REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES"

Transcripción

1 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES 1

2 I N D I C E Página TITULO I Régimen de Prestaciones Adicionales. 3 TITULO II De los beneficiarios. 3 TITULO III De las prestaciones. 4 TITULO IV De los beneficios o prestaciones en dinero. 6 Párrafo 1. Del beneficio de matrimonio. 6 Párrafo 2. Del beneficio por aniversario de matrimonio. 7 Párrafo 3. Del beneficio de natalidad. 7 Párrafo 4. De la prestación por causa de fallecimiento. 8 Párrafo 5. Del beneficio educacional por fallecimiento del afiliado. 8 Párrafo 6. De la prestación por causa de fallecimiento de cargas familiares. 9 Párrafo 7. De la asignación de matrícula de educación superior. 10 Párrafo 8. De las becas de estudio. 10 Párrafo 9 Del beneficio de prueba de selección universitaria (PSU) 11 Párrafo 10. De las becas para el perfeccionamiento docente. 12 Párrafo 11. Subsidio especial mortuorio 13 Párrafo 12. Auxilio de fallecimiento de carga especial 14 Párrafo 13. Beneficios especiales para pensionados 14 Párrafo 14. Bono especial de natalidad para zona de catástrofe 15 Párrafo 15. Bono para educación básica y media en zona de catástrofe 16 Párrafo 16. Bono pro-familia 17 Párrafo 17. Bono pro-familia para pensionados 18 Párrafo 18. De la asignación de incentivo para el ahorro. 18 Párrafo 19. De la asignación de salud. 19 Párrafo 20. De la asignación de financiamiento de deudas de crédito social. 20 TITULO V De los beneficios o prestaciones en servicio. 21 Párrafo 1. De la prestación de salud. 21 Párrafo 2. De las prestaciones turísticas y recreacionales. 22 Párrafo 3. De las prestaciones educacionales. 22 Párrafo 4. Del beneficio de Salas Cunas. 23 Párrafo 5. De las prestaciones jurídicas. 23 TITULO VI De los beneficios o prestaciones en especie. 24 Párrafo 1. Del beneficio de abastecimiento y nutrición. 24 Párrafo 2. Del beneficio de salud. 25 TITULO VII Beneficios especiales de desempleo. 25 TITULO VIII De las actividades concursables. 27 TITULO IX De la vigencia. 28 2

3 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES. Artículo 1º Se entiende por Régimen de Prestaciones Adicionales, en adelante el Régimen, el conjunto de normas que regulan los beneficios establecidos en él y los requisitos y procedimientos para otorgarlos. Artículo 2º El Régimen de Prestaciones Adicionales se rige por lo dispuesto en el Art. 23 inciso primero y demás normas de la Ley N , de 26 de septiembre de 1989; en el Decreto Supremo Nº 94 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 27 de noviembre de 1978; en el Art. N 16 de la Ley N , de 1 de diciembre de 1997; y en las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 3º La Gerencia General de la Caja confeccionará en el mes de diciembre de cada año un programa de las prestaciones a otorgar durante el ejercicio siguiente, en adelante, el Plan de Beneficios, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias. El programa elaborado deberá ser aprobado por el Directorio. El Plan de Beneficios podrá ser modificado por el Gerente General en el transcurso del ejercicio presupuestario. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Directorio en la próxima sesión. TÍTULO II. DE LOS BENEFICIARIOS. Artículo 4º Son beneficiarios del Régimen las personas en cuyo favor está establecido el Plan de Beneficios. Artículo 5º Para efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Causante: La persona en quien se verifica el estado de necesidad. b) Afiliado: El trabajador de empresas adherentes a la Caja y el pensionado que se adhiere a ella en forma individual. 3

4 c) Cargas Familiares: Las personas que dan lugar a una asignación familiar, que cumplan los requisitos establecidos en el D.F.L. 150 y que hayan acreditados ante la Caja su calidad de tal. d) Empresas Adherentes: Las entidades empleadoras que forman parte de la Caja de acuerdo a lo expresado en el Art. 11 del Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. e) Bonificación: Suma de dinero que entrega el beneficiario con el fin de contribuir a solventar los gastos que implique el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este reglamento. Artículo 6º Para que el beneficiario pueda exigir un determinado beneficio, deberán concurrir las siguientes condiciones: a) El afiliado deberá contar con el período de afiliación que señale el Plan de Beneficios; y b) Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada beneficio en particular. Artículo 7º Una misma persona podrá tener simultáneamente la calidad de beneficiario y causante. Artículo 8º En aquellos casos en que una persona revista simultáneamente la calidad de trabajador y pensionado, sólo podrá optar por una de dichas calidades al solicitar los beneficios a que se refiere el presente Reglamento. TÍTULO III. DE LAS PRESTACIONES. Artículo 9º Las prestaciones adicionales son beneficios previsionales otorgados voluntariamente por la Caja, destinados a satisfacer, mediante bienes, dinero o servicios, estados de necesidad de los afiliados y sus familias que no se encuentren considerados en otras prestaciones que administre la Caja, que sean causados por hechos tales como matrimonio, nacimiento, escolaridad y fallecimiento; por actividades de orden educacional, cultural, deportivo, recreativo, artístico u otras necesidades de carácter social, o hechos de 4

5 análoga naturaleza a los ya expresados. Artículo 10 Las Prestaciones Adicionales contempladas en el Régimen revisten las siguientes características: a) Tienen el carácter previsional. b) Están destinados a satisfacer total o parcialmente estados de necesidad. c) Los estados de necesidad deben derivar de hechos tales como matrimonio, nacimiento, escolaridad y fallecimiento; por actividades de orden educacional, cultural, deportivo, recreativo, artístico u otras necesidades de carácter social, o hechos de análoga naturaleza a los ya expresados. d) Las prestaciones se otorgan bajo normas de igualdad y uniformidad, sin que se establezcan diferencias de carácter arbitrarias. Artículo 11º Las prestaciones adicionales que conforman el Régimen son facultativas para la Caja, y su otorgamiento podrá ser acordado o dejado sin efecto por el Directorio. Artículo 12º La Caja podrá celebrar convenios con entidades bancarias y financieras, destinados a otorgar créditos de carácter preferencial, que tengan por finalidad la satisfacción de aquellas necesidades de los afiliados y sus familias no cubiertas por el Régimen de Prestaciones Adicionales. Artículo 13º Las prestaciones del Régimen se financiarán con cargo al Fondo Social de la Institución. Artículo 14º El otorgamiento de las prestaciones aprobadas por el Directorio, será de competencia del Gerente General, quien podrá delegar esta función en los empleados superiores de la Caja. Artículo 15º Las prestaciones serán en dinero, especies y en servicio. Las prestaciones a las cuales pueden acceder los beneficiarios son las establecidas en este Reglamento, y aquéllas que, cumpliendo con lo dispuesto en este título, se establezcan en el Plan de Beneficios. 5

