PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de noviembre de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1, 4, 11, 22, 29 y 31. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la: TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 4, 11, 22, 29 Y 31. Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014: A. Se reforman las siguientes reglas: fracción XV y tercer párrafo fracción IV fracciones III, inciso b) y IV fracción I, inciso d), numeral fracción IV, inciso b) primer párrafo primer párrafo segundo párrafo fracciones II, III, V y XI fracción V; tercero y cuarto párrafos fracción I, párrafos primero y segundo fracción V fracción II segundo párrafo párrafos primero, segundo y último. B. Se adicionan las siguientes reglas: con una fracción XL con un tercer párrafo con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente con una fracción IX con un último párrafo con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente. C. Se derogan las siguientes reglas: último párrafo fracción II segundo párrafo tercer párrafo.

2 Martes 18 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Las modificaciones anteriores quedan como sigue: XV. El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades fiscales y aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones emitidos por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.... XL. Los contribuyentes no realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses.... Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII o XXXIX de la presente regla, la suspensión procederá de forma inmediata No obstante lo anterior: I. No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado B, numeral 8 del Anexo 10, cuando el exportador haya adquirido las mismas, en algún procedimiento de enajenación de los previstos en el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno de los supuestos de suspensión de la regla II. III. No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla , y estarán sujetos al procedimiento establecido en dicha regla Para efectos del artículo 184-A, fracciones I y II de la Ley, se consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos: I. Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización: a) Lugar y fecha de emisión de la factura o del documento equivalente. b) Número de factura o de identificación del documento equivalente que exprese el valor de las mercancías. c) Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate. d) Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate. e) Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario. f) Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando la factura o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste.

3 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de noviembre de 2014 II. Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual: a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en la factura o en el documento equivalente. No se considerara descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización. c) Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información: 1. Número de serie. 2. Marca comercial. 3. Año modelo, tratándose de vehículos IV. Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto los remolques y semirremolques. Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, proceda el embargo de la mercancía a que se refiere el Capítulo 87 de la TIGIE, para efectos de la regularización no se requerirá su presentación ante la aduana, siempre que la autoridad aduanera competente, a instancia del interesado, confirme dicha situación a la aduana, y que el bien no ha pasado a propiedad del Fisco Federal III.... IV. b) Si la importación definitiva es realizada cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, deberá efectuarse el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley, en caso de que las autoridades no hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, el importador deberá manifestar dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad.... Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto las mercancías que se clasifiquen en las partidas y de la TIGIE, así como los remolques y semirremolques. Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, proceda el embargo de la mercancía a que se refiere el Capítulo 87 de la TIGIE, para efectos de la regularización no se requerirá su presentación ante la aduana, siempre que la autoridad aduanera competente, a instancia del interesado, confirme dicha situación a la aduana, y que el bien no ha pasado a propiedad del Fisco Federal I.... d) Si la importación definitiva es realizada cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, deberá efectuarse el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley, en caso de que las autoridades no hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, el importador deberá manifestar dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad....

