PROYECTO DE PROGRAMA GENERAL Y ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA -PTC

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1 PROYECTO DE PROGRAMA GENERAL Y ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA -PTC El Partido del Trabajo de Colombia es un partido político de la clase obrera. Su misión fundamental consiste en dirigir la lucha de clases del proletariado colombiano por su emancipación definitiva, instaurar el socialismo en Colombia y realizar el comunismo. Defiende los intereses del pueblo y de la nación colombiana y su objetivo inmediato es la revolución de nueva democracia. El Partido del Trabajo de Colombia toma el marxismo-leninismo-pensamiento Mao Tsetung como guía para su acción. El marxismo-leninismo-pensamiento Mao Tsetung, arma ideológica del proletariado, es la concepción materialista y dialéctica que, contraria a las concepciones idealistas y metafísicas de las clases reaccionarias, permite el conocimiento de las leyes que rigen el desarrollo social. El camarada Mao Tse-Tung ha heredado, defendido y desarrollado el marxismo-leninismo en todos sus aspectos. El pensamiento Mao Tsetung es el marxismo-leninismo de la época en que el imperialismo se precipita hacia la ruina total y el socialismo avanza hacia la victoria en el mundo entero. El Partido aplica el marxismo-leninismo-pensamiento Mao Tsetung a las condiciones concretas de Colombia, teniendo en cuenta y confrontando críticamente la experiencia universal y oponiéndose al dogmatismo y al empirismo. Colombia es un país neocolonial y semifeudal bajo la explotación y dominación del imperialismo yanqui. Esta dominación la ejerce el imperialismo a través de la gran burguesía y los grandes terratenientes. El desarrollo capitalista nacional se halla entorpecido por el dominio imperialista en todas las ramas de la economía y por el régimen de explotación terrateniente en el campo. De las clases que sufren la explotación del imperialismo, de la burguesía y de los terratenientes, es el proletariado la clase más explotada y revolucionaria de la sociedad colombiana. Estando vinculado a la forma más avanzada de producción, el proletariado está privado de los medios de producción y sometido a la esclavitud del trabajo asalariado. Su emancipación sólo puede ser obra de sí mismo. Para lograrla debe destruir revolucionariamente el poder político de la burguesía y establecer la dictadura del proletariado, transformar las relaciones capitalistas de producción en relaciones socialistas, en una palabra, reemplazar el capitalismo por el socialismo, y contribuir al supremo ideal de acabar la explotación del hombre por el hombre y emancipar la humanidad. Para alcanzar esos objetivos finales, de acuerdo con la actual situación nacional e internacional, el proletariado colombiano tendrá que realizar la revolución de nueva democracia. Esta revolución desarrolla la lucha de clases del proletariado, resuelve los problemas de la liberación nacional del yugo imperialista, de la nacionalización de los grandes monopolios, de la eliminación del régimen de explotación terrateniente y de la construcción de una economía independiente y próspera, implanta una serie de reformas democráticas y sienta las bases del socialismo. La revolución de nueva democracia es dirigida por el proletariado y hace parte de la revolución socialista mundial. En esta revolución el proletariado tiene aliados y enemigos en el interior y exterior del país. En el campo interno los enemigos de la revolución son: el imperialismo yanqui, la gran burguesía y los terratenientes. Las fuerzas de la revolución son: el proletariado, el campesinado, la pequeña burguesía, los intelectuales y demás capas y sectores oprimidos de la población colombiana. En la etapa actual, el Partido del Trabajo de Colombia debe luchar por la formación de un frente único, basado en la alianza obrero-campesina e integrado por las fuerzas antimperialistas y revolucionarias anteriormente enumeradas. Este frente único llevará a cabo las tareas de la revolución de nueva democracia y creará, bajo la dictadura de las clases revolucionarias dirigidas por el proletariado, una república popular, democrática, libre y soberana. Las masas populares colombianas han librado y libran grandes batallas contra sus opresores, pero se hallan dispersas y sin una dirección política que las unifique. Debido a esto, y debido a