RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

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1 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 226/2015 C.A. Principado de Asturias 18/2015 Resolución nº 331/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 17 de abril de VISTO el recurso interpuesto por D. L.G.F. actuando en nombre y representación de TRANSPORTES RECOLLO, S.A. contra el acuerdo de exclusión de la Mesa de Contratación de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias en el procedimiento abierto para la contratación con división de lotes, del Servicio de transporte a personas usuarias del servicio de apoyo a la integración prestado por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, este Tribunal en sesión del día de la fecha ha adoptado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. Por Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 1 de julio de 2014, se aprueba el expediente de contratación para la contratación con división de lotes, del servicio de transporte a personas usuarias del servicio de apoyo a la integración prestado por el Principado de Asturias y se dispone la apertura del procedimiento de adjudicación, por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación del servicio de referencia. Segundo. El anuncio de licitación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de noviembre de 2014 y en el perfil del contratante. La mesa de contratación, el día 9 de enero de 2015, procedió a la apertura de la documentación administrativa, siendo admitidos todos los licitadores. Tercero. Según lo previsto en la Cláusula Sobre nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores debían presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE conforme al Anexo II que se adjunta al pliego indicando que cumplen las AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA MADRID TEL: FAX: Tribunal_recursos.contratos@minhap.es

2 2 condiciones exigidas para contratar, debiendo únicamente, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP en el plazo máximo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación. Además, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales cumplimentando el modelo que figura como Anexo IV. En concreto para el lote número 9 se exige lo siguiente: LOTE RUTAS MEDIOS HUMANOS 7 Conductores Lote Acompañantes LOTE Rutas TIPO DE Nº MINIMO DE ANCLAJE** Adaptación para VEHÍCULO PLAZAS* acceso a PMR*** LOTE 9 1 MICROBUS 17 6 SI 2 MICROBUS 16 2 SI 3 MICROBUS 10 4 SI 4 MICROBUS 8 3 SI 5 MICROBUS 8 7 SI 6 MICROBUS 6 4 SI 7 VEHÍCULO DE 9 PLAZAS 1 1 SI * En el número de asientos no se incluyen los ocupados por el conductor y el acompañante. ** Silla de ruedas. *** Adaptación para PMR: Vehículos que han de estar adaptados a personas con movilidad reducida. Cuarto. El día 21 de enero de 2015 la mesa de contratación se reúne nuevamente para conocer las valoraciones técnicas efectuadas por el servicio correspondiente y proceder a

3 3 la apertura del sobre número 3 relativo a las ofertas económicas presentadas por los licitadores y, entre otros extremos, acuerda elevar propuesta de adjudicación del lote n 9 a la empresa TRANSPORTES RECOLLO S.A. por ser la oferta económicamente más ventajosa, previo requerimiento de la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos por los artículos y del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El acta se publica en el perfil del contratante con fecha 27 de enero de El día 29 de enero se requiere al licitador para que presente la documentación, lo que cumplimenta dentro de plazo. Quinto. El día 20 de febrero de 2015 la mesa de contratación acuerda excluir para el lote 9 a la empresa TRANSPORTES RECOLLO, S.A. por entender que en la ruta 1, los vehículos no cumplen con el número de asientos exigidos; en la ruta 5 se realiza una declaración de adscripción de vehículo nuevo pero sin acompañar la necesaria ficha técnica; en la ruta 7 no adjunta la ficha técnica (ITV) del vehículo. Además no aporta la titulación ni experiencia del personal acompañante. El mismo día de la reunión, fuera del plazo de diez días hábiles, tiene entrada escrito del representante de la empresa al que se acompaña documentación de vehículo nuevo expedida el día 19 de febrero de 2015 para la ruta 5 del lote 9. Sexto. El 25 de febrero de 2015 se recibe en el órgano de contratación escrito suscrito por D. L.G.F. por el que se interpone recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo adoptado por la mesa de contratación excluyéndole del proceso de licitación. Una vez recibido el recurso por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el 4 de marzo de 2015, se requiere a la empresa el 10 de marzo de 2015 para la presentación de poder bastante en derecho para interponer el recurso, defecto que ha sido subsanado en tiempo y forma. Séptimo. La Secretaría del Tribunal, en fecha 11 de marzo de 2015, da traslado del recurso a los restantes interesados a fin de que en el plazo de cinco días hábiles formulen las alegaciones que a su derecho convinieran, habiéndose presentado por ANFERSA ADAPTADO, S.L. en fecha 13 de marzo de 2015.