4 Martes 18 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) IV.... b) Cuando la importación de mercancías amparadas por un mismo certificado de origen se divida en dos o más pedimentos, se deberá anexar el original del certificado de origen al primer pedimento y a los pedimentos subsecuentes, se deberá transmitir dicho certificado en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de conformidad con lo establecido en la regla , siempre que se haga referencia en el campo de observaciones del pedimento, el número de pedimento al cual se anexó el original del certificado de origen Para los efectos de los artículos 36 y 61, fracción I de la Ley, las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional y la Administración General de Aduanas, podrán efectuar la importación de las mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, sin que sea necesario tramitar un pedimento de importación, para lo cual deberán solicitar autorización ante la ACALCE o ACNCEA, mediante el formato denominado Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite. La institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional o la Administración General de Aduanas, adjuntará a la solicitud de autorización la documentación que acredite la exención o el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias y/o de la NOM s. En caso de que por su naturaleza y circunstancias específicas, sea necesario despachar las mercancías por un lugar designado por la institución o autoridad solicitante, se deberá señalar tal circunstancia al momento de presentar la solicitud de autorización. Una vez recibidos el formato y sus anexos, la ACALCE o la ACNCEA, según sea el caso, procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente: I. Si observa que se omitió alguna información o documentación, se efectuará un requerimiento a la institución o autoridad solicitante a fin de que en un plazo de 15 días se presente la información o documentación faltante, de no atenderse el requerimiento en el plazo señalado se tendrá por no presentada la solicitud de autorización. Asimismo, si detecta mercancías que no son necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la Seguridad Nacional, lo comunicará en el término de 5 días, contados a partir del día siguiente al que la solicitud de autorización se encuentre debidamente integrada. II. III. IV. Si derivado de la clasificación arancelaria se detecta que la institución o autoridad solicitante omitió acreditar la exención o cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelarias y/o NOM, la requerirá para que presente la documentación faltante en los términos de la fracción anterior. Determinará si procede despachar las mercancías por un lugar designado por la institución o autoridad solicitante, atendiendo su naturaleza y circunstancias específicas, lo cual podrá autorizar previa conformidad de la aduana respectiva. Emitirá resolución y notificará a la institución o autoridad solicitante, remitiendo copia en documento electrónico o digital a la aduana por la que se llevará a cabo el despacho. Una vez obtenida la autorización, la institución o autoridad solicitante deberá presentar las mercancías directamente ante la aduana o sección aduanera en la que se llevará a cabo el despacho, previa coordinación con la misma, debiendo presentar el original del oficio emitido por la ACALCE o la ACNCEA, según corresponda. En el caso de que el despacho se autorice en un lugar designado por la institución o autoridad solicitante, igualmente será necesario coordinarse con la aduana de que se trate, a efecto de que el personal de la aduana se traslade al lugar autorizado en la resolución. Despachadas las mercancías, se efectuará inmediatamente su entrega al funcionario autorizado en la resolución para recibirlas, mediante constancia de hechos que al efecto emita la aduana, previo el pago a través del Formulario Múltiple de Pago de las contribuciones que correspondan, en su caso, y de los gastos de manejo de las mercancías y los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, los cuales correrán a cargo de la institución o autoridad solicitante.

5 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de noviembre de 2014 En caso de que el funcionario autorizado en la resolución para recibir las mercancías no asista en la fecha y hora previamente coordinadas con la aduana, esta última almacenará las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado, y notificará a la institución o autoridad solicitante que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas en los términos del párrafo anterior, apercibiéndola que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera. En el caso de que el despacho se hubiera autorizado en un lugar designado por la institución o autoridad solicitante, el plazo para retirarlas será de 3 días, de lo contrario, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita la AGA Se deroga Para los efectos del artículo 108, fracción I, incisos c) y d) de la Ley, los exportadores que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VIII de la LISR, podrán efectuar la importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos de conformidad con el referido artículo, siempre que cuenten con Programa IMMEX en el cual sólo se contemple este tipo de mercancías Para los efectos del artículo 123 de la Ley, no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 Cigarros de la presente resolución, ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias y , y en la partida de la TIGIE; ni mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 Cigarros de la presente resolución, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE II. Se deroga Para las empresas que soliciten por primera vez la autorización o tengan operando menos de un año bajo los regímenes a que se refieren los Apartados C y D de la presente regla, podrán cumplir con el requisito general señalado en el Apartado A, fracción VI de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de los empleados ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, no estarán sujetas al requisito general de la fracción VIII del mismo apartado A II. III. Dar aviso ante la ACALCE, en un plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo, mediante el Formato de avisos a que se refiere la regla Reportar mensualmente a la ACALCE, durante los primeros cinco días de cada mes, en caso de que existan modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales, clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, mediante el Formato de avisos a que se refiere la regla

