Seminario sobre Propiedad Intelectual, Implementación TPC
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- José Francisco José Ignacio Río Velázquez
- hace 7 años
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1 Seminario sobre Propiedad Intelectual, Implementación TPC TEMA 6 Derechos Conexos Gestión Colectiva
2 Los Derechos Conexos al Derecho de Autor Para que las obras puedan ser conocidas por todos, es muchas veces necesario que entre el autor y el público existan personas o entidades que actúan como intermediarios en tal comunicación. Estos sujetos son denominados Artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión
3 Los Derechos Conexos al Derecho de Autor Estos derechos no son considerados otros derechos de autor distintos sino que son prestaciones personales en el caso de los artistas intérpretes o ejecutantes o bien, aportes técnico industrial por medios de los cuales los productores de fonogramas fijan los sonidos en un soporte y Señales portadoras de obras, mediante las cuales los organismos de radiodifusión transmiten
4 El derecho de Intérprete El objeto protegido es la prestación personal del artista intérprete o ejecutante, no encontramos aquí una actividad intelectual creativa. Se trata de un bien inmaterial que no constituye una obra y, por tanto, la tutela de la prestación del artista no está subordinada a la condición de que presente originalidad o individualidad. según el art. 2.3 de la LDA es artista cualquier persona que representa, canta, lee, recita, declama, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folclore.
5 Quienes son los Intérpretes? a) Al director de orquesta, al cantor y a los músicos ejecutantes, en forma individual; b) Al director y los actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en cinta magnética para televisión; c) Al cantante, al bailarín a toda otra persona que represente un papel, cante recite interprete o ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica o musical".
6 Derechos morales de los Artistas Exigir el reconocimiento de su nombre o seudónimo sobre sus interpretaciones o ejecuciones. Oponerse a toda deformación, mutilación o a cualquier otro atentado sobre su prestación artística que lesione su prestigio o reputación. Los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán también el derecho de autorizar, durante su vida, el doblaje de su actuación en su propia lengua.
7 Derechos patrimoniales de los Artistas Los artistas tienen, como principio general, el derecho exclusivo para autorizar o prohibir la comunicación pública y las reproducciones de su interpretación, como todo uso distinto al expresamente acordado. los artistas intérpretes o ejecutantes tienen igualmente el derecho inalienable e irrenunciable a una remuneración equitativa por la comunicación pública del fonograma publicado con fines comerciales que contenga su interpretación o ejecución
8 Ejercicio de los derechos de intérprete Se establece que ante la pluralidad de intérpretes cabe sobre el representante o intérprete principal el ejercicio de los derechos Si nada se acuerda, le corresponde al director la representación del resto de los intérpretes El plazo de duración es de 70 años luego de la muerte del intérprete o de 50 años a partir de la primera publicación
9 Derecho de los productores de fonogramas Tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción, distribución y puesta a disposición al público de cualquier manera, como así también la inclusión en obras audiovisuales y la modificación por medios técnicos de sus fonogramas. Tienen el derecho a recibir una remuneración por la comunicación del fonograma al público, cuando este último se efectúe por cualquier medio o procedimiento la cual será compartida, en partes iguales, con los artistas intérpretes o ejecutantes Tendrán una protección por 70 años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma.
10 Los organismos de radiodifusión Son las empresas de radio o televisión que transmite programas al público. El objeto protegido es la emisión, transmisión que contiene el programa. Por programa debe entenderse por la sucesión de sonidos, de imágenes o de sonidos e imágenes propuestos al público por el radiodifusor o el cable-distribuidor en el marco de una emisión de radiodifusión o de una distribución por cable y destinada a ser escuchada o vista por el público en general o por una partes de este, según el caso.