6 TÍTULO IV. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN DINERO. Artículo 16º Las prestaciones en dinero se concederán en forma periódica o de una sola vez, sin estar sujetas a restitución. Artículo 17º Las prestaciones en dinero deberán ser solicitadas por el beneficiario o por quien éste comisione al efecto mediante poder especial, documento que deberá acompañarse en cada caso. Artículo 18º El monto de los beneficios en dinero será fijado en el Plan de Beneficios. Artículo 19º El Plan de Beneficios podrá establecer un incremento en las prestaciones en proporción al período de afiliación de los pensionados a la Caja. Párrafo 1. DEL BENEFICIO DE MATRIMONIO. Artículo 20º El beneficio de matrimonio consiste en una prestación en dinero que se concede al afiliado que contrae matrimonio. Artículo 21º Son beneficiarios de la prestación de matrimonio los afiliados. Artículo 22º a) Tener el afiliado tal calidad al momento de contraer matrimonio; b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la celebración del matrimonio; y c) Presentar una solicitud acompañando certificado de matrimonio y cédula de identidad del beneficiario. 6

7 Párrafo 2. DEL BENEFICIO POR ANIVERSARIO DE MATRIMONIO. Artículo 23º El beneficio por aniversario de matrimonio consiste en una asignación en dinero a que tiene derecho el afiliado que cumpla 25, 50 ó 60 años de matrimonio. Artículo 24º Son beneficiarios de la prestación por aniversario de matrimonio los afiliados pensionados. Artículo 25º a) Tener el afiliado tal calidad al momento de celebrar su aniversario de matrimonio número 25, 50 ó 60; b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha del aniversario de matrimonio; y c) Presentar una solicitud acompañando certificado de matrimonio y cédula de identidad del beneficiario. Párrafo 3. DEL BENEFICIO DE NATALIDAD. Artículo 26º El beneficio de natalidad consiste en una asignación en dinero que se concede al afiliado con ocasión del nacimiento de un hijo. Artículo 27º Son beneficiarios de la prestación de natalidad los afiliados. Artículo 28º a) Tener el afiliado tal calidad al momento de nacer su hijo; b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha del nacimiento; y c) Presentar una solicitud acompañando certificado de nacimiento del menor y cédula de identidad del beneficiario. 7

8 Párrafo 4. DE LA PRESTACIÓN POR CAUSA DE FALLECIMIENTO. Artículo 29º La prestación por causa de fallecimiento consiste en una asignación en dinero destinada a asistir a la familia del afiliado en el pago de los gastos que se generen con ocasión de su muerte. Artículo 30º Son beneficiarios de la prestación por causa de fallecimiento el cónyuge sobreviviente, o alguna de las cargas familiares del afiliado fallecido. Artículo 31º a) Tener el afiliado tal calidad al momento de su fallecimiento; b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha del fallecimiento; y c) Presentar una solicitud acompañando certificado de defunción del afiliado y cédula de identidad del beneficiario. Párrafo 5. DEL BENEFICIO EDUCACIONAL POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO. Artículo 32º El beneficio educacional por fallecimiento del afiliado consiste en una asignación en dinero destinada a cubrir los gastos derivados de estudios superiores que cursen las cargas familiares del afiliado fallecido. Se entiende por estudios superiores aquellos de pre y post-grado conducentes a un título profesional, que tengan una duración mínima de cuatro semestres y que se cursen en Universidades integrantes del Consejo de Rectores, en Universidades Privadas reconocidas por el Estado, o en Institutos Profesionales. Artículo 33º Son beneficiarios de la prestación educacional por fallecimiento del afiliado las cargas familiares del afiliado fallecido. 8

9 Artículo 34º a) Tener el afiliado tal calidad al momento de su fallecimiento; b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha del fallecimiento; y c) Presentar una solicitud acompañando certificado de defunción del afiliado, certificado de alumno regular y cédula de identidad del beneficiario. Párrafo 6. DE LA PRESTACIÓN POR CAUSA DE FALLECIMIENTO DE CARGAS FAMILIARES. Artículo 35º La prestación por causa de fallecimiento de cargas familiares consiste en una asignación en dinero destinada a asistir al afiliado con el pago de los gastos que se generen con ocasión de la muerte de una carga familiar. Artículo 36º Son beneficiarios de la prestación por causa de fallecimiento de cargas familiares los afiliados. Artículo 37º a) Tener el afiliado tal calidad al momento del fallecimiento de su carga familiar; b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha del fallecimiento; y c) Presentar una solicitud acompañando certificado de defunción de la carga familiar y cédula de identidad del beneficiario. Artículo 38º El Plan de Beneficios podrá contemplar una modificación en el monto de esta prestación en razón del tiempo de permanencia de los pensionados como afiliados a la Caja. 9

10 Párrafo 7. DE LA ASIGNACIÓN DE MATRÍCULA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Artículo 39º La asignación de matrícula de educación superior consiste en una asignación en dinero destinada a concurrir en el pago de la matrícula de los afiliados y sus cargas familiares en entidades que impartan estudios superiores. Se entiende por estudios superiores aquellos de pre y post-grado conducentes a un título profesional, que tengan una duración mínima de cuatro semestres, y que se cursen en Universidades integrantes del Consejo de Rectores, en Universidades Privadas reconocidas por el Estado, o en Institutos Profesionales. Artículo 40º Son beneficiarios de la asignación de matrícula de educación superior los afiliados. Artículo 41º a) Tener el afiliado tal calidad al momento de la matrícula; b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha de la matrícula; y c) Presentar una solicitud acompañando copia del comprobante de matrícula y cédula de identidad del beneficiario. Artículo 42º La asignación de matrícula universitaria será pagada semestralmente en la fecha determinada en el Plan de Beneficios. Párrafo 8. DE LAS BECAS DE ESTUDIO. Artículo 43º Las becas de estudio consisten en asignaciones en dinero destinadas a financiar total o parcialmente el valor de los estudios básicos, de enseñanza media, técnicos de nivel medio, técnicos, universitarios, o de 10

11 perfeccionamiento, que cursen los afiliados o sus cargas familiares en entidades reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación. Artículo 44º Son beneficiarios de las becas de estudio los afiliados. Artículo 45º a) Tener el afiliado tal calidad durante todo el período respecto del cual se solicita la beca; b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha del pago; y c) Presentar una solicitud acompañando los siguientes documentos: copia del comprobante de pago de la colegiatura o arancel; certificado de concentración de notas, libreta de familia u otros instrumentos que acrediten la composición del grupo familiar; y, cédula de identidad del beneficiario. Artículo 46º Las becas de estudio serán otorgadas por el Comité de Becas de la Caja, en consideración a los siguientes parámetros: a) Nivel de calificaciones del beneficiario; b) Composición del grupo familiar; y c) Nivel de ingresos familiares. Párrafo 9. DEL BENEFICIO DE PRUEBA DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA (PSU) Artículo 47º El beneficio de prueba de selección universitaria (PSU) consiste en una asignación en dinero a que tiene derecho el afiliado y sus cargas familiares por la obtención de puntaje nacional en dicha prueba, conforme la certificación que efectúe el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), dependiente de la Universidad de Chile o el órgano que por disposición legal lo reemplace en sus funciones. 11