6 Martes 18 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) V. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la ACALCE mediante el Formato de avisos a que se refiere la regla , con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, y la empresa que subsista deberá solicitar la renovación bajo la modalidad que corresponda en los términos de la regla XI. Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del Portal de Trámites del SAT dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los Apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla , fracción VI, y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A primer párrafo de la LIVA y 15-A primer párrafo de la LIEPS. Adicionalmente deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha V. La empresa incumpla con las obligaciones previstas en la regla IX. Cuando no sea trasmitido el informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de la fracción XI de la regla Para las empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS en las modalidades AA o AAA y no logren desvirtuar las inconsistencias establecidas en las fracciones IV, VI, VII y VIII de la presente regla, y logren el cumplimiento de los requisitos en una modalidad diferente, la ACALCE hará del conocimiento de la empresa la modalidad que se le asigna por dicha situación. Las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS y no subsanen o desvirtúen las inconsistencias o en su caso no logren el cumplimiento de los requisitos para una modalidad diferente conforme al párrafo anterior, la ACALCE procederá al inicio de cancelación contemplado en la regla I. El contribuyente ofrecerá para su aceptación ante la ACALCE, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de doce meses, a favor de la TESOFE. Debe entenderse a la garantía revolvente, como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por una institución afianzadora o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA e IEPS derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de doce meses, administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas V. Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS.

7 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de noviembre de II. Transmitir sus operaciones de conformidad con el Anexo 31, a través del Portal de Trámites del SAT, respecto del régimen aduanero afecto a las mercancías por las cuales haya garantizado el interés fiscal. Adicionalmente deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la aceptación para operar el esquema de garantías, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha Los contribuyentes podrán solicitar ante la ACALCE la modificación de la garantía del interés fiscal a que se refiere la regla , para aumentar el monto mediante el Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS, anexando el documento modificatorio de aumento del monto de la garantía. Para los efectos de emitir la aceptación del aumento del monto de la garantía del interés fiscal, la ACALCE estará a lo establecido en la regla , fracción II La fianza o carta de crédito señaladas en las reglas y , será exigible, en los siguientes casos: I. Cuando derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente respecto de los impuestos garantizados al amparo de dicha fianza o carta de crédito, en relación a las mercancías garantizadas. II. En el supuesto de que no se presente la ampliación de la vigencia de la carta de crédito antes del plazo señalado en el primer párrafo de la regla y segundo párrafo de la regla , el contribuyente no podrá seguir ejerciendo la opción de la garantía y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías que no se acredite el retorno o el destino de conformidad con el régimen aduanero al que se encuentren sujetas De conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la renovación o ampliación de la vigencia de la garantía ofrecida o, en su caso, constituir una nueva garantía respecto de dichas mercancías, con al menos cuarenta y cinco días de anticipación al término de su vigencia, mediante el Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS. Para determinar el monto del interés fiscal sujeto a la garantía a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá disminuir el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, conforme al párrafo cuarto de la regla Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas y : I. Derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a la garantía, la resolución determine su cancelación definitiva. II. El contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas en las reglas , y Para tales efectos, la ACALCE requerirá vía electrónica al contribuyente y le concederá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La ACALCE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del requerimiento. Cuando la ACALCE determine que el contribuyente no desvirtuó o subsanó las irregularidades mencionadas en las fracciones que anteceden; emitirá resolución al contribuyente notificándole que no podrá seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas y a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de dicha resolución Para efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, podrán solicitar por única vez a la ACNCEA o a la ACALCE, según sea el caso, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados que puedan alterar la información de interés nacional, siempre que se acredite documentalmente el error o la justificación de la rectificación, y que en ambos casos no se cause perjuicio al interés fiscal.

