Capítulo 7 FISCALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (PLANES DE PENSIONES, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS)

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1 Capítulo 7 FISCALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (PLANES DE PENSIONES, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS)

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3 Capítulo 7 FISCALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (PLANES DE PENSIONES, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS) En este capítulo se recogen diversas modalidades de inversión-previsión destinadas a cubrir una serie de situaciones como la jubilación y otras asimilables o permitidas por la Ley FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES. Se puede afirmar que en los planes de pensiones se produce un efecto de diferimiento «atenuado» de la tributación, es decir, que aunque las aportaciones realizadas por los partícipes gozan de una fiscalidad favorable que permite reducir el pago de impuestos, las prestaciones de estos planes que perciben los partícipes o beneficiarios en el momento en que se produce el derecho a su cobro, están sometidas a tributación como se trata posteriormente. Para explicar los aspectos fiscales de los planes de pensiones resulta conveniente distinguir entre las aportaciones y la prestación final que percibe el titular o beneficiario Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones. Para tratar de forma sistemática la fiscalidad de estas aportaciones es preciso distinguir entre dos modalidades o sistemas de planes de pensiones: El sistema individual de planes de pensiones. El sistema de empleo de planes de pensiones Las aportaciones en el sistema individual de planes de pensiones. En este sistema individual solamente realizan aportaciones los propios partícipes de los planes de pensiones. Pueden reducirse de la Base Imponible General las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones realizadas por los partícipes. Las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducción de la base imponible general son las realizadas al conjunto de sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que no pueden exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplica la menor de las cantidades siguientes: El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje es del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. V. REY - R. PALOMO - J.L. MATEU 163

4 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior pasa a ser de euros. Esta reducción tiene como límite el importe de la base liquidable. Esto es, de la aplicación de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones no puede resultar una base liquidable negativa. EJEMPLO: APORTACIÓN A PLAN DE PENSIONES REALIZADA A LOS 65 AÑOS DE EDAD. El Sr. Sánchez, que tiene 65 años, aporta a un plan de pensiones euros. Su base liquidable durante el ejercicio 2008 es de ,45 euros. Ha obtenido un importe neto de euros en concepto de rendimientos de trabajo. Qué cantidad puede reducir de su Base Imponible? El Sr. Sánchez puede reducir de su Base Imponible euros porque es la cantidad efectivamente aportada al plan (con el límite de euros por tener más de 50 años) y es menor que el 50% de sus rendimientos netos del trabajo ( euros, es decir, el 50% de ). EJEMPLO: APORTACIÓN A PLAN DE PENSIONES REALIZADA CON EDAD SUPERIOR A 50 AÑOS. El Sr. Sánchez, que tiene 54 años, aporta a un plan de pensiones euros. Su base liquidable durante el ejercicio 2008 es euros y ha obtenido un rendimiento neto del trabajo de euros. Qué cantidad puede reducir de su Base Imponible? El Sr. Sánchez puede reducir de la parte de su Base Imponible euros porque es la cantidad efectivamente aportada al plan (con el límite de euros por tener más de 50 años) y es menor que la cantidad resultante del 50% de los rendimientos netos del trabajo ( euros). Es preciso subrayar que este límite es individual y, que en caso de declaración conjunta, hay que tener en cuenta las aportaciones de cada cónyuge que sea titular de un plan de pensiones, así como sus respectivos límites para cada uno de ellos. Esto significa que se consideran las rentas generadas por cada cónyuge por separado, y por tanto, si alguno de ellos no obtiene rentas del trabajo y/o de actividades económicas, no puede reducirse las aportaciones realizadas. Por tanto, a efectos de la reducción de la Base Imponible General, el resultado es el mismo tanto si se trata de declaración individual como conjunta. No obstante, además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a euros anuales pueden reducir su Base Imponible por razón de las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, si bien, con un límite máximo de euros anuales. Estas aportaciones no están sujetas el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todo caso, hay que tener en cuenta que la aplicación de las reducciones anteriores no puede dar lugar a una base liquidable negativa. 164 FISCALWEB-SFI GAEF