12 Artículo 48º Son beneficiarios de la prestación por prueba de selección universitaria (PSU) el afiliado y sus cargas familiares. Artículo 49º a) Tener el afiliado y sus cargas familiares, tal calidad al momento de rendir la prueba de selección universitaria; b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha de publicación de los resultados oficiales de la PSU, por parte del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE); c) Acreditar haber obtenido puntaje nacional, mediante un certificado del Consejo de Rectores, del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) o por medio de las publicaciones oficiales que realiza esta última institución. Párrafo 10. DE LAS BECAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE. Artículo 50º Las becas para el perfeccionamiento docente consisten en asignaciones en dinero destinadas a financiar total o parcialmente el valor de los estudios de perfeccionamiento que cursen los profesores, de escasos recursos, afiliados a la Caja. Artículo 51º Son beneficiarios de las becas para el perfeccionamiento docente los afiliados. Artículo 52º a) Tener el afiliado tal calidad durante todo el período respecto del cual se solicita la beca; b) Desempeñarse como profesor; c) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha del pago; d) Presentar una solicitud acompañando copia del comprobante de pago de 12

13 la colegiatura o arancel y cédula de identidad del beneficiario; y, e) Acompañar a la solicitud un informe social u otro antecedente que acredite el estado de necesidad del beneficiario. Párrafo 11. SUBSIDIO ESPECIAL MORTUORIO. Artículo 53º El subsidio especial mortuorio, consiste en una asignación en dinero, destinada a asistir a la familia del afiliado, en el pago de los gastos que se generen con ocasión de su muerte, cuando dicha muerte sea consecuencia del acaecimiento de desastres de origen natural, tales como terremotos, maremotos, inundaciones y otros de esta especie, siempre y cuando la muerte o los hechos que la produzcan se hayan desarrollado en una zona geográfica declarada por el Gobierno de Chile como zona de catástrofe. Artículo 54º El presente beneficio es excluyente con la Prestación por Causa de Fallecimiento. Artículo 55º Son beneficiarios del subsidio especial mortuorio el cónyuge sobreviviente, o alguna de las cargas familiares del afiliado fallecido. Artículo 56º Para tener derecho a esta asignación será necesario cumplir con los siguientes a) Tener el afiliado, tal calidad, al momento de su fallecimiento. b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha del fallecimiento. c) Presentar una solicitud acompañando certificado de defunción del causante, y cédula de identidad del beneficiario; y d) El causante debe encontrarse incorporado en la nómina oficial de fallecidos proporcionada por el Gobierno de Chile u otro organismo competente. 13

14 Párrafo 12. AUXILIO DE FALLECIMIENTO DE CARGA ESPECIAL. Artículo 57º El auxilio de fallecimiento de carga especial, consiste en una asignación en dinero, destinada a asistir al afiliado, en el pago de los gastos que se generen con ocasión de la muerte de algunas de sus cargas familiares, cuando dicha muerte sea consecuencia del acaecimiento de desastres de origen natural, tales como terremotos, maremotos, inundaciones y otros de esta especie, siempre y cuando la muerte o los hechos que la produzcan se hayan desarrollado en una zona geográfica declarada por el Gobierno de Chile como zona de catástrofe. Artículo 58º El presente beneficio es excluyente con la Prestación por Causa de Fallecimiento de Cargas Familiares. Artículo 59º Son beneficiarios del auxilio de fallecimiento de carga especial los afiliados. Artículo 60º Para tener derecho a esta asignación será necesario cumplir con los siguientes a) Tener el afiliado tal calidad al momento del fallecimiento de su carga familiar. b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha del fallecimiento. c) Presentar una solicitud acompañando certificado de defunción de la carga familiar, y cédula de identidad del beneficiario; y d) El causante debe encontrarse incorporado en la nómina oficial de fallecidos proporcionada por el Gobierno de Chile u otro organismo competente. Párrafo 13. BENEFICIOS ESPECIALES PARA PENSIONADOS Artículo 61º Los beneficios especiales para pensionados consiste en reembolsos en dinero, que se otorgan a los pensionados afiliados por a fin de contribuir a su 14

15 salud y bienestar y que consistirán en: Atención Oftalmológica Prótesis Dental Removible Lentes Ópticos Audífonos Los montos y porcentaje de los reembolsos serán establecidos en el Plan de Beneficios cada año, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 62º Artículo 63º Son beneficiarios de los beneficios especiales para pensionados, los pensionados afiliados. d) Tener el afiliado tal calidad, al momento de solicitar la bonificación. e) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores a la fecha de realizada la prestación de salud. f) Presentar todos los documentos establecidos en cada caso, al momento de solicitar el reembolso correspondiente. g) Cédula de identidad del beneficiario. Párrafo 14. BONO ESPECIAL DE NATALIDAD PARA ZONA DE CATASTROFE. Artículo 64º El bono especial de natalidad para zona de catástrofe consiste en una asignación en dinero que se concede al trabajador afiliado con ocasión del nacimiento de un hijo, si su lugar de residencia se encuentra en una zona geográfica declarada por el Gobierno de Chile como zona de catástrofe, cuando dicha declaración se ha producido por el advenimiento de desastres de origen natural, tales como terremotos, maremotos, inundaciones y otros de esta especie. Artículo 65º El presente beneficio es excluyente con el Beneficio de Natalidad. 15

16 Artículo 66º Son beneficiarios del bono especial de natalidad para zona de catástrofe los trabajadores afiliados. Artículo 67º a) Tener el trabajador afiliado tal calidad al momento de nacer su hijo; b) Acreditar residencia en zona geográfica azotada por el desastre natural y decretada por el Gobierno de Chile como zona de catástrofe. c) Solicitar el beneficio dentro de los 90 días posteriores a la fecha del nacimiento; y d) Presentar una solicitud acompañando certificado de nacimiento del menor y cédula de identidad del beneficiario. Párrafo 15. BONO PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA EN ZONA DE CATASTROFE. Artículo 68º El bono para educación básica y media en zona de catástrofe consiste en una asignación en dinero que se concede al trabajador afiliado que perciba asignación familiar en el tramo A, destinada a asistir en el pago de estudios de enseñanza básica y media por cada carga familiar, si su lugar de residencia se encuentra en una zona geográfica declarada por el Gobierno de Chile como zona de catástrofe, cuando dicha declaración se ha producido por el advenimiento de desastres de origen natural, tales como terremotos, maremotos, inundaciones y otros de esta especie. Artículo 69º Son beneficiarios del bono para educación básica y media en zona de catástrofe los trabajadores afiliados. Artículo 70º a) Tener el trabajador afiliado tal calidad al momento de la catástrofe; b) Acreditar residencia en zona geográfica azotada por el desastre natural y 16

17 decretada por el Gobierno de Chile como zona de catástrofe. c) Solicitar el beneficio dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la catástrofe; y d) Presentar una solicitud acompañando cedula de identidad del beneficiario. Párrafo 16. BONO PRO-FAMILIA Artículo 71º El Bono Pro-Familia para trabajadores consiste en una asignación en dinero que se concede al trabajador afiliado que perciba asignación familiar del tramo A o B, equivalente en 1,5 veces el monto de la asignación familiar por cada carga familiar autorizada según el tramo antes señalado, si su lugar de residencia se encuentra en una zona geográfica declarada por el Gobierno de Chile como zona de catástrofe, cuando dicha declaración se ha producido por el advenimiento de desastres de origen natural, tales como terremotos, maremotos, inundaciones y otros de esta especie. Artículo 72º Son beneficiarios de la prestación Bono Pro-Familia los trabajadores afiliados. Artículo 73º a) Tener el trabajador afiliado tal calidad al momento de la catástrofe; b) Acreditar residencia en zona geográfica azotada por el desastre natural y decretada por el Gobierno de Chile como zona de catástrofe. c) Solicitar el beneficio dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la catástrofe; y d) Presentar una solicitud acompañando cedula de identidad del beneficiario. 17

