REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA 202º Y 153º

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA 202º Y 153º Visto que la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa y publicada por error material en fecha 5 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela N , prevé en el artículo 5, numeral 1, que es atribución de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora. Visto que según el artículo 38 de la Ley de la Actividad Aseguradora, está prohibida la realización de operaciones de seguros o de medicina prepagada que carezcan de base técnica actuarial, estadística o del respaldo de reaseguradores que califiquen para aceptar riesgos en reaseguro conforme a la Ley. Visto que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las tarifas aplicables por las empresas de seguros deben ser previamente aprobadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y contener márgenes razonables de intermediación, administración y utilidad esperada, correspondiéndole a este Órgano de Control determinar los elementos específicos que deben contener los respectivos reglamentos actuariales. En consecuencia, el Superintendente de la Actividad Aseguradora en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7, numerales 1 y 2 de la Ley de la Actividad Aseguradora, dicta las siguientes: NORMAS PARA ELABORAR LOS REGLAMENTOS ACTUARIALES DE LAS PRIMAS DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE LOS MONTOS COBRADOS EN LOS CONTRATOS O SERVICIOS DE PLANES DE SALUD SUSCRITOS POR LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Objeto Artículo 1. El objeto de las presentes normas es establecer los elementos, criterios y parámetros generales por los cuales se regirán las empresas de seguros y de medicina prepagada para la elaboración de los reglamentos actuariales contentivos del cálculo actuarial de las primas de los contratos de seguro y los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud suscritos por las empresas de medicina prepagada, con el propósito de incorporar márgenes prudenciales que garanticen, con un elevado grado de certidumbre, el

2 cumplimiento de las obligaciones con los asegurados y beneficiarios de seguros y los contratantes de servicios de medicina prepagada. Definiciones Artículo 2. A los fines de la aplicación de las presentes normas, se definen los siguientes términos: Reglamento actuarial: Documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima, el cual debe sustentarse en principios actuariales. Cálculo actuarial: Procedimiento para determinar actuarialmente el valor de la prima de un seguro o el monto de un contrato o servicio de planes de salud, o cualquier variable, parámetro o medida relacionada con el riesgo cubierto. Gastos de administración: Erogaciones necesarias para el desarrollo y funcionamiento de la actividad aseguradora realizada por la empresa. Comisión: Gastos incurridos por la empresa para hacer frente al costo de la intermediación de la actividad aseguradora. Margen de utilidad: Contribución marginal a la utilidad bruta general, que se haya definido para el ramo y tipo de seguro en cuestión, de conformidad con las políticas establecidas por la empresa que asume el riesgo. Costo de siniestralidad y prestaciones: Monto esperado de los siniestros del riesgo en cuestión, actualizados por el impacto de la inflación, considerando, según sea el caso, el efecto de deducibles, coaseguros, salvamentos, recuperaciones y de las prestaciones derivadas del contrato, según sea el caso. En los riesgos de naturaleza catastrófica, debe tomarse en cuenta el costo anual que corresponda en función del tipo de riesgo y el período de recurrencia aplicado en el modelo de cálculo utilizado. Información confiable: Datos cuya fuente y forma de generación sea conocida, comprobable y veraz, o que sean emitidos y publicados por una institución reconocida a nivel nacional o internacional. Información homogénea: Conjunto de datos estadísticos utilizados para el cálculo actuarial de la prima, que deben corresponder a unidades (personas o cosas) expuestas a riesgos del mismo tipo, en condiciones iguales o similares. Información suficiente: Aquella cuyo volumen de datos permite la aplicación de métodos estadísticos o modelos de credibilidad y que abarca todos los aspectos relacionados con la valoración del riesgo en cuestión.