las características del país y a la naturaleza del imperialismo y de las clases reaccionarias, la lucha revolucionaria en Colombia es larga y compleja. Sólo mediante la guerra popular la revolución colombiana logrará la victoria. El escenario principal de la guerra popular colombiana es el campo. El Partido del Trabajo de Colombia debe apoyarse en las masas y prepararlas para librar la guerra popular, y para construir y dirigir el ejército popular liberador. En el frente internacional, los enemigos de la revolución de nueva democracia son: el imperialismo acaudillado por los imperialistas yanquis, el socialimperialismo soviético y la reacción mundial. Los aliados son: el proletariado mundial, los países socialistas, las naciones y pueblos oprimidos y las fuerzas revolucionarias, democráticas y progresistas de todo el mundo. El Partido del Trabajo de Colombia, consecuente con el internacionalismo proletario, apoya a los países socialistas y al proletariado mundial; apoya a los movimientos de liberación nacional de Asia, Africa y América Latina y las luchas revolucionarias de todos los pueblos; apoya la lucha del proletariado y de los pueblos del mundo contra la intervención y la agresión del imperialismo y del socialimperialismo y por el mantenimiento de la paz mundial. El Partido del Trabajo de Colombia se une al Partido Comunista de China y demás partidos y fuerzas auténticamente marxistaleninistas, en la lucha que sostienen contra el revisionismo contemporáneo acaudillado por la camarilla dirigente del Partido Comunista de la Unión Soviética, y en defensa del marxismo-leninismo-pensamiento Mao Tsetung. El Partido del Trabajo de Colombia se conforma de los elementos avanzados del proletariado. Toda su política la realiza mediante sus organizaciones y miembros vinculados a la clase obrera y a las masas populares. El Partido debe educar, organizar y movilizar a las masas para la lucha revolucionaria, pugnar por convertirse en el núcleo dirigente

2 de las organizaciones revolucionarias de masas y demás organizaciones y fuerzas revolucionarias del país, y luchar permanentemente por la unidad de la clase obrera y de las masas populares. Los miembros del Partido deben mantenerse ligados férreamente a las masas, obrar siempre según sus intereses, preocuparse por sus problemas y aprender modestamente de ellas, así como consolidar la armonía existente entre los intereses del Partido y los de las masas populares. La unidad del Partido es indispensable para el cumplimiento de sus históricas tareas. A los miembros del Partido les corresponde preservarla y combatir todo lo que atente contra ella. La unidad se conserva sobre la base del centralismo democrático, que exige el respeto a la democracia y a la dirección centralizada, desarrolla el espíritu colectivo y excluye el fraccionalismo, el individualismo y la autonomía en el Partido. Las tendencias oportunistas de derecha y de "izquierda", que surjan tanto fuera como dentro del Partido deben ser derrotadas. Dentro del Partido no se pueden tolerar las acciones que violen el programa, los estatutos y la disciplina, ni las actitudes dobles que simulen obedecer las resoluciones del Partido pero se opongan a ellas en la práctica. Hay que expulsar del Partido a los elementos que cometan estas violaciones y sean incorregibles, a los renegados comprobados, a los agentes del enemigo y a los degenerados. El Partido del Trabajo de Colombia no teme a la crítica, ni teme reconocer sus errores, porque está al servicio de las masas populares y su causa es justa. El Partido posee el arma marxista de la crítica y la autocrítica para corregir sus errores, aprender, proteger su unidad, fortalecerse y avanzar. Los miembros del Partido deben utilizar con valor la crítica y la autocrítica y mantener especial vigilancia contra el enemigo para salvaguardar la organización y el trabajo del Partido; deben atreverse a luchar, no retroceder ante ningún sacrificio y superar todas las dificultades para conquistar la victoria; deben emprender sus tareas con espíritu constructivo y luchar incansablemente por hacer cada día más del Partido del Trabajo de Colombia un Partido auténticamente revolucionario, auténticamente comunista. 