4 4 FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la resolución del presente recurso ya que el 28 de octubre de 2013 se publica en el BOE, la resolución de 3 de octubre de 2013 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se publica el convenio de colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre atribución de competencia de los recursos contractuales. El Convenio suscrito y publicado establece en su cláusula octava que producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y que el Tribunal será competente para resolver únicamente los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos, las solicitudes de adopción de medidas provisionales y las cuestiones de nulidad que se hubieran interpuesto o solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio. Por todo ello el recurso interpuesto por D. L.G.F., el 25 de febrero de 2015 contra el acuerdo de exclusión de la mesa de contratación de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, debe ser objeto de resolución por este Tribunal. Segundo. TRANSPORTES RECOLLO, S.A., interpone recurso especial en materia de contratación sin haber presentado el anuncio previo ante el órgano de contratación, requerido por el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En base a valorar la posible trascendencia que dicha irregularidad pudiera tener sobre la tramitación del procedimiento hemos de acudir a la propia doctrina de este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que, en Resolución número 18/2012, ha declarado lo siguiente: A pesar del tenor taxativo del precepto (el artículo 44.1 del TRLCSP), este Tribunal considera que el anuncio de interposición está establecido por el legislador con la finalidad de que el órgano de contratación sepa que contra su resolución, sea cual fuere esta, se va a interponer el pertinente recurso. Esta circunstancia podría considerarse necesaria cuando la

5 5 interposición se realice directamente ante el Registro de este Tribunal, pero no cuando se realice ante el órgano de contratación pues, en este caso, es evidente que la propia interposición asegura el cumplimiento de la intención del legislador. Incluso en el supuesto de que el recurso se presente directamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, la LCSP obliga a éste a notificarlo en el mismo día al órgano de contratación y, en consecuencia, el conocimiento por parte de éste es inmediato y anterior, en todo caso, al inicio del plazo de dos días para la emisión del correspondiente informe. Por tanto, la omisión del requisito en los casos en que la interposición del recurso se verifique directamente ante el órgano de contratación como es el caso del expediente en cuestión, no puede considerarse como un vicio que obste a la válida prosecución del procedimiento, y al dictado de una resolución sobre el fondo del recurso. La anterior doctrina sería trasladable al supuesto examinado, ya que la empresa presentó directamente el recurso ante el órgano de contratación que es quien lo ha remitido al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Tercero. El recurso se ha interpuesto en el plazo legal previsto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ya que el acuerdo de exclusión de la mesa de contratación tiene fecha de 20 de febrero de 2015 y la fecha de entrada en el registro del órgano de contratación es de 25 de febrero de 2015, no habiendo transcurrido más de 15 días hábiles desde una fecha hasta la otra. Cuarto. Al mismo tiempo debe entenderse que la interposición de recurso por TRANSPORTE RECOLLO, S.A., se ha llevado a efecto por persona legitimada para ello dado su condición de licitador. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. También ha quedado acreditada la representación de la empresa por su apoderado D. L.G.F.. Quinto. El recurso se interpone contra el acuerdo de exclusión de un contrato de servicios sujeto, por razón de su cuantía, a regulación armonizada por lo que al amparo del artículo 40 en sus apartado 1 b) es susceptible del mismo.