3 Prima pura o de riesgo: Aquella que cubre exactamente el costo del riesgo asumido por la empresa, que puede tener un recargo de seguridad justificado técnicamente, atendiendo a la naturaleza del riesgo. Prima comercial o de tarifa: Aquella que comprende la prima pura o de riesgo más los recargos por comisión y gastos de administración, así como el margen de utilidad previsto. Principios actuariales: Teorías y conceptos fundamentales de uso y aplicación común en la práctica actuarial, que son generalmente aceptados y se encuentran explicados y sustentados en la literatura nacional o extranjera. Procedimientos actuariales: Conjunto de métodos y técnicas científicamente sustentados, aplicables al problema de seguro y de medicina prepagada que se pretende resolver y que son congruentes con los principios actuariales. Tasa de interés técnico: La utilizada para determinar el valor del dinero en el tiempo, al realizar el cálculo actuarial de la prima y debe estar basada en una hipótesis prudente, tomando en cuenta una tasa que garantice una rentabilidad fácil de obtener y sin mayores riesgos en la perspectiva financiera a largo plazo. Tabla de mortalidad: Cuadros estadísticos de cálculos actuariales que indican las probabilidades teóricas de mortalidad de las personas, según su edad, dentro del conjunto de una población asegurada. Tabla de supervivencia de rentistas: Cuadros estadísticos de cálculos actuariales que indican las probabilidades teóricas de sobrevivencia de las personas, según su edad, dentro del conjunto de una población asegurada. Contenido mínimo de los reglamentos actuariales Artículo 3. Los reglamentos actuariales elaborados para la determinación de las primas deben contener, como mínimo, los siguientes elementos: 1. Descripción de la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima, incluyendo las hipótesis empleadas; 2. Fórmulas de las primas puras o de riesgos y comerciales o de tarifa, así como de cualquier otra variable o parámetro utilizado para el cálculo de las mismas; 3. Descripción clara y precisa de las coberturas, incluyendo la designación con la cual serán ofrecidas al público; 4. Descripción y cuantía de los recargos comerciales; 5. Descripción de las estadísticas y datos utilizados en la valoración del riesgo, así como las fuentes de información y cualquier otro elemento necesario para fundamentar actuarialmente las primas resultantes;

4 6. Fórmula para la modalidad de pago de primas fraccionadas, en caso de contemplarse en el condicionado del contrato; 7. Fórmula de las reservas técnicas correspondientes; 8. Tablas de primas puras o de riesgos y primas comerciales o de tarifa; 9. Los datos e informaciones complementarios que, en cada caso, pueda exigir la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Márgenes generales de recargos Artículo 4. Para efectos del cálculo actuarial de las primas comerciales o de tarifa, los recargos por concepto de gastos de administración, comisión y margen de utilidad deben determinarse sobre la base de los siguientes parámetros: 1. Gastos de administración: El porcentaje a fijar por la empresa será un valor puntual, exacto, fijo o único comprendido en el intervalo conformado por el promedio de los gastos administrativos generales del mercado y el promedio del mercado de los gastos administrativos para el ramo de que se trate, ambos correspondientes al año calendario inmediatamente anterior al de la elaboración del reglamento actuarial. 2. Comisión: El porcentaje a fijar por la empresa será un valor puntual, exacto, fijo o único que no excederá de los recargos por comisión señalados en el Arancel de Comisiones aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 3. Margen de utilidad: El porcentaje a fijar por la empresa será un valor puntual, exacto, fijo o único que no excederá de quince por ciento (15%) de la prima comercial o de tarifa. Criterios técnicos Artículo 5. Las empresas de seguros y las de medicina prepagada deben tomar en cuenta los siguientes criterios técnicos para la determinación de la prima: 1. La prima pura o de riesgo representa el valor actual de los costos futuros esperados, por lo que su determinación debe realizarse de manera prospectiva y antes de que se efectúe la transferencia del riesgo. 2. La prima pura o de riesgo debe tomar en cuenta las características de la unidad expuesta al riesgo y la experiencia acumulada en grupos de unidades de riesgo homogéneos o similares. También puede tomar en cuenta la experiencia particular de grupos o colectividades específicas, con base en información estadística suficiente y confiable que sustente el comportamiento del riesgo. 3. La prima comercial o de tarifa, junto con los productos financieros esperados, debe proveer ingresos suficientes para cubrir, al menos, los costos asociados a la transferencia del riesgo, considerando la evolución y las posibles desviaciones de dichos costos en el tiempo, así como el margen de utilidad esperado, a fin de garantizar que la gestión de la empresa sea financieramente sólida.