2 PROYECTO DE ESTATUTOS CAPITULO I MIEMBROS DEL PARTIDO Artículo 1. Pueden ser miembros del Partido del Trabajo de Colombia quienes acepten el programa y los estatutos del Partido, se incorporen y trabajen activamente en una de sus organizaciones y paguen las cuotas. Artículo 2. Son deberes de los miembros del Partido: a) estudiar y aplicar de manera viva el marxismo-leninismo-pensamiento Mao Tsetung; b) intervenir positivamente en la vida política del Partido, hacer crítica y autocrítica y corregir los errores, a fin de fortalecer la unidad, la organización y la capacidad combativa del Partido; c) estudiar y llevar a las masas las políticas del Partido para su realización, cumplir las resoluciones de sus organizaciones y ceñirse estrictamente a la disciplina del Partido; d) servir a las masas, atender con modestia y transmitir oportunamente al Partido las demandas y opiniones de las masas, estrechar los vínculos entre el Partido y las masas, y e) velar constantemente por la seguridad del Partido. Artículo 3. Son derechos de los miembros del Partido: a) participar en las reuniones del Partido y en sus publicaciones, y hacer críticas y sugerencias en los organismos a cualquier miembro u organización del Partido; b) elegir y ser elegido para los cargos de dirección del Partido, y c) apelar ante los organismos superiores en caso de sanción. Artículo 4. Quien solicite ingreso al Partido debe ser mayor de 17 años y contar por lo menos con las recomendaciones de dos miembros del Partido. El estudio de las solicitudes de ingreso se hace teniendo en cuenta la extracción y situación de clase, la trayectoria y el nivel político de cada aspirante. Si la solicitud es aceptada, se determinar para el candidato a miembro del Partido un período de prueba no menor de tres meses ni mayor de un año, según el caso. Durante el período de prueba los candidatos a miembros del Partido forman parte de la célula, reciben educación ideológica y son observados, y tienen los mismos deberes y derechos de los miembros, a excepción de elegir y ser elegidos para los cargos de dirección del Partido. Transcurrido el período de prueba del candidato se resolver su militancia. La antigüedad en el Partido se cuenta a partir de la fecha de aprobación de la militancia. Artículo 5. Las resoluciones sobre período de prueba y militancia de nuevos miembros del Partido las toma la célula en reunión plenaria y las somete a ratificación del comité inmediatamente superior.

3 Artículo 6. Cuando el aspirante a miembro del Partido haya ocupado un cargo de responsabilidad en otro partido u organización política, las resoluciones sobre período de prueba y militancia las toma el Comité Regional respectivo. Cuando el aspirante a miembro del Partido haya pertenecido a la dirección central de otro partido u organización política, las resoluciones sobre período de prueba y militancia sólo pueden ser tomadas por el Comité Central. Artículo 7. En condiciones excepcionales, los comités locales y de nivel superior pueden resolver directamente sobre la militancia de nuevos miembros del Partido. Artículo 8. Cuando un miembro o candidato a miembro haya sido trasladado de un lugar a otro, pasa a ser miembro o candidato a miembro de la organización del Partido del lugar a donde se le trasladó. Artículo 9. Cualquier miembro que desee retirarse voluntariamente del Partido lo comunicará a su organismo respectivo, el cual aprobará su exclusión. La célula informará del retiro voluntario al comité inmediatamente superior. Si durante seis meses consecutivos, sin causa justificada, un miembro deja de asistir a las reuniones del Partido, abandona sus actividades y no paga las cuotas, se entender que se ha retirado voluntariamente. La célula dará el informe respectivo al comité inmediatamente superior. Artículo 10. Las organizaciones del Partido impondrán a los miembros que violen el programa y los estatutos del Partido las siguientes sanciones: amonestación, destitución de los cargos de dirección del Partido, período de observación y expulsión del Partido. El período de observación no podrá ser mayor de un año. Los miembros en período de observación conservarán sus deberes y derechos a excepción de votar, elegir y ser elegidos para los cargos de dirección del Partido. Las sanciones del período de observación y de expulsión del Partido impuestas por la célula deben ser ratificadas por el comité inmediatamente superior. CAPITULO II SISTEMA DE ORGANIZACION DEL PARTIDO Artículo 11: El principio de organización del Partido es el centralismo democrático. Centralismo