NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
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- Roberto San Martín Crespo
- hace 5 años
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1 NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA REAL DECRETO 557/2001 (BOE 103 de 30 abril 2011) REGLAMENTO DE LA LO 4/2000 ENTRADA EN VIGOR: 30 DE JUNIO DE 2011
2 AUTORIZACIONES DE REGRESO (art. 5) Se puede solicitar la autorización de regreso antes y después de la caducidad del permiso de residencia. En caso de solicitarla antes de la caducidad del permiso, la duración de 90 días de la autorización de regreso se contará desde la caducidad de la residencia Si la solicitud de autorización de regreso se efectúa con posterioridad a la caducidad del permiso, los 90 días se contarán desde la fecha de la concesión de la autorización.
3 ESTÀNCIA POR ESTUDIOS (arts. 37 y 38) Movilidad de alumnos, prácticas y voluntariado Requisitos comunes para la obtención del visado Los medios económicos necesarios son el 100 % IPREM (IPREM = 532 euros) mensuales. Si se trata de los familiares de los estudiantes, para la autorización del primer familiar los medios económicos son IPREM + 75 % IPREM. A partir del segundo familiar, IPREM + 50 % IPREM por cada uno de los restantes. Se puede solicitar la prórroga de la estancia de estudiante 60 días anteriores a la caducidad y 90 días posteriores a la caducidad (en este caso puedes serle impuesta una sanción). Los familiares de estudiantes no podrán obtener la autorización para la realización de actividades lucrativas.
4 Movilidad de alumnos, prácticas y voluntariado Régimen especial de estudios de especialización en el ámbito sanitario (art. 43). Concuerda con el RD 1146/2006 sobre relación laboral MIR Los extranjeros que tengan un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar -si obtienen plaza- las actividades laborales sin que sea necesario que dispongan de una autorización para trabajar.
5 RESIDENCIA TEMPORAL (art. 45) NO LUCRATIVAS (art. 46) Los medios económicos exigibles para obtener el permiso de residencia sin trabajo (no lucrativo) son 400 x IPREM. Para reagrupar a un familiar, el titular de la residencia no lucrativa deberá acreditar unos medios económicos consistentes en 400 x IPREM + (100 x IPREM por cada miembro de la familia).
6 REAGRUPACIÓN FAMILIAR (art. 52 a 61) Los medios económicos exigibles para la reagrupación familiar son: Para el primer reagrupado: 1,5 x IPREM. Si son más de uno, hay que añadir 50 % IPREM por cada miembro reagrupado. Las autorizaciones no serán concedidas si el reagrupante no demuestra una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos por un año más. Para demostrar la estabilidad económica, se tienen en cuenta los ingresos y las cotizaciones de los 6 meses anteriores a la solicitud de reagrupación. No serán computables por concepto de medios económicos los ingresos provenientes del Sistema de Asistencia Social, pero si los ingresos aportados por el cónyuge, pareja de hecho o familiar en línea directa de primer grado que sea residente legal en España.
7 REAGRUPACIÓN FAMILIAR (art. 52 a 61) Puede acogerse a la reagrupación familiar la persona que mantiene con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (parejas de hecho) cuando: Dicha relación se encuentra inscrita en un registro público establecido a esos afectos, y no se haya cancelado dicha inscripción. Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. A dichos efectos, sin perjuicio de la posible utilización de cualquier medio de prueba admitida en derecho, tendrán prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública.
8 REAGRUPACIÓN FAMILIAR (art. 52 a 61) Informe de vivienda La autoridad encargada para emitir el informe de vivienda es la comunidad autónoma (la Generalitat en nuestro caso), pero puede delegar esta tarea en los ayuntamientos. En caso de que la Generalitat no haya delegado en los ayuntamientos: si pasan 15 días desde la solicitud del informe y la Generalitat no responde, se puede solicitar el informe al ayuntamiento. Si en 15 días el ayuntamiento no responde, se puede presentar cualquier medio de prueba (habitabilidad, equipamientos ) En caso que la Generalitat haya delegado en los ayuntamientos, las solicitudes del informe se hacen directamente en los ayuntamientos. Si en 15 días no responde, se puede presentar cualquier medio de prueba (habitabilidad, equipamientos ).
