REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DIRECTA

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1 REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DIRECTA Primera Versión Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario con Resolución N CU-ULADECH Católica, de fecha 07 de diciembre de 2010 CHIMBOTE- PERÚ 1

2 REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DIRECTA Artículo 1: El presente reglamento norma la captación directa como modalidad extraordinaria de admisión. Artículo 2: Captación directa cubre por ampliación las vacantes que no fueron cubiertas por examen de admisión. Artículo 3: La cobertura de vacantes para los productos académicos, doctorados, maestrías, segunda especialidad, diplomados, cursos o talleres de titulación por diferentes modalidades y los cursos de extensión universitaria, podrán ser por captación directa. Se incluyen las modalidades a distancia, virtual y presencial de los productos académicos antes mencionados. Artículo 4: La Unidad de Presupuestos es la que determina previamente el número mínimo de estudiantes para cada grupo académico, debiendo asegurar un mínimo de 30% de los ingresos brutos para la Universidad, por grupo. Debe tenerse en cuenta que cada producto académico tiene una duración específica, por lo que deberá determinarse una tasa de deserción progresiva en el periodo de duración del producto al momento de proyectar la rentabilidad. La Unidad de Presupuestos hará el ingreso de la información determinada al Módulo de Registro de Captación Directa. Artículo 5: La captación paralela para carreras profesionales por examen de admisión y captación directa no está autorizada. El presente artículo no se aplica en los Centros ULADECH Católica en los cuales no se realice captación de alumnos bajo la modalidad de examen de admisión. Artículo 6: La captación directa está a cargo de directores de captación directa internos o externos, quienes son nombrados por memorándum rectoral de la ULADECH Católica por periodos variables los cuales serán determinados por Rectorado. Los directores de captación directa externos pueden ser personas naturales con/sin negocio o personas jurídicas. 2

3 Artículo 7: La ULADECH Católica firmará un contrato con cada uno de los directores de captación directa externos y una carta de compromiso con los directores de captación directa internos. Los directores de captación directa podrán designar a uno o más de sus promotores para que realicen funciones como directores de captación directa en las zonas que se le asignen. La designación de los promotores y las zonas respectivas deberá comunicarse formalmente al Departamento de Control de Captación Directa. Artículo 8: Los directores de captación directa internos son trabajadores de la Universidad con competencias demostradas en la captación directa, pudiendo contar con la colaboración de promotores comisionistas bajo su responsabilidad laboral. Artículo 9: Los directores de captación directa externos son personas autorizadas con memorándum rectoral en función de sus competencias y honorabilidad, pudiendo tener a su cargo y responsabilidad laboral a promotores. La evaluación y nombramiento de un director de captación directa externo la realiza Rectorado. Artículo 10: Los directores de captación directa internos y externos recibirán comisiones por alumno captado. Artículo 11: La comisión por alumno captado será calculada teniendo como base el costo real de captación de la modalidad de examen de admisión. Este cálculo será determinado por la Unidad de Presupuestos de la Universidad, siendo a la fecha la que se incluye en el artículo 31 del presente Reglamento. Artículo 12: Las comisiones a los directores de captación directa internos se harán efectivas por planilla como Retribución a la calidad (RETACAL). Artículo 13: Las comisiones de los directores de captación directa externos se pagarán previa presentación del comprobante de pago respectivo, de acuerdo con el cronograma de pagos del Departamento de Tesorería y/o División Financiera de la ULADECH Católica. Artículo 14: Los grupos de captación directa aprobados serán puestos en conocimiento del encargado del Departamento de Control de Captación Directa, de forma digital a través de módulo de captación directa, quien deberá planificar y ejecutar las labores de control que correspondan. 3