6 6 Por otra parte, el acto que se impugna es un acuerdo de la Mesa de contratación de exclusión de un licitador en un procedimientos abierto de contratación, por lo que al amparo de lo dispuesto expresamente en el artículo b), dicho acto de trámite es susceptible de recurso, al determinar la imposibilidad de continuar el procedimiento para el licitador excluido. Sexto. El recurrente alega que respecto a la ruta 1 de la que se indica que el vehículo aportado no cumple con el número de asientos exigidos, al amparo de lo previsto en la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas, esta ruta se realizará de manera coordinada con la ruta 7 por ser coincidente en parte con su recorrido, a la que se ha adscrito un vehículo con exceso de capacidad: así para atender una plaza en silla de ruedas en la ruta 7, se ha aplicado un microbús de 19 plazas de las cuales 3 pueden ir en silla de ruedas (configuración 17 asientos más acompañante más conductor), pudiendo transportar un total de 8 viajeros sentados más 3 usuarios en sillas de ruedas simultáneamente, lo que permitirá complementar el servicio de la ruta n 1. En todo caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas la cláusula , apartado medios materiales, la exigencia contractual supone la puesta a disposición de un vehículo con un número mínimo de 17 plazas y un número mínimo de 6 anclajes, y ambos requisitos se cumplen por el vehículo adscrito a dicha ruta. La referencia que se contiene en el apartado 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas es a su juicio de carácter informativo; para la organización del servicio, no contractual y en consecuencia, no puede ser considerada como causa de exclusión. En cuanto a la ruta 5 indica que la ficha técnica ya ha sido aportada por registro administrativo el mismo día de la reunión de la mesa de contratación, el día 20 de febrero, tan pronto como fue facilitada por la Dirección General de Tráfico, pues dicho vehículo fue matriculado el mismo día 20 de febrero de Se acompaña copia del escrito presentado y de la ficha técnica. Respecto de la ruta 7 considera errónea la apreciación de que no se ha aportado la ficha técnica, que sí se ha aportado dentro de la documentación aportada en el sobre 2 del Lote 9. En todo caso, dicho vehículo consta en la relación certificada expedida por la Dirección

7 7 General de Tráfico de los vehículos titularidad del transportista colaborador (Autos Cabranes, S.L.), aportado en la documentación para la adjudicación presentada el día 9 de febrero de El requerimiento debe entenderse, por tanto, completo y en todo caso subsanable. Por último, en cuanto a la titulación del personal acompañante entiende que se encuentra ya aportada dentro de la que se incluía en el sobre n 1 (medios humanos y documentación del colaborador), además de una relación del personal de acompañamiento identificado y con expresión de su antigüedad y experiencia en la prestación de estos servicios. Séptimo. El órgano de contratación considera en su informe que los argumentos de la empresa recurrente no pueden aceptarse toda vez que el vehículo asignado a la ruta número 1 no cumple con los requisitos exigidos por los pliegos, por lo que ninguna aclaración debió solicitarse y, mucho menos, en cuanto a si pretendía realizarla con algún otro de los vehículos adscritos a otras rutas. Entiende que tampoco puede admitirse que el Pliego de Prescripciones Técnicas no sea documento contractual dado la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En cuanto al documento que se comprometió a adscribir a la ruta número 5 no es hasta el día 20 de febrero de 2015, fuera del plazo concedido, cuando presenta la documentación acreditativa. Considera que según avalada jurisprudencia son insubsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos y subsanables aquellos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos. En cuanto a la titulación de personal acompañante efectivamente se ha comprobado que le había presentado el sobre número 1, referente a la documentación administrativa. Octavo. De las varias causas de exclusión que constan en el acuerdo de la mesa de contratación, dos de ellas no deben admitirse dado que comprobado por el órgano de contratación y, según consta en su informe, es cierto que la documentación ya había sido aportada. Por tanto la resolución del presente recurso debe limitarse a la interpretación de los requisitos del vehículo que para la ruta número 1 del lote 9 se exigen en los pliegos, a determinar la naturaleza del Pliego de Prescripciones Técnicas a la vista de lo alegado por el recurrente, así como examinar la posibilidad de subsanar o requerir de subsanación o de