5 EJEMPLO: APORTACIONES A PLAN DE PENSIONES POR PARTE DE CÓNYUGES CON DECLARACIÓN CONJUNTA. El Sr. Sánchez de 48 años, aporta en el ejercicio 2008 un total de euros a un plan de pensiones; su base liquidable es de euros, siendo sus rendimientos netos del trabajo de euros. En declaración conjunta, el Sr. Sánchez puede reducir de la Base Imponible General euros porque es la cantidad efectivamente aportada (con el límite de euros por tener menos de 50 años) y es inferior al 30% de sus rendimientos netos del trabajo ( euros). Los partícipes, mutualistas o asegurados que hayan efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social (que generan derecho a reducción de la Base Imponible General) pueden reducir, en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas y que no hubieran podido ser objeto de reducción en la Base Imponible General por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el párrafo anterior. Esta regla no se aplica a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el artículo 5.3 del texto refundidote la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de Base Imponible, se entienden reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores. Ahora bien, esta regla no se puede aplicar a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en los párrafos anteriores. Si el partícipe supera el límite máximo de aportación ( euros o euros para contribuyentes mayores de 50 años) al conjunto de sistemas de previsión social, salvo que el exceso sea retirado antes del 30 de junio del año siguiente, dicho partícipe será sancionado con multa equivalente al 50% del exceso de aportación, sin perjuicio de la retirada del exceso del plan o planes de pensiones correspondientes. Dicha sanción es impuesta a quien realiza la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe queda exonerado cuando se realice sin su conocimiento. PLANES DE PENSIONES FONDO DE PENSIONES SOCIEDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES INTERMEDIARIO ENTIDAD BANCARIA (PUEDE SER DEPOSITARIA) PARTÍCIPES V. REY - R. PALOMO - J.L. MATEU 165

6 Desde el 1 de enero de 2007, las fechas y modalidades de percepción de los planes de pensiones, son fijadas libremente por el partícipe o por el beneficiario, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las especificaciones de los planes. Desde dicha fecha las contingencias cubiertas por los planes de pensiones son las siguientes: a) Jubilación. Para la determinación de la contingencia de jubilación se debe cumplir lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entiende producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tienen como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo, susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever el pago de prestaciones con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso, es aplicable el régimen de incompatibilidades previsto. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entiende producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad. Los planes de pensiones pueden prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de las aportaciones a favor de beneficiarios que realicen los promotores de los planes de pensiones del sistema empleo cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto la existencia de un déficit en el plan de pensiones. b) Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de la Seguridad Social. c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas. d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 166 FISCALWEB-SFI GAEF

7 Las aportaciones en el sistema de empleo de los planes de pensiones. Cuando se trata de aportaciones a planes de pensiones realizadas por empresas en favor de sus empleados, éstas se consideran rendimientos de trabajo en especie de los trabajadores, con las siguientes consecuencias: Esta forma de retribución en especie no lleva aparejada ningún ingreso a cuenta a Hacienda a realizar por parte de la empresa. Las aportaciones se pueden reducir en la Base Imponible General del IRPF del trabajador, sumando el importe de estas aportaciones de la empresa a las posibles aportaciones suplementarias que pudiese realizar el propio trabajador, dentro de los límites anteriormente descritos. La aplicación de las reducciones anteriores no puede dar lugar a una base liquidable negativa. Los límites establecidos para las aportaciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsión social en el sistema de empleo y para las aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión social en el sistema individual, se aplican de forma conjunta e individualmente para cada partícipe integrado en la unidad familiar. En conclusión, el límite cuando se realizan aportaciones a ambos sistemas (individual y empleo) no se duplica, estableciéndose un límite anual máximo de aportación de euros o euros para contribuyentes mayores de 50 años. Excepcionalmente, la empresa promotora puede realizar contribuciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través del oportuno dictamen del actuario independiente del plan de pensiones o de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones. EJEMPLO: APORTACIONES DE LA EMPRESA Y DE UN EMPLEADO A UN PLAN DE PENSIONES. En mayo de 2008, el Sr. Sánchez aportó a un plan de pensiones euros y la empresa en la que trabaja le aportó euros. Su Base Liquidable es de euros y sus rendimientos netos del trabajo de euros. El Sr. Sánchez podrá reducir de su Base Imponible euros ( ), porque es la cantidad efectivamente aportada y no excede del límite de euros y es menor al 30% de sus rendimientos netos del trabajo. En cuanto al régimen fiscal aplicable a los promotores de planes de pensiones con sistema de empleo, las cantidades que destinan en favor de sus empleados a estos planes se consideran gasto deducible en el Impuesto correspondiente al promotor, ya sea empresa o empresario. Es decir, si el promotor es persona física las cantidades que éste aporte para sus empleados son deducibles en su declaración de IRPF (en los sistemas de Estimación Directa Normal y Simplificada), mientras que si el promotor es una empresa -persona jurídica- la deducción se realiza en su Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, para que se pueda aplicar este tratamiento tributario con derecho a deducción es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: V. REY - R. PALOMO - J.L. MATEU 167