5 4. La prima comercial o de tarifa se presume suficiente, si representa una estimación actuarial del valor esperado de los costos futuros asociados a una transferencia individual de riesgos, de conformidad con los criterios precedentes. 5. La tasa de interés técnico utilizada en la determinación de la prima no podrá exceder de ocho por ciento (8%) anual. Consideraciones generales Artículo 6. Las empresas de seguros y las de medicina prepagada pueden tomar en cuenta las siguientes consideraciones en la elaboración de los reglamentos actuariales: 1. Hipótesis: Los supuestos o hipótesis planteados deben basarse en criterios prudenciales que describan o expliquen las condiciones o sucesos no confirmados con un grado razonable de confiabilidad y deben estar técnicamente justificados. 2. Integración de información: El cálculo actuarial de una prima debe basarse en información homogénea, suficiente y confiable, sobre el riesgo en cuestión y las variables consideradas. 3. Revisión de la prima: La prima debe revisarse periódicamente en función de las variaciones en los elementos considerados, conforme se recopile nueva información que cumpla con las características establecidas en el numeral precedente. 4. Respaldo de reaseguradores: La prima puede fundamentarse en las primas establecidas por el mercado nacional o internacional de reaseguro, en relación con aquellos riesgos en los que por su naturaleza, no resulte viable el cumplimiento de las exigencias previstas en el numeral Contratos de servicios o estudios comparativos de primas: En aquellos seguros generales en que no sea posible determinar las primas conforme con los numerales anteriores, las mismas podrán fundamentarse en estudios comparativos de primas autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o el costo de los contratos de servicios suscritos para cumplir las obligaciones garantizadas por el contrato. En el caso particular de los estudios comparativos de primas, los reglamentos actuariales deben considerar, sin perjuicio de lo descrito en los párrafos anteriores, los siguientes elementos: a. Exposición de motivos, donde debe justificarse la utilización del estudio comparativo de primas, incluyendo las razones por las cuales no han sido determinadas conforme con lo señalado en los numerales 2 y 4. b. Para cada cobertura propuesta debe seleccionarse un mínimo de tres (3) empresas. c. Justificación Técnica de la selección de las tres (3) empresas a que se refiere el literal anterior. d. Estudio comparativo de las coberturas y exclusiones de los contratos de las empresas seleccionadas con el propuesto por la empresa que solicita aprobación de las primas.