8 8 solicitar cualquier tipo de aclaración en el trámite previsto en el artículo del TRLCSP y, en su caso, la doctrina acerca de lo que se entiende o no subsanado, dado que ello afectaría a las causas de exclusión. Entrando en el fondo del asunto es necesario examinar los pliegos que rigen la contratación por cuanto de su tenor literal e interpretación dependerá en definitiva la conclusión sobre si las condiciones exigidas a los vehículos en relación con las rutas número 1 y 7 del lote 9 han sido debidamente cumplimentados por parte del recurrente. Vaya por delante la conformidad de este Tribunal con lo dispuesto en el informe del órgano de contratación respecto de la naturaleza de los pliegos de prescripciones técnicas y su carácter contractual, como ya ha opinado en diversas ocasiones este Tribunal, entre otras en la resolución que como tal se cita 84/2011: Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Pero que a este respecto debe ponerse de manifiesto que si bien el entonces artículo 129 (ahora 145) se refiere tan solo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, no debe circunscribirse al contenido de estos la exigencia de que se ajusten a ellos las proposiciones. Por el contrario de la presunción de que la presentación de las proposiciones implica la aceptación de sus cláusulas o condiciones debe deducirse que también es exigible que las proposiciones se ajusten al contenido de los pliegos de prescripciones técnicas o documentos contractuales de naturaleza similar en la medida que en ellos se establecen las características y condiciones de la prestación objeto del contrato. A estos efectos debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo de la Ley de Contratos del Sector Público que dispone: El órgano de contratación aprobara con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contentan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de las prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley. De cuanto antecede se desprende la necesidad de que las proposiciones de los licitadores se ajusten no sólo al pliego de cláusulas administrativas particulares, sino también

9 9 al de prescripciones técnicas como documento que contiene la definición del contrato. Aclarado esta cuestión debe tenerse en cuenta si efectivamente se desprende o no, que conforme a los pliegos que rigen la presente contratación los vehículos que se han de adscribir al contrato por la empresa recurrente respecto de la ruta 1 del lote 9, no tienen el número de asientos exigidos lo que ha sido una de las causas de exclusión por parte de la mesa de contratación. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en la cláusula exige lo siguiente: letra C). Declaración responsable de compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales cumplimentando el modelo que figura como anexo IV. Las empresas han de comprometer a adscribir a la presentación del servicio los siguientes medios para cada uno de los lotes: las características concretas de los vehículos para cada una de las rutas que componen cada lote son las siguientes: Lote número 9, Ruta 1: 1 microbús de 17 plazas y 6 anclajes. Por tanto del contenido de esta cláusula no es posible inferir que un vehículo de una ruta pueda utilizarse como complementario de otra, sino todo lo contrario, se asigna 1 vehículo a cada ruta. Por otra parte el Pliego de Prescripciones Técnicas establece expresamente en su punto 5 MEDIOS MATERIALES que: La entidad o empresa adjudicataria se compromete a poner a disposición por cada una de las rutas un vehículo que cuente con las siguientes características: Al final del Pliego de Prescripciones Técnicas se incluye una tabla en la que se detalla para cada ruta de cada lote el número total de viajeros, el número de sillas de ruedas así como el

10 10 número de personas con movilidad reducida. Asimismo se detalla en función de lo anterior, el tipo de vehículo propuesto de los tres tipos considerados en la presente contratación. Por tanto dado que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares omite cualquier referencia a la posibilidad de utilización de un vehículo para varias rutas, aun cuando exceda de las características exigidas en cuanto a número de plazas y que el de Prescripciones Técnicas cuya naturaleza contractual no ofrece dudas utiliza la expresión un vehículo por cada ruta, llegamos a la conclusión que desde un punto de vista literal y sistemático (criterios que para la interpretación de los contratos prevé el Código Civil) la interpretación dada por parte del recurrente no es sostenible. En cuanto a la obligación de pedir aclaración que pone de manifiesto el recurrente y a la que se refiere expresamente el Pliego de Cláusulas Administrativas, en concreto la cláusula debe tenerse en cuenta que la susodicha aclaración se refiere a la oferta presentada así como igualmente se permite corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma siempre que no supongan modificación alguna. Esta cláusula no puede ser aplicable a los documentos que en fase posterior a la apertura y admisión de las ofertas, se le requieren al licitador propuesto adjudicatario, como materialización del compromiso de adscripción de medios que ha realizado en la fase de selección de los licitadores. En efecto en esta fase lo que rige de conformidad con el TRLCSP es la aportación de los documentos que se requieren para poder celebrar el contrato (entre ellos los que acrediten que el compromiso de adscripción de medios es real) en el plazo de 10 días naturales que es lo que, en definitiva, en cumplimiento de la cláusula del pliego, realiza el órgano de contratación. Por todo ello las alegaciones del recurrente en cuanto a la ruta número 1 del lote 9 no pueden prosperar debiendo entenderse que para la misma no ha cumplimentado lo exigido en los pliegos en relación con el número de asientos del vehículo, exigido para aquella ruta. Noveno. A continuación se procede a examinar el siguiente argumento del recurrente, este en relación con el vehículo que se comprometió a adscribir a la ruta número 5, del lote número 9, aunque ya no fuere necesario dado que en el anterior fundamento se llega a la