18 Párrafo 17. BONO PRO-FAMILIA PARA PENSIONADOS Artículo 74º El bono pro-familia para pensionados consiste en una asignación en dinero que se concede al pensionado afiliado cuya pensión bruta sea igual o inferior a $ , si su lugar de residencia se encuentra en una zona geográfica declarada por el Gobierno de Chile como zona de catástrofe, cuando dicha declaración se ha producido por el advenimiento de desastres de origen natural, tales como terremotos, maremotos, inundaciones y otros de esta especie. Artículo 75º Son beneficiarios de esta asignación los pensionados afiliados. Artículo 76º a) Tener el pensionado afiliado tal calidad al momento de la catástrofe; b) Acreditar residencia en zona geográfica azotada por el desastre natural y decretada por el Gobierno de Chile como zona de catástrofe. c) Solicitar el beneficio dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la catástrofe; y d) Presentar una solicitud acompañando cedula de identidad del beneficiario. Párrafo 18. DE LA ASIGNACIÓN DE INCENTIVO PARA EL AHORRO. Artículo 77º La asignación de incentivo para el ahorro consiste en una asignación en dinero destinada a estimular el ahorro de los afiliados favorecidos con el subsidio habitacional. Artículo 78º Son beneficiarios de la asignación de incentivo para el ahorro los afiliados. Artículo 79º 18

19 a) Tener el afiliado tal calidad al momento de solicitar el beneficio; b) Contar con una cuenta de ahorro para la vivienda en la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes a su nombre; c) Haber sido beneficiado con el subsidio habitacional; d) Solicitar el beneficio durante el período de vigencia del Certificado de Subsidio Habitacional; y e) Presentar una solicitud acompañando copia de la cédula de identidad del beneficiario, de la libreta de ahorro para la vivienda, y del Certificado de Subsidio Habitacional. Artículo 80º El monto de esta asignación será depositado en la cuenta de ahorro para la vivienda del beneficiario. Párrafo 19. DE LA ASIGNACIÓN DE SALUD. Artículo 81º La asignación de salud consiste en una prestación en dinero destinada a concurrir en el pago de los gastos de salud de los afiliados pensionados en el sistema FONASA. El monto de la asignación de salud será determinado en forma anual en el Plan de Beneficios. Artículo 82º Son beneficiarios de la asignación de salud los afiliados pensionados adscritos al sistema FONASA. Artículo 83º a) Tener el afiliado pensionado tal calidad al momento de solicitar el beneficio; b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores al gasto de salud que origina el beneficio; y 19

20 c) Presentar una solicitud acompañando el bono de atención FONASA y copia de la cédula de identidad del beneficiario. Párrafo 20. DE LA ASIGNACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE DEUDAS DE CRÉDITO SOCIAL. Artículo 84º La asignación de financiamiento de deudas de crédito social consiste en una prestación en dinero destinada a asistir al afiliado en el pago de deudas de crédito social otorgados por la Caja en el evento que contingencias sociales tales como enfermedad grave, desempleo u otros hechos de análoga naturaleza, le impidan realizar dicho pago. El monto de la asignación de financiamiento de deudas de crédito social será determinado en forma anual en el Plan de Beneficios. Artículo 85º Son beneficiarios de la asignación de financiamiento de deudas de crédito social los afiliados. Artículo 86º a) Tener el afiliado tal calidad al momento de solicitar el beneficio; b) Tener cuotas impagas de crédito social otorgado por la Caja; c) Acreditar por medio de documentos la causa del no pago del crédito; d) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores al vencimiento de la cuota del crédito social por la cual se solicite el beneficio; y e) Presentar una solicitud acompañando el formulario de pago de la cuota del crédito social y copia de la cédula de identidad del beneficiario. Artículo 87º La Caja otorgará esta asignación previa realización de un informe social cuyas conclusiones servirán de antecedente para decidir la procedencia del pago de la asignación. 20

21 TÍTULO V. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN SERVICIO. Artículo 88º Las prestaciones en servicio tienen por objeto satisfacer estados de necesidad de carácter educacional, cultural, deportivo, recreativo, social, jurídico, relativos a la salud, o de naturaleza análoga a los ya expresados. Artículo 89º Las prestaciones en servicio serán onerosas o gratuitas. Las onerosas pueden ser bonificadas o no bonificadas, según que el correspondiente valor deba ser pagado parcial o totalmente. El valor del servicio no podrá exceder de su costo. Los afiliados podrán pagar el valor de las prestaciones onerosas en servicio, mediante un préstamo otorgado en conformidad al Régimen de Prestaciones de Crédito Social. Artículo 90º Para el otorgamiento de estas prestaciones la Caja podrá celebrar convenios con instituciones especializadas en otorgar servicios de asesoría legal, con empresas del área turismo, o con instituciones del sector salud, entre otras. Párrafo 1. DE LA PRESTACIÓN DE SALUD. Artículo 91º La prestación de salud consiste en el servicio por el cual se otorgan atenciones médicas, dentales y demás procedimientos necesarios para la prevención y restablecimiento de la salud. Artículo 92º Son beneficiarios de la prestación de salud los afiliados y sus cargas familiares. Artículo 93º Estas prestaciones podrán concederse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con entidades especializadas. 21

22 Párrafo 2. DE LAS PRESTACIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES. Artículo 94º Las prestaciones turísticas y recreacionales consisten en servicios otorgados por la Caja destinados a ofrecer a los beneficiarios actividades, turísticas, recreativas, culturales y deportivas. Artículo 95º Son beneficiarios de las prestaciones turísticas y recreacionales los afiliados y sus cargas familiares. Artículo 96º La Caja, en sus Centros Vacacionales, ofrece servicios de alojamiento, y actividades recreativas y deportivas a los que pueden acceder los beneficiarios, cancelando los valores que se fijen en forma anual por la Gerencia General. La Caja, en virtud de las características socioeconómicas de los afiliados pensionados, podrá bonificar, durante los períodos de media y baja demanda, un porcentaje del valor establecido para el uso de estos Centros, en conformidad a lo determinado en forma anual por la Gerencia General. Asimismo, la Caja podrá otorgar acceso rebajados a los Centros a sus empresas adherentes, en conformidad a lo determinando en forma anual por la Gerencia General. Artículo 97º Los beneficiarios de las prestaciones de matrimonio y aniversario de matrimonio establecidos en los Párrafos 1 y 2 del Título IV, podrán sustituir dichos beneficios por prestaciones turísticas y recreacionales. Párrafo 3. DE LAS PRESTACIONES EDUCACIONALES. Artículo 98º Las prestaciones educacionales consisten en servicios destinados a completar estudios básicos y medios, la formación y el perfeccionamiento de 22

