CONTENIDO DE LA SESION Nº 09
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- Jorge Valverde Vera
- hace 8 años
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1 CONTENIDO DE LA SESION Nº 09 LA LETRA DE CAMBIO. Es un titulo valor abstracto que contiene una orden incondicional de pago de un determinado monto de dinero hecha por el Librador o Girador a una persona llamada Girado en beneficio de un Tomador. A través de la letra de cambio se permite que una determinada persona (girador de la letra de cambio) que tenga una acreencia contra un deudor (girado aceptante) lo pueda ceder a favor de uno de sus acreedores (tenedor de la letra de cambio). Es el titulo valor mas usado en las transacciones comerciales, y se utiliza en operaciones donde se concede un crédito al obligado o deudor (girado). Por este titulo valor, el obligado o girado acepta cumplir con pagar una determinada cantidad de dinero a favor del tenedor original o de aquellos que adquieren la Letra de Cambio por endoso. Su función es la de permitir la circulación y realización del crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero. Su función típica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo tiempo al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda mediante la transferencia del titulo Requisitos esenciales de la Letra de Cambio: La Letra de Cambio, es un titulo valor eminentemente formal, debe reunir todos y cada uno de los requisitos esenciales, condiciones y circunstancias o situaciones jurídicas que la ley exige para tener valor legal. En la Nueva Ley establece, para la validez legal y efectos jurídicos de la Letra de Cambio, dos tipos de requisitos: a) requisitos Esenciales, que son insubsanables; si faltan, el documento no tiene validez, b) los requisitos no Esenciales, pueden subsanarse, acogiéndose a las presunciones de que la ley prevé. La Ley de Títulos Valores 27287, establece los requisitos esenciales para la validez de la Letra de Cambio, así como la denominación de Letra de Cambio, la orden incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad 1
2 determinable. Contenido de la Letra de Cambio El contenido de la Letra de Cambio se encuentra previsto en el Artículo 119º de la Ley. Requisitos No Esenciales El Art. 120º de la Ley señala aquellos requisitos que pueden ser obviados y reemplazados por presunciones, así por ejemplo: A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador. En consecuencia, existen requisitos esenciales y no esenciales; pero los esenciales son imprescindibles para determinar la validez legal del titulo. Si carecen de estos requisitos, la Letra de Cambio no produce sus efectos cambiarios, sin perjuicio de la acción causal. Vencimiento de la Letra de Cambio El vencimiento es la fecha señalada para efectuar el pago. El vencimiento determina la exigibilidad de la obligación; constituye al deudor mora; marca el momento de la procedencia de las acciones cambiarias, señala los plazos de caducidad y prescripción. La letra de cambio para que tenga validez, solo debe ser girada; a la vista; a cierto plazo desde la aceptación; a fecha fija, a cierto plazo desde su giro. La letra a la vista: es aquella que no tiene un plazo señalado para su pago, debe cancelarse a su sola presentación, la obligación es exigible desde el momento de la emisión del titulo, pero el tenedor esta obligado a presentarla al girado para su pago dentro del plazo de un año. Si en la letra no se ha indicado fecha de vencimiento se considera que es pagadera a la vista. Si la letra a la vista fue aceptada, el vencimiento se produce el mismo día de su aceptación. La Letra girada a cierto plazo desde la aceptación. vence transcurrido el termino señalado, el mismo que se computara desde la fecha de su aceptación, o en su defecto por la del protesto. La aceptación sin fecha se considera otorgada el último día del plazo establecido para presentarla para la aceptación. La letra girada a cierto plazo desde la fecha de emisión, tiene su vencimiento al cumplirse el término. La letra girada a fecha fija, su vencimiento se encuentra determinada en la fecha señalada. 2