9 REAGRUPACIÓN FAMILIAR (art. 52 a 61) Reagrupación de ascendientes Por norma general, el reagrupante tiene que tener un permiso de larga duración y los ascendientes ser mayores de 65 años. El Reglamento contempla excepciones de motivos humanitarios. En caso de que uno de los ascendientes sea menor de 65 años y el otro mayor, se puede reagrupar a los dos siempre de forma conjunta. Renovaciones de reagrupación familiar Se exige informe de vivienda si hubo cambio de domicilio. La renovación de permisos por reagrupación familiar se hace durante los 60 días anteriores a la caducidad del permiso o también en los 3 meses posteriores a la caducidad del permiso (en este caso puede ser sancionado).
10 REAGRUPACIÓN FAMILIAR Las personas reagrupadas en edad laboral pueden trabajar, sin necesidad de realizar ningún tipo de trámite.
11 RESIDENCIA TEMPORAL I TRABAJO POR CUENTA AJENA (art. 62 a 72) Solamente se puede solicitar un permiso de residencia y autorizaciones de trabajo iniciales para un trabajador que se encuentra en su país de origen Hay de cumplir las condiciones previstas por la situación nacional de empleo: puestos de trabajo previstos en el Informe Trimestral de Difícil Cobertura o por la Certificación de la Oferta de Trabajo por el Servicio Público de Empleo (OTG), salvo las excepciones contempladas en la Ley de Chile, Perú y otras circunstancias determinadas en la Ley de extranjería. Certificación de la oferta de trabajo por la OTG: la oferta se publica durante 15 días, a los 25 días hay que comunicar a la OTG el resultado y en 5 días la OTG emite la certificación (total de tiempo para conseguir la certificación: 30 días).
12 PERMISOS DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR INICIALES El contrato de trabajo presentado para la solicitud del permiso inicial de residencia y trabajo tiene que ser sellado por la autoridad competente (en caso de Catalunya, por la Generalitat) en el momento de la presentación de la solicitud del permiso de residencia y trabajo. Ese contrato sellado lo tiene que presentar el trabajador en la representación diplomática de España en su país de origen.
13 Medios exigibles a los empleadores del hogar Si habita en la vivienda donde efectuará sus tareas el trabajador : 1 persona que no tiene familiares a cargo: IPREM + salario del trabajador en 14 pagas. Si tiene 2 familiares a cargo: 2 x IPREM + salario del trabajador en 14 pagas Más de 2 personas: IPREM + 50 % IPREM por cada persona + salario del trabajador en 14 pagas. En los casos de unidades familiares que incluyen dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquellos con los que cuenta cada una de las personas que integren la unidad familiar (salvo menores de edad).
14 En caso de renuncia del empleador o la empresa a dar de alta a la Seguridad Social para el trabajador contratado en el país de origen Fallecimiento, desaparición del empleador o empresa, o renuncia del empleador: en los 3 meses desde la entrada del trabajador a España puede ser contratado por otra empresa o empleador en el mismo sector y ámbito en el plazo de 60 días desde la entrada en España. Si en 15 días desde la entrada, el empleador comunica a las autoridades competentes que no va a dar de alta al trabajador, en 45 días el trabajador tiene que presentar un nuevo contrato. El trabajador puede solicitar a la autoridad competente en permisos de trabajo iniciales (Generalitat en el caso de Catalunya) un certificado que le permite inscribirse como demandante de empleo.
15 RENOVACIONES RENOVACIÓN DE CUENTA AJENA Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de 6 meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionada a la concesión de renovación.
16 RENOVACIÓN DE CUENTA AJENA Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad laboral al menos de 3 meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo. Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
17 RENOVACIÓN DE CUENTA AJENA Cuando el trabajador se encuentra en situación de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de doce, o de 18 meses en periodo de 24, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo. El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal previstos en materia de reagrupación familiar.