8 Que las contribuciones que realiza el promotor sean imputadas fiscalmente a cada partícipe a quien se vincula la prestación. Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura. Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución. Las contingencias cubiertas deben ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Un requisito añadido es que los promotores de planes de pensiones presenten la declaración anual de partícipes y aportaciones a través del modelo oficial Aportaciones a Planes de Pensiones realizadas con posterioridad a la jubilación. El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece que, con carácter general, no se pueden simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de las aportaciones y el cobro de las prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. Desde el 1 de enero de 2007, el partícipe que acceda a la jubilación puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones y cubrir la contingencia de jubilación siempre y cuando no haya iniciado el cobro de la prestación de jubilación. No obstante, si el partícipe inicia el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Para los partícipes jubilados antes del 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones ha establecido un siguiente régimen transitorio, según el cual los partícipes jubilados antes del 1 de enero de 2007 pueden seguir realizando aportaciones a planes de pensiones acogiéndose a lo establecido anteriormente, siempre que no hubieran cobrado o iniciado el cobro de la prestación del plan. No obstante, hay que tener en cuenta las siguientes especificaciones: a) Los partícipes jubilados con anterioridad al 1 de julio de 2006, y que hayan realizado aportaciones desde la jubilación hasta el 1 de enero de 2007, destinarán dichas aportaciones para fallecimiento. b) Los partícipes jubilados a partir del 1 de julio de 2006, y que hayan realizado aportaciones desde la jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación correspondiente a esta contingencia, pueden percibir dichas aportaciones como consecuencia de la jubilación. Si en el momento de acceder a la jubilación el partícipe continúa de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que se inicia el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. También es de aplicación el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial. De igual modo, se aplica lo indicado anteriormente cuando sea posible el acceso del partícipe a la jubilación. En estos casos, el partícipe con al menos 65 o 60 años de edad, respectivamente, pueden seguir realizando aportaciones. No obstante, una vez iniciado el cobro o anticipo 168 FISCALWEB-SFI GAEF