11 La gestión colectiva de derechos Se entiende por gestión colectiva el medio de administración de derechos de autor y de derechos conexos por el cual sus titulares delegan voluntaria o legalmente en organizaciones creadas a tales fines, el ejercicio de sus derechos sobre las obras, interpretaciones o fonogramas
12 Entidades de Gestión Colectiva en Panamá 1) Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC) desde ) Sociedad Panameña de Productores Fonográficos (PRODUCE) desde ) Asociación Panameña de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (PANAIE) (2009) La Asociación de Editores y Autores de Panamá (SEA PANAMÁ), que gestiona los derechos reprográficos, se encuentra en trámite del reconocimiento de su personería jurídica ante el Ministerio de Gobierno (MINGOB)
13 Actividades de las Entidades de Gestión Colectiva la negociación de las condiciones en que sus obras y prestaciones artísticas que serán utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones generadas y su distribución o reparto entre todos beneficiarios que sean representados por la misma o con sociedades vinculadas
14 Funciones de las EGC. Administración Las entidades que realizan la gestión colectiva de derechos de ejecución pública acuerdan las autorizaciones de uso, -ya sea sin previa consulta con los autores cuando la representación es conferida por ley o por consenso entre los socios-, y el método primordial empleado para ello son las licencias generales o los contratos de repertorio.
15 Funciones de la EGC: remuneración Las tarifas gestión deberán ser razonables y equitativas, las cuales determinarán la remuneración exigida por la utilización de su repertorio No se podrá discriminar a titulares nacionales o extranjeros, residentes o no en el país, Se deberá aplicar el principio de la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos con la explotación de dicho repertorio, salvo los casos de remuneración fija permitidos por la ley
16 Funciones de la EGC: recaudación Todo pago por utilización de obras debe estar acompañado del programa preciso de los actos de comunicación efectuado, cuando sea posible confeccionarlo, tal como en los organismos de radiodifusión. El resto de los establecimientos que utilizan obras protegidas abonan según ingresos brutos o sistemas similares pero no tienen la obligación de presentar planillas por que, depende la actividad que desarrollan, podría ser materialmente imposible contar con ella.
17 Funciones de la EGC: La distribución de la recaudación Dada el carácter internacional de la gestión colectiva, ésta es la parte mas complicada y engorrosa de instrumentar. Esta debe distribuir las sumas recaudadas transformando una recaudación global que tiene su origen en variadas formas de utilización de la obra, en pagos individuales.
18 Requisitos para efectuar el reparto Para efectuar la distribución la EGC necesita conocer: la fuente de las obras utilizadas, los autores de la versión difundida y sus derechohabientes; Los titulares de los derechos conexos, en su caso cual es la proporción del arancel que le corresponde a cada uno de ellos y cuales son las organizaciones de gestión colectiva que los representa, a fin de efectuar el reparto.
19 Naturaleza jurídica de las EGC Serán constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro en los términos del Código Civil y la LDA Necesitan un permiso para ejercer la actividad una autorización estatal y serán sometidas a fiscalización La autorización se otorgará en la medida que reúna los requisitos de idoneidad para gestionar los derechos respectivos su actividad estará limitada a la dicta su estatuto societario y los reglamentos
20 Legitimación ad causam de las EGC Se presume que todos los titulares encomiendan a las EGC el ejercicio de sus derechos, en los términos de sus propios estatutos, en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión deberá aportar al inicio del proceso copia certificada de sus estatutos y la constancia que acredite la autorización administrativa para funcionar.
21 Legitimación ad causam de las EGC El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente. La falta de disposición de las tarifas y el repertorio de titulares nacionales y extranjeros no exceptúa la obligación al pago por el uso del las obras y derechos conexos protegidos
22 Negociación de la tarifa presuntamente abusiva Si un gremio o un grupo representativo de usuarios debidamente constituido, considera que la tarifa establecida por una entidad de gestión colectiva es abusiva, podrá recurrir al arbitraje de la Dirección General de Derecho de Autor. La solicitud de arbitraje deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la tarifa y el procedimiento se regirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 165 de la presente Ley. El art. 165 no establece el procedimiento.
23 Penalidades por uso de repertorio sin autorización Quien utilice una obra, interpretación o ejecución, producción fonográfica, emisión administrado por una entidad de gestión colectiva, sin autorización respectiva deberá pagar, a título de indemnización, un recargo del 100% sobre la remuneración en la tarifa, siempre que no se pruebe un daño superior en el caso concreto.
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