EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ECUADOR ESTRATÉGICO EP. RESOLUCIÓN No. GG-EEEP ING. PABLO ORTIZ HIDALGO GERENTE GENERAL (S)
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- César Benítez Castilla
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1 EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ECUADOR ESTRATÉGICO EP RESOLUCIÓN No. GG-EEEP ING. PABLO ORTIZ HIDALGO GERENTE GENERAL (S) CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de los fondos, bienes o recursos públicos ; Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable, transparente y procurarán la estabilidad económica [ ]"; Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que: Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el 1
2 aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado ; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 870, de 5 de septiembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 534, de 14 de los mismos mes y año, se creó la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; cuyo objeto, conforme a la reforma establecida en el Decreto Ejecutivo No. 753, de 10 de agosto de 2015, en lo principal, comprende la planificación, diseño, evaluación, priorización, financiamiento y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión social de: construcción de centros integrales del Buen Vivir, unidades de Policía Comunitaria, y edificaciones de salud y educación, y otras dispuestas por el Presidente de la República en las zonas de influencia de los proyectos en los sectores estratégicos; así como, la suscripción de convenios necesarios para el cumplimiento de su gestión política, comunicacional y de diseño, evaluación y ejecución de proyectos; Que, mediante Resolución No. GG-EEEP , de 01 de diciembre de 2014, el Gerente General expidió el Reglamento Interno para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación dentro y fuera del país, para las y los servidores y las y los obreros de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP ; Que, mediante Resolución No. DIR-EEEP , de fecha 13 de enero de 2015, el Directorio de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, designó como Gerente General Subrogante al señor ingeniero Pablo Ernesto Ortiz Hidalgo; Que, es necesario establecer la normativa y procedimientos internos para regular la emisión, uso y control de los pasajes aéreos nacionales e internacionales de las y los servidores de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP ; Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Gerente General está facultado para aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley; y, En ejercicio de las atribuciones legales establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, 2
3 RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EMISIÓN, USO Y CONTROL DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ECUADOR ESTRATÉGICO EP Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la emisión, uso y control de pasajes aéreos nacionales e internacionales, adquiridos para las y los servidores de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento es de uso y aplicación obligatoria por parte de las y los servidores de Ecuador Estratégico EP, a quienes se les asigne un pasaje aéreo nacional o internacional, para el cumplimiento de sus funciones en la Empresa. Artículo 3.- Definiciones: Lugar permanente de trabajo.- Lugar donde se encuentran ubicadas las oficinas de Ecuador Estratégico EP, y cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función, de los sujetos a este Reglamento. Formato de solicitud de pasajes para cumplimiento de servicios institucionales.- Es el documento por el cual se autoriza al servidor público, realizar tareas específicas fuera del lugar permanente de trabajo, por un tiempo limitado y debidamente autorizado. Pasajes Aéreos Nacionales.- Son contratos de transporte, en virtud de los cuales, la Empresa otorga asignaciones económicas a los servidores públicos por concepto de transporte aéreo, cuando en el cumplimiento de servicios institucionales se deban trasladar a un lugar distinto de su lugar permanente de trabajo, dentro del territorio nacional. Pasajes Aéreos Internacionales.- Son contratos de transporte, en virtud de los cuales la Empresa otorga asignaciones económicas a los servidores públicos, por concepto de transporte aéreo, cuando en el cumplimiento de servicios institucionales se deban trasladar fuera del país. Artículo 4.- Unidad Responsable.- La Subgerencia Administrativa es la unidad responsable de la aplicación del procedimiento establecido en el presente Reglamento. Esta unidad deberá llevar el control presupuestario de las partidas correspondientes y del pago por la emisión de boletos aéreos y pasajes. 3