8 Martes 18 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Para tales efectos, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla , a la que se anexará en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico (CD, USB, etc.), tratándose de pedimentos tramitados a través de la Ventanilla Digital, el expediente electrónico a que se refiere el artículo 162, fracción VII de la Ley, en los demás casos se anexará de manera digitalizada lo siguiente:... Tratándose de operaciones en las que el error sea el mismo, se podrá presentar una solicitud en la que se incluyan todos los pedimentos que contengan dicho error, debiendo cumplir por cada operación de que se trate, con lo previsto en el párrafo anterior.... Al momento de presentar la rectificación del o los pedimentos correspondientes se deberá anexar la autorización a que se refiere la presente regla, en los términos de la regla Segundo. Se deroga la fracción III del artículo único transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de Tercero. Se modifica el Apartado A Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite del Anexo 1, como sigue: I. Para modificar de su Apartado A. Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite, los siguientes formatos: II. a) Para modificar la Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional. b) Para adicionar el Formato de avisos a que se refiere la regla c) Para modificar la Solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS. d) Para modificar la Solicitud para el padrón de exportadores sectorial. Para modificar de su Apartado C. Instructivos de trámite, lo siguiente: a) Para incluir un numeral 7, pasando el actual numeral 7 a ser 8 y se modifica el numeral 8 de los Requisitos del Aparatado A. Solicitud para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial del Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla b) Para modificar el primer párrafo del cuestionamiento Dónde se presenta? del Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la regla c) Para modificar el primer párrafo del cuestionamiento Dónde se presenta? del Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla Cuarto. Se adiciona el horario de importación y exportación de los domingos de la Aduana de Colombia del Anexo 4 Horario de las aduanas. Quinto. Se adiciona un inciso c) al numeral 1 de la fracción I del Anexo 11 Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla Sexto. Se modifica el Anexo 22 Instructivo para el llenado del pedimento, como sigue: I. Para modificar el tercer párrafo del contenido del campo 1 GUIAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. II. Para modificar el Apéndice 6, como sigue: a) Para suprimir el recinto fiscalizado Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V., con clave 1 de la Aduana de Acapulco. b) Para incluir el recinto fiscalizado Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V., con clave 248 de la Aduana de Acapulco. c) Para incluir el recinto fiscalizado L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V., con clave 249 de la Aduana de Lázaro Cárdenas.

9 III. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de noviembre de 2014 d) Para suprimir el recinto fiscalizado Tecnoadministración del Pacífico, S.A. de C.V., con clave 187 de la Aduana de Manzanillo. e) Para incluir el recinto fiscalizado Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V., con clave 229 de la Aduana de Manzanillo. f) Para suprimir los recintos fiscalizados Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., con clave 42 y Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., con clave 43 de la Aduana de Mazatlán. g) Para suprimir los recintos fiscalizados Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V., con clave 59 y Fenoresinas, S.A. de C.V., con clave 60 de la Aduana de Tuxpan. Para modificar el Apéndice 8, como sigue: a) Para modificar los numerales 2 y 2A del complemento 1 del identificador A3. b) Para adicionar un numeral 29 al complemento 1 del identificador EX. c) Para adicionar los numerales 1, 2 y 3 al complemento 1 del identificador GA. IV. Para eliminar el campo IMPORTE TOTAL con su descripción al Apéndice 20. Séptimo. Se modifica el Anexo 29 Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, como sigue: I. Para modificar el numeral 5. II. Para modificar el numeral 6. III. Para modificar el numeral 43. IV. Para modificar el numeral 44. Octavo. Se adiciona el Anexo 31 SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCyG) a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para Noveno. Se modifica el Décimo octavo resolutivo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014, para quedar como sigue: Décimo octavo. Para los efectos de la regla y el Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de conformidad con la regla , los agentes aduanales que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente y cuenten con mandatarios aduanales, deberán presentar ante la ACNA a más tardar el 15 de octubre de 2014, escrito mediante el cual señalen el nombre del mandatario que podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, así como el nombre de la aduana ante la cual podrán actuar los demás mandatarios. Dicho escrito deberá contener la firma autógrafa del agente aduanal y de cada uno de sus mandatarios. En el caso de que no se presente el escrito mencionado en el plazo señalado, no se le permitirá al mandatario actuar en representación del agente aduanal, hasta en tanto se hubiera cumplido con lo previsto en esta disposición. Décimo. Para efectos de la regla , los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren en trámite ante la ACNCEA, podrán ser resueltos por la ACALCE, de acuerdo con sus facultades establecidas en el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el DOF el 7 de enero de Artículo transitorio Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente: I. Lo dispuesto en las reglas , primer párrafo y , segundo párrafo, entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución. II. Lo dispuesto en las reglas , fracción II, , segundo párrafo, , y , el formato de avisos a que se refiere la regla y el Anexo 31, entrarán en vigor el 1 de enero de Atentamente, México, D.F., a 11 de noviembre de El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