9 de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones posteriores sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si, una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, puede reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que haya percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación. En el supuesto de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, el beneficiario puede reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que haya percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias. EJEMPLO: APORTACIONES A PLAN DE PENSIONES DE JUBILADO QUE REANUDA SU ACTIVIDAD LABORAL. El Sr. Sánchez se jubila en la empresa en la que ha trabajado, y después de ello decide trabajar como profesional independiente, causando alta en la seguridad y suspendiendo la prestación de la pensión de jubilación que le corresponde. Además, no percibe la prestación correspondiente a su plan de pensiones. Qué efecto tendrían las aportaciones que decide seguir realizando a su plan de pensiones durante su nueva actividad laboral? Estas aportaciones cubren la contingencia de jubilación, al entenderse que no se ha producido cese de la actividad laboral, por tanto, recibirá la prestación cuando cese definitivamente su actividad laboral o profesional y acceda a la situación de jubilación. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en los planes de sistema de empleo es admisible la permanencia como partícipes de trabajadores que extingan o suspendan la relación laboral con el promotor cuando éste mantenga compromisos por pensiones con los mismos y, en especial, cuando suscriban convenio especial con la Seguridad Social, continuando como asimilados al alta en la misma. En otro orden de cosas, las aportaciones realizadas con posterioridad a la jubilación permiten la reducción de la Base Imponible en los términos arriba indicados. EJEMPLO: APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES CON POSTERIORIDAD A LA JUBILACIÓN. El Sr. Sánchez, partícipe de un plan de pensiones, alcanzó su edad de jubilación en enero de 2008 y desde entonces recibe la prestación del plan de pensiones y una pensión pública de la Seguridad Social con la que su Base Imponible se sitúa en un importe de euros anuales, con unos rendimientos netos del trabajo de euros. Pretende seguir realizando aportaciones a dicho plan durante los próximos años, por importe estimado de euros cada año. a) Puede recuperar el Sr. Sánchez la prestación generada por estas aportaciones realizadas con posterioridad a su jubilación? b) Es posible la reducción de la Base Imponible del IRPF del Sr. Sánchez durante los años que realiza tales aportaciones? a) El Sr. Sánchez no puede recuperar la prestación correspondiente a estas aportaciones que ha realizado después de jubilarse porque se encuentra percibiendo el plan de pensiones y estas aportaciones sólo se pueden destinar a cubrir las contingencias de fallecimiento y dependencia. b) El Sr. Sánchez puede reducir en euros la parte de su Base Imponible del IRPF, pues en este caso, euros es la cantidad efectivamente aportada al plan (límite euros) y no excede del 50% de los rendimientos netos del trabajo ni del importe de la base liquidable. V. REY - R. PALOMO - J.L. MATEU 169

10 AHORRO FISCAL POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EN FUNCIÓN DEL TIPO MARGINAL (Desde el 1 de enero de 2007) APORTACIÓN MÁXIMA EDAD 24% 28% 37% 43% PERMITIDA 50 o menor Ma yor Fuente: Fiscalweb-SFI Otras incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones. Tal y como se ha indicado en el anterior apartado, no se puede simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, o gran invalidez, reconocida en el Régimen de Seguridad Social correspondiente, pueden realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias susceptibles de acaecer teniendo en cuenta lo siguiente: a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entiende producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Lo anterior también puede aplicarse cuando el Régimen de Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación. b) Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente. c) El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente puede reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiera percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer. La continuidad en el cobro de las prestaciones es compatible con el alta posterior del beneficiario en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio de actividad, salvo disposición contraria en las especificaciones. La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración es incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. El partícipe puede reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios previsto 170 FISCALWEB-SFI GAEF

11 en la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones. En particular: a) La percepción de las prestaciones es incompatible con las aportaciones a favor de beneficiarios que, excepcionalmente, realicen los promotores de los planes de pensiones del sistema de empleo cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso en caso de que se haya puesto de manifiesto, a través del oportuno dictamen de actuario independiente o de las revisiones actuariales, la existencia del oportuno déficit en el plan de pensiones. b) La percepción de prestaciones de los planes de pensiones por incapacidad permanente es compatible con las aportaciones del promotor que, en su caso, se prevean en los planes de pensiones de empleo para el personal incurso en dichas situaciones, en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos a dicho personal. c) La percepción correspondiente a la jubilación por expediente de regulación de empleo es compatible con las aportaciones del promotor previstas, en su caso, en los planes de pensiones del sistema de empleo a favor del personal afectado por el expediente de regulación de empleo, en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos a dicho personal, que sean de obligada sujeción a la referida disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones. d) La percepción de los derechos consolidados de un plan de pensiones en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, es compatible con la realización de aportaciones a los planes de empleo en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos al personal afectado por dichas situaciones, que sean de obligada sujeción a la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones. El mismo régimen se aplica respecto de las aportaciones de los perceptores que sean obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo Rendimientos imputados como aportaciones en determinados casos de Planes de Pensiones con garantía. Determinadas entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y las entidades bancarias que los comercializan, ofrecen a los nuevos partícipes una rentabilidad consistente en un determinado porcentaje sobre el importe de las participaciones realizadas en el ejercicio (por ejemplo, un 4% sobre el capital aportado al Plan). La cuantía resultante de dicho rendimiento (minorada por la retención fiscal), es automáticamente invertida por la entidad en el plan de pensiones que el partícipe acaba de suscribir, como una aportación más, bien del ejercicio o bien del ejercicio siguiente (esto último en el supuesto de que el contribuyente haya aportado el límite máximo establecido legalmente o por decisión del mismo por su política de inversión o rentabilidad fiscal). El tratamiento que recibe esta rentabilidad es el de rendimiento de capital mobiliario, sujeto a un tipo de retención del 18%. V. REY - R. PALOMO - J.L. MATEU 171

