Conozca más sobre impuestos con nuestra Compilación sobre procedimiento tributario. Retención en la fuente a trabajadores independientes
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- José Ramón Maestre Ortega
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1 Conozca más sobre impuestos con nuestra Compilación sobre procedimiento tributario Retención en la fuente a trabajadores independientes Los ingresos obtenidos por los trabajadores independientes están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios, comisiones y servicios según sea el caso, pero si cumple con ciertos requisitos se les aplicará la tabla de retención del artículo 383 del estatuto tributario propia de los asalariados, que en muchos casos es más favorable puesto que por sus elevadas bases mínimas muy pocas veces se aplica retención en la fuente. Recordemos que la retención por honorarios y comisiones es del 10% o del 11% sobre cualquier valor o base, y la retención por servicios es del 4% o del 6% sobre pagos que iguales o superiores a 4 Uvt, y de aplicarse la tabla de los asalariados, la retención se practicará únicamente sobre pagos superiores a 95 Uvt ( año 2011) por lo que a la gran mayoría de trabajadores independientes no se les practicará retención en la fuente. Bien, la norma que permite esto es el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011: Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de Esto quiere decir que si un trabajador independiente tiene uno o varios contratos de servicios cuya remuneración total mensual no excede de 300 Uvt, se les aplicará la tabla de retención en la fuente para asalariados, es decir que ya no se les aplica retención por servicios u honorarios. Esto hará por ejemplo, que a un contador público con tres revisorías fiscales que suman un ingreso mensual de 2.5 millones de pesos, no se le aplique retención en la fuente, pues no alcanza la base mínima contemplada en el artículo 383 del estatuto tributario. Si a este contador se le practica retención por honorarios, como mínimo le descontarían $ mensuales. Un gran beneficio, sin duda.
2 A quienes se aplicaría la retención en la fuente según el artículo 173? Al aplicar el artículo 173 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011 es importante tener en cuenta que ese nuevo procedimiento para el cálculo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, procede exclusivamente para los trabajadores independientes, es decir las personas naturales que no tienen relación laboral y sus ingresos son por concepto de honorarios, comisiones o servicios, siempre y cuando los pagos o abonos en cuenta mensuales no excedan de $ (300 UVT). Cómo se aplicaría la retención en la fuente a trabajadores independientes cuando se tengan varios contratos que no superan los 300 Uvt mensuales? La ley 1450 de 2011 en su artículo 173 permitió que a un trabajador independiente que tenga uno o varios contratos que sumados no superen 300 Uvt mensuales, se le aplique la retención en la fuente según la tabla aplicable a los asalariados contenida en el artículo 383 del estatuto tributario. Ahora el punto es como se aplicaría esa retención? Vamos a suponer un trabajador independiente que tiene tres contratos de servicios, por supuesto que con tres agentes retenedores diferentes, y cada contrato tiene un valor mensual de $ Este trabajador gana mensualmente un total de $ , que está por debajo de los 300 Uvt (7, para el 2011), de modo que se le puede aplicar el beneficio contemplado por la ley 1450 de En consecuencia, el trabajador independiente informará a cada agente retenedor que es beneficiario de esta norma, esto supone comunicarle a cada uno de los agentes de retención que sus ingresos mensuales no superan los 300 Uvt y que desea acogerse al beneficio en cuestión. Luego, cada agente de retención, de forma independiente aplicará la retención que le corresponda según las tarifas contendías en la tabla del artículo 383 del estatuto tributario. Según esta tabla, a los ingresos mensuales iguales o inferiores 95 Uvt se les aplica una tarifa del 0%, esto es que no se les aplica retención, y 95 Uvt en valores del 2011 es igual a $ por lo que en este supuesto ningún agente de retención le aplicará retención, lo que por supuesto beneficia al trabajador. En fin, lo que queremos resaltar, es que, en nuestro criterio, cada agente de retención, con la información que le suministre el trabajador, aplicará la retención en la fuente sin tener en cuenta los demás agentes de retención, ni los demás contratos que pueda tener el trabajador. C ada agente de retención hará lo suyo.