23 sus beneficiarios. Artículo 99º Son beneficiarios de las prestaciones educacionales los afiliados y sus cargas familiares. Artículo 100º Estas prestaciones podrán otorgarse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con instituciones especializadas. Párrafo 4. DEL BENEFICIO DE SALAS CUNAS. Artículo 101º El beneficio de salas cunas consiste en el servicio que se brinda a los afiliados y sus cargas familiares que sean padres de niños menores de dos años, por el cual se entregan a los menores, en colaboración con la familia, aprendizajes oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e intereses, fortaleciendo sus potencialidades para un desarrollo pleno y armónico. Artículo 102º Son beneficiarios del beneficio de salas cunas los afiliados y sus cargas familiares. Artículo 103º Este beneficio podrá otorgarse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con establecimientos empadronados en la JUNJI. Párrafo 5. DE LAS PRESTACIONES JURÍDICAS. Artículo 104º Las prestaciones jurídicas consisten en los servicios jurídicos otorgados a los beneficiarios, orientados a asesorarlos en materias legales, patrocinar causas judiciales y resolver consultas de carácter legal. Artículo 105º Son beneficiarios de las prestaciones jurídicas los afiliados y sus cargas familiares. 23

24 Artículo 106º Estas prestaciones podrán concederse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con entidades especializadas, Colegio de Abogados A.G., o profesionales independientes. Artículo 107º Las características, valores, y forma de otorgamiento de esta prestación serán los determinados en el Plan de Beneficios. TÍTULO VI. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN ESPECIE. Artículo 108º Las prestaciones en especie tienen por finalidad procurar el acceso de los beneficiarios a bienes que contribuyan a satisfacer sus necesidades de carácter educacional, cultural, deportivo, recreativo, social, alimenticias, relativas a la salud, o de naturaleza análoga a las ya expresadas. Artículo 109º Las prestaciones en especie serán onerosas o gratuitas. Las onerosas pueden ser bonificadas o no bonificadas, según que el correspondiente valor deba ser pagado parcial o totalmente. El valor de la especie no podrá exceder de su costo. Los afiliados podrán pagar el valor de las prestaciones onerosas en especie, mediante un préstamo otorgado en conformidad al Régimen de Prestaciones de Crédito Social. Artículo 110º La Caja podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, que tengan por finalidad entregar prestaciones en especie. Párrafo 1. DEL BENEFICIO DE ABASTECIMIENTO Y NUTRICIÓN. Artículo 111º La Caja, con el objeto de mejorar los índices nutricionales de los beneficiarios, podrá establecer programas de abastecimiento de productos 24

25 alimenticios y de artículos de uso o consumo esencial. Artículo 112º Serán beneficiarios del beneficio de abastecimiento y nutrición los afiliados y sus cargas familiares. Artículo 113º Estas prestaciones estarán dirigidas a los beneficiarios de mayores necesidades sociales de acuerdo a las pautas que establezca el Plan de Beneficios. Párrafo 2. DEL BENEFICIO DE SALUD. Artículo 114º El beneficio de salud es la prestación destinada a prevenir y curar las afecciones y trastornos de la salud, mediante la entrega de medicamentos, prótesis, anteojos u otro tipo de aparatos necesarios para tal efecto. Artículo 115º Son beneficiarios de la prestación de salud los afiliados y sus cargas familiares. Artículo 116º Estas prestaciones estarán dirigidas a los beneficiarios de mayores necesidades sociales de acuerdo a las pautas que establezca el Plan de Beneficios. Artículo 117º Estas prestaciones podrán concederse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con entidades especializadas. TÍTULO VII. BENEFICIOS ESPECIALES DE DESEMPLEO Artículo 118º El beneficio especial de desempleo, es una prestación de seguridad social, que incorporada en el Plan de Beneficios a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, tiene por finalidad procurar el acceso de los 25

26 beneficiarios a las asignaciones de matrimonio, natalidad, prestación por causa de fallecimiento y asignación de matrícula de educación superior, contemplados en los artículos 20, 26, 29 y 39 del presente Reglamento, cuando se ha producido el término de su relación laboral. Lo anterior con la finalidad de contribuir a satisfacer sus necesidades de carácter educacional, cultural, deportivo, recreativo, social, alimenticias, relativas a la salud, o de naturaleza análoga a las ya expresadas. Conjuntamente con los beneficios anteriormente señalados, el beneficiario tendrá derecho a cobrar, por única vez, un bono por crisis, equivalente al monto de la asignación familiar a que tenga derecho. El beneficio especial de desempleo, se establece en favor del afiliado en su calidad de tal y está sujeto a la doble condición suspensiva de producirse, por una parte la contingencia de seguridad social propia de la asignación correspondiente, como la muerte, el matrimonio o el nacimiento y, además, por el evento futuro e incierto de producirse el término de la relación laboral del beneficiario. Por consiguiente, el derecho que adquiere el beneficiario por el cumplimiento de las condiciones ya señaladas, tienen efecto retroactivo al tiempo en se estableció en su favor este beneficio. Artículo 119º Son beneficiarios de los beneficios especiales de desempleo los trabajadores afiliados. Artículo 120º a) Tener el afiliado tal calidad, al momento de la terminación de la relación laboral. b) Solicitar el beneficio dentro de los 180 días posteriores al término de la relación laboral; c) Que la contingencia de seguridad social que fundamenta la prestación adicional, se produzca dentro de los 3 meses siguientes al término de la relación laboral; d) No encontrarse, a la fecha de la solicitud señalada precedentemente, ejerciendo ninguna actividad remunerada entendiéndose por ello, 26

27 cualquier trabajo ejecutado bajo vínculo de subordinación o dependencia, ni encontrarse prestando servicios bajo honorarios o, en general, no encontrarse desarrollando alguna actividad lucrativa; e) Presentar una solicitud acompañando finiquito expedido conforme la Ley, por las causales del artículo 159 Nº6 ó 161 del Código del Trabajo. f) Presentar una declaración jurada al tenor de lo dispuesto en la letra d) precedente, y, g) Presentar todos los documentos establecidos en cada caso, para el beneficio que se solicita, adjuntando cédula de identidad del beneficiario. TÍTULO VIII. DE LAS ACTIVIDADES CONCURSABLES. Artículo 121º La Caja fomentará la presentación de proyectos por parte de los afiliados y sus cargas familiares, en forma individual o colectiva, destinados a establecer prestaciones en dinero, en especie o en servicio destinados a satisfacer estados de necesidad. Artículo 122º Estos proyectos deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos: a) Individualización de las personas que presenten el proyecto, con su nombre completo, RUT, domicilio, fecha de afiliación a la Caja y forma de contacto; b) Prestación que se intenta establecer; c) Estado de necesidad que se busca satisfacer; d) Destinatarios de la prestación que se pretende establecer; e) Montos requeridos para el establecimiento de la prestación; y f) Procesos necesarios para obtener la finalidad del proyecto. Artículo 123º Los proyectos que se presenten sólo podrán estar destinados a los afiliados y sus cargas familiares. Artículo 124º Los proyectos deberán dirigirse al Gerente General, quien evaluará los antecedentes presentados y dirigirá las acciones tendientes a conceder el 27

28 beneficio, en caso que se acepte la ejecución del proyecto. Artículo 125º Para el desarrollo de los proyectos la Caja prestará su asistencia a quienes presenten estas iniciativas, otorgando las facilidades necesarias para ello. Artículo 126º Tanto los proyectos que se presenten, como la solicitud de asistencia en el desarrollo de éstos, deberán estar acordes, para su evaluación, a las normas que regulan a las Cajas de Compensación, a sus estatutos, y a las instrucciones emanadas de los organismos fiscalizadores. Artículo 127º Para llevar a cabo el otorgamiento de las prestaciones que se solicite establecer por medio del proyecto, la Caja dispondrá de un fondo especial destinado a financiarlos. Artículo 128º Estos fondos, sus montos y requisitos de asignación serán fijados en el Plan de Beneficios. TÍTULO IX. DE LA VIGENCIA Artículo 129 El presente Reglamento entrará en vigencia el día 1 de mayo de El presente Reglamento de Prestaciones Adicionales deroga el anterior Reglamento de Prestaciones Adicionales, que fue aprobado por el Directorio con fecha 10 de julio del año