10 Martes 18 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite. Contenido... A. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso o formato Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional bis. Formato de avisos a que se refiere la regla Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.... C. Instructivos de trámite Nombre del instructivo Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la regla Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla Atentamente, México, D.F., a 11 de noviembre de El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

11 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de noviembre de 2014 Nombre de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional. Clave del RFC Domicilio fiscal: Calle No. y/o letra exterior No. y/o letra interior Colonia Código Postal Municipio o Delegación en el D.F. Localidad Entidad Federativa Teléfono(s) Datos del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular. Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)). Clave del RFC Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle No. y/o letra exterior No. y/o letra interior Colonia Código Postal Municipio o Delegación en el D.F. Entidad Federativa Correo electrónico institucional Teléfono(s) Datos de los funcionarios autorizados para recibir las mercancías en la aduana, sección aduanera o lugar designado de que se trate. Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)). Clave del RFC Correo electrónico Teléfono(s) Constancia de nombramiento u oficio de designación número: del de de. Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)). Clave del RFC Correo electrónico Teléfono(s) Constancia de nombramiento u oficio de designación número: del de de. Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)). Clave del RFC Correo electrónico Teléfono(s) Constancia de nombramiento u oficio de designación número: del de de.

12 Martes 18 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Mercancías a importar. Descripción Fracción Cantidad Unidad de Marca Modelo Número de detallada arancelaria Medida serie Razón o justificación de la necesidad de importar las mercancías Valor de las mercancías (según factura, en su caso) Aduana, sección aduanera o lugar designado por la que ingresará Aduana, sección aduanera o lugar designado por la que se realizará el despacho Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto y que la mercancía a importar es necesaria para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional, dentro del marco de las atribuciones de la institución de la cual soy titular. Nombre y firma autógrafa del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular. Documentos que deberán anexarse. a. Copia de la constancia del nombramiento del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular. b. Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar, y declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario o carta de donación emitida por el donante extranjero, en su caso, excepto cuando se trate de mercancía relativa al Acuerdo de la Iniciativa Mérida, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. DIA MES AÑO.