6 Las empresas podrán someter a la aprobación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los reglamentos actuariales que requieran consideraciones especiales, respetando los principios sobre los cuales fueron sustentadas las presentes normas. Congruencia Artículo 7. En todo momento, debe existir coherencia entre lo establecido en las condiciones de un contrato de seguros o de medicina prepagada y el reglamento actuarial correspondiente. Obligación de conservar la documentación Artículo 8. El reglamento actuarial y cualquier otra documentación relacionada con la valoración del riesgo y los procedimientos aplicados por el actuario, en apego a las presentes normas, debe ser resguardada por la empresa que la aplique y estar disponible para fines de consulta, seguimiento y auditoría por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Contenido de los reglamentos actuariales en los seguros de vida Artículo 9. Los reglamentos actuariales en los seguros de vida deben contener, además de lo establecido en los artículos anteriores, lo siguiente: 1. Descripción de la tabla de mortalidad o de supervivencia de rentistas utilizada. 2. Fórmulas de la reserva pura terminal, fraccionada y de balance; si para la determinación de ésta se emplea la reserva modificada, se debe calcular de acuerdo con el numeral Fórmula de las reservas modificadas, si estuviesen previstas, las cuales se podrán calcular por el método que se estime conveniente, siempre que la reserva así modificada, resulte igual o mayor a la que se obtendría al disminuir la reserva pura en una cantidad decreciente con la vigencia de la póliza. Esta cantidad podrá ser, para el final del primer año, como máximo, igual a la reserva pura de primer año de un seguro ordinario de vida para la misma edad, pero sin exceder del valor de la reserva pura del respectivo plan. En los años sucesivos de renovación, dicha cantidad disminuirá en la misma proporción en que lo hace el valor de una renta contingente sobre una vida de edad de un año superior a la del asegurado, a la fecha de emisión de su póliza, por el período restante de pago de primas. El cómputo de las reservas de las pólizas de seguros temporales, saldados, prorrogados, rentas contingentes o ciertas y otros valores de opción, se debe efectuar con base en la fórmula de la reserva pura. En las pólizas de seguros que incluyan beneficios adicionales, deben incluirse las fórmulas de las respectivas reservas. 4. Fórmulas de los valores de rescate, cuyo cálculo podrá hacerse por el método que se estime conveniente, siempre que los valores de rescate que resulten, sean iguales o mayores al exceso, si lo hubiere, de las reservas puras sobre el

7 valor actual de una renta contingente anticipada por un monto igual, como máximo, a la suma de un porcentaje de la prima pura nivelada del contrato más siete por mil (7 x 1.000) del monto asegurado, dividido entre una renta contingente anticipada para la edad de emisión y con período igual al de pago de primas. Esta cantidad irá disminuyendo con la vigencia de la póliza hasta extinguirse a la expiración del término de pago de primas. Para definir el porcentaje antes citado se elegirá el menor valor entre la unidad y el que resulte de dividir el período de pago de primas entre veinte (20). En caso de capitales o primas variables, se deberá tomar el monto medio actuarial equivalente o la prima nivelada actuarial equivalente, sin que esta última supere a la prima pura del primer año. En los planes de seguro de vida en caso de muerte, a prima única, los valores de rescate no podrán ser inferiores a las reservas puras. En los planes de seguro de vida en caso de supervivencia, se concederán valores de rescate sólo durante el período anterior al pago de la renta o del capital total. Cuando estos planes sean tomados a prima única, los valores de rescate no podrán ser inferiores a las reservas puras. 5. Fórmulas de los seguros saldados, prorrogados y de cualquier otra opción anticipada o al vencimiento. 6. Ejemplos numéricos para cada una de las fórmulas descritas, a las edades 20, 40 y 60 años. 7. Demostración de la suficiencia de la prima para los ejemplos numéricos contemplados en el numeral anterior. Consideraciones particulares Artículo 10. Las empresas de seguros para la elaboración de los reglamentos actuariales en los seguros de vida, deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones: 1. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá autorizar planes especiales de montos asegurados bajos, los cuales no podrán exceder de un mil (1.000) unidades tributarias, fundamentados técnicamente en la edad promedio del grupo para la obtención de las primas y demás valores. 2. En la elaboración de las tarifas de seguros de vida deben emplearse tablas actualizadas de mortalidad o de supervivencia de rentistas, que se adapten en lo posible a la experiencia de los asegurados en la República Bolivariana de Venezuela. 3. En aquellos seguros cuyos planes técnicos generen valores de rescate que prevean seguro saldado, seguro prorrogado u otro valor de opción en la póliza, deben incluirse las tablas correspondientes con toda claridad. Alcance de los términos utilizados en las presentes normas

8 Artículo 11. Aquellos términos propios de los contratos de seguros utilizados en estas normas aplican para los contratos o servicios de planes de salud en todos los casos donde los mismos tengan igual significado en el sentido general del enunciado. Vigencia Artículo 12. Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese. JOSÉ LUIS PÉREZ Superintendente de la Actividad Aseguradora Resolución N de fecha 3 de febrero de 2010 G.O.R.B.V. Nº de fecha 3 de febrero de 2010

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