ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife,

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1 ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife, CERTIFICA: que en el Acta de la reunión celebrada por el Gobierno el día veintiocho de septiembre de dos mil quince, figura, entre otros, el siguiente acuerdo cuyo tenor literal se transcribe: 2.- PROPUESTA DE ACUERDO DE ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN EL EJERCICIO 2016, AL COMPARTIMENTO DE FACILIDAD FINANCIERA DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 17/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES Y OTRAS DE CARÁCTER ECONÓMICO. (CONSEJERÍA DE HACIENDA). El Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2012 aceptó la adhesión de la Comunidad Autónoma de Canarias al mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas y asumió los compromisos derivados de dicha adhesión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 21/2012, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero. Así mismo, mediante Acuerdos de fechas 8 de marzo de 2013 y 6 y 13 de febrero de 2014, el Gobierno de Canarias aceptó las condiciones del mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas previsto en el citado Real Decretoley 21/2012, en 2013 y la permanencia en el mismo en 2014, así como la condicionalidad fiscal y financiera derivada de los mismos. En el Boletín Oficial del Estado número 315, de 30 de diciembre de 2014, se publica el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, convalidado por el Congreso de los Diputados el 20 de enero de Real Decreto que creó el Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas, con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo al cual se formalizarán operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas para atender sus necesidades financieras, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas adheridas. Dicho Fondo se estructura en cuatro compartimentos con características y condiciones propias, bajo la denominación de a) Facilidad Financiera; b) Fondo de Liquidez Autonómico; c) Fondo Social y d) Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas.

2 El artículo 20 del referido Real Decreto-ley señala que las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley quedarán inmediatamente adscritas al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con la condicionalidad prevista en los artículos 24 y 25 del referido Real Decreto. Los compartimentos de Facilidad Financiera y Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas posibilitan igualmente a las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo solicitar financiación para atender los vencimientos de la deuda de las Comunidades Autónomas tanto de entidades residentes como no residentes, así como las necesidades de financiación del déficit público, el endeudamiento contemplado en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera para financiar la anualidad que debe satisfacerse en el ejercicio corriente para abonar las liquidaciones negativas en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y aquellas operaciones financieras que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La disposición adicional octava, apartados primero y segundo del Real Decretoley 17/2014 detalla las condiciones financieras a que se ajustarán las operaciones de crédito que formalicen en 2015 las Comunidades Autónomas con cargo al compartimento Facilidad Financiera y del Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, señalando iguales condiciones salvo la relativa al tipo de interés, que se fija en un 0 % anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016, en el supuesto de operaciones formalizadas con cargo al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico y en 0% anual hasta el vencimiento del primero período de interés en 2018, cuando se formalicen las operaciones con cargo al compartimento de Facilidad Financiera, siendo más favorable está última. Asimismo el resto de condiciones financieras del compartimento Facilidad Financiera previstas en el artículo 19 del citado Real Decreto-ley son más favorables que las condiciones financieras y fiscales contempladas para el Fondo de Liquidez Autonómico en los artículos 24 y 25 del mismo. El compartimento Facilidad Financiera, regulado en los artículos 15 y siguientes del referido Real Decreto-ley 17/2014, está previsto para aquellas Comunidades Autónomas que lo soliciten y cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, de acuerdo con el informe del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y su período medio de pago a proveedores, de acuerdo con los datos publicados en la central de información económico financiera de las Administraciones Públicas, no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. 2

3 Asimismo señala la citada norma en su artículo 15.2 que las Comunidades Autónomas que cumplan los referidos requisitos pero que se encuentren adheridas tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, podrán solicitar su adhesión al compartimento Facilidad Financiera, siéndoles de aplicación lo previsto en la norma para dicho Fondo, salvo que tuviera obligaciones pendientes de pago con el Fondo de Liquidez Autonómico a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, en cuyo caso, deberá cumplir con su plan de ajuste y el resto de las condiciones fiscales previstas en el artículo 25, aunque quedarán sometidas a las condiciones de prudencia financiera fijadas por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en los términos que se establezca para el compartimento de Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Por tanto, la adhesión de la Comunidad Autónoma de Canarias al compartimento de Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas supondrá las siguientes condiciones más favorables que las del compartimento Fondo de liquidez autonómico: 1. Cumplir con el plan de ajuste revisado en septiembre de Mantener el compromiso derivado de la adhesión 2014 a la plataforma emprende en tres y al Punto General de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado con fecha 15 de septiembre de Cumplir con el resto de condiciones fiscales previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 17/2014 (sujetarse a la supervisión por parte del MINHAP de la adopción y ejecución de las medidas previstas en el plan de ajuste, remisión mensual de información actualizada sobre la ejecución del plan de ajuste y cualquier requerimiento de información que formule el Ministerio). 4. No realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, sin perjuicio de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros. 5. Comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, acompañada de certificado de cumplimiento de las condiciones financieras, las condiciones de todas las operaciones de crédito a corto plazo que no estén sujetas a autorización. 6. Cumplir con el principio de prudencia financiera que corresponda a las Comunidades Autónomas acogidas al compartimento de facilidad financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. 3