3 EL PAGARE El Pagaré es un titulo valor que emite una persona a favor de otra, conteniendo una promesa o compromiso incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable de éste, conforme a la actualización o reajuste de capital admitidos legalmente. El Pagaré es un titulo a la orden y por lo tanto, su transmisión se practica mediante el endoso. En el pagaré forman parte de la relación cambiaria dos personas; el emitente, quien asume la calidad de obligado principal y el tenedor. Tiene la particularidad de tener su vencimiento a fecha fija, en armadas o a la vista, las mismas que pueden estar sujetas a intereses moratorios o compensatorios. En cuanto al incumplimiento de una o más cuotas, el tenedor puede dar por vencidas todas las armadas por el total al que asciende el importe a pagar, o a exigir el cumplimiento de las cuotas pendientes a la fecha de su vencimiento. Requisitos que deben contener el Pagaré; los requisitos que deben contener el pagaré se encuentran señalados en el artículo 158º LA FACTURA CONFORMADA Este titulo valor se encuentra normado en el artículo 163º de la Ley, y tiene su nacimiento en las operaciones comerciales a crédito o a plazos o por cuotas. A través de este titulo valor se establece el derecho de crédito y el derecho de garantía prendaría constituido sobre los objetos de compraventa, los cuales tienen como depositario al comprador o adquiriente de las mismas quien viene a ser el obligado principal. Con la conformidad efectuada por el comprador se demuestra que este recibió la mercadería materia de la compra venta, y al mismo tiempo se constituye como depositario. Este titulo crediticio se encuentra garantizado con la mercadería que contiene, además, con la solidaridad por su calidad de titulo valor y, la ley le otorga merito ejecutivo ante la falta de pago del mencionado titulo. A la factura conformada se le aplican las disposiciones de la letra de cambio. Contenido de la Factura Conformada. El contenido de la Factura Conformada se encuentra contemplado en el artículo 164º Vencimiento; puede emitirse, según el artículo 166º de la Ley de las siguientes 3
4 formas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas, b) A la vista; c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de conformidad; y d) A cierto plazo o plazos desde su emisión. En el caso del vencimiento a fecha fija, se cumple con la obligación mediante un pago único; si el vencimiento a fechas fijas, se trata de pago en cuotas o armadas. A la vista, en este caso con la presentación de la factura conformada implica el vencimiento de la obligación. El vencimiento de la factura que se encuentra determinada a cierto plazo o plazos desde su conformidad, en este caso debe señalarse en el documento la fecha en que se emite, para poder computar su vencimiento. El plazo de pago o pagos del saldo del precio del monto que se consigna en la factura conformada, no debe ser mayor de un año, como lo señala el artículo 169º de la Ley. Cuando se trata del pago por cuotas, la falta de pago de una cuota o más cuotas, faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del titulo. Alternativamente, el tenedor puede exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor. La factura conformada se encuentra sujeta al protesto o su forma sustitutoria. El protesto se efectúa cuando existe el incumplimiento del pago de la obligación de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. 4
5 EL CHEQUE Es un instrumento de pago, que contiene una orden de pago, cuya emisión solo estará a cargo de empresa del sistema financiero. Para emitir un cheque es condición previa, que el emitente cuente con fondos a su disposición en su cuenta corriente, ya sea por el deposito constituido en ella o por tener autorización del banco para poder sobregirar sobre la cuenta corriente.. Características del cheque; El cheque sólo puede ser girado en formularios impresos desglosables de talonarios numerados en serie, o con claves u otros signos de identificación y seguridad proporcionados por los bancos o empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Requisitos del cheque; los requisitos del cheque pueden ser dos, internos y externos; Internos; dentro de los requisitos internos se encuentran señalados en el artículo 173º de la Ley, que señala para emitir el cheque es necesario contar con fondos disponibles en la cuenta corriente, suficientes para el pago, u obtener una autorización del banco para sobregirar la cuenta. Externos; El artículo 174º señala los requisitos externos que debe contener el cheque para su emisión y validez del titulo. Contenido del cheque, El contenido del cheque se encuentra previsto en el artículo 174º de la Ley; Formas de giro del cheque; El cheque puede ser girado, según el artículo 176º: a) En favor de persona determinada, con cláusula a la orden, o sin ella Se encuentra comprendido en esta modalidad tanto el cheque nominativo como el cheque a la orden, ya sea que ostente esta cláusula o se prescinda de ella. b) Cláusula no a la orden Su transmisión podrá realizarse solo en la modalidad de cesión ordinaria. No es posible transmitirlo por endoso, por cuanto la cláusula no a la orden lo impide. Surten estos mismos efectos la clasuela intransferible, no negociable. c) Al portador, Por esta modalidad se otorga el derecho a cobrarlos o transmitirlo quien lo tenga en su poder mediante la simple entrega o tradición. 5