democrático es dirección centralizada a base de democracia y democracia bajo dirección centralizada. Sus fundamentos son: a) todos los organismos de dirección del Partido se constituyen democráticamente mediante elección; b) a distinto nivel, los congresos son los máximos organismos de dirección del Partido. Cada congreso elige un comité, al cual delega la dirección y encomienda el cumplimiento de sus resoluciones; a la vez, cada comité responde y rinde el informe correspondiente; c) en el Partido la disciplina se observa rigurosamente. Sin excepción, el miembro obedece a la organización, la minoría a la mayoría, el nivel inferior al superior y todo el Partido al Congreso Nacional y al Comité Central; d) las organizaciones superiores recogen la opinión de las organizaciones inferiores y les imparten directivas, las organizaciones inferiores informan y piden orientación a las organizaciones superiores, y e) las organizaciones del Partido combinan la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Todas sus resoluciones se toman colectivamente y sus miembros las cumplen desarrollando la iniciativa personal. Si un miembro no está de acuerdo con alguna resolución del Partido y se reserva su opinión, de todas maneras debe cumplirla incondicionalmente, sin expresar su desacuerdo fuera del Partido. Artículo 12. El Partido se organiza sobre la base del territorio y de la producción. Las organizaciones del Partido en un territorio pertenecen y están subordinadas a la organización que dirige toda la actividad del Partido en dicho territorio. Las organizaciones del Partido en una rama de la producción pertenecen y están subordinadas a la organización que dirige toda la actividad del Partido en dicha rama de producción. Artículo 13. Las organizaciones de dirección del Partido a distinto nivel son las siguientes: a nivel nacional, el Congreso Nacional, el Comité Central y la Conferencia Nacional; a nivel regional (en departamentos, regiones especiales y grandes capitales), el Congreso Regional, el Comité Regional y la conferencia regional; a nivel local (en zonas rurales, municipios y sectores), el Congreso Local, el Comité Local y la Conferencia Local, y a nivel básico (en fábricas, empresas, minas, establecimientos educativos, entidades administrativas, veredas, poblados, barrios, calles y demás unidades básicas), la célula y el comité de célula, el Congreso Básico y la Conferencia Básica. Artículo 14. Las atribuciones de las organizaciones del Partido son respetadas en beneficio del centralismo y de la unidad del Partido, y en beneficio de la adaptación a las condiciones concretas. 3

4 Las cuestiones que requieren directivas políticas a nivel nacional son resueltas por las organizaciones centrales del Partido. Las cuestiones que requieran directivas a nivel regional, local o básico, pueden ser resueltas por la organización de dirección del Partido del respectivo nivel. Las organizaciones inferiores cumplen las resoluciones de las organizaciones superiores. En ningún caso las resoluciones del Partido podrán ser contrarias a las tomadas por las organizaciones superiores. Artículo 15. Mientras las organizaciones centrales del Partido no se hayan pronunciado sobre alguna cuestión de carácter nacional, las organizaciones inferiores pueden discutirla en sus reuniones y someter sus opiniones y sugerencias a la consideración de aquellas. Por ningún motivo la organización inferior divulgará estas opiniones y sugerencias públicamente. Una vez conocida la directiva nacional correspondiente, tanto su estudio como cumplimiento deben hacerse conforme a la orientación del organismo central. Las organizaciones inferiores del Partido pueden hacer sugerencias a las organizaciones superiores sobre asuntos de la competencia de éstas, pero no podrán pronunciarse públicamente ni tomar resoluciones al respecto. Una vez conocidas las directivas sobre tales asuntos, las organizaciones inferiores deben cumplirlas conforme a la orientación de la organización superior. Artículo 16. Los comités del Partido a distinto nivel preparan y convocan los correspondientes congresos del Partido. Cuando no se pueda temporalmente, por condiciones excepcionales, convocar algún congreso para elegir el comité del Partido, éste podrá ser elegido por la conferencia respectiva o designado por la organización del Partido inmediatamente superior. En los intervalos de