4 7. El Estado gestionará, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, con cargo al crédito que se suscriba, el pago de los vencimientos de deuda pública y, en su caso, los intereses asociados, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas. Sin embargo, las disposiciones que se realicen para atender las necesidades de financiación del déficit público y las que financien las anualidades de las liquidaciones negativas del sistema de financiación 2008 y 2009, así como en su caso las anualidades de la liquidación de la compensación IGTE , se ajustarán a un calendario por tramos y se desembolsarán a la Comunidad Autónoma, salvo las que financien desviaciones del déficit de ejercicios anteriores pendientes de financiar. El pasado 30 de enero de 2015, el Gobierno adoptó el acuerdo relativo a la adhesión al compartimento de facilidad financiera con relación al ejercicio 2015, considerando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2013, y según la información publicada por la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas en los últimos informes de plazos de pago a proveedores y deuda comercial de Comunidades Autónomas de septiembre, octubre y noviembre de 2014, toda vez que la Comunidad Autónoma de Canarias había registrado un período medio de pago global a proveedores de 7,38, 11,57 y 14,39 días cada mes, cumpliendo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. En cumplimiento del artículo 17.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Canarias solicitó el 28 de julio de 2015, la adhesión al compartimento de Facilidad Financiera en 2016, considerando el informe sobre grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2014 de fecha 24 de abril de 2015, así como los datos que ha registrado la Comunidad Autónoma de Canarias sobre período medio de pago global a proveedores de 7,38; 11,57;14,39;14,61;26,27;22,57;19,47;29,46; y 11,32 cada mes, cumpliendo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La solicitud se acompañó de un resumen estimado de las necesidades de financiación que ascendió a ,05 euros, sin incluir las cuantías destinadas a financiar el déficit público 2016 y desviaciones de déficit de ejercicios anteriores. Además, el Informe de Cumplimiento esperado de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto 2015 de las Administraciones Públicas, emitido por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con fecha 17 de julio de 2015, señala que no se aprecia riesgo de incumplimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto establecidos para Con fecha 16 de septiembre de 2015 la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local notificó a la Consejería de Hacienda la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con fecha 15 de septiembre de 4

5 2015, aceptando la solicitud de adhesión de la Comunidad Autónoma de Canarias al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para La aceptación en sus cuantías, quedará sujeta al reparto aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Visto informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 23 de septiembre de Visto que el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 17/2014 ya citado establece que aceptada la solicitud por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste a) su voluntad de adhesión al compartimento de Facilidad Financiera; b) el compromiso de destinar los fondos recibidos a través del citado compartimento a las necesidades de financiación aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; c) cumplir con lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2014 y las disposiciones y Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que desarrollen este mecanismo de financiación, y, en particular, con el principio de prudencia financiera que le corresponda y las obligaciones previstas en el artículo 19 del mismo. Asimismo en su apartado 5 señala que igualmente habrá que remitir copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Dicho acuerdo fue remitido al Ministerio de Hacienda y Administración Públicas. Considerando a tenor del apartado 5 del artículo 17 mencionado anteriormente, que el Gobierno mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 11 de septiembre de 2014 acordó la adhesión en 2014 a la plataforma emprende en tres y al Punto General de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. El Gobierno, tras deliberar y a propuesta de la Consejera de Hacienda, acuerda: Primero.- Acordar la adhesión en el ejercicio 2016 al compartimento de Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, con el compromiso de destinar los fondos recibidos a través de este compartimento a las necesidades de financiación que apruebe la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y cumplir lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/2014, en las disposiciones y Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que desarrollen este mecanismo de financiación, y, en particular con el principio de prudencia financiera fijado por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en los términos 5

6 que se establezca para el compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y las obligaciones previstas en el artículo 19 del mencionado Real Decreto-ley 17/2014. Segundo.- Seguir cumpliendo el Plan de Ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y las condiciones fiscales previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 17/2014, por haber estado adherida esta Comunidad autónoma al Fondo de Liquidez Autonómico y tener obligaciones pendientes de pago con dicho Fondo a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley. Tercero.- Mantener el compromiso derivado de la adhesión efectuada en el ejercicio 2014 a la plataforma Emprende en Tres y al Punto General de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Cuarto.- Facultar a la Consejera de Hacienda para la remisión del presente Acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos oportunos y para la adopción de las medidas y acuerdos que se deriven de la adhesión al compartimento de Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para Este documento ha sido firmado electrónicamente por: ROSA ELENA DAVILA MAMELY - CONSEJERO/A Fecha: 28/09/ :32:56 El presente documento ha sido descargado el 01/10/ :14:47

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