18 En la renovación de todo tipo de permisos es importante destacar: Se valorará, teniendo en consideración el informe positivo de la comunidad autónoma de su lugar de residencia, el esfuerzo de integración del extranjero. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización. En todo tipo de renovaciones: si el trabajador tiene hijos menores en España, tiene que presentar un certificado de escolarización de los menores.
19 En la renovación de todo tipo de permisos es importante destacar: Silencio Positivo: transcurrido el plazo de 3 meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia, esta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización estará obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por ese motivo. El resguardo de renovación se considera como prolongación del permiso anterior. Los efectos de la autorización renovada se retrotraen al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. En la renovación en permisos de residencia de los hijos nacidos en España se valoraran la vivienda y los medios económicos que dispone la familia.
20 AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (art. 123) POR POR RAZONES DE ARRAIGO (art. 124) Arraigo laboral Son requisitos justificar 2 años en España y demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses. Para la acreditación de las relaciones laborales y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
21 AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (art. 123) POR Arraigo social POR RAZONES DE ARRAIGO (art. 124) Se mantiene el requisito de la acreditación de la permanencia ininterrumpida de al menos 3 años en España. El informe social puede ser emitido por la comunidad autónoma, o por el ayuntamiento en donde se encuentre empadronado, por delegación de la comunidad autónoma. Si en el plazo de 15 días ninguna de las administraciones emite un informe (hecho que deberá ser debidamente acreditado), el interesado podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho A los efectos de los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a cónyuges o parejas de hecho registradas (registro público), ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa. Contrato de trabajo de duración no inferior a un año.
22 AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (art. 123) POR Arraigo social POR RAZONES DE ARRAIGO (art. 124) En el caso del sector agrario, se admitirá la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de una duración mínima de 6 meses. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas semanales en el cómputo global.
23 AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (art. 123) POR Arraigo social POR RAZONES DE ARRAIGO (art. 124) La autoridad que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes o en caso de poder alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia (siempre que cumpla los requisitos previstos para la obtención de permiso por cuenta propia).
24 AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (art. 123) POR Arraigo familiar POR RAZONES DE ARRAIGO (art. 124) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor que solicite la autorización conviva con el menor y esté a su cargo o se encuentre al corriente de sus obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
25 AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (art. 123) POR POR RAZONES DE ARRAIGO (art. 124) Los permisos concedidos por arraigo vendrán acompañados de una autorización para trabajar, salvo en caso de menores o en caso de exención del requisito de contar con un contrato, por justificar medios económicos que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia.
26 RESIDENCIAS TEMPORAL Y TRABAJO PARA MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (arts. 131 a 134) Permiso provisional: se prevé la concesión de una autorización provisional de residencia y trabajo desde la presentación de la solicitud, siempre que exista una orden de protección a favor de la víctima o un informe del Ministerio Fiscal, que aprecia la existencia de indicios de violencia de género. La concesión del permiso provisional permite trabajar por cuenta propia o ajena en todos los sectores y en todo el territorio de España. Se podrá conceder cuando exista sentencia condenatoria o de la que pueda deducirse que la mujer ha sido víctima de violencia de género Los hijos menores tendrán el mismo permiso que la madre.
27 RESIDENCIAS TEMPORAL Y TRABAJO PARA MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (arts. 131 a 134) Suspensión provisional de la propuesta de expulsión: si la víctima se encuentra en situación irregular, y ésta de pone de manifiesto al denunciar la situación de violencia de género, la incoación de un expediente de expulsión se pospondrá hasta la terminación del proceso penal. La tramitación de las solicitudes presentadas al amparo del art. 132 tendrá carácter preferente Permiso definitivo: al haber concluido con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se concede a la mujer un permiso de residencia y una autorización de trabajo de duración 5 años.
