BOLETIN INFORMATIVO. Salario mínimo para el 2016 aumentó el 7%
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- Raúl Lara Soriano
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1 BOLETIN INFORMATIVO El 2016 inicia con noticias contables, tributarias y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar el año bien informados. Salario mínimo para el 2016 aumentó el 7% Luego de buscar un acuerdo entre gremios y sindicatos, el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, mediante el Decreto 2552 del 30 de diciembre del 2015 dio a conocer que el incremento del salario mínimo Por otra parte, el subsidio de transporte subió indica el Decreto 2553 del 30 de diciembre del Salario minimo vigente 2016 ( PAGO NETO) S.M.L.M:V Auxilio de Transportes Total pago en el mes Menos Aporte SALUD 4% Aportes Pensiona 4% Total Deducciones Neto a Pagar Cada MES Unidad de Valor Tributario UVT Para el año gravable 2016 la UVT quedó en $29.753; la DIAN estableció el valor oficial mediante la Resolución del 6 de noviembre del Hay que recordar que para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT se multiplica el número de las unidades de valor tributario por el valor
2 868 del Estatuto Tributario. de la UVT y su resultado se aproxima según lo indicado en el inciso 6 del artículo Sanción mínima El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, quedó fijado en $ (10 UVT). Cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por concepto de servicios generales Será de $ (4 UVT); y por el concepto de compras será de $ (27 UVT) (artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; items 77 y 78 en la Tabla del artículo del ET). Retención en la fuente para empleados En la Tabla de retención en la fuente para empleados contenida en el artículo 383 del ET, y reglamentada con el Decreto 099 de enero del 2013 y el 1070 de mayo del 2013, si los pagos mensuales ya depurados no superan $ (95 UVT), la retención será de cero pesos. Y en la Tabla de retención mínima para empleados (artículo 384), solo se producirán retenciones si los valores que se buscan en esta superan los $ (128,96 UVT). Contribución parafiscal al combustible no va más La Corte Constitucional declaró inexequible por errores en el trámite la contribución parafiscal al combustible, la cual había sido creada y los
3 1739 del elementos de esta contribución definidos por los artículos 69 y 70 de la Ley Se presume que el galón de gasolina podría bajar por lo menos $ El ministro de Minas, Tomás González, aseguró que esta posibilidad se está evaluando. Personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2016, no podrán haber percibido en el 2015 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de $ ; el cálculo se obtiene de multiplicar la UVT del 2015 por UVT, es decir, $ x Adicionalmente, durante el 2016 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen $ (3.300 UVT x $29.753), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2016 podrán exceder $ (4.500 UVT x $29.753, ver numerales 6 y 7 del artículo 499 del ET). Si se incumple alguno de estos requisitos o los contenidos en el artículo 499 del ET, la persona natural deberá registrarse en el régimen común del IVA.
4 Personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo INC Las personas naturales que se dediquen a prestar el servicio de bares, tabernas y discotecas, o de restaurantes, incluyendo cafeterías, autoservicios, panaderías, pastelerías, fruterías y heladerías, y cuyos ingresos brutos del 2015 (ingresos antes de devoluciones, costos y gastos) que provengan de la actividad que les genera la obligación de pagar INC, inferiores a $ (4.000 UVT), en el 2016 podrán optar por clasificarse como responsables del régimen simplificado del INC, eliminando la obligación de cobrar el 8% al consumidor final. Reajuste fiscal para el año gravable 2016 será del 5,21% El incremento que registró el índice de precios al consumidor IPC de Ingresos Medios en el período octubre 1 del 2014 a octubre 1 del 2015 (5,21%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional fijó mediante decreto como reajuste fiscal para el presente año gravable El reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan los activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de los activos fijos y evitan tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender.
5 En consecuencia, por el año gravable 2015 los contribuyentes podrán aplicar un 5,21% de incremento al costo fiscal de todos los activos fijos que posean desde diciembre del 2014 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 del Si los llegaron a vender durante el 2015, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante este mismo año y que conservan hasta diciembre 31, aplicarían el mencionado reajuste en forma proporcional. Calendario tributario para el año 2016 Con el Decreto 2243 del 24 de noviembre del 2015 se definieron los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente del año El plazo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, así como para cancelar el valor de la primera cuota, comenzará el 9 de febrero y terminará el 22 del mismo mes del 2016, atendiendo el último dígito del NIT del declarante. Por otra parte, a partir del 12 de abril del 2016 se iniciará el pago del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y también su sobretasa. Los plazos para el impuesto sobre las ventas bimestral también fueron establecidos, estos inician el 6 de marzo; cuatrimestral, el 11 de mayo, y anual, el 11 de mayo. En cuanto al impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria, los plazos van desde el 11 al 24 de mayo para presentar la declaración y pago de la primera cuota. Finalmente, la declaración del INC iniciará el 8 de marzo del 2016.
6 Grandes contribuyentes para el 2016 serán los mismos del 2015 En diciembre 11 del 2014, la DIAN expidió la Resolución 254 a través de la cual se modificó el artículo 2 de la Resolución 0027 de enero 23 del 2014, la cual contiene las instrucciones sobre la forma en que la DIAN define a los contribuyentes que deben hacer parte del listado de Grandes Contribuyentes o que deben ser retirados; también señala que la lista de los grandes contribuyentes será actualizada cada dos años. Entonces solo a finales del 2016 será cuando se vuelva a realizar el estudio para actualizar el listado de grandes contribuyentes. Por lo tanto, los que figurarán como tal durante todo el 2016 serán los mismos señalados para el 2015, lista actualizada por la DIAN en la Resolución de diciembre 30 del El 1 de enero del 2016 comenzó la aplicación de la NIIF para pymes, empresas del Grupo 2 A partir del 1 de enero del 2016 ya no tendrán vigencia los decretos 2649 y 2650 de 1993, por lo que la información que se llevaba en la contabilidad bajo esa normatividad no tendrá efecto legal alguno, ya que el período de aplicación del nuevo marco normativo para las pymes está comprendido desde el 1 de enero a 31 de diciembre del 2016, a excepción para la DIAN. Min Comercio emite Decreto Único Reglamentario para NIIF y NAI Continuando con el proyecto de unificar la normatividad vigente según las áreas de interés, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto Único Reglamentario 2420 del 14 de diciembre del 2015, por medio del cual se unificaron todos los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009 en lo relacionado a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y a las Normas de Aseguramiento de la Información NAI.
7 Este Decreto Único entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, lo cual significa que en adelante cuando se desee hacer referencia a algún aparte del estándar para cualquiera de los tres grupos de convergencia, se deberá remitir al DUR 2420 del 2015 y no a los anteriores decretos reglamentarios de forma individual.
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