12 EJEMPLO: APORTACIÓN A PLAN DE PENSIONES QUE OFRECE RENTABILIDAD INICIAL AL PARTÍCIPE. El Sr. Sánchez suscribe un plan de pensiones, en diciembre de 2008, con una aportación de euros. La entidad comercializadora le ofrece un 5% de la cantidad aportada como forma inmediata de rentabilidad. Por tanto, el Sr. Sánchez tendrá ahora en su plan de pensiones los euros aportados, además de 246 euros; es decir, será su aportación anual a ese plan, según el cálculo siguiente: Rendimiento bruto inmediato: x 0,05 = 300 euros. Retención practicada: 300 x 18% = 54 euros. (Retención del 18% desde ). Importe neto de la rendimiento inmediato: = 246 euros. Aportación total al plan de pensiones: = euros. Si la aportación realizada junto con el rendimiento inmediato aportado por la entidad superase el límite que correspondiese al partícipe, dicha rentabilidad inmediata se podría asignar como aportación del ejercicio siguiente Fiscalidad de la prestación de los planes de pensiones. Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo se declaran en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes. La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los rendimientos del trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora del fondo. Todas las prestaciones percibidas tributan en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones. Esto es, las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan podido reducir la base imponible. También es importante tener en cuenta que si la percepción del plan de pensiones se produce por el hecho del fallecimiento del partícipe, las prestaciones tributan en el IRPF del beneficiario como rendimientos de trabajo y no en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo que respecta al Impuesto sobre Patrimonio, están exentos de declaración los derechos consolidados de los planes de pensiones. Otro aspecto general a destacar es que los recursos entregados a los beneficiarios de un plan de pensiones como consecuencia de la posible y «poco habitual» disolución y liquidación del propio Plan también se asimilan a las prestaciones de los planes de pensiones. En el supuesto de que la prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada, se pueden establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. 172 FISCALWEB-SFI GAEF

13 Modalidades de rescate de los planes de pensiones. Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos. Las prestaciones de los planes de pensiones se integran por su importe total en la Base Imponible General tributando como un ingreso más del ejercicio. Desde el 1 de enero de 2007, salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades (renta, capital o mixta) de percepción de las prestaciones de los sistemas de previsión social, son fijadas libremente por el partícipe o por el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones. Con independencia de la modalidad de percepción del plan de pensiones, la misma tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. Las prestaciones de los planes de pensiones tienen el carácter de dinerarias y pueden ser: a) Prestación en forma de capital, consistente en la percepción de un pago único. El pago de esta prestación puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta puede ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado. Las rentas pueden ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones pueden prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos y designados. c) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo indicado anteriormente. d) Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular. Las especificaciones del plan deben concretar la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimientos, con carácter general u opcional para el beneficiario, indicando si son o no revalorizables, y en su caso, la forma de revalorización, sus posibles reversiones y el grado de aseguramiento o garantía. El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal debe solicitar la prestación señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones. Según lo previsto en las especificaciones, la comunicación y acreditación documental puede presentarse ante las entidades gestoras, depositarias o promotoras del plan de pensiones o ante la comisión de control del plan en el caso de los planes de empleo y asociados, viniendo obligado el receptor a realizar las actuaciones necesarias encaminadas al reconocimiento y efectividad de la prestación. El reconocimiento al derecho a la prestación debe ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la V. REY - R. PALOMO - J.L. MATEU 173