los congresos regionales y locales, el comité superior puede, de acuerdo a las necesidades, trasladar o designar uno o varios miembros para que hagan parte de la organización inferior del Partido. Artículo 17. La creación de nuevas organizaciones del Partido o la liquidación de las existentes debe efectuarse por resolución de la organización del Partido inmediatamente superior. Artículo 18. Para atender diversos trabajos, las organizaciones del Partido pueden constituir secciones, comisiones u otros organismos que operen bajo su dirección. Artículo 19. Las elecciones en el Partido se efectúan mediante consultas y votación secreta de la lista de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones del Partido y por los electores. Se dará oportunidad a que los electores puedan expresar libremente su voluntad, y pueden criticar, cambiar o proponer cualquier candidato. Sólo en condiciones excepcionales se elegirá dignatario por dignatario y se hará votación abierta. Artículo 20. Los órganos de expresión del Partido a todos los niveles propagarán la política del Partido y las resoluciones de las organizaciones superiores y de su propia organización. Artículo 21. Las organizaciones del Partido pueden imponer las siguientes sanciones a las organizaciones inferiores que violen la disciplina del Partido: amonestación, reorganización parcial de la organización, disolución del organismo dirigente y nombramiento de un organismo temporal, y disolución de la organización entera y nuevo registro de miembros. Artículo 22. La disciplina del Partido es más consciente que mecánica y garantiza la actividad de los miembros en su actividad constructiva. Las sanciones que imponen las organizaciones del Partido. tienen como base y objetivo la educación de la militancia, la corrección de los errores y el mantenimiento de la disciplina del Partido. CAPITULO III LA ORGANIZACION CENTRAL DEL PARTIDO Artículo 23. El Comité Central prepara y convoca el Congreso Nacional del Partido. El Congreso Nacional se celebra cada cinco años. En condiciones excepcionales o por petición de la mayoría de las organizaciones del Partido a nivel local y superior, el Comité Central anticipará o aplazará la convocatoria del Congreso Nacional. El Comité Central determina el número y la forma de elección de los delegados al Congreso Nacional. Artículo 24. Las atribuciones del Congreso Nacional del Partido son: a) recibir el informe del Comité Central; b) aprobar o modificar el Programa y los Estatutos del Partido; c) trazar la política del Partido, y d) elegir el Comité Central. Artículo 25. El número de miembros del Comité Central lo determina el Congreso Nacional. Las vacantes temporales o definitivas del Comité Central son llenadas por éste. 4

5 El Comité Central se reúne en pleno cada año convocado por el Buró Político. En condiciones excepcionales o por petición de la mayoría de los miembros del Comité Central, el Buró Político anticipará o aplazará la convocatoria de las reuniones plenarias del Comité Central. Artículo 26. Entre uno y otro Congreso Nacional, el Comité Central dirige el Partido. El Comité Central tiene a su cargo las organizaciones, los miembros y los recursos materiales del Partido, representa al Partido en las relaciones con otros partidos u organizaciones, determina el radio de acción de los comités regionales, dirige y organiza los asuntos militares del Partido y elige el Buró Político del Comité Central, el Comité Ejecutivo Central y el Secretario General. Artículo 27. El número de miembros del Buró Político y del Comité Ejecutivo Central lo determina el Comité Central. Entre las reuniones plenarias del Comité Central, el Comité Ejecutivo Central convoca el Buró Político, el cual ejerce las funciones del Comité Central. Entre las reuniones del Buró Político, el Comité Ejecutivo Central ejerce las funciones del Comité Central. El Secretario General es la máxima autoridad del Comité Ejecutivo Central y preside las reuniones del Buró Político y del Comité Central. Artículo 28. El Comité Central determina la forma de constitución de la Conferencia Nacional y la convoca. La Conferencia Nacional considera cuestiones actuales de carácter nacional y traza directivas políticas sobre ellas. Las resoluciones de la Conferencia Nacional entran en vigencia una vez sean aprobadas por el Comité Central. CAPITULO IV ORGANIZACION REGIONAL DEL PARTIDO