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES 1 I N D I C E TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V Párrafo 1. Párrafo 2. Párrafo 3. TÍTULO VI Párrafo 1. Párrafo 2. Párrafo 3. TÍTULO VII

Más detalles

Manual de Prestaciones y Servicios de Asistencia Social. Marta Bello B Asistente Social

Manual de Prestaciones y Servicios de Asistencia Social. Marta Bello B Asistente Social Manual de Prestaciones y Servicios de Asistencia Social Marta Bello B Asistente Social Beneficios Sociales Asignación de Nupcialidad: Es una asignación n en dinero que se otorga al trabajador(a) que contrae

Más detalles

*Se refiere al Ingreso Mínimo no remuneracionales, el que actualmente asciende a $

*Se refiere al Ingreso Mínimo no remuneracionales, el que actualmente asciende a $ 1 Santiago, febrero de 2016 BENEFICIOS DE ESTUDIOS 1. - AYUDA EDUCACIONAL PARA TRABAJADORES Corresponde a la ayuda económica mensual, que se otorga solamente a los trabajadores (no incluye cargas familiares)

Más detalles

BASES DE POSTULACION AL BENEFICIO DE ACTIVIDADES CONCURSABLES 2013 Convocatoria Nacional

BASES DE POSTULACION AL BENEFICIO DE ACTIVIDADES CONCURSABLES 2013 Convocatoria Nacional BASES DE POSTULACION AL BENEFICIO DE ACTIVIDADES CONCURSABLES 2013 Convocatoria Nacional Introducción: El beneficio de actividades concursables que otorga Caja Los Andes, se encuentra normado en el Título

Más detalles

Trámites y Requisitos y acceso al servicio

Trámites y Requisitos y acceso al servicio Descripción del Requisitos y Antecedentes Beneficiarios Realizable en línea? Trámite a realizar o etapas Valor Lugar donde -Subsidio Único Familiar -Subsidio Familiar al Dupl (Discapacidad) -Subsidio Maternal

Más detalles

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR BENEFICIOS SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR BENEFICIOS SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR BENEFICIOS SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR I. DISPOSICIONES GENERALES: Los beneficios médicos pueden solicitarse al 1er mes de cotización,

Más detalles

PA 002-10 / 1 PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO Y ADMINISTRATIVO

PA 002-10 / 1 PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO Y ADMINISTRATIVO SERVICIO BIENESTAR CODELCO VENTANAS PA 002-10 / 1 PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO Y ADMINISTRATIVO FONDOS A RENDIR CUENTA, PRÉSTAMOS Y SUBSIDIOS 1.- OBJETIVO: Emitir procedimiento reglamentario y de administración

Más detalles

REQUISITOS BENEFICIOS ASISTENCIA SOCIAL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL

REQUISITOS BENEFICIOS ASISTENCIA SOCIAL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL REQUISITOS BENEFICIOS ASISTENCIA SOCIAL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL Este programa esta destinado a otorgar ayuda asistencial a personas que residan en la comuna y que necesiten un apoyo en la resolución

Más detalles

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO Modificado por Resolución de Rectoría Nº 13/2016, del 11 de abril de 2016. Modificado por Resolución de Rectoría Nº 01/2009, del 06 de enero de 2009.

Más detalles

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE BECAS BECA PARA COLABORADORES

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE BECAS BECA PARA COLABORADORES REQUISITOS PARA SOLICITUD DE BECAS BECA PARA COLABORADORES a) En el caso de profesor, deberá tener mínimo cinco años de permanencia continua en la institución. b) En el caso de personal administrativo

Más detalles

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012

CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012 CONSEJO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS POLÍTICAS DE DESCUENTO PARA LOS PROGRAMAS DE PREGRADO, POSGRADO Y EDUCACIÓN PERMANENTE El Consejo Administrativo de la Universidad Tecnológica

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES Reglamento de becas y ayudas asistenciales REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES ARTÍCULO PRIMERO: Definición: El Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el

Más detalles

Programa Régimen Prestaciones Adicionales 2014

Programa Régimen Prestaciones Adicionales 2014 Programa Régimen Prestaciones Adicionales 2014 CONSIDERANDO: 1. Lo dispuesto en los artículos 23, 30 y 41 Nº 7º de la Ley Nº 18.833; los artículos 6, 7º, 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 94 de 1978, del

Más detalles

SUBSIDIOS MONETARIOS SAP, SUF, SUBSIDIOS POR DISCAPACIDAD MENTAL.

SUBSIDIOS MONETARIOS SAP, SUF, SUBSIDIOS POR DISCAPACIDAD MENTAL. SUBSIDIOS MONETARIOS SAP, SUF, SUBSIDIOS POR DISCAPACIDAD MENTAL. El Sistema de Protección Social es un mecanismo implementado por el Estado de Chile quienes han diseñado un Política Social que dispone

Más detalles

Nuestros Beneficios y Cómo Acceder a Ellos. Beneficios derivados de Compañía de Seguros Contratada por el Servicio de Bienestar

Nuestros Beneficios y Cómo Acceder a Ellos. Beneficios derivados de Compañía de Seguros Contratada por el Servicio de Bienestar Nuestros Beneficios y Cómo Acceder a Ellos Beneficios derivados de Compañía de Seguros Contratada por el Servicio de Bienestar Seguro complementario de salud Seguro de vida Seguro catastrófico Beneficios

Más detalles

BECAS JUNAEB BECA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR... 1 BECA INDÍGENA... 1 BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA... 2

BECAS JUNAEB BECA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR... 1 BECA INDÍGENA... 1 BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA... 2 BECAS JUNAEB 2017 BECAS JUNAEB BECA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR... 1 BECA INDÍGENA... 1 BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA... 2 BECA DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL... 2 BECA CHAITEN... 3

Más detalles

C I R C U L A R N 266/2007

C I R C U L A R N 266/2007 C I R C U L A R N 266/2007 Señor Empleador Presente REF.: Modifica valor de las Asignaciones Familiar y Maternal, según Ingreso Mensual del Beneficiario. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento,

Más detalles

ORDENANZA Nº020.- ORDENANZA BECA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CONCEJO MUNICIPAL DE CASTRO I. DEL OBJETIVO:

ORDENANZA Nº020.- ORDENANZA BECA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CONCEJO MUNICIPAL DE CASTRO I. DEL OBJETIVO: ORDENANZA Nº020.- Castro, 05 de Mayo de 2011.- - Modificación Ordenanza según Decreto Nº635 del 01 de Diciembre de 2011. - Modificación Ordenanza según Decreto Nº260 de fecha 22 de Febrero de 2013. VISTOS

Más detalles

Reglamento del Seguro Funerario Magisterial INABIMA. Reglamento Sobre Seguro Funerario-INABIMA Para el Personal de la SEE.