13 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de noviembre de 2014 Instructivo de llenado de la Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional. - Esta solicitud será llenada de manera electrónica, a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros. - El original se entregará de manera personal o a través del servicio de mensajería en la oficialía de partes de la ACALCE de la AGACE, sita en Av. Paseo de la Reforma 10, piso 26, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P , México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. o en la ACNCEA de la AGJ, sita en Av. Reforma 37, Módulo VI, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P , México, D.F., según sea el caso, y la copia con el sello de recibido será para el interesado. Información General del Solicitante 1. Anotará el nombre de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, así como su RFC a doce posiciones e indicará su domicilio fiscal, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. 2. Señalará el nombre completo del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular, así como su RFC a trece posiciones e indicará el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Entidad Federativa, correo electrónico institucional y el (los) número (s) telefónico (s) donde pueda ser localizado. 3. Establecerá el (los) fundamento (s) jurídico (s) que lo facultan para solicitar la importación de las mercancías. 4. Anotará los funcionarios autorizados para recibir las mercancías en la aduana, sección aduanera o lugar designado de que se trate, su nombre, RFC a trece posiciones, especificando su correo electrónico, el (los) número (s) telefónico (s) donde puedan ser localizado y el número de la constancia del nombramiento o del oficio de designación y la fecha de su expedición. 5. Indicará la descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación, (marca, modelo, número de serie) o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales, asimismo, señalará la cantidad total (con letra y número) de las mercancías a importar mencionando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.). En caso de que el espacio sea insuficiente se podrá describir la mercancía en documento anexo haciendo referencia del mismo en este formato. 6. Señalará la razón o justificación de la necesidad de importar las mercancías. 7. Anotará el valor comercial de la mercancía tomando en cuenta la factura comercial, en su caso. 8. Especificará la aduana, sección aduanera o lugar designado por donde ingresará la mercancía y la de despacho, en su caso. 9. El titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, la persona designada por éste o la que cuente con facultades para representar a dicho titular asentarán su nombre y firma autógrafa. Se deberá anexar lo siguiente: Documentos que deberán anexarse a. Copia de la constancia del nombramiento del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular. b. Factura o documento que acredite la propiedad de la mercancía a importar y declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario o, en su caso, carta de donación emitida por el donante extranjero en donde se señalen las mercancías y los datos de dicho donante (nombre, Tax Identification Number, domicilio, teléfono (s) y correo electrónico), excepto cuando se trate de mercancía relativa al Acuerdo de la Iniciativa Mérida, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. c. Catálogos, fotografías y demás documentación que contenga datos que permitan a la autoridad identificar las mercancías objeto de la importación. d. Copia de la constancia de nombramiento o del oficio de designación del funcionario autorizado para recibir las mercancías en la aduana, sección aduanera o lugar designado, mismo que deberá ser emitido por la institución o autoridad encargada de preservar la seguridad nacional. e. La documentación con la que acredite la exención o el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias y/o NOM s que deben cumplir las mercancías para su importación definitiva. "Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en la página electrónica o comunicarse en el Distrito Federal al , en el resto del país lada sin costo: ; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas al teléfono ".

14 Martes 18 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Instructivo de trámite para la importación de mercancías con fines de seguridad nacional Quiénes lo presentan? Instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, a través de su titular, de la persona designada por éste o por la persona que cuente con facultades para representar al titular. Cómo se presenta? Mediante el formato Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional. Dónde se presenta? Ante la ACALCE o en la ACNCEA. Qué documento se obtiene? Autorización para la importación de mercancías. Una vez obtenida la autorización, la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, deberá presentar las mercancías directamente ante la aduana o sección aduanera en la que se llevará a cabo el despacho, previa coordinación con la misma, debiendo presentar el original del oficio emitido por la ACALCE o la ACNCEA, según corresponda. En el caso de que el despacho se autorice en un lugar designado por la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, igualmente será necesario coordinarse con la aduana de que se trate, a efecto de que el personal de la aduana se traslade al lugar autorizado en la resolución, debiendo presentar el original del oficio emitido por la ACALCE o la ACNCEA, según corresponda. Requisitos: Proporcionar la información y documentación solicitada en la forma y términos establecidos en el instructivo de llenado. Una vez despachada la mercancía, la persona autorizada para retirar las mercancías de la aduana, sección aduanera o lugar designado de que se trate, deberá presentar una identificación oficial con fotografía y copia de la constancia de nombramiento u oficio de designación emitido por el titular de la institución de Seguridad Nacional. Qué procede en el caso de que el funcionario autorizado en la resolución para recibir las mercancías, no asista en la fecha y hora previamente coordinadas con la aduana, sección aduanera o lugar designado por la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional? a) En caso de que el despacho se hubiera autorizado por la aduana o sección aduanera, ésta última almacenará las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado y notificará a la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas, previo el pago a través del Formulario Múltiple de Pago de las contribuciones que correspondan, en su caso, y de los gastos de manejo de las mercancías y los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, apercibiéndola que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera. b) En el caso de que el despacho se hubiera autorizado en un lugar designado por la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, el plazo para retirarlas será de 3 días, de lo contrario, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita la AGA. Disposiciones jurídicas aplicables: Artículo 36, primer párrafo de la Ley y Regla