11 11 conclusión que el acuerdo de exclusión debe mantenerse al menos en lo que se refiere al vehículo exigido para la ruta 1 en el lote número 9. En este caso la documentación que se compromete a adscribir respecto del vehículo correspondiente a la ruta número 5, no es registrada hasta el día 20 de febrero de 2015 y, por tanto, fuera del plazo concedido para la presentación de la documentación. En este sentido se debe traerá a colación la doctrina de este Tribunal en relación con este plazo y la posibilidad de conferir otro para subsanar la documentación presentada. En efecto la resolución de este Tribunal 735/2014 dispone: Ahora bien, queda por determinar si la no acreditación de la disponibilidad de los locales en las condiciones establecidas en el pliego llevaba aparejada la exclusión automática de la empresa. Tal y como se refleja en el pliego, la disponibilidad de locales es un requisito de solvencia adicional exigido de acuerdo con el artículo 64.2 TRLCAP: los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La adscripción de medios es un complemento de cara a demostrar la efectiva disponibilidad de la solvencia requerida por el órgano de contratación al diseñar el objeto del contrato. A estos medios complementarios deben serles de aplicación los criterios generales que rigen el establecimiento de los medios para acreditar la solvencia. Nos encontramos, por tanto, con un requisito adicional de solvencia que habrá de ser considerado en la fase de admisión de licitadores y no valorado para la adjudicación del contrato. Ahora bien, en este caso no nos hallamos estrictamente ante una exigencia de solvencia técnica o económica, sino ante una obligación atinente al cumplimiento del objeto del contrato. De la redacción del artículo 64.2 se desprende que se trata de una exigencia adicional a la solvencia, cuyo cumplimiento sólo es exigible al adjudicatario. Sólo es en el

12 12 momento de la adjudicación cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo TRLCSP, debe exigirse la acreditación del cumplimiento de la obligación de adscripción de medios. El requerimiento debe cumplimentarse adecuadamente en el plazo de 10 días. El TRLCSP no contiene ninguna previsión específica respecto de la subsanación en esta fase del procedimiento, de manera que es de aplicación lo establecido en el artículo 151.2, párrafo segundo TRLCSP (de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas). El acuerdo de exclusión recurrido, es por tanto, conforme a Derecho. Con independencia de que la citada Resolución de este Tribunal se refiere a un supuesto en que la documentación que presentan en plazo acredita que los medios materiales no cumplen los requisitos exigidos (disponibilidad de locales) debe entenderse que el artículo del TRLCSP no ofrece duda alguna de que incluye todos y cada uno de los posibles supuestos en que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el requerimiento que se realiza en el plazo de diez días hábiles. Así la expresión: De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado es lo suficientemente comprensiva para incluir en su tenor, los casos en que el licitador no presente la documentación justificativa correspondiente, la que presente sea incompleta o defectuosa, presente documentación que precisamente ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos exigidos o la que presente sea correcta pero fuera de plazo, como en el presente supuesto en el que realmente lo que se acredita como pone de manifiesto el órgano de contratación, en la falta de cumplimiento del requisito exigido precisamente cuando finalizaba el plazo para ello. Por todo lo anterior, VISTOS los preceptos legales de aplicación, ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:

13 13 Primero. Desestimar por los argumentos expuestos en esta resolución, el recurso interpuesto por D. L.G.F. actuando en nombre y representación de TRANSPORTES RECOLLO, S.A. contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias de 20 de febrero de 2015, por la que se le acuerda excluir de licitación para el lote número 9 a la empresa en el procedimiento abierto para la contratación con división de lotes, del Servicio de transporte a personas usuarias del servicio de apoyo a la integración prestado por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias. Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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