Reglamento del Seguro Funerario Magisterial INABIMA. Reglamento Sobre Seguro Funerario-INABIMA Para el Personal de la SEE. Reglamento del Seguro Funerario Magisterial INABIMA Reglamento Sobre Seguro Funerario-INABIMA Para el Personal de la SEE. Aprobado por el Consejo de Directores de fecha 26 de Marzo del 2009 y modificado

Más detalles

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO 1.- Quiénes tienen derecho (requisitos): a) Profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, que se desempeñen en

Más detalles

ORDENANZA Nº020.- ORDENANZA BECA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CONCEJO MUNICIPAL DE CASTRO I. DEL OBJETIVO:

ORDENANZA Nº020.- ORDENANZA BECA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CONCEJO MUNICIPAL DE CASTRO I. DEL OBJETIVO: Castro, 05 de Mayo de 2011.- ORDENANZA Nº020.- VISTOS : El Oficio Nº7242-08 de fecha 27 de Noviembre de 2008, del Tribunal Electoral Región de Los Lagos; la Sesión Ordinaria Nº83 de fecha 08.03.2011 del

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento, tiene por objeto, establecer

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013 REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013 TITULO I - DE LOS OBJETIVOS Artículo 1.- El presente reglamento establece

Más detalles

BASES DE LLAMADO A CONCURSO PUBLICO PARA PROVEER EL CARGO DE DIRECTOR DE CONTROL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CURACAVI

BASES DE LLAMADO A CONCURSO PUBLICO PARA PROVEER EL CARGO DE DIRECTOR DE CONTROL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CURACAVI I.MUNICIPALIDAD DE CURACAVI COMITÉ DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO BASES DE LLAMADO A CONCURSO PUBLICO PARA PROVEER EL CARGO DE DIRECTOR DE CONTROL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CURACAVI I. DESCRIPCION DEL CARGO

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES 1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO

Más detalles

P R E S T A C I O N E S A D I C I O N A L E S

P R E S T A C I O N E S A D I C I O N A L E S CCAF LOS HÉROES P R O G R A M A D E P R E S T A C I O N E S A D I C I O N A L E S TRABAJADORES INDEPENDIENTES A F I L I A D O S A Ñ O 2015 1 INTRODUCCION El presente documento tiene por finalidad establecer

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR TITULO I DEFINICION Y OBJETIVOS Art. Nº1 Se denomina Matrículas de Honor aquellos premios académicos que constituyen exenciones del pago total o parcial del arancel de

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR Página 1 de 5 FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR 2016 2017 La Fundación José Ortiz Ávila A.C., con fundamento en sus estatutos y demás disposiciones

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Ley N

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Ley N Bs. As., 30/3/2015 VISTO el Expediente N S01:0037785/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N 26.993, el Decreto N 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO:

Más detalles

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

1 08/01/ /01/2013

1 08/01/ /01/2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,

Más detalles

TRAMITES QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO FICHA DE PROTECCION SOCIAL

TRAMITES QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO FICHA DE PROTECCION SOCIAL TRAMITES QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO FICHA DE PROTECCION SOCIAL DESCRIPCION DEL TRAMITE: APLICACIÓN DE FICHA PROTECCION SOCIAL EN EL DOMICILIO DEL SOLICITANTE, PARA LA OBTENCION

Más detalles

BASES LLAMADO CONCURSO PÚBLICO

BASES LLAMADO CONCURSO PÚBLICO BASES LLAMADO CONCURSO PÚBLICO Las presentes bases normarán el procedimiento que utilizará la Ilustre Municipalidad de Ollagüe, para llenar vacante TÉCNICO GRADO 15, que es necesario llenar en la planta

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ VERSIÓN 2015 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. III. IV. ANTECEDENTES LEGALES BENEFICIARIO

Más detalles

Están obligados a afiliarse y a pagar los aportes del 4% sobre sus nominas de salarios, a la Caja de Compensación de su jurisdicción:

Están obligados a afiliarse y a pagar los aportes del 4% sobre sus nominas de salarios, a la Caja de Compensación de su jurisdicción: El Subsidio Familiar es una prestación social que se paga en dinero, especie o servio a los trabajadores de medianos y menores ingresos en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales Universidad Católica del Norte Departamento de Educación. ANEXO REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales Antofagasta, Septiembre 2010 INDICE INDICE 02 I. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte

Más detalles

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001

Más detalles

Cómo solicitar el Subsidio Familiar?

Cómo solicitar el Subsidio Familiar? Cómo solicitar el Subsidio Familiar? Es tiempo de Afiliarse Aquí le ayudamos a lograrlo Instructivo 2 Afiliación para servicios Pueden afiliarse a COMPENSAR el trabajador y su grupo familiar conformado

Más detalles

Instructivo de Donaciones

Instructivo de Donaciones Instructivo de Donaciones Contenido 1. Definiciones... 3 2. Cuadro Resumen... 4 3. Artículo 46, Ley 3.063 Rentas Municipales... 6 Donantes... 6 Forma de Donación... 6 Fin de la Donación... 6 Acreditación...

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 1º TITULO I De las Normas Generales El presente Reglamento establece las

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832

(Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832 Declaración Jurada Nº 1832 Donaciones del Art. 46 del D.L. Nº 3.063/79, del D.L. Nº 45/73, Art. 3º de la Ley Nº 19.247/93, del Art. 8º de la Ley Nº 18.985/90 y 31 Nº 7 de la LIR (Acceda a estos formularios

Más detalles

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes

Más detalles

2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño

2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño 2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño San Salvador de Jujuy, 26 de Julio de 2012 Publicada: B.O 81-Fecha: 27/07/2012 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1297/2012 VISTO: La Resolución General Nº 1267/2011 y; CONSIDERANDO:

Más detalles

Haber llenado y enviado adecuadamente el formulario de postulación (FUAS) en las fechas correspondientes.

Haber llenado y enviado adecuadamente el formulario de postulación (FUAS) en las fechas correspondientes. otorgados por el Ministerio de Educación BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA Características Beneficio destinado al 10% de los mejores egresados de Enseñanza Media en 2016, de establecimientos municipales, particulares

Más detalles

Clotilde Atahuaman Sumarán

Clotilde Atahuaman Sumarán ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD

Más detalles

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido 1 de 10 COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL Tabla de contenido COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL... 1 INTRODUCCION... 2 FUNDAMENTO LEGAL... 2 OBJETO... 2 AMBITO DE APLICACIÓN... 2 DEFINICIONES...

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Escuela de Administración y Comercio HC

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Escuela de Administración y Comercio HC REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Escuela de Administración y Comercio HC VERSIÓN 2016 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. III. IV. ANTECEDENTES LEGALES BENEFICIARIO DE LA BECA

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS Colegio Esperanza de Quilpué

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS Colegio Esperanza de Quilpué REGLAMENTO INTERNO DE BECAS Colegio Esperanza de Quilpué Introducción El presente reglamento interno de Becas se da a conocer en cumplimiento de la normativa legal vigente, requisito obligatorio para los

Más detalles

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, negocios y tránsito).