14 presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación, según lo previsto en las especificaciones o de acuerdo a la opción señalada por aquél. Si se trata de un capital inmediato, debe ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presenta la documentación correspondiente. Las prestaciones de los planes de pensiones deben ser abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que medie embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente. No obstante, se establece un régimen transitorio aplicable a los planes de planes de pensiones por las aportaciones realizadas con la anterior legislación y a las que resultaba de aplicación la reducción del 40% en el supuesto de cobro de la prestación en forma de capital. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, los beneficiarios pueden aplicar el régimen financiero anterior y, en su caso, aplicar la reducción del 40% en el supuesto de cobrar la prestación en forma de capital y siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde que se realizó la primera aportación al plan. Sin embargo, este plazo de 2 años para poder aplicar esa reducción del 40% no se exige en el caso de prestaciones por invalidez. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios pueden aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción anterior. Esto es, en el supuesto de cobro en forma de capital de puede aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de El límite previsto de reducción del 30% o 50% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas no es de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma Casos de posible liquidez y traspaso de los derechos consolidados de un plan de pensiones. Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual pueden movilizarse a otro plan o planes de pensiones, o a uno o varios planes de previsión asegurados, por decisión unilateral del partícipe, o por terminación del plan. La movilización por decisión unilateral puede ser total o parcial. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones del sistema individual también pueden movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los planes de pensiones correspondientes. Esta movilización puede ser total o parcial. Los derechos económicos se integrarán en el plan o planes de pensiones o en el plan o planes de previsión asegurados que designe el partícipe. 174 FISCALWEB-SFI GAEF

15 La integración de los derechos económicos en otro plan de pensiones o en un plan de previsión asegurado exige la condición de partícipe o tomador de éstos por parte de la persona que moviliza los citados derechos. El traspaso de lo derechos consolidados a un plan de pensiones integrado en un fondo distinto o a un plan de previsión asegurado debe realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria directa, ordenada por la sociedad gestora del fondo de origen a su depositario, desde la cuenta del fondo de origen a la cuenta del fondo de destino o de la aseguradora de destino. Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan integrado en un fondo de pensiones gestionado por diferente entidad gestora o a un plan de previsión asegurado de una entidad aseguradora distinta a la entidad gestora del plan de pensiones, el partícipe debe dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de destino, para iniciar su traspaso. A tal fin, el partícipe debe acompañar a su solicitud la identificación del plan y fondo de pensiones de origen desde el que se realizará la movilización, así como, en su caso, el importe a movilizar. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad gestora de origen para ordenar el traspaso que incluya una autorización del partícipe a la entidad gestora o aseguradora de destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la gestora del fondo de origen la movilización de los derechos consolidados, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. La solicitud del partícipe presentada en un establecimiento de la entidad promotora del plan de destino o del depositario de destino se entiende presentada en la entidad gestora de destino, salvo que de manera expresa las especificaciones del plan de pensiones de destino lo limiten a la entidad gestora. En el supuesto de que existan convenios o contratos que permitan gestionar las solicitudes de movilización a través de mediadores o de las redes comerciales de otras entidades, la presentación de la solicitud en cualquier establecimiento de éstos se entiende realizada en la entidad gestora o aseguradora. En el plazo máximo de dos días hábiles desde que la entidad aseguradora o entidad gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria, ésta debe, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente para la movilización de tales derechos, comunicar la solicitud a la gestora del fondo de origen, con indicación, al menos, del plan y fondo de pensiones de destino, el depositario de éste y los datos de la cuenta del fondo de pensiones de destino a la que debe efectuarse la transferencia, o, en el caso de movilización a un plan de previsión asegurado, indicación, al menos, del plan de previsión asegurado, entidad aseguradora de destino y los datos de la cuenta de destino a la que debe efectuarse la transferencia. En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad debe ordenar la transferencia bancaria y remitir a la gestora o aseguradora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. En caso de que la entidad gestora de origen sea, a su vez, la gestora del fondo de destino o la aseguradora del plan de previsión asegurado de destino, el partícipe debe indicar en su solicitud el importe que desea movilizar, en su caso, el plan de pensiones destinatario y el fondo V. REY - R. PALOMO - J.L. MATEU 175