3 Es obligatorio aplicar la tabla de retención de los asalariados a los trabajadores independientes cuando haya lugar? En un editorial anterior comentamos que para algunos trabajadores independientes, aunque pudieran solicitar que se les aplicara retención en la fuente con base a la tabla del artículo 383 del estatuto tributario, era mejor no hacerlo, y algunos lectores hay opinado que ello no es optativo sino que es e obligatoria aplicación. En nuestro criterio el trabajador independiente sí puede decidir a cual tarifa de retención acogerse. Si bien el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011 dice que se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T, no es de obligatorio cumplimiento aunque su redacción luzca imperativa. Hubiera sido mejor que la norma hubiera dicho se le podrá aplicar y no se le aplicará, pero aunque sea el segundo caso, ello no impide que el trabajador independiente decida no acogerse al beneficio contenido en la ley 1450 de Sucede que el agente retenedor aplicará la tarifa del artículo 383 del estatuto tributario cuando el trabajador lo solicite y le comunique que cumple los requisitos para ello. Si el trabajador no hace ninguna solicitud al agente de retención, si no le suministra ninguna información, el agente retenedor no podrá aplicar el artículo 383 puesto que no tiene forma de conocer la situación del trabajador como para decidir por sí mismo si aplica o no este beneficio. El agente retenedor aplicará este beneficio sólo sí el trabajador lo solicita y además le acredita que tiene derecho. Ahora, el hecho que el trabajador independiente guarde silencio y no solicite el beneficio al agente de retención, no es un hecho tipificado como sancionable, por lo tanto, si el trabajador una vez evalúa su situación y decide que es mejor para el que le sigan aplicando la tarifa por servicios u honorarios, puede perfectamente guardar silencio frente a sus agentes de retención sin que ello tenga consecuencia negativa alguna, ni para el trabajador ni para el agente de retención. Recordemos que esta norma lo que contempla es un beneficio tributario y la ley no obliga a que el contribuyente se acoja a estos beneficios, pues ello en lugar de afectar al estado lo beneficia, razón por la que nuestra legislación no ha considerado sanción alguna por no acogerse voluntariamente a un beneficio tributario. Se pueden aplicar los beneficios de los asalariados a los trabajadores independientes respecto a la retención en la fuente? Como ya es de general conocimiento, el artículo 173 de la ley 1450 de 2011 permite que en algunos casos a los trabajadores independientes se les aplique las tarifas de retención para asalariados contenidas en el artículo 383 del estatuto tributario, y no s consultan algunos lectores si en ese caso al trabajador independiente se le puede aplicar los beneficios propios de los asalariados como el descuento del 25% por rentas exentas y demás deducciones permitidas por la ley.
4 En nuestra opinión es no es posible. La razón es que se trata de una excepción legal que en ningún momento cambia la naturaleza de los ingresos recibidos por un trabajador independiente. El descuento del 25% por rentas exentas de la base de retención es un beneficio exclusivo de los asalariados, y la ley 1450 de 2011 no extendió dichos beneficios a los trabajadores independientes, ni asimiló los honorarios o comisiones a salarios para efectos de la retención en la fuente. El artículo 173 de la referida ley exclusivamente hizo extensiva a los trabajadores independientes la tasa o tarifa aplicable a los asalariados. No extendió ni los procedimientos sin los beneficios especiales propios de los asalariados: APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de Es clara la ley en beneficiar al trabajador independiente únicamente con la tasa de retención. Nada más, y bien sabemos que los beneficios tributarios son restrictivos, pues deben estar expresamente contenidos en la ley, y este no es el caso. En consecuencia, el único valor que puede afectar la base sujeta a retención en los trabajadores independientes, es el correspondiente a los pagos a seguridad social, que ya son deducibles para estos trabajadores. No siempre para el trabajador independiente es mejor que se la aplique la tarifa de retención para los asalariados Ahora con la posibilidad de que a los trabajadores independientes se les aplique la tarifa de retención aplicada a los asalariados, muchos querrán acogerse a este beneficio, pero antes hay que hacer algunos cálculos para determinar cuál de las dos opciones es mejor. Para ingresos bajos y medios seguramente es más benéfico aplicar la tarifa de los asalariados y no la de servicios u honorarios, pero en ingresos altos tal vez sea lo contrario, de modo que el beneficio introducido por la ley 1429 de 2010 y modificado por el artículo 173 de la ley 1450 de 2011, en algunos casos no será la mejor opción. Dice la ley que a los trabajadores que mensualmente devenguen hasta 300 Uvt, se les podrá aplicar la tarifa de retención aplicable a los asalariados, lo que implica que a ingresos iguales o inferiores a 95 Uvt mensuales no se les aplica retención. Vamos a suponer un contador público que se desempeña como asesor tributario con un ingreso mensual por honorarios de $ mensuales. Ese valor está por debajo de los 300 Uvt, más exactamente Uvt, de modo que se le puede aplicar la tarifa de retención contenida en el artículo 383 del estatuto tributario.