4 Toda servidora o servidor de la Empresa, sin excepción, tiene la obligación de enviar a la Subgerencia Administrativa, vía correo electrónico, el respectivo formato de solicitud de pasajes aéreos, con la autorización respectiva, en cumplimiento al presente Reglamento, no pudiendo alegar desconocimiento de éste. Artículo 5.- Del uso y control de los pasajes aéreos nacionales e internacionales.- Una vez emitidos los pasajes aéreos nacionales e internacionales, será responsabilidad de las y los servidores de Ecuador Estratégico EP, a quienes se les haya asignado un pasaje, la adecuada utilización o no de éstos. Previo a la solicitud de la emisión de nuevos pasajes aéreos nacionales o internacionales, las y los servidores de Ecuador Estratégico EP informarán al responsable de su unidad y a la Subgerencia Administrativa, la existencia de pasajes pendientes o no utilizados para su posible revalidación o utilización. Artículo 6.- Planificación y Justificación.- Los viajes para el cumplimiento de servicios institucionales de las y los servidores públicos de Ecuador Estratégico EP deberán estar necesariamente en función de los objetivos, operaciones y cronograma de actividades contenidos en el POA de gestión de la unidad solicitante. Los viajes autorizados al margen de los establecidos en el POA, deberán estar plenamente justificados por la o el Administrador, Director, Subgerente y Gerente Responsable de la unidad ante la Subgerencia Administrativa, y también deberán contar con la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso, los gastos de adquisición de pasajes aéreos podrán exceder el presupuesto de la partida correspondiente. Artículo 7.- La solicitud de pasaje aéreo.- La solicitud de adquisición de pasaje aéreo debe presentarse con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al viaje previsto, si éstos son en el interior del país; y, para viajes al exterior del país, la solicitud de reserva de vuelo será presentada por la Subgerencia de Talento Humano con cinco (05) días hábiles de anticipación. Artículo 8.- Autorización de viaje al exterior.- Los viajes oficiales al exterior del país que deban realizar las y los servidores de Ecuador Estratégico EP, serán autorizados mediante Resolución Administrativa, conforme a las normas internas correspondientes. Artículo 9.- Procedimiento para la compra de pasajes aéreos.- Se establece el siguiente procedimiento para la compra de pasajes aéreos: a) Viajes al exterior: 1. La solicitud de compra de pasajes aéreos al exterior la realizará la Subgerencia de Talento Humano, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Reglamento Interno para el pago de viáticos, 4
5 subsistencias, movilizaciones y alimentación dentro y fuera del país, para las y los servidores y las y los obreros de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP. 2. La Subgerencia Administrativa, a través del encargado de pasajes, realizará la tramitación de la adquisición del pasaje aéreo. b) Viajes al Interior: 1. Para viajes al interior del país, los documentos deben ser presentados con por lo menos 48 horas de anticipación. 2. El Área solicitante remitirá a la Subgerencia Administrativa la siguiente documentación: a) Correo de solicitud de pasaje aéreo, autorizado por el Responsable del área. b) Formulario de Solicitud de Pasajes (conforme al formato debidamente aprobado por la Subgerencia Administrativa) inserto en el correo, donde se deberá detallar lo siguiente: 1. Nombre Completo del funcionario que realizará la comisión 2. Cargo que desempeña. 3. Destino de la comisión. 4. Objetivo de la comisión (invitación, representación, delegación, etc.). 5. Duración de la comisión (fechas exactas, desde / hasta). 6. Medio de transporte a utilizar (aéreo, terrestre, vehículo oficial). 3. La Subgerencia Administrativa a través del encargado de pasajes, realizará la verificación y tramitación de la compra del pasaje solicitado. Antes de la compra de un nuevo pasaje, el encargado de la compra de pasajes deberá asegurarse que no exista pasajes no utilizados o disponibles para el funcionario que lo solicita. Articulo 10.- Adquisición de pasajes aéreos para fines de semana y/o feriados.- Se procederá a la compra de pasajes aéreos para fin de semana o feriados, a favor de toda servidora o servidor de Ecuador Estratégico EP, cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función específica de los mismos en fin de semana y/o feriado. Para proceder a la compra de pasajes aéreos en fin de semana o feriados se deberá contar con la autorización del Gerente Administrativo Financiero de Ecuador Estratégico EP. Artículo 11.- Certificación por extravío de pase a bordo.- Toda servidora o servidor que utilizó un vuelo, debe entregar a la Subgerencia Administrativa (servidor encargado de compra de vuelos) el pase a bordo (boording pass) en un tiempo no mayor a dos (2) días luego de haber terminado su comisión de servicios institucionales. En el caso de que 5
6 el servidor extraviase el pase a bordo, únicamente se aceptará como descargo válido un certificado de la línea aérea utilizada, consignando la ruta, día, y número de vuelo, tanto de ida como de retorno. Artículo 12.- Devolución de pasajes.- Si el servidor o servidora no va a realizar el viaje programado o no va hacer uso de un tramo parcial de la ruta inicialmente programada, con el objetivo de evitar recargos de penalidades o diferencias de tarifas, deberá informar a la Subgerencia Administrativa a través del encargado de pasajes, mediante documento oficial en el plazo no menor a veinte y cuatro (24) horas, antes del viaje. Trimestralmente las unidades requirentes informarán a la Subgerencia Administrativa sobre los pasajes aéreos nacionales e internacionales que definitivamente no serán utilizados. En este caso los gastos administrativos que se generen, deberán ser asumidos por la o el servidor de Ecuador Estratégico EP, a quien se le hubiese asignado el pasaje, salvo casos excepcionales debidamente justificados por la o el servidor de Ecuador Estratégico EP. Artículo 13.- Modificaciones de rutas o días de servicio en comisión.- Las modificaciones de las rutas o los días de cumplimiento de servicios institucionales que requieran la compra de pasajes adicionales o cambios a las condiciones de los pasajes comprados inicialmente, deberán ser autorizados expresamente por el Gerente Administrativo Financiero y comunicados a la Subgerencia Administrativa con al menos doce (12) horas de anticipación al viaje. El cambio debe ser debidamente justificado y obedecer a un requerimiento específico de las actividades en la institución, caso contrario el funcionario asumirá el costo de la modificación, en caso de haberlo. Artículo 14.- Postergación de fecha de retorno de viaje.- Las postergaciones o cambios de fecha de retorno de viaje, que modifiquen los días en comisión, deberán ser notificadas a la Subgerencia Administrativa en un plazo no menor a doce (12) horas antes del viaje programado, para poder efectuar la reprogramación. El incumplimiento a estos plazos, dará lugar a pagos adicionales que serán de responsabilidad del servidor público solicitante. Artículo 15.- Reprogramación de fecha de viaje.- La reprogramación de la fecha del viaje, deberá ser notificada directamente al encargado de pasajes de la Subgerencia Administrativa, para que realice las acciones administrativas correspondientes, en un plazo no menor a doce (12) horas antes del viaje programado, efectuando la devolución de pasajes. El incumplimiento a estos plazos, dará lugar a pagos adicionales que serán de responsabilidad del servidor público solicitante. Artículo 16.- Liquidación de los pasajes nacionales e internacionales emitidos.- Para el cese de funciones de la o el servidor de Ecuador Estratégico EP, la Subgerencia Administrativa emitirá el certificado mediante el cual se verifique el estado de emisión de 6
7 pasajes utilizados y justificados con el respectivo informe para el pago de viáticos. En caso de que no cuente con la justificación correspondiente, dichos valores, generados para la emisión de pasajes nacionales o internacionales a favor de la o el servidor de Ecuador Estratégico EP, serán descontados de su liquidación. Artículo 17- Restricción de viaje en Clase Ejecutiva.- En ningún caso, los funcionarios del Ecuador Estratégico EP podrá viajar en clase ejecutiva, a excepción de la Máxima Autoridad. Artículo 18.- Prohibición.- Se prohíbe la compra de pasajes aéreos para personas ajenas a Ecuador Estratégico EP. Se prohíbe el reembolso de pasajes nacionales o internacionales que no hubieren sido solicitados o adquiridos a través de la Subgerencia Administrativa, salvo casos excepcionales debidamente justificados por la o el servidor de Ecuador Estratégico EP. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Subgerencia Administrativa, en coordinación con la Subgerencia de Talento Humano, se encargarán de revisar y proponer la actualización del presente Reglamento, conforme a los requerimientos institucionales de la Empresa. SEGUNDA.- La Subgerencia Administrativa se encargará del cumplimiento y aplicación del presente Reglamento. TERCERA.- Encárguese a las Subgerencias Talento Humano y Comunicación de poner en conocimiento de todo el personal de Ecuador Estratégico EP el presente Reglamento. CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de diciembre de Ing. Pablo Ortiz Hidalgo GERENTE GENERAL (S) EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ECUADOR ESTRATÉGICO EP 7
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