Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.
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- María Josefa Ojeda Soriano
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1 El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, el que establece las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el acceso. Es el Ministerio de Sanidad quien tiene las competencias para la ordenación básica de las prestaciones sanitarias. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, a través de su representante en la Comisión de Ordenación de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pueden realizar propuestas de incorporar nuevas prestaciones y tecnologías. Dicho Real Decreto establece que son prestaciones sanitarias básicas del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, garantizadas en todo el territorio del Estado, aquéllas que están facilitadas directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales destinados a la Sanidad: Atención Primaria Atención Especializada Prestación farmacéutica Prestaciones Complementarias Servicios de Información y Documentación Sanitaria Además el citado Real Decreto 63/1995, establece una serie de criterios para la inclusión y exclusión de nuevas prestaciones y excluye expresamente una serie de prestaciones, que son aquellas en las que hay falta de evidencia sobre seguridad y eficacia; en las que no se ha demostrado su contribución a la mejora de la salud; y aquellas que no tienen un carácter sanitario y son consideradas actividades de ocio, mejora estética, confort y similares. 1.- Atención Primaria Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios. En el Distrito de Atención Primaria, se encuentran los servicios de apoyo a estos profesionales: salud mental, fisioterapia, salud bucodental, unidades de planificación familiar, integrados por personal con la formación específica que se requiere. 2.- Atención Especializada Es la asistencia prestada por los médicos especialistas en los Centros de Especialidades y en los hospitales, en la totalidad de las especialidades médicas y quirúrgicas legalmente reconocidas.
2 Son los médicos de Atención Primaria quienes valoran habitualmente la necesidad de asistencia especializada, en aquellos casos en que la complejidad diagnóstica o terapéutica de una patología así lo requiere. 3.- Prestación farmacéutica Esta prestación comprende las especialidades farmacéuticas, los efectos y accesorios, las fórmulas magistrales y productos galénicos, las vacunas. La prestación farmacéutica se rige, de acuerdo con el Real Decreto 63/95 por normativa propia. 4.- Prestaciones Complementarias: Las prestaciones complementarias son aquellas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia completa y adecuada. Son prestaciones complementarias la ortoprotésica, el transporte sanitario, la dietoterapia y la oxigenoterapia a domicilio. A) Prestación ortoprotésica que incluye: Prótesis quirúrgicas Prótesis externas Vehículos para inválidos Ortesis Prótesis especiales En Andalucía, las prestaciones recogidas en el Catálogo General de Ortoprotésica son prescritas, dispensadas y financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en las condiciones y cuantía que en cada caso se determinen. Acceso: La prescripción será efectuada por el médico de asistencia especializada que le corresponda. En circunstancias excepcionales, podrán prescribir los médicos adscritos a las estructuras directivas y Gestorías de Usuarios de los Centros de Asistencia Especializada. B) Transporte Sanitario La prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados en caso de: Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud y así lo ordene o determine el faculativo correspondiente. Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que,a juicio del dacultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de un medio ordinario de transporte para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
3 La evaluación de la necesidad de la utilización del transporte sanitario es realizada por el médico responsable de la asistencia del paciente, siempre en función de causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte. C) Dietoterapia compleja Son tratamientos que indica el especialista para determinados trastornos metabólicos. D) Oxigenoterapia a domicilio Su indicación es realizada por los centros o servicios especializados que hayan sido autorizados por los Servicios de salud. 5.- Servicios de Información y Documentación Sanitaria Son servicios relacionados con: la información al paciente acerca de los derechos y pacientes, de los servicios asistenciales, de la utilización de los servicios asistenciales. la facilitación del Informe de Alta, del Informe de Consulta Externa. La comunicación o entrega, a petición del interesado, de un ejemplar de su historia clínica o de determinados datos contenidos en al misma. expedición de informes o certificados sobre el estado de salud que deriven de las prestaciones sanitarias reconocidas en el Decreto. PRESTACIONES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA El Real Decreto 63/1995 posibilita que prestaciones excluidas en el Sistema Nacional de Salud y/o que no sean financiadas con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado destinados a la sanidad, puedan ser consideradas como prestación de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y financiadas con sus propios recursos. Cada Administración Sanitaria puede establecer en su ámbito de actuación aquellas prestaciones destinadas a la protección de la salud de colectivos con factores de riesgo específicos y que precisan para que sean efectivas una dotación presupuestaria específica. La Junta de Andalucía en base a estas consideraciones ha mejorado algunas prestaciones o ha incorporado nuevas prestaciones en su Sistema Sanitario Público que financia con fondos propios: Medicamentos excluidos de la financiación en el Real Decreto 1663/1998.
