTA REGIÓN DE LOS RÍOS ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato CORRAL FUTRONO LA UNION LAGO RANCO LANCO LOS LAGOS MAFIL MARIQUINA PAILLACO PANGUIPULLI RIO BUENO VALDIVIA

44 Límite Gasto Electoral DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS ALCALDE CONCEJAL COMUNA Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato Limite de Gasto electoral Aportes Máximo Aporte Personal del Candidato ANCUD CALBUCO CASTRO CHAITEN CHONCHI COCHAMO CURACO DE VELEZ DALCAHUE FRESIA FRUTILLAR FUTALEUFU HUALAIHUE LLANQUIHUE LOS MUERMOS MAULLIN OSORNO

45 Límite Gasto Electoral PALENA PUERTO MONTT PUERTO OCTAY PUERTO VARAS PUQUELDON PURRANQUE PUYEHUE QUEILEN QUELLON QUEMCHI QUINCHAO RIO NEGRO SAN JUAN DE LA COSTA SAN PABLO

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