28 PERMISO DE RESIDENCIA POR COLABORACION CON LA ADMINISTRACIÓN (art.136) La colaboración con la Inspección de Trabajo se considera como colaboración con la administración pública. A partir de un informe de la Inspección se puede solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Colaboración con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales (art.137)
29 MODIFICACIONES La modificación de permisos de arraigo y de circunstancias excepcionales a permisos de residencia y autorización para trabajar da derecho a un permiso de 2 años de duración y de ámbito nacional (pero se llamara permiso inicial). La modificación de tarjeta de estudiante a permiso de residencia y autorización para trabajar da derecho a un permiso inicial. Esta modificación requiere que el interesado haya cumplido 3 años con estancia de estudiante.
30 PERMISO DE LARGA DURACIÓN (art. 147) Definición: se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Acceden al permiso de larga duración (art. 148) Los extranjeros residentes que hayan residido legalmente de forma continuada en territorio español durante 5 años. Los que hayan residido en la Unión Europea, con tarjeta azul, durante 5 años, siempre que los 2 últimos años han residido en España. Los residentes beneficiarios de una pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
31 PERMISO DE LARGA DURACIÓN (art. 147) Acceden al permiso de larga duración (art. 148): Los residentes beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez en su modalidad contributiva. Los residentes que hayan nacido en España -al llegar a la mayoría de edad- y hayan residido en España de forma legal y continuada durante al menos los 3 años consecutivos anteriores a la solicitud. Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española. Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
32 PERMISO DE LARGA DURACIÓN (art. 147) Acceden al permiso de larga duración (art. 148) Los apátridas o refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En esos casos corresponde al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la residencia. No se presenta una solicitud, sino será instada de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa recepción de propuesta en dicho sentido de una autoridad pública.
33 PERMISO DE LARGA DURACIÓN (art. 147) Renovación Pasaporte en vigor. Impreso acreditativo del pago de tasa. Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 mm con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que puede impedir o dificultar la identificación de la persona
34 PERMISO DE LARGA DURACIÓN UE (art.151) Definición Se halla en situación de residencia de Larga Duración- UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre (relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración).
35 PERMISO DE LARGA DURACIÓN UE (art.151) Para acceder a permiso de larga duración-ue ( art. 152) Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años. Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán venir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales. Contar con un seguro, público o privado, de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
36 PERMISO DE LARGA DURACIÓN UE (art.151) Para acceder a permiso de Larga Duración-UE (art.152) Se computaran, a los efectos previstos de la demostración de 5 años, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de Larga Duración UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.
37 PERMISO DE LARGA DURACIÓN UE (art.151) Renovación Copia del pasaporte en vigor. Impreso acreditativo de pago de la tasa. En los dos casos de residencia de larga duración o larga duración-ue, la no presentación de solicitud de renovación de la tarjeta de identidad de extranjero en los plazos establecidos (durante los 60 días anteriores a la caducidad o 90 días posteriores a la caducidad) no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración o larga duración- UE
38 MOVILIDAD DEL RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN-UE EN OTRO ESTADO MIEMBRO (art. 155) Todo extranjero titular de una autorización de larga duración concedida en otro Estado miembro de la UE, podrá solicitar residir en España, sin que requiera la obtención de visado. La solicitud se podrá presentar en cualquier momento antes de la entrada en territorio español y a más tardar en los tres meses desde que se efectúe dicha entrada. A la solicitud habrá de acompañar en función de la motivación para residir en España, los medios de vida, y si es sin desarrollar actividades lucrativas, presentará documentación sobre medios económicos y alojamiento (las mismas contempladas en permisos de residencia no lucrativas).
39 MOVILIDAD DEL RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN-UE EN OTRO ESTADO MIEMBRO (art. 155) Si es para desarrollar actividades laborales por cuenta ajena o cuenta propia, se le exigirá los mismos documentos previstos en las solicitudes de permisos de residencias por cuenta ajena o cuenta propia, salvo no se le aplica la situación nacional de empleo.
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