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, negocios y tránsito). Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, negocios y tránsito). Caso en el que se presenta: Fundamento jurídico: Presentación: Lugar donde se presenta: Monto de los

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias y en especial

Más detalles

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 385 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CN

DIRECTIVA Nº /CN DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 14 de septiembre de 1998 Número EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 14 de septiembre de 1998 Número EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, 14 de septiembre de 1998 Número 36.538 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

Más detalles

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos E Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS Anexos Servicios Públicos e Intermedios 123 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS

1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS 1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS Los parámetros que serán tenidos en cuenta para la auditoria de las cuentas médicas (prestación de servicios de salud), son los establecidos en la normatividad así:

Más detalles

SICAM: Herramientas Básicas para la Liquidación

SICAM: Herramientas Básicas para la Liquidación : 1ºParte -INICIO Introducción Aspectos Teóricos www.rcestudiocontable.com.ar El es un sistema liquidador" de aportes previsionales disponible en el sitio Web de AFIP A través del usted podrá efectuar

Más detalles

Esta norma define los términos para prestar de manera satisfactoria los diferentes

Esta norma define los términos para prestar de manera satisfactoria los diferentes 201-02-11 1. OBJETO Esta norma define los términos para prestar de manera satisfactoria los diferentes servicios y beneficios preferenciales que ofrece la cámara de comercio al grupo de afiliados en los

Más detalles

Si estás pensionado y sigues trabajando Sabías que puedes seguir ahorrando?

Si estás pensionado y sigues trabajando Sabías que puedes seguir ahorrando? Si estás pensionado y sigues trabajando Sabías que puedes seguir ahorrando? Es importante que sepas que puedes continuar efectuando ahorros en ProVida si así lo quieres. Por eso, te queremos informar las

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PARA ALUMNOS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PARA ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PARA ALUMNOS Colegio Juan Pablo II 2016 Índice Introducción Capítulo I Tipos de Becas Capítulo II Montos de las becas Capítulo III Fechas límite para la recepción de solicitudes

Más detalles

Beneficios y requisitos de bonos caja de Compensación La Araucana 2013

Beneficios y requisitos de bonos caja de Compensación La Araucana 2013 Beneficios y requisitos de bonos caja de Compensación La Araucana BENEFICIO DESCRIPCION REQUISITO Natalidad Bono de Nupcialidad Reembolso Gasto Matrícula Educación Superior Trabajador Reembolso Gasto Matrícula

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO PROCESO CAS Nº 128-2014-SENCICO/07.04 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN SEGUROS PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SENCICO" I. GENERALIDADES

Más detalles

Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad

Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad BENEFICIARIO CAUSANTE Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad REQUISITOS ÁREA DE PENSIONES DOCUMENTACION MÍNIMA Y NECESARIA PARA LA CALIFICACIÓN DE DERECHOS DEL REGIMEN DEL

Más detalles

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO OBJETIVO DEL PROGRAMA: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del objetivo de hacer de Colombia un destino turístico de clase

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 Palencia, a 7 de abril de 2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 AYUDAS 2016 FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. COMUNIDAD DE MADRID. Plazo solicitudes:

Más detalles

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO PROCESO CAS N 096-2014-SENCICO/07.04 "SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ANALISTA EN EJECUCION CONTRACTUAL PARA BRINDAR APOYO AL DE ABASTECIMIENTO DE LA OFICINA

Más detalles

Asunción, Paraguay Marzo 2016

Asunción, Paraguay Marzo 2016 Socialización de la Reglamentación de Pagos Ocasionales de Subsidio Familiar (Objeto de Gasto 131), a Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Asunción, Paraguay Marzo 2016 1 Objetivo

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL Normativa (Instructivo) que regula las Pasantías de los Estudiantes en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo Aprobada en único debate en Sesión Ordinaria Continuada del Consejo Universitario, de fecha

Más detalles

CONVOCATORIA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO, SANTANDER UNIVERSIDADES

CONVOCATORIA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO, SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO, SANTANDER UNIVERSIDADES DESCRIPCIÓN Las Becas Iberoamérica. Estudiantes de Pregrado, Santander Universidades, en su Convocatoria 2016, tienen por

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 1 de 9 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO TÍTULO I EN GENERAL ARTÍCULO 1 : El

Más detalles

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en

Más detalles

Curso El Estatuto Administrativo de los Profesionales Funcionarios, modalidad presencial

Curso El Estatuto Administrativo de los Profesionales Funcionarios, modalidad presencial Descriptor Curso El Estatuto Administrativo de los Profesionales Funcionarios Código del Curso: EAPF.SSO-7/16 1 Curso El Estatuto Administrativo de los Profesionales Funcionarios, modalidad presencial

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Reglamento

Más detalles

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Concepto No. 62629 (Bogotá, D.C., 04 de marzo de 2010) ASUNTO: Radicado 46882 Cesantías Señora LUCY YACQUELINE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Lucy_rodriguez@hotmail.com Damos respuesta

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO PROCESO CAS N 135-2015-ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de UN (01)

Más detalles

POSTULACION ENSEÑANZA MEDIA BECA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POSTULACION ENSEÑANZA MEDIA BECA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POSTULACION BECA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POSTULACION BECA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL 18 DE ENERO DE 2016 - Promedio mínimo de notas 6.0 para alumnos egresados/as de Enseñanza Básica y para estudiantes

Más detalles

Evaluación sobre la incorporación de los funcionarios de la Universidad de Valparaíso a la Caja de Compensación de Los Andes

Evaluación sobre la incorporación de los funcionarios de la Universidad de Valparaíso a la Caja de Compensación de Los Andes Evaluación sobre la incorporación de los funcionarios de la Universidad de Valparaíso a la Caja de Compensación de Los Andes Carla Mateluna Ballesteros Introducción El presente trabajo se basa en la experiencia

Más detalles

PROGRAMA DE BECAS OBJETIVOS. Objetivo General

PROGRAMA DE BECAS OBJETIVOS. Objetivo General 1 PROGRAMA DE BECAS Brindar a la población estudiantil las herramientas necesarias que le permitan salir de los niveles de pobreza en los que se encuentran o mejorar sus niveles de vida. Ofrecer ayuda

Más detalles

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 16-06-2015 1.0 16-06-2015 DEVOLUCIÓN DE SALDOS ACREEDORES GENERADOS EN PROCESOS DE REBAJA DE CONTRIBUCIONES, QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REALIZA

Más detalles

P R E S T A C I O N E S A D I C I O N A L E S

P R E S T A C I O N E S A D I C I O N A L E S CCAF LOS HÉROES P R O G R A M A D E P R E S T A C I O N E S A D I C I O N A L E S T R A B A J A D O R E S A F I L I A D O S A Ñ O 2015 1 INTRODUCCION El presente documento tiene por finalidad establecer

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I De la creación y naturaleza Art. 1.- Se crea en la Universidad Técnica del Norte, la beca estudiantil que consiste

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

Becas de Educación Superior 2015

Becas de Educación Superior 2015 Becas de Educación Superior 2015 Para hijos, cónyuges y trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a Codelco REGLAMENTO REGLAMENTO BECAS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA

Más detalles

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015.

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015. LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL PAGO DEL DIFERENCIAL DE LA PLAZA INICIAL VIGENTE DE SUPERVISOR DE SECUNDARIA, A LOS SUPERVISORES DE LOS DEMÁS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA. PERSONAL DOCENTE Autorización

Más detalles

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS Y BONIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA CANARIAS PRELIMINAR En cumplimiento del artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles