EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO CONSIDERANDO:

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1 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numerales 3 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador determinan que son deberes primordiales del Estado Fortalecer la unidad nacional en la diversidad y, proteger el patrimonio cultural del país. Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, al establecer los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte de éstos, el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. Deberes y responsabilidades que deben observarse también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión y distribución; y, disfrute de bienes y servicios culturales. Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, el artículo 54 literales a) y q) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización respectivamente establecen dentro de las funciones de los 1

2 Gobiernos Autónomos Descentralizados el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y por otro lado promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 55 literal h) establece dentro de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: En el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación. Que, las Normas Técnicas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado y más disposiciones vigentes que regulan los gastos de las instituciones públicas, determinan la necesidad de establecer reglamentaciones que optimicen el uso y manejo de los recursos financieros. Que, el Artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, faculta a las entidades del Sector Público, el establecer fondos de reposición, como son los Fondos Rotativos, para el cumplimiento de un fin específico y se mantendrán depositados en una cuenta bancaria. Que, es necesario establecer que las entidades y organismos del sector público, no sujetos al régimen de la cuenta corriente única, pueden establecer cuentas bancarias rotativas con saldos máximos fijos, para operaciones descentralizadas. Que, con fecha 29 de octubre del 2002, se expidió la Reforma a la Ordenanza para el funcionamiento del Comité Ejecutivo Permanente de la Fiesta del Yamor, es decir vigente desde hace diez años atrás. Que, la festividad del Yamor es un hecho cultural que ha ido insertándose en las tradiciones y celebraciones locales como un evento de trascendencia, celebrado de forma anual, de forma consecutiva e ininterrumpida desde 1.953, lo cual implica que han transcurrido hasta el 2011, 59 ediciones. Que, Otavalo es un escenario de fuerte confluencia interétnica, tomando en cuenta el contexto socio cultural de la Fiesta del Yamor, en su organización y orientación; además 2

3 que es importante incorporar una participación más activa y directa a los diferentes sectores, para que haya un verdadero sentido de interculturalidad. Que, la administración municipal dentro de la parte operativa y organización de las fiestas del Yamor, brinda un soporte económico y técnico muy importante y debe ser fortalecido y ampliado para una gestión más integral desde la Dirección de Promoción Social y Patrimonio, la misma que de manera permanente planifica y ejecuta programas y proyectos sociales y culturales con la comunidad otavaleña. En uso de las atribuciones que le concede el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DEL YAMOR Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la organización de las Fiestas del Yamor que se celebran anualmente en el cantón Otavalo, determinar la operatividad para ejecutar las actividades propias de la Fiesta y el manejo de los aportes materiales y económicos provenientes de Instituciones públicas y privadas. CAPITULO I DEL COMITÉ DE FIESTAS DEL YAMOR Art. 2.- Conformación del Comité de Fiestas del Yamor.- Cada año hasta el 30 de abril, previa convocatoria por parte del Director/a Ejecutivo/a y el/la Coordinador/a, se conformará, el Comité de Fiestas del Yamor, cuyos integrantes serán: a) El /la Alcalde/sa del cantón Otavalo que actuará como Presidente/a de Honor b) El/la Concejal/a designado/a como Director/a Ejecutivo/a de Fiestas del Yamor c) Los representantes de instituciones sociales, deportivas, culturales, educativas, gremios productivos, empresas locales, nacionales e internacionales, o sus alternos, quienes en número de seis (6) serán los representantes de la sociedad civil y se denominaran veedores. Las instituciones deberán ser legalmente constituidas por lo menos desde hace cinco años atrás a la conformación de este Comité, debidamente comprobado convocados a través de él/la Coordinador/a de Fiestas d) El/la Director/a de Promoción Social y Patrimonio del GADMCO, quien actuará como Coordinador/a General de Fiestas. 3