4 Artículo 15: Los futuros alumnos cancelarán los pagos a la ULADECH Católica en sus respectivas cuentas corrientes en las entidades bancarias autorizadas, realizando los procedimientos necesarios en el Centro ULADECH Católica que corresponda. Está prohibido que los directores de captación directa manejen el dinero de los futuros alumnos; asimismo, los directores de captación directa deberán indicar el procedimiento mencionado a los promotores que tengan a su cargo. Artículo 16: El Departamento de Control de Captación Directa verifica que los alumnos hayan realizado el pago de matrícula, para autorizar el pago a los directores. Para tal efecto, se tendrá acceso al módulo de cobranzas y al módulo del Sistema Integrado de Información Administrativa (SIIA) Captación Directa. Artículo 17: Los directores de captación directa asumirán los gastos necesarios para las campañas de captación directa. El presupuesto podrá considerar adelantos para este financiamiento. Los adelantos entregados serán descontados en la liquidación final. De otorgarse un adelanto se deberá considerar tal hecho en el contrato que se firme entre la Universidad y el director de captación directa. Artículo 18: Es obligación de los directores de captación directa cumplir con los compromisos asumidos con los promotores a su cargo. Artículo 19: El diseño de la publicidad para el posicionamiento de marca será centralizada y la proporcionará la División de Marketing. Artículo 20: Las unidades de admisión o quienes hagan sus veces en los Centros ULADECH Católica, colaboran y coordinan con los directores de captación directa y sus promotores en la organización de los grupos y en la inscripción de los postulantes. Artículo 21: La División de Marketing, a través de las Unidades de Admisión (o quien haga sus veces en los Centros ULADECH Católica), genera las facilidades para el registro de los futuros alumnos o postulantes. Asimismo, las Unidades de Admisión o quienes hagan sus veces en los Centros ULADECH Católica deberán recabar del futuro postulante que se apersone a la Universidad por captación directa el Formato de Pre-inscripción de captación directa, el cual será anexado al expediente del postulante, bajo responsabilidad. 4

5 Artículo 22: Los directores de captación directa deben estar calificados en TIC. Asimismo, el director de captación directa deberá garantizar que los promotores que tiene a su cargo están calificados en TIC. Artículo 23: Está dentro de la funciones de los directores de captación directa facilitar la introducción a la vida universitaria de los alumnos. Artículo 24: La suscripción del FORMGC-131 Formato de Pre-inscripción de Captación Directa, autoriza la promoción del producto, al director de captación directa. Previamente, los directores de captación directa son nombrados por memorándum rectoral. Artículo 25: La División de Marketing de la ULADECH Católica, proporcionará a los directores de captación directa el Catálogo de Productos Académicos, como herramienta para la captación. Asimismo, los directores de captación directa son los responsables de hacer llegar una copia del Catálogo de Productos Académicos a sus promotores. Artículo 26: Queda suspendida la captación directa en el periodo de Examen de Admisión, que será de cuatro (04) semanas calendario antes y dos (02) semanas calendario después del examen de admisión. Terminado este tiempo, se retomará la captación directa. El presente artículo no aplica en los Centros ULADECH Católica, en donde no se realiza captación de alumnos bajo la modalidad de examen de admisión. Artículo 27: Los directores de captación directa deben hacer llenar a todos los futuros estudiantes de la Universidad el Formato de Pre-inscripción de Captación Directa. Asimismo, los directores de captación directa son los responsables de informar el procedimiento indicado a los promotores que tengan a su cargo. Artículo 28: El requerimiento de impresión del Formato de Pre-inscripción de Captación Directa está a cargo de la jefatura de la División de Marketing, la cual distribuye los formatos por solicitud de las Unidades de Admisión o de quien haga sus veces en los Centros ULADECH Católica, obteniendo el cargo respectivo por la entrega. Artículo 29: El Departamento de Admisión o quien haga sus veces en los Centros ULADECH Católica, son los responsables de la entrega del Formato de Pre-inscripción de Captación Directa a los directores de captación directa. Asimismo, son los 5

6 responsables de tener bajo custodia los formatos en blanco y los formatos suscritos por los directores de captación directa. Artículo 30: Los directores de captación directa son los encargados de formar los grupos de captación directa. Cada uno de estos grupos es independiente, pertenece a un producto académico específico y está formado por un mínimo de estudiantes, de acuerdo con el presupuesto específico aprobado. Artículo 31: La Tabla de Incentivos de Promoción por captación directa es la siguiente: PRODUCTO ACADÉMICO Patpro y equivalentes 20% de los DIRECTORES DE CAPTACIÓN DIRECTA ingresos 1-4 meses de duración 20% Carreras presenciales por estudiantes S/ Maestrías por estudiantes S/ SUA por estudiante S/ Semipresencial por estudiante S/ Virtual por estudiante S/ Artículo 32: La programación académica de los grupos formados por cada director de captación directa será de acuerdo con el cronograma académico vigente, teniendo en cuenta la cantidad de créditos a los que el alumno pueda acceder de acuerdo con las fechas que registra su matrícula. En el semestre siguiente, los estudiantes podrán realizar su matrícula en forma normal. La cantidad de créditos y/o cursos por llevar en el mes que registra su matrícula y en el siguiente semestre será determinado por Secretaría Académica/Unidad de Registros Académicos y controlado por la jefatura de Registros Académicos. Chimbote, diciembre de

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