5 Si aplicamos la retención por honorarios del 10%, esta sería de $ mensuales. Veamos ahora cuanto sería la retención si aplicamos la tarifa de los asalariados Uvt están en el tercer rango de la tabla, esto es entre 150 y 360 Uvt, rango al que se le aplica una tarifa del 28%. Según la norma referida, se toman los Uvt, se le restan 150 Uvt del rango anterior y al resultado se le aplica el 28%, y luego a este resultado se le suman 10 Uvt: (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT Entonces tenemos que: (( )X0.28)+10 = Uvt Ahora Uvt por que es su valor en pesos para 2011, tenemos una retención mensual de $ Este sencillo ejercicio nos permite mostrar que en ingresos altos al trabajador independiente no le conviene que se le aplique la tarifa de los asalariados sino la de honorarios o de servicios según sea el caso. Para efectos de simplicidad no depuramos la base sujeta a retención, lo que no impide ver con claridad lo que tratamos de resaltar. En consecuencia, cada trabajador independiente que por el monto de sus ingresos se pueda acoger a la tabla de retención del artículo 383 del estatuto tributario, tendrá que hacer los cálculos pertinentes para determinar con exactitud qué tarifa le es más conveniente. Si el contador público en lugar de tener un contrato por 7 millones mensuales tuviera dos por 3.5 millones, el asunto sería diferente, ya que cada agente de retención haría el cálculo de forma independiente sobre cada contrato lo que sin duda arrojaría una retención inferior, por lo que se insiste, en cada caso particular hay que hacer los cálculos necesarios para determinar con precisión cuál tarifa le resulta más atractiva al trabajador independiente. Tarifa de retención por salarios no es conveniente cuando los honorarios mensuales superan los $ Cabe anotar que todos los trabajadores independientes son contribuyentes del impuesto sobre la renta y algunos no están obligados a presentar la respectiva declaración anual, siendo los principales favorecidos con la medida tomada en el Plan Nacional de Desarrollo , además de los contribuyentes declarantes cuya renta gravable no supera los $ (1.090 UVT). Considero que los contribuyentes declarantes y no declarantes que se favorecen de la aplicación de la norma, deberán comparar la incidencia de aplicar la tarifa de retención en la fuente por salarios (tabla artículo 383 del Estatuto Tributario) y por honorarios del
6 10%, con el fin de determinar la conveniencia de aplicar el nuevo procedimiento especial del artículo 173 de la Ley 1450 de 2010, veamos: Conceptos Rangos en UVT de la tabla > 0 95 > > > Ingreso gravado en pesos $ $ $ $ Ingreso gravado en UVT 91,52 147,22 177,86 298,42 Menos UVT Tarifa marginal 0% 19% 28% 28% Más UVT Retención en UVT 0 9,92 17,80 51,56 Retención en pesos $0 $ $ $ Retención tarifa 10% $ $ $ $ Diferencia $ $ $376 -$ Como se puede observar en la última columna del cuadro anterior, cuando se aplica la tarifa por salarios la retención en la fuente por concepto de honorarios es de $ ((((298,42-150) X 28%)+10) X 25132) mientras que con la tarifa del 10% es de $ , presentándose una mayor retención de $ que se reflejaría en una menor entrada de efectivo para el trabajador independiente; continuando con el análisis, se puede advertir que cuando los honorarios ya depurados (ingreso gravado) superan los $ no es conveniente aplicar el nuevo procedimiento especial de retención en la fuente.
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