15 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de noviembre de 2014 Marque con una X el(los) el tipo de avisos de que se trate: Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo. Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales. Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales. Aviso de fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas. ACUSE DE RECIBO Proporcione el número de oficio con el que se otorgó la certificación, y en su caso de la última renovación. Indique la modalidad de su certificación (A, AA, AAA) Fecha de oficio dd/mm/aaaa DATOS DE LA PERSONA MORAL CERTIFICADA 1. Denominación o razón social. Nombre y/o Razón social: RFC incluyendo la homoclave 2. Domicilio fiscal. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa Teléfono Correo electrónico 3. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa Teléfono Correo electrónico

16 Martes 18 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL CERTIFICADA 4. Nombre del Representante Legal. Apellido paterno Apellido materno Nombre RFC incluyendo la homoclave Teléfono Correo electrónico 4.1 Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma este Aviso de modificaciones de la Certificación en materia de IVA e IEPS para realizar actos en representación de la empresa. De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una X en el cuadro. Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos: Número del instrumento notarial o póliza mercantil Fecha Nombre y número del Notario Público o Corredor Público Entidad Federativa DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. 5. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. Apellido paterno Apellido materno Nombre RFC incluyendo la homoclave Teléfono Correo electrónico 6. Cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo. Seleccione el cambio que se reporta Cambio de denominación o razón social Cambio de domicilio fiscal Cambios de domicilios donde se realiza el proceso productivo. 6.1 En caso de haber realizado cambios en la denominación o razón social: Adjunte copia certificada del Instrumento Notarial donde conste el cambio en la denominación o razón social 6.2 En caso de haber realizado un cambio en el domicilio fiscal, declare lo siguiente: Domicilio fiscal anterior. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa Teléfono Correo electrónico

17 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de noviembre de 2014 Domicilio fiscal actual. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa Teléfono Correo electrónico Adjunte una copia del acuse de recibo del aviso de cambio de domicilio emitido por el SAT 6.3 En caso de haber realizado cambios de domicilios donde se realiza el proceso productivo, declare lo siguiente. Domicilios que se adicionan. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa Teléfono Correo electrónico Domicilios que se dan de baja. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa Teléfono Correo electrónico Adjunte una copia del acuse de recibo de su trámite de apertura o cierre de establecimiento, emitido por el SAT En caso de haber adicionado un nuevo domicilio donde se llevan a cabo procesos productivos, adjunte documento en donde describa detalladamente el proceso productivo de conformidad con el inciso f), de la fracción I, apartado B, de la regla Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales. Declare la información requerida en la siguiente tabla: Nombre completo En su carácter de: Nacionalidad Obligado a Tributar en México (SI/NO) Revocación Nuevo Nombramiento Adjuntar las opiniones positivas vigentes del cumplimiento de obligaciones fiscales de los nuevos nombramientos, cuando se encuentren obligados a tributar en México.

18 Martes 18 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8. Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales. 8.1 En caso de modificaciones relacionadas con los clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior: Nombre del proveedor Dirección Alta de Proveedor Baja de Proveedor Nombre del Cliente Dirección Alta de Cliente Baja de Cliente 8.2 En caso de modificaciones de proveedores nacionales, deberá acreditar que continua cumpliendo con el porcentaje requerido de conformidad con las regla en la modalidad de la certificación que tenga autorizada. Se deberá adjuntar un archivo que contenga el listado total de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que tenga autorizada la certificación y los valores de las operaciones con cada uno de ellos, así como adjuntar las opiniones positivas y vigentes de los que se estén dando de alta y que en conjunto con los proveedores no modificados, en su caso, se cumpla con el porcentaje requerido para la modalidad autorizada conforme los dispuesto por la fracción I, inciso a) y fracción II, inciso a), de la regla Aviso de fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas. Fecha en que surte efectos la fusión: Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionada(s): Denominación o Razón social de la sociedad fusionante. R.F.C. Se deberá adjuntar copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE INFORMACION DE ENVIO 1. Por Ventanilla Única en la página 2. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Oficialía de partes, de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma N 10, piso 26, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. *Por favor anexe una copia del presente Formato de Avisos para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

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