Bases Reguladoras para las Subvenciones de Viajes de Fin de Curso para Centros Educativos de Lanzarote durante el curso académico

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1 Bases Reguladoras para las Subvenciones de Viajes de Fin de Curso para Centros Educativos de Lanzarote durante el curso académico INDICE 1.- Presentación de la Convocatoria 2.- Bases Reguladoras de Subvenciones a Viajes de Fin de Curso - A.- Objeto de las Bases Reguladoras - B.- Beneficiarios - C.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes - D.- Forma de presentación de las solicitudes - E.- Procedimiento para la concesión de la subvención o E.1.- Incoación del expediente o E.2.- Órgano competente para la instrucción o E.3.- Subsanación de defectos o E.4.- Informes, evaluación de solicitudes y otras actuaciones o E.5.- Trámite de audiencia o E.6.- Propuesta de resolución definitiva o E.7.- Notificación de la propuesta o E.8.- Resolución o E.9.- Plazo máximo de resolución o E.10.- Recursos - F.- Criterios objetivos para valorar la solicitud - G.- Cuantía de la subvención - H.- Forma de abono - I.- Plazo de ejecución de la actividad - J.- Justificación del cumplimiento de la actividad - K.- Verificación y control - L.- Concurrencia de subvenciones y compatibilidad - M.- Obligaciones de los beneficiarios - N.- Reintegro - O.- Financiación - P.- Publicidad - Q.- Aplicación e interpretación de las presentes bases - R.- Entrada en vigor 4.- Impresos y solicitudes 1

2 1.- PRESENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE VIAJES DE FIN DE CURSO PARA CENTROS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICO Esta línea de subvenciones educativas tiene como objeto fundamental el permitir la realización de proyectos educativos que conllevan la realización de un viaje cultural en el que participen alumnos de los diferentes niveles educativos no universitarios de Lanzarote. Para ello, el Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote, a través del, ha diseñado unas Bases Reguladores por las que se han de regir la solicitud y concesión de este tipo de ayudas para atender esta demanda de los centros educativos de la isla para posibilitarles la realización de viajes fuera de Lanzarote, dentro de un programa de actividades socio-culturales y educativas que, de manera complementaria, se realice con los estudiantes de Lanzarote de Centros de Enseñanzas No Universitarias ubicados en la isla la organización, desarrollo y ejecución de programas culturales de viajes de fin de curso cuando aquellos viajes consistan en desplazamientos fuera del territorio insular y se encuentren programados para alumnos de 6º curso de Enseñanza Primaria Obligatoria y de 4º curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Con ello, el Cabildo de Lanzarote intenta posibilitar que la mayoría de los centros educativos en la isla tengan acceso a estas ayudas para la realización de iniciativas culturales que permitan la movilidad de los alumnos en el marco de viajes con visitas y excursiones que permitan la ampliación de horizontes referenciales y experiencias, el contacto y enriquecimiento socio-cultural, así como la convivencia humana fuera de la isla. En este documento se recogen las nuevas Bases Reguladoras de las Subvenciones a Viajes de Fin de Cursos, las cuales fueron aprobadas en la Sesión del Pleno del Cabildo de Lanzarote 14 de diciembre de Con estas Bases esperamos mejorar la información sobre esta Convocatoria entre la comunidad educativa no universitaria de la isla de Lanzarote para el curso académico Miguel González Rodríguez Consejero de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote 2

3 2.- BASES REGULADORAS PARA LA SUBVENCIÓN DE VIAJES DE FIN DE CURSOS PARA CENTROS EDUCATIVOS DE LANZAROTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO A OBJETO DE LAS BASES REGULADORAS Constituye el objeto de las presentes bases el regular un régimen de subvenciones para promocionar entre los Centros de Enseñanzas No Universitarias ubicados en la isla de Lanzarote la organización, desarrollo y ejecución de programas culturales de viajes de fin de curso cuando aquellos viajes consistan en desplazamientos fuera de la isla y se encuentren programados para alumnos de 6º curso de Educación Primaria y de 4º curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Con la concesión de estas ayudas el Cabildo de Lanzarote pretende promover la realización de actividades educativas y culturales de carácter complementario a la enseñanza reglada de las asignaturas y materias que componen cada curso. B BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN Podrán solicitar la subvención reguladas en las presentes bases las siguientes personas: los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria dentro del ámbito territorial de la isla de Lanzarote. Dichos centros podrán presentar y recibir la subvención a través de los órganos de dirección y/o administración de cada Centro o de sus órganos de representación, o a través de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos. C LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Los interesados deberán dirigir su solicitud a la atención del Sr. Consejero del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote, adjuntando la documentación que se indica en el apartado D ( Forma de Presentación de las Solicitudes ). Podrán presentar la solicitud y la documentación referidas en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en Arrecife, Avenida Fred. Olsen, s/n o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días a partir de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote ( 3

4 D FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Instancia dirigida al Sr. Consejero de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote, según modelo que se adjunta a las presentes bases (ANEXO I). b) Documento acreditativo de la identidad del firmante de la solicitud (DNI o pasaporte). c) Documento acreditativo de la representación con que interviene el solicitante (Centro Educativo), bastando a tales efectos certificación emitida por la Secretaría del Centro Educativo por la que se de fe de la representación que aquél ostenta. d) Documento acreditativo de la Cifra de Identificación Fiscal (CIF) del Centro Educativo al que se refiere la solicitud o de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos que interesara la ayuda. e) Impreso de Alta a Terceros de la representación educativa solicitante (debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria) (ANEXO II) f) Proyecto educativo, previamente aprobado por el Consejo Escolar del Centro al que se refiera la solicitud de la ayuda, donde se haga constar, cuando menos, los siguientes extremos: Título del proyecto. Bastará la denominación genérica Viaje de Fin de Curso del Colegio o IES ( ), durante el Curso Académico y correspondiente al grupo de alumnos de ( ) de Educación Primara o ( ) de ESO. Número de alumnos que participarán en el viaje. Curso y grupo al que va dirigido el proyecto. Destino geográfico del viaje. Objetivos que pretenden alcanzar con la realización del viaje. Actividades programadas para la consecución de aquellos objetivos. Tiempo previsto para la ejecución del proyecto y de las actividades que comprende, que necesariamente tendrán que realizarse durante el correspondiente curso escolar o durante los tres meses posteriores a la finalización de dicho curso. Presupuesto de ingresos y gastos previstos para la ejecución del proyecto. Identificación del autor material del proyecto. g) Certificación expedida por la Secretaría del Centro de Enseñanza al que se refiera la ayuda interesada, donde se acredite la aprobación del Proyecto presentado junto con la solicitud por parte del Consejo Escolar del propio Centro. h) Presupuesto emitido por la Agencia de Viajes contratada por el Centro Escolar beneficiario de la ayuda o por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos de dicho Centro, donde se haga contar que el viaje al que se refiere el proyecto aprobado por el Consejo Escolar del Centro ha sido realizado o reservado, y se contenga el número de participantes incluidos en el programa. i) El solicitante deberá indicar, además, si ha recibido o interesado cualesquiera otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, ya fueran de naturaleza pública, semipública o privada, destinadas al mismo proyecto. 4

5 Los documentos a que se refieren las letras b), c) y d) podrán presentarse originales, o bien mediante copia previamente compulsada o, por último, mediante mera fotocopia de cualquiera de ellos, si bien en este último caso sólo podrán ser tenidos como válidos en el caso de que en el momento de su presentación el solicitante exhiba, además, el documento original para su adecuado cotejo por parte del personal que reciba la documentación. E PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva. La concesión se practicará previa comparación de las subvenciones solicitadas por todos los interesados a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecerán en el apartado F ( Criterios objetivos para valorar la solicitud ) y se aplicará -con el límite fijado para esta convocatoria y dentro del crédito disponible- a aquellas solicitudes que obtengan mayor valoración de acuerdo con la aplicación de los citados criterios. E1.- Incoación del expediente. El procedimiento se iniciará previa solicitud del interesado y se impulsará de oficio en todos sus trámites. E2.- Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para la instrucción del expediente será el del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote, que verificará que la instancia presentada se encuentre correctamente cumplimentada y firmada, y acompañada de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo a lo dispuesto en el apartado D de las presentes bases reguladoras ( Forma de Presentación de las Solicitudes ). E3.- Subsanación de defectos. Si la solicitud no reúne los requisitos que le fueran exigibles, especialmente si no viene acompañada de alguno de los documentos previstos en el apartado D ( Forma de Presentación de las Solicitudes ), el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane los defectos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles advirtiéndole que, de no verificarlo en el tiempo y forma previstos, se le podrá tener por desistido. En este último caso, previa resolución dictada al efecto y debidamente motivada. E4.- Informes, evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General que en su caso y para su desarrollo apruebe el Estado en virtud de lo dispuesto en la Disposición final tercera de la Ley ( Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y en las presentes Bases Reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras. 5

6 E5.- Trámite de audiencia. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones si lo estima pertinente. El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. E6.- Propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. E7.- Notificación de la propuesta El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. La notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las Ayudas a Viajes de Fin de Curso se realizará con la publicación de dicha resolución en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional de dicha entidad. E8.- Resolución. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, previo informe de la Comisión Plenaria del Área de Educación y Cultura y a propuesta del Sr. Consejero de Educación y Cultura. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 89 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras. E9.- Plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver cada solicitud será de tres meses a partir de la fecha de su entrada y registro en la oficina pública correspondiente. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados a través de la inserción de la Resolución de Adjudicatarios en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote, sito en Arrecife, en la Avda. Fred. Olsen, s/n. y en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote. E10.- Recursos. La resolución que ponga fin al expediente agotará la vía administrativa, de manera que el interesado podrá interponer contra dicha resolución, potestativamente y a su elección, recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en este caso en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación. 6

7 F CRITERIOS OBJETIVOS PARA VALORAR LA SOLICITUD Al objeto de conceder o denegar las subvenciones interesadas, los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes adoptarán los siguientes criterios de valoración y ponderación: a) La presentación adecuada del proyecto y del resto de los documentos requeridos en el apartado 4 ( Forma de Presentación de las Solicitudes ). b) Calidad didáctica y viabilidad de la realización del proyecto. c) Adecuación de las actividades que lo componen al objetivo propuesto. d) El carácter educativo y/o cultural de las actividades que componen el programa, frente a las meramente curriculares. La presentación del Proyecto con enmiendas, tachaduras o desatendiendo las normas del correcto uso ortográfico y gramatical de la lengua, podrá ser objeto de valoración negativa de la solicitud de la subvención por presentar errores o defectos de forma. G CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención será de hasta un máximo de 50 euros por alumno y acompañante (2 acompañantes por cada 35/40 alumnos). La consignación presupuestaria para este fin será de hasta un máximo de euros. Dicha cantidad será la que resulte aprobada en la partida en los Presupuestos Generales para el Ejercicio 2008 del Cabildo de Lanzarote. No obstante, la resolución final por la que se acuerde conceder la subvención interesada quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio económico correspondiente. El control financiero de las subvenciones otorgadas será ejercitado por la Intervención General del Cabildo de Lanzarote sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, todo ello de acuerdo a lo previsto en el Título III de la Ley General de Subvenciones. Tal y como se describió en el apartado A de las presentes Bases ( Objeto de las Bases Reguladoras ), sólo podrán ser subvencionados los viajes y desplazamientos que soliciten las personas que se describen en el apartado B ( Beneficiarios de la Subvención ) cuando aquellos viajes y desplazamientos se refieran a alumnos de 6º Curso de Educación Primaria o de 4º Curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, cuando el número de alumnos de 6º Curso de la Educación Primaria o de 4º Curso de la ESO fuera inferior a veinte (20), el solicitante de la subvención podrá completar el viaje con alumnos pertenecientes al 5ª Curso de Educación Primaria o al 3º Curso de la ESO, pero en tal caso sólo se subvencionará un máximo de TREINTA Y CINCO (35) personas desplazadas. En todo caso, sólo se concederá un máximo de dos subvenciones para cada Centro de Estudios referida al curso académico correspondiente, una para cada nivel (6º de Educación Primaria y 4º de la ESO), y ello con independencia de que la solicitud la hubieran cursados los órganos de dirección, administración o representación del propio Centro o la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, e independientemente del número de viajes que tenga previsto realizar el mismo Centro de Estudios. 7

8 En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el 100% del coste real y efectivo de la suma de los transportes que el beneficiario realice a lo largo del curso académico respecto del cual se le hubiera otorgado la ayuda. En caso de que este límite fuera superado se estará a lo dispuesto en el apartado L ( Concurrencia de Subvenciones y Compatibilidad ). H FORMA DE ABONO Salvo que la resolución que en su día ponga fin al expediente acuerde forma distinta para el abono de la subvención -en cuyo caso deberá motivarse tal decisión- el importe de la subvención se hará efectivo en un solo pago, una vez dictada la resolución y en la cuenta corriente que al efecto hubiera designado el beneficiario en el Alta a Terceros. Cuando la resolución administrativa que ponga fin al expediente así lo indicara, el solicitante deberá acreditar el pago real y efectivo del importe por el que se le concede la subvención como requisito previo y necesario para que se le abone la misma. I PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD El beneficiario de la subvención deberá ejecutar la actividad, inversión o proyecto que fuera objeto de la subvención durante el curso académico correspondiente, o dentro de un plazo de tres meses posteriores a su finalización, inexcusablemente. J JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ACTIVIDAD El beneficiario de la subvención deberá acreditar haber destinado el importe íntegro de las cantidades recibidas a la finalidad y en el periodo para la que fue concedida. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiera concluido la actividad para la cual se concedió la subvención, plazo que podrá ser prorrogado por el periodo máximo de un mes, previa solicitud cursada al efecto por el interesado, donde deberá indicar la causa de la demora y demás circunstancias que entienda deben ser tenidas en cuenta para justificar el retraso. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos: Memoria descriptiva de la ejecución del proyecto inicial. Factura emitida por la Agencia de Viajes contratada por el Centro Escolar beneficiario de la ayuda o por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos de dicho Centro, donde se haga contar que el viaje al que se refiere el proyecto aprobado por el Consejo Escolar del Centro ha sido efectivamente realizado y donde se contenga una relación con los participantes definitivamente desplazados, debiéndose indicar el nombre y número del DNI, NIE o Pasaporte. 8

9 Para los casos de incumplimiento de la justificación de la subvención se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del presupuesto de cada ejercicio económico. La falta de justificación del gasto que dio origen a la subvención que en su caso hubiera sido concedida podrá dar lugar a la revocación de la subvención otorgada y a la subsiguiente devolución de las cantidades que hubieran sido entregadas con tal motivo. K VERIFICACIÓN Y REVOCACIÓN Al margen de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez concluido el proceso de adjudicación de las ayudas concedidas el Cabildo Insular podrá requerir a los beneficiarios la presentación de los documentos que considere oportunos para acreditar la efectiva realización del gasto para el que le fue concedida la subvención. La aceptación de las presentes bases implicará también la autorización al Cabildo de Lanzarote para recabar de cualquier organismo, entidad o institución, y cualesquiera que fuera su naturaleza -pública, semipública o privada- los datos necesarios para determinar la concesión o denegación de la ayuda y, en el caso de que fuera concedida, para determinar si su importe fue íntegramente empleado para la finalidad que le fue concedida. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario en virtud de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases reguladoras y en las Bases de ejecución del presupuesto que el Cabildo de Lanzarote y, particularmente, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado M ( Obligaciones de los Beneficiarios ) o el falseamiento u ocultación de los datos que hubieran dado lugar a la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la revocación de la resolución estimatoria de la misma y al reintegro del importe total o parcial de la subvención inicialmente concedida, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para su concesión, que deberá estar debidamente motivada y ser notificada al interesado. L CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública, semipública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias, pero la suma de todas las ayudas y subvenciones obtenidas no podrá ser en ningún caso superior al 100% del gasto real y efectivamente ejecutado en el ejercicio de la actividad subvencionada. En el caso de que el importe conjunto de las ayudas y subvenciones supere el porcentaje indicado, el Cabildo de Lanzarote tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que en cada caso pudiera haber lugar. 9

10 M OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Los solicitantes de la subvención vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases reguladoras y en las Bases de ejecución del presupuesto que el Cabildo de Lanzarote hubiera aprobado al efecto. En particular, vendrá obligado a observar la siguiente conducta: a) Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases reguladoras y, en particular, en su apartado D ( Forma de Presentación de las Solicitudes ), consignando fielmente los datos que le fueran solicitados. b) Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras le sean exigidos por el Cabildo de Lanzarote, y someterse a las actuaciones de comprobación que con relación a las subvenciones concedidas se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Cabildo Insular. c) Ejecutar la actividad para la que se hubiera concedido la subvención interesada. d) Acreditar ante el Cabildo Insular de Lanzarote la real y efectiva ejecución de la actividad la cual le fue concedida la subvención interesada, y que aquella actividad tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en las presentes bases. e) En caso de revocación de la ayuda, el interesado deberá reintegrar el importe íntegro de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. N REINTEGRO Para el procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote. O FINANCIACIÓN Los recursos para financiar las ayudas y subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetos a los créditos presupuestarios que el Cabildo de Lanzarote asigne al Área de Educación y Cultura en la partida del ejercicio económico correspondiente al año La resolución final por la que se acuerde conceder la subvención interesada quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio económico correspondiente. 10

11 P PUBLICIDAD Las presentes bases reguladoras serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios de la sede central del Cabildo de Lanzarote, en la Avda. Fred. Olsen, s/n. de Arrecife de Lanzarote y en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote ( Q APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES BASES El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Comisión Plenaria de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote. R ENTRADA EN VIGOR La entrada en vigor de las presentes bases será el día después de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 6.- IMPRESOS Y SOLICITUDES Anexo I: Impreso-Instancia Solicitud de Subvención de Viaje de Fin de Curso Anexo II: Impreso de Alta-Modificación de Datos a Terceros 11

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