16 de pensiones de destino al que esté adscrito, o, en su caso, el plan de previsión asegurado destinatario. La gestora debe emitir la orden de transferencia en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud por el partícipe. El procedimiento para la movilización de derechos económicos a solicitud del beneficiario se ajusta a lo establecido en los apartados anteriores, entendiéndose realizadas a los beneficiarios y a sus derechos económicos las referencias hechas a los partícipes y sus derechos consolidados. No es admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización. En los procesos de movilización, anteriormente indicados, se autoriza que la transmisión de la solicitud de traspaso, la transferencia de efectivo y la transmisión de la información entre las entidades intervinientes, puedan realizarse a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, mediante las operaciones que, para estos supuestos, se habiliten en dicho sistema. También procede destacar una serie de casos y circunstancias relacionados con los derechos consolidados de los planes de pensiones: El traspaso de un plan de pensiones a otro plan de pensiones no tributa porque sólo se movilizan los derechos consolidados y no hay percepción de rentas. Este es el caso habitual en que un partícipe decide trasladar su plan de una entidad a otra. Los derechos consolidados pueden hacerse efectivos antes de la jubilación, de forma excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre y cuando así venga determinado en las condiciones del plan de pensiones al que se adhieren los partícipes. Los derechos consolidados se pueden hacer efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas circunstancias debidamente acreditadas. La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración es incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones. No obstante, la percepción de un plan de pensiones derivada de la situación de enfermedad grave, es compatible con las aportaciones del promotor o las establecidas como mínimas y obligatorias en un plan de pensiones del sistema de empleo. Los derechos consolidados no pueden ser embargados hasta el momento de su percepción. 176 FISCALWEB-SFI GAEF

17 RESUMEN DE LA FISCALIDAD GENERAL DE LOS PLANES DE PENSIONES (Desde el 1 de enero de 2007) Reducción de Base Imponible SISTEMA Aportaciones del General del partícipe o del trabajador en la menor de las siguientes INDIVIDUAL partícipe cantidades: a) euros o para mayores de 50 años b) 30% rendimientos netos trabajo APORTACIONES Aportaciones de y/o actividades económicas (50% la empresa más mayores de 50 años). SISTEMA DE La aplicación de estas reducciones las del propio EMPLEO trabajador (en su no puede dar lugar a una base liquidable general negativa caso) El exceso sobre límites reduce Base Imponible General en los 5 ejercicios siguientes Por jubilación, EN FORMA DE fallecimiento o Rendimiento de trabajo RENTA invalidez PRESTACIÓN Por jubilación o Rendimiento de trabajo EN FORMA DE fallecimiento CAPITAL Por invalidez Rendimiento de trabajo Fuente: Fiscalweb-SFI Fiscalidad de las aportaciones y prestaciones de los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social para discapacitados. Desde el 1 de enero de 2007, se pueden realizar aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como las que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, aplicándose el régimen general de los planes de pensiones con las siguientes especificaciones: 1. Pueden efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto el discapacitado partícipe como las personas que tengan una relación de parentesco (en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive) con el discapacitado, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos casos, las personas con discapacidad tienen que ser designadas como beneficiarias de modo único e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de fallecimiento del discapacitado podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones del discapacitado en proporción a la aportación de éstos. Estas aportaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 2. Los límites máximos de las aportaciones son los siguientes: a) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas discapacitadas partícipes no pueden superar los euros. b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas discapacitadas ligadas por relación de parentesco o tutoría no pueden superar V. REY - R. PALOMO - J.L. MATEU 177

18 euros. Todo ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones. c) Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no pueden rebasar la cantidad de euros. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se entiende que el límite de euros se cubre, primero, con las aportaciones del propio discapacitado y cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones. La aceptación de aportaciones a un plan de pensiones, a nombre de un mismo beneficiario discapacitado, por encima del límite de euros anuales, tiene la consideración de infracción muy grave en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 3. Reglamentariamente se establecen las contingencias que pueden ser objeto de cobertura, y que son las siguientes: Jubilación de la persona con discapacidad. De no ser posible el acceso a esta situación, pueden percibir la prestación equivalente a la edad que se señale según las especificaciones del plan, a partir del momento en que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional. Incapacidad y dependencia del discapacitado o del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social. Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Fallecimiento del discapacitado. No obstante, las aportaciones realizadas por personas que pueden realizar aportaciones a favor del discapacitado sólo pueden generar, en caso de fallecimiento del discapacitado, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de éstos. Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y del cual dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. 4. En relación con los efectos tributarios, las aportaciones realizadas a planes de pensiones pueden ser objeto de reducción en la Base Imponible General del IRPF con los siguientes límites máximos: a) Las aportaciones anuales realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco tienen el límite de euros anuales. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones con los límites anteriormente indicados. Es decir, que las aportaciones que se realizan en favor de discapacitados reducen de la Base Imponible Gene- 178 FISCALWEB-SFI GAEF