4 La Consejería de Salud ha regulado mediante el Decreto 159/1998, de 28 de julio, la prestación de esos medicamentos excluidos en el Real Decreto 1663/1998, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma y posibilita la financiación de los mismos cuando hayan sido prescritos por los facultativos adscritos al Sistema sanitario Público de Andalucía. Prestación ortoprotésica La prestación ortoprotésica en Andalucía, regulada por Decreto 195/1998, de 13 de octubre, establece la exención de aportación por parte del usuario cuando accede a todos los productos incluidos en su Catálogo y siempre que el precio de venta sea inferior o igual al importe máximo que recoge el Catálogo General de Ortoprotésica. Cirugía de cambio de sexo. Disponibles los informes que justifican su necesidad y el importe de las actuaciones, el Servicio Andaluz de Salud ha designado un hospital como responsable del proceso de valoración y actuación interdisciplinar que se precisan para la realización de la cirugía de cambio de sexo. NORMATIVA PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, regula la selección de los medicamentos a efectos de la financiación por el Sistema Nacional de Salud cuando son prescritos y dispensados a los pacientes no hospitalizados. Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, sobre participación de los beneficiarios en el precio de productos farmacéuticos. Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplia la relación de medicamentos no financiados por la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad. Decreto 159/1998, de 28 de julio, que regula la prestación de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. NORMATIVA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del RD 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica. Supone una lista positiva de inclusión de estas prestaciones agrupadas en Prótesis (prótesis quirúrgicas fijas y las prótesis externas), Vehículos para inválidos; Ortesis; Prótesis dentarias y especiales. Orden de 23 de julio de 1999 por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica. Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de regulación de la prestación ortoprotésica.
5 Autonómica Decreto 195/1998 de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoptrotésica. Resolución de 9 de Noviembre de 1998 del Servicio Andaluz de Salud por la que se regula la organización de la prestación y el procedimiento para acceder a los productos del Catálogo General de Ortoprotésica. Resolución de 15 de abril de 1999, del Servicio Andaluz desalud, por la que se habilita el procedimiento de reintegro de gastos en la prestación ortoprotésica en determinados supuestos. Orden de 7 de febrero de 2001, por la que se actualiza el Catálogo General de Ortoprotésica. NORMATIVA TRANSPORTE SANITARIO Resolución de 31 de Julio de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se ordena el Transporte Sanitario, en el mismo. NORMATIVA TRATAMIENTOS DIETOTERÁPICOS Orden Ministerial de 30 de abril de 1997 que regula los tratamientos dietoterápicos complejos para trastornos metabólicos congénitos. (BOE 115, de 14 de mayo de 1997) Autonómica Resolución 18/97 del Servicio Andaluz de Salud sobre tratamientos con productos dietoterápicos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. Orden de 2 de junio de 1998 para la regulación de la nutrición enteral domiciliaria en el Sistema Nacional de Salud, como continuación de la asistencia hospitalaria. Crea la comisión Asesora para Prestaciones con Productos Dietéticos. Resolución 16 / 98, de 30 de septiembre, sobre tratamientos con nutrición enteral domiciliaria en el Servicio Andaluz de Salud. NORMATIVA TRATAMIENTOS OXIGENOTERAPIA Orden de 3 de marzo de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud. Autonómica Resolución de 20 de septiembre de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regulan en su ámbito las técnicas de terapia respiratoria a domicilio.
* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993)
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