Artículo 29. El Comité Regional prepara y convoca el Congreso Regional del Partido. El Congreso Regional se celebra cada dos años. En condiciones excepcionales o por petición del Comité Central o de la mayoría de las organizaciones del nivel básico, local y superior, el Comité Regional anticipará o aplazará la convocatoria del Congreso Regional. El Comité Regional determina el número y la forma de elección de los delegados al Congreso Regional. Artículo 30. El Congreso Regional y el Comité Regional están bajo la dirección inmediata del Comité Central. El Congreso Regional dirige el Partido a nivel regional, elige el Comité Regional y recibe el informe de éste. Artículo 31. El número de miembros del comité regional lo determina el congreso regional. Las vacantes temporales o definitivas del Comité Regional son llenadas por éste. Los miembros del Comité Regional deben ser ratificados por el Comité Central. El Comité Regional se reúne cada seis meses convocado por el comité ejecutivo regional. En condiciones excepcionales o por petición de la mayoría de los miembros del Comité Regional, el comité ejecutivo regional anticipará o aplazará la convocatoria de las reuniones del Comité Regional. Artículo 32. Entre uno y otro Congreso Regional, el Comité Regional dirige las actividades del Partido a nivel regional. El Comité Regional determina el radio de acción de los comités locales, elige el comité ejecutivo regional y el secretario regional. Los miembros del comité ejecutivo regional y el secretario regional deben ser ratificados por el Comité Central. Artículo 33. El número de miembros del comité ejecutivo regional lo determina el Comité Regional. Entre las reuniones del Comité Regional, el comité ejecutivo regional ejerce las funciones del Comité Regional. El secretario regional preside las reuniones del comité ejecutivo regional y del Comité Regional. Artículo 34. El Comité Regional determina la forma de constitución de la conferencia regional y la convoca. La conferencia regional considera cuestiones de carácter regional y traza directivas sobre ellas. Las resoluciones de la conferencia regional entran en vigencia una vez sean aprobadas por el Comité Regional. CAPITULO V ORGANIZACION LOCAL DEL PARTIDO Artículo 35. El Comité Local prepara y convoca el Congreso Local. El Congreso Local se celebra cada año. En condiciones excepcionales o por petición del Comité Regional o de la mayoría de las organizaciones del nivel básico y local, el Comité Local anticipará o aplazará la convocatoria del Congreso Local. El Comité Local determina el número y la forma de elección de los delegados al Congreso Local. El Congreso Local dirige al Partido a nivel local, elige el Comité Local y recibe el informe de éste. Artículo 36. El número de miembros del Comité Local lo determina el Congreso Local. 5

6 Entre uno y otro Congreso Local, el Comité Local dirige las actividades del Partido a nivel local y elige el secretario local. Los miembros del Comité Local y el secretario local deben ser ratificados por el Comité Regional. El secretario local preside las reuniones del Comité Local. Artículo 37. El Comité Local determina la forma de constitución de la Conferencia Local y la convoca. La Conferencia Local considera cuestiones de carácter local y traza directivas sobre ellas. Las resoluciones de la Conferencia Local entran en vigencia una vez sean aprobadas por el Comité Local. CAPITULO VI ORGANIZACION BASICA DEL PARTIDO Artículo 38. La célula es la organización básica del Partido. La célula vincula al Partido a las masas, resuelve sobre solicitudes de admisión y sobre militancia de nuevos miembros del Partido, y recoge las cuotas. La célula nombra un secretario, quien preside sus reuniones. Artículo 39. En la unidad básica donde haya tres o más miembros del Partido, el comité inmediatamente superior crea una célula. Si hay menos de tres miembros del Partido en una unidad básica, estos pasarán a formar parte de la célula más cercana. La célula numerosa elige un comité de célula. Entre las reuniones de la célula, el comité de célula dirige las actividades del Partido en la unidad básica. Nota: Otros tres capítulos en estudio: CAPITULO VII: Relación del Partido con las Organizaciones de Masas. CAPITULO VIII: Nivel Zonal. CAPITULO IX: Reglamentación de las Organizaciones del Partido. 6

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