19 ral la cantidad efectivamente aportada con el límite de euros y esto es así aunque no se tengan rendimientos, porque esta aportación es independiente de la que pueda realizar a su propio plan de pensiones. b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes tienen el límite de euros anuales. A este respecto, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrán exceder de euros anuales; y cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se reducen en primer lugar las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad; y sólo si éstas no alcanzan el límite de euros, pueden ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la Base Imponible de estas personas, de forma proporcional, sin que en ningún caso el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de euros. c) Las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma pueden reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no es de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en el apartado Las prestaciones del plan de pensiones en forma de renta por las personas con discapacidad, tienen la consideración de rendimientos de trabajo con una exención en el IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. PLANES DE PENSIONES EN FAVOR DE DISCAPACITADOS. (Grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 %) APORTACIONES LÍMITE DE L AS APORTACIONES REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE. Discapacitado. Parientes hasta el tercer grado, cónyuge o aquellos que los tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento (en este supuesto el discapacitado tiene que ser el beneficiario). Discapacitado: euros. Parientes (3º grado): euros sin perjuicio de las que realice a su propio plan de pensiones. Aportaciones anuales máximas: euros incluyendo las aportaciones del discapacitado y las de los parientes. Si hay varias aportaciones, en primer lugar se cubre el límite con las aportaciones del discapacitado y si no alcanzan los euros se cubre hasta ese límite con las restantes aportaciones. Parientes: euros anuales, sin perjuicio de las que realice a su propio plan de pensiones. Discapacitados: euros anuales. Conjunto de las reducciones discapacitado más las de los parientes: euros (primero se reducen las aportaciones del discapacitado y si son menores se reducen las aportaciones de los parientes sin exceder el límite anterior). Fuente: elaboración propia. V. REY - R. PALOMO - J.L. MATEU 179

20 EJEMPLO: APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES A FAVOR DE DISCAPACITADOS. El Sr. Sánchez, de 46 años de edad, realiza una aportación, en julio de 2008, de euros al plan de pensiones de su hijo discapacitado (con grado de minusvalía del 70%) y también realiza durante este año una aportación a su propio plan de pensiones por importe de euros. La base liquidable del Sr. Sánchez asciende a euros procedentes de rendimientos del trabajo. Qué cantidad tiene como derecho a reducción de su Base Imponible del Sr. Sánchez? Por un lado, el Sr. Sánchez puede reducirse sólo euros por ser la cantidad efectivamente aportada al plan de pensiones y es la menor cantidad entre lo aportado al plan (con el límite de euros para contribuyentes de hasta 50 años) y el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Por otro lado, también puede reducirse los euros que aporta al plan de su hijo (con independencia de la anterior aportación de para sí mismo). Por tanto, el Sr. Sánchez puede reducirse un total de euros en su IRPF. EJEMPLO: APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES EN FAVOR DE DISCAPACITADOS. La Sra. Sánchez, ama de casa que no percibe rendimientos de trabajo ni de actividades económicas, realiza una aportación, en septiembre de 2008, de euros al plan de pensiones de su hijo discapacitado (con grado de minusvalía del 85%). Qué cantidad tiene como derecho a reducción de su Base Imponible la Sra. Sánchez?. La aportación de euros al plan de pensiones de su hijo puede ser reducida de la Base Imponible de la Sra. Sánchez, con independencia de que ella no tenga rendimientos del trabajo FISCALIDAD DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Fiscalidad de las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social. Al igual que sucede con las aportaciones a planes de pensiones, la Ley del IRPF establece que pueden reducirse de la Base Imponible General las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los siguientes requisitos: a) Requisitos subjetivos: 1. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para los rendimientos netos de actividades económicas. 2. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias del art. 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 180 FISCALWEB-SFI GAEF

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