6 Cheque a la orden del propio emitente y con cláusula al portador. El cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, señalando su nombre o la cláusula a mi mismo. Cuando el cheque emitido a la orden de persona determinada contenga también la mención al portador, vale como cheque a la orden de dicha persona. (Art. 177º). Cheque Post Datado; Con excepción del Cheque Diferido, se considera no puesta la fecha post datada o la cláusula que consigne un plazo para la negociación o pago del cheque. (Art. 179º). Cheque que la fecha de emisión consignada en el titulo valor, es posterior a la real. Se busca ampliar el periodo de tiempo para la presentación para su pago. Giro de cheque sin fondos: Cierre de cuenta corriente; Los bancos se encuentran obligados a cerrar las cuentas corrientes de aquellas personas que giren cheques sin tener fondos disponibles. De conformidad con el articulo 183º, cuando el banco girado rechace durante el periodo de un año, cheques sin fondos emitidos por el titular de la cuenta corriente. Es obligación del Banco proceder al cierre de la cuenta corriente, cuando en el periodo de seis meses el banco deje constancia de la falta de pago de dos (02) cheques emitidos por el titular de la cuenta corriente; cuando en el periodo de un año, el Banco rechace diez veces del pago de uno o mas cheques emitidos por el titular de la cuenta sea por pago parcial o total; cuando sea notificado de la denuncia por libramiento indebido. Cheques Especiales: Se encuentran regulados del articulo 184º al 203º contempla un total de nueve tipos distintos de cheques especiales. Cheque Cruzado, es el tenedor o librador lo cruza en el anverso con dos líneas paralelas a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente bancaria. El cruzamiento de un cheque es irreversible, es decir, irrevocable. El objetivo de la emisión de un cheque cruzado, radica en la necesidad de conocer la identidad de la persona favorecida con el cobro del cheque. El cheque cruzado tendrá como particularidad, el no poder ser cobrado a través de un desembolso de dinero o pago en efectivo del Banco girado, el tenedor deberá depositarlo en su propia cuenta corriente, puede ser en el mismo Banco girado o en otro distinto. La importancia de todo cheque cruzado, es que su utilización 6
7 evitará que un ilegitimo tenedor, sea por que lo encontró el cheque, o porque lo sustrajo lo presente para su cobro al banco girado. Cheque para abono en cuenta; La emisión de esta clases de cheques, tiene como objetivo el efectuar depósitos directos en la cuenta corriente del tomador, o de quien aparece como beneficiario en el titulo valor. El librador o cualquier tenedor puede insertar en el anverso del documento la mención para acreditaren cuenta u otra equivalente, lo importante, es la prohibición de pagarlo en efectivo, y a la vez, se encuentra la obligación de abonarlo en la cuenta corriente del tenedor. Este abono equivale al pago, o sea acreditando el depósito en la cuenta corriente del tenedor. (Art. 189º). Cheque intransferible; La característica de este cheque es que solo puede ser pagado a la persona cuyo nombre figura en el titulo valor, es decir; sólo se podrá entregar el monto contenido en el cheque intransferible a la persona a favor de quien fue emitido el cheque. (Art. 190º), En esta clase de cheques, se deberá consignar la cláusula no transferible, o no negociable. Dicha inscripción tendrá el carácter de irrevocable, no pudiéndose anular mediante tarjadura, cualquier anulación de esta Cláusula se tendrá por no puesta. Cheque certificado; es un cheque en que el banco girado inserta en el dorso una constancia de que existen en su poder fondos suficientes a disposición del librador, los que quedan afectos al pago del cheque durante el termino y vigencia de la certificación. La importancia es que trae como consecuencia que el Banco asuma la calidad de responsable solidario por la deuda contenido en el cheque certificado, esta responsabilidad tendrá vigencia solo durante el plazo concedido por ley para la presentación del titulo valor para su pago. Cheque de gerencia; Es el que emite un banco, o una empresa del Sistema Financiero Nacional autorizada, previo pago de su valor, a la orden de un tercero indicado por quien lo solicito, o también a la orden de este ultimo. Este cheque se paga en cualquier oficina del banco emitente. Cheque giro; Es un titulo valor nominativo, emitido a la orden de una determinada persona y no negociable. Solo puede cobrar la persona señalada en el titulo.. Esta clase de cheque no es necesario de protesto, ni de la formalidad 7
8 sustitutoria. Cheque Garantizado; De acuerdo con nuestra norma vigente, el Banco puede autorizar se giren a su cargo, cheques con provisión de fondos garantizados, así los Cheques garantizados, aseguran la existencia de fondos disponible para el pago del monto señalado en el titulo. Esta clase de cheque no necesita la certificación para su validez, siendo de total credibilidad para quien sea el beneficiario. Según la ley, la participación del Banco es la de garante del pago del cheque, el obligado principal es el emitente. El Banco garantiza el pago del cheque emitido, por tanto, la acción cambiaria será la directa. Cheque de viajero; este tipo de cheque tiene como característica principal el evitar que una persona porte cantidades de dinero en efectivo cuando realiza un viaje. La utilidad de esta forma de cheque es el hecho de evitar el riesgo que significa llevar dinero en efectivo, además de evitar problemas que podría aparecer para el caso de la conversión de la moneda extranjera. (Artículo 196º). Cheque de pago diferido; Este clase de cheque se encuentra regulado por el articulo 199º de la Leyes pago se encuentra condicionada al transcurso de determinado plazo desde su emisión, y que no puede ser mayor de los 30 días, en los cuales deben tener los fondos suficientes, apareciendo en el anverso del cheque la denominación de Cheque de Pago Diferido. Del Endoso; por la función de transferencia, el cheque pasa del endosante al endosatario, no solo como declaración de voluntad, sin con la tradición del titulo. Por la función de legitimación, se atribuye al endosatario la calidad de acreedor cambiario, quien resulta así legitimado para hacerlo efectivo, o a su vez endosarlo. Por la función de garantía, se convierte al endosante, en garante del endosatario, con lo que se vigoriza el poder de circulación del cheque. El cheque es un instrumento esencialmente transmisible por endoso, salvo el caso de los cheques especiales. Endoso del cheque al portador; el cheque girado al portador, sea transmitido no por la simple entrega manual sino mediante el endoso, hace responsable en la acción de regreso al endosante. Sin embargo, por el endoso del cheque este no se convierte en un cheque a la orden, ya que sigue teniendo el carácter de cheque al portador, por lo que el tenedor puede transmitirlo por la simple entrega 8
9 o tradición. El banco pagará al que presente el cheque para su cobro. Del pago; El cheque es un titulo valor que se paga a la vista, por esta razón la ley exige que existan fondos disponibles al momento de su emisión El cheque debe ser pagado por su valor señalado y en la misma unidad monetaria que expresa su importe, es decir, que el tenedor del cheque tiene el derecho de exigir el pago en la misma moneda que aparece en el titulo. Plazo de presentación; El plazo de presentación del cheque para su cobro al banco es de 30 días, ya sean emitidos en el país o en el extranjero. (Art. 207º). El plazo se computa a partir de la fecha de emisión del cheque Irrevocabilidad del cheque; La orden de pago contenida en el Cheque, no puede ser revocada por el girador, ni por cualquier otra persona, dentro del plazo de presentación del cheque, salvo mandato judicial que lo ordene, o norma legal expresa. Mientras se encuentra vigente el plazo de presentación del cheque, la orden de pago debe permanecer inamovible, dando así la garantia de su circulación.(art. 208º). Muerte o insolvencia del emitente; la muerte, insolvencia o la incapacidad del girador después de la fecha de emisión del cheque producen efectos perjudiciales a la orden de pago, es decir, se tiene que cumplir con el pago y por el monto del cheque girado. Cancelación del cheque y pago parcial; el banco tiene interés de exigir al tenedor del cheque a quien le efectúa el pago que deje constancia de haberse cancelado. El banco no esta obligado a pagar el cheque al portador del cheque no se identifica. En lo referente al pago parcial, la ley contempla la obligación del tenedor y portador del cheque a recibir el pago parcial del cheque debiéndose dejarse constancia en el mismo titulo, respecto al monto hasta por la cantidad que se ha cancelado, siendo procedente las acciones cambiarias hasta dicha cantidad. En el caso de pago parcial se debe mencionar en el cheque el pago y se otorgará el correspondiente recibo. Negativa del Banco al pago de Cheques; el banco no debe pagar los Cheques girados a su cargo en los siguientes casos, los mismos que se encuentran señalados en el artículo 212º de la Ley de Títulos Valores. Causales para no Pagar el Cheque Las causales para no pagar el Cheque se 9
10 encuentra previsto en el artículo 212º de la Ley. Protesto o Formalidad Sustitutoria; El protesto del Cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado. El banco que se niegue a pagar un Cheque dentro del plazo de su presentación a simple petición del tenedor, queda obligado a dejar constancia de ello en el mismo titulo, con expresa mención del motivo de su negativa, de la fecha de su presentación y con la firma de funcionario autorizado del banco. Igual mención deberá hacer el banco girado cuando el Cheque que rehúsa pagar fuere presentado a través de una cámara de compensación, aun cuando se hubiere señalado en el mismo titulo la cláusula liberándolo del protesto. Las comprobaciones antes señaladas a las que queda obligado el banco girado, de así requerirlo el interesado, si injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o causa de su rechazo. Dicha comprobación acredita por si sola el rechazo del Cheque y surte todos los efectos del protesto; asumiendo el banco girado responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado, si injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o causa de su rechazo. En este caso para el protesto del cheque, no es necesario que el titulo la intervención del fedatario que señala la ley, si no que basta la comprobación de la negativa del pago por parte del banco. Responsabilidad por negativa injustificada o por pago indebido; El cheque debe ser pagado por el banco a su presentación, salvo que exista una causal para su negativa. De no ser así, responde ante el girador por los daños y perjuicios que este hubiere sufrido. El banco girado que sin causa justificada se niegue a pagar un Cheque, responde por los daños y perjuicios que su negativa origine al emitente. También el banco girado responde de los daños y perjuicios que cause al emitente, si abona el Cheque, según se encuentra establecido en el artículo 214º de la Ley. Pacto de Truncamiento; es el acuerdo adoptado por los bancos, para establecer procedimientos especiales o sustitutorios de endosos en procuración; así como acordar delegaciones o mandatos cuya finalidad es rechazar el pago de cheques. La constancia de rechazo del pago, surte los mismos efectos que el protesto. Por el pacto de truncamiento los bancos agilizan el tratamiento de los 10
11 cheques en una cámara de compensación, se prescinde de su entrega física, previo acuerdo que al efecto adopten las empresas involucradas. Acciones cambiarias derivadas del cheque; para interponer las acciones cambiarias, derivadas del cheque es necesario que la falta de pago se encuentre acreditada mediante el protesto, o con la constancia de falta de pago puesta por el banco girado En el cheque, la acción cambiaria directa se debe dirigir contra el girador, en su calidad de obligado principal (Art. 90º). CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y MONEDA NACIONAL Los certificados bancarios en moneda extranjera o en moneda nacional se encuentran regulados en los artículos 217º al 223º de la Ley Nº 27287; y son emitidos sólo por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para ello según la Ley General del sistema Financiero, Ley Nº 26702; la emisión es contra la recepción del importe pagado que representa el documento. Los certificados de deposito en moneda nacional o extranjera, contienen una promesa de pago, pueden ser emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del sistema Financiero Nacional; a plazo determinado y no mayor de un año desde su emisión, y pueden ser negociado, mediante su entrega, o endoso, según como hayan sido emitidos. En cuanto al monto de la emisión del certificado de moneda extranjera no debe ser inferior a los mil dólares americanos y que estos deben pagarse en la misma moneda, y si es de moneda nacional este no puede ser menor de un mil nuevos soles y se paga en la misma moneda. El contenido del Certificado Bancario de Moneda Extranjera, se encuentra previstos en el artículo 219 de la Ley, 11
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