4 Art. 3.- Deberes y Atribuciones del Comité de Fiestas del Yamor a) Organizar las Fiestas del Yamor, con una programación acorde a los requerimientos de la población y al presupuesto establecido, considerando preferentemente: Pregón, elección y coronación de la Reina del Yamor, festival artístico en homenaje a las Marías y travesía natatoria al Lago San Pablo. b) Fijar las fechas de inicio y terminación de fiestas (con un máximo de diez días) c) Buscar la cooperación y ayuda de entidades públicas y privadas; de la ciudadanía y sus instituciones en general. d) Presentar al Concejo Municipal un informe sobre sus actividades, en un plazo de noventa días una vez concluida la programación general. DEL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DE FIESTAS DEL YAMOR Art 4.- El Concejo Municipal hasta el 15 de septiembre de cada año, nombrará de sus integrantes un/a Director/a Ejecutivo/a, a quien se le entregará su respectivo nombramiento, a fin de que éste sea el documento legal que justifique su calidad de Director/a Ejecutivo/a ante las instancias públicas y privadas. Art 5.- El/la Director/a Ejecutivo/a tendrá dentro de sus funciones, las siguientes: a) Ser representante y único/a vocero/a oficial de las Fiestas. b) Convocar conjuntamente con el Coordinador/a para la conformación del Comité de Fiestas del Yamor. c) Presidir las sesiones del Comité de Fiestas del Yamor. d) Elaborar el orden del día de las sesiones. e) Organizar, dirigir, promocionar, controlar y evaluar el desarrollo de la programación elaborada con motivo de las Fiestas del Yamor. f) Gestionar conjuntamente con el Comité de Fiestas del Yamor, la consecución de recursos y la participación de los diferentes sectores e instituciones. g) Elaborar conjuntamente con el/a Coordinador/a General y Contador/a un informe de actividades, en noventa días, una vez concluida la programación general, para su conocimiento. Art. 6.- SESIONES a) El Comité de Fiestas del Yamor se reunirá por convocatoria escrita de él/la Director/a Ejecutivo/a, con veinte y cuatro horas de anticipación, o de acuerdo a sus necesidades. b) El quórum para las sesiones será la mitad más uno de los/as miembros. c) De no existir el quórum, se sesionará quince minutos más tarde con los/las miembros presentes. 4

5 d) Las resoluciones del Comité de Fiestas del Yamor se adoptarán con los votos de la mitad más uno de los presentes. e) Es obligación de los/as miembros del Comité de Fiestas del Yamor asistir a todas las sesiones convocadas. f) En caso de no asistir, uno de los/as vocales, a tres sesiones consecutivas, será reemplazado/a por su alterno/a DEL/LA COORDINADOR/A GENERAL DE FIESTAS DEL YAMOR Art 7.- El/la Coordinador/a General de Fiestas será el/la Director/a de Promoción Social y Patrimonio del GADMCO, quien realizará las acciones operativas pertinentes para la consecución y el buen desarrollo de las actividades planificadas y organizadas por el Comité de Fiestas del Yamor. Art. 8.- El/la Coordinador/a General tendrá las siguientes funciones: a) Organizar, coordinar, ejecutar y evaluar todos los eventos y programas de Fiestas del Yamor. b) Por delegación del señor Alcalde, suscribir invitaciones, resoluciones, contratos, convenios y todo lo relacionado a los procesos del portal de compras públicas. c) Contratar todo tipo de bienes y servicios, de acuerdo a la programación de fiestas y al presupuesto aprobado. d) Ordenar y autorizar todos los gastos que requiera la ejecución de las fiestas. e) Ser firma autorizada de la cuenta que el Comité mantiene en la banca privada, conjuntamente con el/la Tesorero/a Municipal. f) Presentar al Director/a Ejecutivo/a del Comité de Fiestas del Yamor, un informe de ejecución de los eventos y programas correspondientes a las Fiestas del Yamor. PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y DE SEGURIDAD Art Del/la Tesorero/a.- Cumplirá las funciones de Tesorero/a del Comité de Fiestas del Yamor, el/la Tesorero/a Municipal, quien tendrá dentro de sus obligaciones las siguientes: a) Suscribir conjuntamente con el Coordinador/a General del Comité de Fiestas, la cuenta especial aperturada en la banca privada, b) Manejar los fondos recibidos de aportes privados y de autogestión, a más de legalizar los egresos de estos recursos. c) Manejar el fondo rotativo asignado de la partida presupuestaria Municipal d) Realizar retenciones de impuestos e informar mensualmente de éstos a la Jefatura de Contabilidad de la Municipalidad, para su consolidación en las declaraciones mensuales. 5

6 e) Presentar un informe económico detallado de ingresos y egresos, en un plazo máximo de 60 días posteriores a la culminación de las fiestas. Art 10.- Del/la Contador/a.- El/la Coordinador/a General de Fiestas, contratará los servicios profesionales de un/a Contador/a Público Autorizado que cumplirá tales funciones desde el 01 de agosto hasta el 31 de octubre, quien se obliga a cumplir las siguientes funciones: a) Llevar los registros contables que garanticen una contabilidad al día y la emisión de los correspondientes registros de ingresos y egresos. b) Aplicar el control interno previo sobre compromisos, gastos y desembolsos. c) Garantizar que los egresos que realice el Comité de Fiestas, cumplan con los procedimientos legales y con todos los documentos justificativos. d) Asesorar al Comité de Fiestas del Yamor, en lo referente a contratos de prestación de servicios, adquisiciones y otros. e) Mantener el archivo de la documentación de soporte de las transacciones para su fácil localización y confiabilidad. f) Presentar la información financiera a el/la Directora/a Ejecutivo/a. g) Suministrar la información que le sea requerida por las entidades de control para los fines legales correspondientes. Art Del/la Secretario/a del Comité.- Cumplirá las funciones de Secretario/a, un/a servidor/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, designado/a por la Jefatura de Gestión del Talento Humano, desde la convocatoria para la conformación del Comité de Fiestas hasta la entrega del informe final. Art Del equipo de comunicación.- Será función del equipo humano y tecnológico de la Jefatura de Comunicación de la Dirección de Participación Ciudadana del GADMCO realizar la difusión, promoción y publicidad a nivel local, regional, nacional e internacional antes y durante la festividad, con cargo a los recursos asignados a las Fiestas del Yamor. Art Para el adecuado funcionamiento del Comité de Fiestas, el señor/a Alcalde/sa designará además un auxiliar de servicios generales y chofer con su respectivo vehículo en forma permanente, desde la convocatoria para la conformación del Comité de Fiestas hasta la finalización de las mismas. Art Durante el período de organización y ejecución de las Fiestas del Yamor, todos los servidores/as Municipales priorizarán las actividades requeridas por el Coordinador/a General de Fiestas, quien de no tener la atención oportuna, solicitará al señor/a Alcalde/sa impongan las sanciones correspondientes. Art Voluntarios de la sociedad civil, constituyen ciudadanos/as que voluntariamente contribuyan con su contingente humano en la realización de varios eventos, quienes cumplirán su apoyo de acuerdo a la planificación y coordinación establecida. 6

7 Art Seguridad Ciudadana.- Entendiéndose esta como la acción integral que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, y es parte principal dentro de la organización de las Fiestas del Yamor, el Concejo Cantonal de Seguridad Ciudadana y el Comité Operaciones de Emergencia Cantonal COE, están en la obligación de coordinar todas y cada una de las actividades a fin de garantizar en todos los eventos la seguridad ciudadana. CAPÍTULO II FINANCIAMIENTO Y GASTOS Art Del Financiamiento.- Anualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, en base al Plan Operativo Anual que presente hasta el 30 de septiembre la Dirección de Promoción Social y Patrimonio, asignará una partida presupuestaria específica destinada única y exclusivamente a la celebración de las Fiestas del Yamor, la misma que no podrá ser incrementada por ningún concepto; debiendo el (la) Director(a) de Promoción Social y Patrimonio bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, planificar los gastos en base a lo estrictamente presupuestado. Los recursos que sean donados o entregados para las fiestas por parte de instituciones públicas o privadas, personas naturales y jurídicas, y los recursos de autogestión del Comité por la venta de entradas, permisos de uso de espacios públicos y otros, tendrán el tratamiento y aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Art De la ejecución de gastos.- Los fondos públicos para las Fiestas del Yamor, serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, siempre que los gastos cumplan todos los requisitos de Ley. La contratación de artistas, bandas de pueblo, grupos de danza y otros para el desarrollo de las programaciones y actividades de las Fiestas del Yamor; a más de la contratación de publicidad y difusión, se realizarán obligatoriamente siguiendo el procedimiento especial, establecido en la LOSNCP y su Reglamento General. El Comité de Fiestas del Yamor podrá por su propia gestión conseguir los auspicios públicos y privados de acuerdo a las necesidades de la agenda de programación, siempre y cuando la participación del auspiciante no interfiera en la naturaleza del programa aprobado. Artículo 19.- Responsables de los Gastos.- Todos los gastos que generen las Fiestas del Yamor, serán ordenados y autorizados por el Director(a) de Promoción Social y Patrimonio y ejecutados por la Dirección Financiera, vía transferencias a través del Banco Central del 7

8 Ecuador, en los rubros que se financien directamente con la partida presupuestaria asignada por la Municipalidad. Los fondos de autogestión y egresos que se realicen con cargo a éstos, serán manejados por el (la) Tesorero (a) Municipal con autorización de el /la Coordinador/a General, en la cuenta que el Comité de Fiestas del Yamor, mantiene para el efecto en la banca privada. Los pagos se realizarán en cheque, depósitos bancarios y excepcionalmente con dinero en efectivo. Artículo 20.- Fondo Rotativo.- De requerirse y previa solicitud del Director(a) de Promoción Social y Patrimonio, aprobada por el señor(a) Alcalde(sa), de la partida presupuestaria contemplada en el presupuesto Municipal, en base al Art. 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se asignará a nombre de el/la Tesorero/a Municipal un fondo rotativo de $1.000,00 (mil dólares) para el pago de gastos emergentes, viáticos, subsistencias, combustibles y otros, debidamente autorizados por el Director(a) de Promoción Social y Patrimonio. De ser necesario este fondo podrá reponerse cuando se hayan realizado gastos del 80% del valor del fondo, previo informe de liquidación y entrega de comprobantes prenumerados y en orden cronológico, en los que constará: 1. Detalle de los gastos realizados; 2. Valor y destino de dichos gastos; 3. Nombre y firma del solicitante; 4. Número de la transferencia o depósito, cuenta de pago y fecha; y, 5. El recibí conforme del beneficiario. Para la reposición del fondo el/la Tesorero/a del Comité de Fiestas, deberá remitir a la Dirección Financiera, el comprobante original del fondo rotativo en orden secuencial y cronológico, conjuntamente con cada factura o contrato, certificación de recepción o informe. Independientemente de que se requiera o no su reposición, los gastos efectuados con cargo a este fondo que impliquen la existencia de facturas, deben ser remitidos para su contabilización a fin de mes, hasta la fecha que notifique la Dirección Financiera. El Departamento de Contabilidad, revisará la veracidad de los datos consignados en la solicitud de reposición del fondo, así como los valores recibidos o facturas y contratos que se encuentren dentro del mismo, y cotejarán los valores con los documentos justificativos anotados. En el caso de que la documentación presentada para la reposición del fondo, no cumpla con los requisitos del Servicio de Rentas Internas y los establecidos por la Municipalidad, serán devueltos al custodio, quien será responsable personal y pecuniariamente de su liquidación. 8

9 Artículo 21.- Viáticos, subsistencias, combustible, telecomunicaciones.- De requerirse y previa autorización del Director(a) de Promoción Social y Patrimonio, se realizará el pago de viáticos y subsistencias al/la servidor/a municipal declarado en comisión de servicios en actividades inherentes a la organización de las Fiestas del Yamor; dichos pagos se realizarán con cargo a los programas presupuestarios a los que corresponde cada servidor/a. Los gastos de combustible, telecomunicaciones y otros de similar naturaleza, serán asumidos por la Municipalidad, con cargo a las partidas establecidas para el efecto. El Gobierno Municipal dotará de un espacio físico como sede del Comité de Fiestas del Yamor, desde el momento mismo de su conformación. INFORMES Artículo 22.- Dentro de los sesenta días posteriores a la finalización de las Fiestas del Yamor, el/la Director/a de Promoción Social y Patrimonio, conjuntamente con el/la Tesorero/a Municipal, presentarán al señor Alcalde o Alcaldesa el informe final de gastos, para conocimiento posterior del Concejo Municipal. Artículo 23.- Los informes presentados por el Comité de Fiestas del Yamor serán publicados en la página Web de la municipalidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza, dentro del plazo de quince días se nombrará al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de las Fiestas del Yamor DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado de Otavalo entrará en vigencia a partir de su aprobación. SEGUNDA.- DEROGATORIAS.- Queda derogada la Reforma a la Ordenanza para el funcionamiento del Comité Ejecutivo Permanente de la Fiesta del Yamor, expedida 29 de octubre del 2002, y todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Dado y firmado en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, a los veinte y seis días del mes de junio del año dos mil doce. 9

10 Lcdo. Aníbal Fernando Bonilla VICEALCALDE Dr. Gabriel Rodríguez Pavón SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.- C E R T I F I C O: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DEL YAMOR fue aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Otavalo, en dos discusiones, realizadas en sesiones ordinaria del día lunes diez y ocho, extraordinaria del día martes veinte y seis de junio del año dos mil doce. De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde para su sanción. En la ciudad de Otavalo, a los veinte y nueve días del mes de junio del año dos mil doce.- Las nueve horas. Dr. Gabriel Rodríguez Pavón SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.- En la ciudad de Otavalo, a los veinte y nueve días del mes de junio del año dos mil doce. Las doce horas.- Vistos: Por cuanto la ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DEL YAMOR reúne todos los requisitos constitucionales y legales; y, de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del Art. 10

11 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, S A N C I O N O la presente Ordenanza, para su inmediata vigencia. Sr. Mario Conejo Maldonado ALCALDE DE OTAVALO C E R T I F I C O: Que el señor Mario Conejo Maldonado, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, sancionó y ordenó su inmediata vigencia de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DEL YAMOR a los veinte y nueve días del mes de junio del año dos mil doce. Dr. Gabriel Rodríguez Pavón SECRETARIO GENERAL 11

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